CSJ - SP D.Velásquez(23-03-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(23-03-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
RERSLISA DZ COLDMBiA tt 0057 LO) A is s € yA POsito Ce ul
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Ácta N2 16
Magistrado ponente: Dr, DARIO VELABQUEZ GAVIRIA se Bogoté, D.F. Veintitrés de uarzo de wjl ngvecientos ochenta y de.
VviSTOS: Se decido ej recurso de cesación interpuesto por el Fiscal Décimo del Tribunal Suparidw de-Hedo!1 tn contra la sen » 7 tencia proféápida por esa Carpop: sión el trés de mayo de mil noyecientos achenta, mediantÉ19 cual condenó a HERIBERTO HINCAPIE ALVAREZ a ta pena prinejpehdo sinco años de presidio, reformano e q so da us do de esa manera el fatlo de primera instancia de: ve intiuda devte brero de mil a, ochenta, por modia dal Buná el Suspido Promiscuo del Circuito de Santa Rusa de Oegs le habta impuesto + la Pona dé tras años de presidio, por haberlo encontrado respon+= sable del delitode lesiones personales, cometido an Juan PebloAlvarez Alvarez, Cón las obvias reformes mantuvo el Tribunal la pene dé multa, Jas sanciones accesoriás de rigor y le condena +- ción, in génere, al pogo de los perjuicios que se hubieren ocasjo nado con el dalito.= De fa sentencia recurrió también el defen. sor del procesado, pero no fundamentó su pretensión, por to cual, respecto de 81, vina a lo postre a ser dectarádo desierto. La de
manda do! Fiscal recurrente fue declarada ajustada a las prescrip ctones formalesde ley, por medio de auto de once de junió de mil sovecientas ochenta y une, El Procurador Segundo Defegado en lo= Penál no coedyuvó sus pretensiones (f1s.53 y 54 del. cuaderno dela Corte), -
REPUELICA DE COLOMBIA ; Lo 0058
Es En y t Lar ts 1 sq sl HECHOS Y ACTUACION PROCESAL + El Tribunal relata los primeros de la siguiente mane rat -FEI 23 de diciembre de 1.978, Juan Pablo Alvarez Álva rez da 42 años de edad y su cuñado Orlando de Jesús Á cevedo Doleado de 19 años de edad, coda uno en su bes tíe cábolgaben ruzbo a ja casa dol primero con el fin de visitar ot padre de Juan Pabló que se encontraba + enfermo. > Én una t2ng5: cominiera. tomaron algunos tra= grs de aguerdiente, puesto qué el primero tenfa resaca de la noche anteriors 'Prosigiiepon ta marcha y cuon= do cruzaban ta finga ¿Fa argentina”. de propiedad des: Vicenta Joremiltoó, ubicado en la vereda "San Antonio” $ corregimiento Qs aunicipio Santa Rose dé Úsos, sa as Horjborto Antonio Hincapiéó Alvóroz, de 19 años d, e eso de las cuatro de la tarde, - sos ¿b3 de ¡trabajo pora su 2093 y les incropó dés si dHevaban unos terneros que ¡bon adelante para Sen Artonfos" -que st se ibón á robar asé ganado. Juán Pa
blo,Je "contesté que $1 no te quitaba nada a nadie y » huega de corta discusión Alvérez Alvaróz le ré con + uña peinitie a Hincapié o quben aábrid una pequeña héri da en el dedo pulgar y un poco en ol anular de la mano . dorócha.». Sogún los afirmaciones de Juan Pablo y Op==> lando de Jesús, e) incidente se cencoló y prosiguieron su camino mientras que Heriberto Ántonio tomó el canis gig qué chriduce a cesa de un families suyo.” 4Ss ado + tanto, el nombredo Hepóberto, ye provisto de una esco peta, desde la yvocóra del comino Hené la ¿tención deJuan Pablo y cúardo “Sute se devalyié hacia 61, el pro= cesado le disparó cón el arme causándole gravós heridas en la cabezo que. de produjóren como consecuencio el = "Téstal Mo de ambos ghobos seculares” con pérdidaatota! de lo visién "en ombos ojos”. ”:Adends una Incopacidad - mayor de quince dias que no fue fijada dofinitivemente
