CSJ - SP D.Velásquez(24-04-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(24-04-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIBN PENAL Aprobado Acta No. 37 (22 abri1/S0)
Magistrado ponente: Dr. DARlO VELASQUEZ GAVIRIA Bogotá, D.E., veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta.- lOS
V T O S : El Procurador Detegado para la Policfa Nacional, doctor Jorge Pennen O •• solicita, en escrito de seis de marzo a"o, del presente que se le declare separado de la actuación en es te proceso, por estimar que concurre en él la causal de impedimento consagrada en el nume.al 70. del artfculo 78 del C6difo de Procedi miento Penal.
Aduce como fundamento de su petición el haber emitido, en su carácter de agente del ministerio público. concee to en este mismo negocio cuando se tramit6 de41di6 el recurso de y casación interpuesto por los mismos procesados, Vfctor Jaime Medina Feo y Roberto Ospina Toro, contra la señencia que los conden6, lacual no fue casada cuya revisi6n se demanda ahora. la Corte pro~ y cedi6, en aquella ocas16n~ de acuerdo con el conépto fiscal expresado por él doctor Jorge Peneen D., como Procurador Delegado. Ha dicho esta Corporación que lila opin16n que imposibi lita la posterior actuación del funcionarin es la quese emite por fuera del proceso, no la que expresa entcumplimientoSVr de su deber en ejercicio de la funci6n que le.es propia. y > - 1o fuese 8sf, y si se tomare siempre como opin16n enervante de futuras
actuaciones la expresada en ater10res providenci~ judiciales, no podrfa. por ejemplo. proferir sentencia el juez que dict6 el auto dé- proceder. u "En trat4ndose de funcionarios en lo que respecta ay = 2 su actividad judicial, causal de impedimento procedente es la la considera~a en el numeral 7~ del artp1culo 78 del C6digo . de Procedimiento Penal en hip6tesis de la revisión de lala propia providencia, que. para el ministerio público, se traduc1rfa en conceptuar acerca de l~ misma providencia. autof' ( de 17 de abril de 1.980 ). Es precisamerlte este el que plantea el Procu cas6radar Delegado para la Policía Nacional, ya que ·M de' la séntencfa que es o'bjeto recurso de casaci6n la y quedecide constituyen una unidad jurfdica, da donde. al ac10 tuar respecto de en el recurso de revisión, se conocerfa ella de la propia providencia, y, en el caso del Procurador, se e mitirfa concepto acerca de la misma sentencia. Por tanto, debe aceptarse el impedimento seque alega. No está por dem§s recordar que la Corporac16n ha venido resolviendo de idéntica mane~a el impedimento de sus propios ~1embros por haber conocido en casaci6n de la sentencit cuya revisión se demanda. En vista de las consideraciones anteriores lai CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: SALA DE CASACION PENAl =, ace~ta el impedimento manifestado por el doctor Jorge
Pennen D., ordena comunicar al Procurador General de la Na y ción para que designe el funcionario que deba reemplazarlo.
COPIESE, NOTIFIQUESE ·CUMPlASE.- y
PEORO ELlAS SERRANO ABAD lA FABIO CAlOERON BOTERO
DANTE l. FIORIllO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VElASQUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECtiANDIA
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO DARlO VElASQUEZ GAVIRIA
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ALBERTO MORA COGOLLOS
SECRETARIO .
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