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CSJ - SP D.Velásquez(22-07-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(22-07-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

CORTE SUPREj\'lA DE JUSTICIA SALA O"E CASACION Pé1'4AL -----.-~.;;...--...;~'~ ...... ~ ... _." ................ _ la Ap robado Act a toJo. ·64 Magistrado ponente: Dr. DARlO V":LASQU"ez GAVIRIA Bogotá. 'f).E., veintidos de julio de mil novec enr oe ochenta.- í

V S T O S :

1 El doctor VESPACIANO CORREA CONDE, r-1ag:lstrado de la Sala Penal del Tribun~l Superior del Distrito 3udicial de- • Santa t~1a,r·ta aan f as t en auto de, 23 de :Jncro de 1.98Q y con é , í arrvcc ac t én de la causal 4a., del a,rtículo 78 del C6digo de Pr2 cedimiento Penal. que se declaraba impedido para conocer delproceso seguido cont r a M'igual Pinero Vi\jel, Gu,illermo Valencia Piedrah i t e, Luí.s Aure Lí,e Vives Ec'nava·rr1a y Marceli,an;:; Brugél- , Escárrag,a por los delitos de falsedad y est afa. En p,rovid~ncia de 27 de ro 1 f _' I eb ra de 1.980 los r e s' • tantes magistradoé de la Sala .de Oecisión no aceptaron sus pl~ll . . \ ,'., , ~ teamiantos y ordenaron el envio de las diligencias 'o la Corte ~ ,\ ,¡ para que se dec da el 1ncide'nte de con formidad con el inciso '. j\! í ~ l

1 ' \ 30. dal artt.iculo 83 del C6digo de Procedirni::;nto Penal. , '; ; r 1 \ , , , ' ,'" , , , \,, , ~ , \:{ . .( !, " el doctor cor-r ca Conde, para f:undar su im.pedinlsot\O \ \ " ;, i,, dice que, cuando se desempenaba como 3uez 30·. Stlperi~or; de Sant~ , .' \ ;, , ,~ , . " \ , , Marta, y en raz6n de so Lt c í.t ud que le hiciera el" j,u';e,z 84 _\, \ , , j\, í\ del de Instrucci6n Crim~nal Distrito Judicial de' Bogotá '~ltMle- \ , entregara el n(}gocio a fin do seguir la investigación conj,unta- . " mente con otras que despacho instructor adelal,taba, ase mari~fe! i , , t6 en esto negocio OpiJli6n ·ras¡')ccto d{~:la com~oncj.a en .r-a9U . ¡ . . ,. ;. ',\". . , , ,, , " .", , I • .... I . . ~ ·-2z6n de la juriadicci6n territorial-, motivo que 10 inhibe, en concep te , para conocer ahora como magistrado de la prov1de!l S'U cla que debe revisar el Tribunal, por medio de la cua I se dic tó sobreseimiento de car'cter definitivo en favor de los procesodos. El Tribunal de Santa Marta, al rechazar el ~mped~-

mento ,dijo: ..La causal alegada, numeral 40. del Art. 78 del C. de P.P., se refie·re a quien haya dado opinicSn sobre el asunto materi.a del proceso y el l·; .. t-tagi! trada doctor Vespaciano Correa Conde no ha dadoconcepto da fondo sobre la existencia o ~nexiste-n del delito, ni sobre imputabilidad ni respons! C18 b~lidad de los sindicados, pues la providencia vi sible a fo110s 250 8 258 del cuad0rno de fotocopise se limita ref:hazar la solicitud que le hace a un juez de I~strucci6n Criminal sobre del. entrega proceso·. ( 311 ) f1.

Se C.onéidera: 10.- Ha dicho la Sala que -la opi.nión que imp'osib,!' lita la posterior actuaci6n del f·,;ncionario as la que se acuita por fuera del proceso, no la' que r_'.:. expresa en cumplirniento de su deber y e·n ejercicio de la fUti.ciQo que le as pl'''opia. Si no fuese as!. y si se tomare siompre como opinión. ener-vant e de fu turas actuaciones la expresada en anta.rio,re·s providencias judi ciales, no podría, por ejemplo, proferir sentencia el juez qued~ct6 el auto de proceder-. • En t ra·t án dese de func ion arios y en lo que resp ecta a su activ~dad judicial, la causal de impedimento procodente

-3.. , ,, / e s la cons der-ada en el numer-e 'ro ; deI' art f cu Lo '78 del C6d1l, í 90 de Procedimiento Penal en la hip6tesis de la ~'evis16n de _, la propia providencia·. (auto de 17 de abril de 1,.980). Como se ve, en el caso p r e sen a no ae r.a det t t El opin~6n que hubiere emitido el doctor Vespaciano Covrea Conde por fuera d e L pro.ceeo , sino en el cumplimiento de su funci.f6,n como ~uez 30. $up'erior de Sant a 'Marta ( f Ls , 250 ,:a 258 ). No as, por tanto, profedente alegar la causal 4a. c. , \ de L ar t ículo 78 del de P. P, pero aún ub c ando la inhibici6n í - del doctor Correa Conde dentro de la causal 7a. del mismo art1 , culo, que seria la indicada, tampoco p'rosp'eraria, no se .. PUt3S . , trata de decidir acerca de la p rovidencit que fue obj ato de su , vnlorac16n, sino de otra di'e~ent8. ; En tales co'ndiciones la Sala concluye que no haymotivo para separarle del conocimiento del proceso. -- '" " En"';iJis'ta de las consideraciones anteriores, La no acepta CORTE SUPREMA 0,6 JUSTICIA ... SALA DE' CASACI'ON PEN.AL _", el impadinlanto mani f e s tcdo por a I doctor VES·P.l\CIANOCORREACONOE~ , C6:piese, notifiquese y c6mplase.

FABIO CALDERON BOTERO

PEDRO ELlAS SERRAr.,jO A,SACIA

OAt4TE ,L.' FIORILLO PORRAS G;JSTAVO GOMEZ VELA.5Q'Uez

.. , -4Vari·o:s N-o 26279

ALVARO LUNA GOMEZ

ALFO~JSO REYES ECf-JAtJO!A

LUIS ENRtIQUE ROMERO SOTO

DARlO VELASQUEZ G.A.VIRIA.

Albert·o Mora Cogollos Secretario.

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