RESUBLICA DE COLOMBIA Ot 0059
Hi "srl + Lev mo AM A en este proceso. Pero frente a esas dos declaracio + ses yaen relación con el disparo de la escopeta, el » acusado afiros que después de que Juan Pablo le tiré> con la peinilla "us iba e tirer són un revóiber 16 se <6 para tiráarpo y entonces yo ya de eSsustado' te tip6> con una ascopota que yo Heoveba del trabajo y yo Je »
tiré por esustenlo y la logré dar en lo cabezs”.+ (Fis, 1452 y 153 del: cuadepno principal).» Él sindicado se praseniks voluntab temente, a ta autori» dad tres"d es dospués de ocurridos las bochos, pues desde el m9 » imeñto visbe en que. tesionó$ a Alvavez había desaparecido. Aj ser le résualta su situación jurtdicaposs le dejó án 1 ibartad bújo » cauojón, pero posteriormente efaveos esta determi nsción pare ón denór nuevamente su capturas El a que vine: da hatórse efectiva pasas ds sejs meses de poes 0a 4, Hi a 19 vta., 56 a 58 y 90 del cuedarno principal De ecuerdo con al dicvtánen mbdico, el leetonado queda coh una epertubición fun cional permentute chosistente en te =- ceguera tutelóre l estetlido de ambos globes oculares? (41.50 ibidos);> > | Clauúsureda Ya investigación, fue Jiamado a pesponder « en juicio y durante la etapa probatoria de le causa Fueron practi cados algunas de Jas pruebas soticitadas por la defensa, + Cole=> brada lá vsudiencia púbtica, en la cual el defensor sástuve la tez sis de tá logftima defensa para excuipár lá éonducta. de su patrocinado;, sl Juzeado!: prefirió la sentencia condenotoria que, apela da por la defensa, fue cónfipmada por el Tribinal, mediante la > sentencia que es objeto dell pecurso qué al présente so resuelve;-
REFUELICDCA DE COLOMBIA 01:0060
NA A caer Aero et mil El Fiaecal Décimo sostuvo entontes cono. ahora en su demanda de casación quee l procesado actuó el legftiva dofensa de su vida.
LA DEMÁNDA: Tras cargos formule el récurrente a te sentencia, dos dontro del Enbito de tocausa? priñera y uno al piba de le cau» sal cuarta € aytfcuto 580 del €, de P.P, ), Sé enalizarán en el orden en que Putron prospuestos,+
Sy Na CAUSAL PRIMERA, - . coron.beinorá O lo présenta cono principal Ji Violación de la toy sustancial por erpor de heuho, con asistente en hobop éppesiado sel la confásión del sindicado, £ a y , : Lo Spuncia de la siguiente maneras "Acuso la sentencia como violatoria de la ley sustan= cial, en force indipecth, proveniente de haber apreciedo torcida mente la confesión dej procesado Heriberto Antonio Hincepié Alva rez, lo que constituya un grave error de hecho que, a su vez, de terminó 31 destonóciniento de Su legftiva defensa, conssarada enf/ el articu25l ade t Códico Penat.e Esta condujo sl establecimien to del articulo 375 del Código Pena! y é Ts afirpación de respon sobilidad”,> Cono normes violadas cita, en está parte del Hibex los los artículos 215, 216 y 264 dot O, de P.P, ”n tos articulos" , 25 y 0375 del €.P.- ba]
REFUTLICA OE COLOMBIA
