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CSJ - SP D.Velásquez(22-07-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(22-07-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

REPUBLICA DE COLOMBIA

Pana Hcrisidicción al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Ácta No. 51

Magistrado poriente: Dr. DARIO VELASQUEZ GAVIRIA Bogotá, Dias veintidos de jutio de mil novecientos ochenta y dos ys o visTOS; Ed apoderado de origio do los procesadoLUsÍS EDUAR= DO HERRERA y JOSE FRANCISCO OLAYA ALVARADO interpuso el recurso de casación contra la sente: del dieciseis de dicimmbre dede mil novecientos ochént: Fo por media de la cual el Tri-- buna! Superior del as Nudicial dé Bogot8, al confirmar la del Juzgado Promiscuo circuito de la Palma de fecha cincode octubre del mismo a codenó a cada uno de ellos a la pena = principal de trece meses de prisión cómo responsabledse l delito de concusión,+- O El Furso fue declarado admisible, mediante auto de quince de abdMl)dol presente año (fla. 2 del' cuadernode ta Corte). € El apoderado presentó, como demanda de cáanación, el escrito cuyo anátisis paasa a hacerse para establecer si se jus ta a las exigencias básicaqsu e hagan imperiosasu tramitación, o si por el contrario ha de declararse désierto el recurso por«- auseñcia de esos indispensables presupuestos.» El artículo 576 del €. de P.P. dice que la demanda » debe contener % un resumend e los hechos debetidas en el juicio y expresar 1 causal que se aduzca para pedir la infirmación ==

del fallo, “ifdicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella y citendo las normas sustanciales que el recurrente estime infringidas” (Subbvayas fuera de texto).

FONDO RGIATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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Hama AKHarisdicción al » 2» Estos son los reququei psudieiran tdeonomisnar se for males de la demanda, pero tratándose de un recurso eminentemente técnico, se requiere adesum iádonseid ad sustancial, esto es, ta viabilidad de su estudio, porque si palmarigmente y abr=initio re veta elía una ostensible e. indesconocible. contradicción en sus — términos; se impone su rechazo in Hmine por razones de lágica jurídica y economia procesal, puesto que de antemano se advierte su obtigada improsperidad, - Ha sostenido la Corte de manera uniforme y reiterada que fla alegación simultánea de la vioteción dipecta y de ta indi Pecta de la ley sustancial se exc huyen, puesto que al pese que la primera exigs la aceptación dos. Supuestos féícticos del fan tlo y de da apreciación proba que de eltos hicieron tos Juz sallores de instancia, la se nds, en cambios peruite discutirtos y, desconocer tos,” E AS También ha Predicado fa Corte con igual égnfasis y si mi tar bebteración po recurrente incumbe señalar. con procier sión cuál cs lá causa de casación que afega, y on concreto cuál de sus motivos si_es que ojlae comprende varios como ocurre con »

la primeras vor kisheto, pues lo contrario situarfa a la Corte -» en ta posición(de, entrar a interpretarlo, corriendo el riesgo de tergiversar 8 N énsamiento, y, en todo caso, apartándose de su » misión imparctál e indégeridiente de Juez.» foualmente ha dicho la Corte 4 con el mismo selto de » firmeza que si se presentan cargos en forma subsidiória, ng pues de existir contrabiedad sustancial entro ellos¿ pues de ena for= ma se excluyen e impiden, por lo mismo, su estudio y anunciandesdee l comisu eimpunospzer oidad , = incongruencias de esta naturaleza son evidentes en » el libelo qué se tiens en consideración, cono se deduce de lássiguientes, observaciones; e) En parte alguna de su demanda señala el actor de menea precisa la causal o causales en que apoya su préetenaión de infirmación del fallo.=

FONDO ROTATORIO OEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA PBama AHurisdicción al sm Y a Bajoe l epfapafe de "Cáusal Abducida”, dice; soticito la inconfirmación del fallo motivod e alzada, por cuanto la sentees nvcioliatáori s de la ley sustancial por interpretación errónea, Veemos porqué”, A penglón seguido, y bajo el tftuto de "Interpretaercróineóa nd e la pruebe”, se adentra en el ená- Hisis de los etementos de juicio que sirvierond e Fundamento a la sentencia, para separarsede la apreciación que de tos mismos

hizo el Tríbunal, fomo es sabido, dentro de la causal primepad e casa» ción (artículo 589 del €, de P¿P, ¿numeral 1%), se comprenden como motivosd e impugnación tanta la violación directa tomo la indirecta de la ley [cucrpo primero y segundo; respectivamente), yuno de das hipótesiode ta violación directa es la interpreta» Sión errónead e la ley, asf comú una de las formas de la ¿indifectae s el error manifiesto de hecho que puede provenird e la apreciación errónea de la prubba,+ . Ge jisión de la demanda obligarta e la Corte a so, el sentida de la acusación, para de= terminar $4 el censor está alegando la viotación directa o la in lHigcor a seleccionar fe primera, se encontrartafrente a un de nocimientod e fos supuestos fácticos y probato» pios del falto, To cunao lko se compadeca con la naturaleza de este medio de censuras Si optara por ta violación indirecta; - se encontrarfa ecorde con la técnica del reproche probatorio, -» pero se incurrirfa én todo casó en contradicción son el otrocargo que, coto se verá adelante, se entiende Form tado, en dies párte Final de la demandas Además,el recurrente tampoco indira pespecto de este cargo las normas sustanciales que considera infringidas, ni la forma coma 5e Hegó a la violaciónde las mismas.» ” 81 final del escrito de demanda expresa su eutor: “Por último manifiesto a la Honorable Corte que en =