Ot 0062 Ae tati > Aer Más ELA AE mn 5 == Para fundamenter la censura FPecuerda, coño to hizo en su vista fiacal ente el Tribunal, qué al protsesado confesó haber sido el autor de jas tanióhes sufridas por Pablo Ájvarez, pero splicó su comportamiento como ineludible seicción onta la grave e Iniinente emenáza de éste, quien privero to lesionó con un De cheté y fuego intentó acuionser un revólver en su contpa.- Con » fronts las afismeciones del sindicado cón las etesteciónes del ofendido y del testiso Orlendo de Jesús Acevedo Delgado, para « restoriga su yator a £stos y otorgírselo + equélias, en virtud » de das contredicabones que oncuentra en tos dos deponentes y el respaldo qué hatta paro. tas es eocióicd del procesado en lasdesiaraciones de Jos3 Anfbal Tierpera Hincapif y teonet Giralda = (£1.75 y 143 vto y 114 del ruslderno principal), quienes maniftes tán. el primero, «ue Hoiberto Ántonio HincapjÉ nó óñtró a su ca ss el die en que osut debil los hechos, ni véños se proveyó elit de una estopatá; y al segundo, due Juán Páblo Alvarez, Je dió a guardar ese dís da portlvep 5in dotación y que lo reclamó ys de vegreso hacia el Jugar edondy se enfaninaba ese tardó. +=
4 UA Do esto acervo probatyrio deduce qué los hechos se ». sucedierán en ua uisus lugar, que Hincapió ed portaba qn esos + ponentos su escopstaz) <uo Álvarez iieovabá, además de su prbri=e illes el revólver con pS que' taubiép intentá ssredir el procesa> do. « En otros términos, que lo confenión cualificada de éste no Puo desviptuada yy p0Y tontos debió hebérsolo dédo enteró-crédito para Fundáhentar án ella uns sentencia abeotótaria,- Después de transcripciones tanto de pieras procesales como de apartes de lá senténció acusada y de citas de tratadistas, REFCULICA DE COLEÍMBIA 14 z ALERte ¿hero més 2 wscl Rbs= concluye de la siguiento manepa la fundamentación de esté pri = DEP cargoj PEL Hortoratla Tribuno! Superior de Medettfn, cuando = sé Hiuoits >» fórquias conjaturoles, oposiciones testificalessin apreciación cientificos y conclusiónes de simple dutowidad; sin fundanentes diversos 8 snunciados :cupíricós, en +66) ided,e dub Samento, dejó incójuss la confesión dol sindicado y su + vetor probatorios y prosunción de véragidad, y Y si eto es asf, Entonces. el fallo as acusable porque lesionó el ertículo 2Gdel Código de Procedimiento Pes ñalcon error que es mani a en los avtos, Y este gravá ee
rrór de hecho, en le epfesioción probatoria, condujo a la negas ción de su legftima dSPohaa, defecto que se afinca en el articu to 25 del fádigo Penal y con eto se sbrió camino e la sentencia: condenoteris, que didas estes considepaciones constituye infrace:. ción directa dt artfouto 215 del Código de Precedimiento Penal ' y del articula '375 det Código Pénel, poé pj icoción indebida”, a CAUSAL CUARTA: Cargo Jolcos que, lo própone, cota ségundo. Nulidad de la sentencia por errada denominación jurté dica de da infracción y, por ende, incompetencia del Juez de Cir cuite pere conocer de ente Carticula 2407 nimenátes 19 y 5% del= C. de P:P,).> Propone 6l corso como subsidianidoe l anterior.- RISIELIDA DE COLOMBIA 6100E6S 3 - == to fupdamerita sobre Ja hipótesis de que se acepte + que el Tribunal tuvo rojóbn en los planteamientos que to condu> jeran a ua fallo adverso a Hincapié.= En este nupuestos expresa que, como lo dijo en su + concepto antee l Tribunal, si-se Hega a tener por cierto que= Sos hechos ocurrieron al tenor de lo destrito en te sentencia de pringe arado (lo que vino lusge e ses confirmado por ese + Corporación), ésto es, «ue Hinceplé aetus “movido por la vénsan zo que lo indujo o resapcie por aprenta pena la fut tJapihn qua mónentos antes hablo padookg-cuando fue dconetido e planes
zo", y se edelantá á Juán Pablo Alvares pora ie a consegule una estópeta y dispararle fuegu Abevenento”, lo calificación debié haber sido no de losionás pertenales, sino de tentativa de honié. eldie ear lo meños simiente intencional, pues él mismo se ens carga do pefutar la posibitidad de uno tentiva de hopicidio agras vado, yá Quesexprepa, "le qué el juzgado 11508 venganza sérfe 6n realidad úna ¿ba que pudiera estimarse con timbre del artfcule 28 del CP. y aueblo de te alevosta no-serfo aceptable en rarón det Hananiento frontal que Hincspié Miciéra e Alvarez”, bo a11É deduco, sienpre dentro de Ja bipStasis en qua enterce la Herura, que €l competente pára conocer del proceso sería el Juez Superior, no el de Circuito, por lo cuel ncurrié en nutidad y so afúctó el juxgamiento, + Cargo Terceroyque lo propone dentro de la Eause! Pri, meraájcomo segundo cargo.” A
DL TNA E sx
REFUSLICA DSZ COLLOOMM BIA Ea (40064>>
50 An MÍ, PS =8s= Violoción dirécta de la ley sustantiot por oplicación indebida del artículo 37 del Código Penal e ingplicación de tos ertioulós 38 y 39 del mier estauto,- Lo Fapmula cómo subsidis rio de loz des corgos antertopes, > tp fundanenta en. ol siguiente aparte que tronácpibe +».
de la gentóncio póbo qué, obviáttente, no cerpartes “Si bién es Gjerte quo en contra del sindicado no puedo predicareo ninguna cjpeunstansia de msyor peligrosidad € (sio) ai su búóna condusta anterior coto cipocunstancia do mbngp peligroatdad Según 6t ordi=> nal primévo det artículo 38 deNE;Penala texbién es verdad que + las circurstoncios todates ger che y ques resultados, pérdida = del Srgano de la visión,Me a una itpenga orovedád al detito gor fo qué nó es justo ni ci aroma» el amino» Por el con trarto, es justo y arar ewenter ese afnino a cinco años. a de presidio y ústa será la póna que se impondrá al ecusado”,» e A A Apgunsta due si el propia Tribunal sdetió que ho se presontiban «ipeunstencias de mayor peligrosidad y al de penes . peligrosidad, el minimo de la súnción. que orá de tres años én ef anterior Código Panal, no debió haber sido aunentado,.>- Obie” ta, adendoz cono criterio individualizado» de lá pena, aj vesuf tado o le secuela de la jesión, “porque Ja respectiva sgvavación, togúánda ésa base,y a lo hizo la lay en los respectivos tipos pes”' mates”, > Para ¿9gnciuir esta censura manifiesta que la sentencia acusada “asf no lo cite, tácitamente dis aplicación iigobida atartículo 37 del Código Penati de manera ciopta, y aquí sí expre6,008 RESZLLICA DE COLOMZIA e Haermdireien eS E 9 = aa, no dió la aplicación debida ol artículo 38 del mismo Código y esta falta de aplicación, consecuenciaimente produjo infrac »- ción dirécta del artículo 39 del Cábdigo Penal, Todo ostuvo, si sé quieres en el descónocimiénto dal articulo 367Pide que se cúse la sentenota y se adopten Jas. de » terminaciones dél caso, de acuérdo con ta causal que llegare 4 prosperar,» CONSIDERASIÓNES DE LA CORTE: De tos tros caráós PA forzosamente habrá de prescindirse del anóbisia én Suncreto de los des primeros, pues ráñones de