el memorial mediante el cual sustentée l recurso de apelación de ba sentencia de la primera instancia, solicité en forma subsidia ría la condenad e ejecución condicional con el correspondienteFONO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Bama AKAurisdicción al sodio o /motivo/ argumento para ello, guerndando, silencio el Tribuñel por el cual procedo a sustentar lo nuevamente con el argumento que más defen didos no requieren de úa tratamiento penitenciario y por lo des más se ajusta a lo prevista en el artículo 68 del C.P+? (subrá» yas fuera de texto).

A. -, Blospués de citar pluralidad de nofmas del Có- dico de Procedimiento Penaf, indica los artículos La le 5 y $86del CP. ] interpretando esta parte de de demandas como la for= mulación de un nuevo. cargo contra la sentencia, se tendrfa que > st entructurarta una viotación dbrepta de la ley sustencia) por infrección. directa de la mismoXpsto es. por haber dejado de apli car una norma de obligatoria bkstrvahcis pespecto del caso (ortes 580 del Dado P,P., numeral (8, cuerpo 18 y 68 del EsPa)o" De esto se deoiera que, de un lado, padefa incurrir se en una, alegación af” mjsmo tiempo de violación directa e indie. recta de. ha. leya si cógue el primero de los cargos se interpre” ta como váotación indirecta, pues recuérdese que el actor no pre cisó lanatura leg de ese censurá, y esto repugna,. como se sabe,

con la técnica(dal recursos De otro lado, témese come se tomaré aquella tacha nibtal, esto es. cono viatación directa o indires to, habría contradicción sustancial entra ese cárgo y et últimos pues quél persigue la decláratorio de inocencia de los procesados, y el final acepte su culpabilidad, Hmiténdose a inpetrar la sus pensión condicional de la condengis». Dentro de ninguna otra causal, fuera de la primeras pueden sep situadas las censuras que el recurrente hace a la sen tencia, per lo cual se prescinde, para los efectos qué se persiguen. con este estudio, del análisis do la demanda frente a tosdemás motivos de impugnación.» = Zo No cabe, pór tanto, duda de que se está en presen=" cia de una demanqdue an o reune, por las contradicciones anotar das, los presupuestos requeridos para tenerta como ajustada alos requisitos legales.» Con posterioridad a ta presentáción de la demanda,

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REPUBLICA DE COLOMBIA |

Hama Kris dicciernald 5 uno de fos procesados, Luis Eduardo Herrerá H,., hizo llegar as ta Secretardie al a Coruh tmemeori al presentado ante notario puenos se encuentra detenido, ya que fue juzgen aaudsenocia , en el cual solicita que, en casod e un resultado adverso de la demase nfe dconaced,a "fa condenade ejecución condicional” - en razde ósu ned ad (69 años).» Ninguna decisión puede tomar da Sála al respecto,”

pues para resoivérla como subpogado penal precisarta adquirir competeenn cviiratu d de la prospederf iPedcuarsod en formaque condeujeraa l pronunciamientode un fallod e sustitución, > quno ees el caso, Y entendidcoamo solicitudde Libertad pro Ñ vistenal en razónd e la edad (artículo 453 del €, de P.Ps, numa pal 10), tampotcieon e razón de sompues tl está detenido ni ha cumplido Ta edad de setenta añoy nació el 21 de agosto de 1912 F1,12 del cuaderno des ta SoPte)a. y En mérito de To.expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CÍA, SALA DE CASACIÓN POL, declara desierto el recurso de cas sación interpuesto pof_ o) epoderado de oficio de los procésados Luis Eduardo Hosrera Herrera y José Francisco Olaya Alvarado «+ contra la sentencia, de fecha y obvfoen referidas en la parte moti va de este auto,” y Ob queso y cómplase.>

DANTE L. FiORÍLLO PORRAS FABIO CALDERON BÓFERO

GUSTAVO. COMEZ VELASQUEZ ' ALVARO LUNA SOMEZ

ALFONSO REVES ECHANDIA LUIS ENRÍQUE ROMERO SOTOZ

FONDO ROTACORIO GEL MINISTERIO DE ¿ISTICIA

REPUBLICA DE COLOMAIA PROCESO Nós 27.445

Pame Aurisdiccional be PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA DARÍO VELASOUEZ GAVIRIA AlbeNorra tlogoe! l os Secrotario DoS Y C) o <=» | Qs O SEo, | .

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