técnica imponen desestimación, « GS En ofectof aunque la censura por nulidad que sé te ha ce a la senténcie se fórmula de mangra hipotética y como subsidha ria, entre ella y da que se presenta como cargo primero, exista » uo contradicción ny o meramente forsal, sino substancial, pues al paso que pera Fundonentar éste último se plantea uná determinada realidad procesal, que es la que se basa en lá confesión del pro cesado, en cambio paro sostener la tacha por nulidad 5e pase a ad obtir, así sea hipotóticanente, otra realidad fáctica, diametratmente apussta, o sea fa que se deriva de aceptar la ocurrencia de tos hechos del modo como los relatan el ofendido y es testigo Ace vado. + Las soncfualónas á que conduce éste doble plantea =-
miento son igualmente inconciliables, pues del uno deberia seguir us RETUIULIDA CE BOLOMB'A 0064” A PNpER Areso CL pal. a f0= se la absolución del sindicado por haber obrado en legftima de = fensa de su yida e integridad personal, y del otro se concluirfa en la anulación de to áctuedo para considerar en forma más desfa vorable la situación del procesada, El recurso obedece a una tógica Juridico que exige + que aj se ategán cousales excJusfentes, por lo senos se haga siem pra en la misma Hnead e la acusáción a de ta defensa, pero no > cónbinóndo las. +- Ffuepa de to. antorióra fonpoco hay claridad en la for muláción y sustentación del añ di como un error de he ¿ho, pues en el fondo lo que Oh recurrente pretende probar es -» qué no se dió a la confosigi-dustiticnda y nv desvirtuada del «+ procesado el vator que $ ey le gtorcurgo adis,par a que, en ta» les condiciones; se ¡£ inge pop verfdica [ ertfculo 264 del C,- de P.Paj.r Ed Es ¿of coco afirma en uno de los apaártes de la demanda que e) Tribunal: "on reolidad, jurfdicanente, dejó incóteme la = confesión del sindicado y su valor probatokio: 5u presungión das voracidad”: “Y sí elto es és, entonces; el fallo es ¿cusable + porqua lesionó el articulo 254 del Cédigo de Procedimiento Penal con error que es manifiesto en dos autos, Y este grave error, do
hecho, en la épreci ación probatoria, condujo a la negación de » su tegltima defensa, derecho que se afinca en el artículo 25 det, Código Pensi”.- En esasdeéndiciones, lo que $e está planteando es un. £rror de deracho, no de hecho, en el cual se incurre cuando se le niega a una prueba el especifica valor de conyicúión que la ley -
- RESIELICA DE CILOMIJA 1.0067 í G Hestrot z Aristsrtt nal >» if -= le atribuye, qué parece ser lo que se desprende dal párrafo que acíba de tránscribirse: > Lo anotado es éuficiónte parg desestimar embos cargos, No pbstante y cómo, aunque én forma contradictoria se alegó una -» nulidad, conviene agregar que Éste no se prefonta, pues da meneña como acurricrojnos hechos, jnotustvstramudele la atención a » Alvenes éntes de dispararle y renunciando en esa foras Hincapi6 a circunstancias propicias que en ese momento se le presentaban pará actuap en forma diferente, evidencian que precedió con dolo de lesfoñner, ne con propósito kodicida,- Na Los rgol pe tuno, y Segundo: RO prosperan.
SÍ E CAUSAL pp : ¿ Ñ nao scundosAve Jo propone coño tercero y útbimo Violación directa de la léy subtanmtiva por apfica + ción indebida del artículo 37 del Códigó Penal a imepifceción de los articulas 38 y 39 del mismo estatuto.
La censura se centra en que, al olevar el Tribunal a
cinco años El miniso de tres que fue la pana impuesta por el Ju2 gsdo; piendo que no concurren an ol comporténtento de Hincapió + circunstancias de mayor peligrosidad, y sf de menor como su buena conducta anterior, violó en formo directa la ley sustancial al no haber aplicado el artígulo 39 del C.P+.; de deuerdo con el cual+= | ha de imponerse ol útates cuando se presentan únicamente circuhor tancias de menor peligrosidad, " Quen REFUELICA DE EGLOMSIA 7 band E ART ss AU = 12 = És cierto que la aora citada contiene el precepto e-que atude el recurrenta y también lo es que el Tribunal esti= 6 que no existian, en ess caño, circunstáncias de mayor paliserosidad y ón sambio sí una de menor peliorpsidad, pero no lo = es wenos que ei citado órtfculo 39 debo e al icado en congó = nencia con to que dispaná el 36 del mismo Cédiga, pues las cir cunstancias de mayar o PP. peligrosidad só apenas uno de low varios criterios que óbte conságra para ta dóbificación de lá - pena+ Ai bado de ollas; pe establecen tonbién, como factores de regulación de ta sonción, lagravedad y modalidades. get he» sshheo, delíctuosos los motivoy ia y la personalidad del de tinicaitasa ¿ pr SS En otros» tÍlgines, se Pijará el ufnimo de la penacuando solo concurt CEUASEARETAS de mángr pofásronidad Car tfcuto 39), poro. lao que 9 e presenten otros Partores de
Jos que enuncia_aY articulo 36 como determinentes de incromen= to utili A CS Y A Las nórmas del nuavo Código Penal nántienen esa + mismo orientoción ( apté, 61 y 67 ), solamente que el nuevo es totuto aclaró por vía législativa, lo que venta siendo fruto de Ja coprerta intepprotación, Es así como én su artículo 67 dis» pone: "Solo podrá imponerse el máximo de la pona cuando concu= rran Galcqmente circunstancias de egravación punitiva y el mfni mo cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio del y dispuestoen el art-g$'.> Y esta articulo dicé en gu inejeo 1%; "Dentro de las límites señafados por la ley el Juez+ aplicará da pone según la gr axedad. y, modalidades del hecho_pu= hible, el grada de culpabilidad, las circunstancias de atenua- -
- 0088,
ERSTLELICA DE CILOMSIA
A PP. ES Farisilica al == ción o agravación y la personalidad del asente”, (Subreyas Fuera de texto).> En el presente casos el Tribunal estimó con acierto que tas cipcunstancien modales del hocho y su gravedad no perol tien imponer como sanción únicamente el mínino, como lo habla » hecho el Juxgado, sino qué sp húcta necesaria elevárlo e cinco años.+ Es cierto, cos ló eneta sl recurrente, qué ta. :aans ción establecida pare coda tipo pan rot teja .n si misma la gra vedad-que el legislador quiso, « ¿narleys Es la flamada "indivi
dustización tesiotativo de fa pins”, lá sust consutes la gravadas abstracta del reato, Peroral lado de etta, opera la denominada » “individualización Jud de ta sanción”, que está a cango del Juez sn el sofBato e hace 'la valoración jurbdica del caso » conereta an arden a determinar ls sspastrica sanción para el wis. mo, y es sittenegs cuando tiena que acudir, papa hecerlo, a los + criterios señalados en fas citadas normas. Es que, ya dentre déj marco de su réytización: el hecho adquiere unha concreta y propia gravedad que es la: que-b Juez tasa dentro do los jÍmites wmfnjmo «+ 1 y máximo fiiados en el respectivo dispositivo pénal!,. + La sención fue, por tente, correctamente Fijado.- El Cargo no prospsra.- Con fundaniento en has consideraciones precedentes, ta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA + SALA DE CASACION PENAE=, administran» do justició en nombre do ja República y por autoridad de la ley,- NO CASA la sentencia regurrida.- 9 --0070 ETUCLICA DE COLOMA z G AH SELI0S C He escrrrr vt el = 14 = - NatiPIquese, cómplase y devuélyase al Tribunal de origen,»
DANTE L, FRORFLLO PORRAS FABIO SALDERON BOTERO
GUSTAYO GOMEZ VELASOUEZ ALVARO LUNA COMEZ
ALFONSO REYES ECHANDÍA MY” LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO . y
OS
PEDRO ELÍAS SERRANO ABADÍA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
A > sa) o e ' 5 Lc » O A Z - - . Alberto Mara CogoHos. o SECRETARIO E [ 4 A a,