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CSJ - SP D.Velásquez(24-06-1982) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(24-06-1982) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

Dabiameded e dot CEpIE1 E

REPUBLICA DE SOILOMBIA ñ A

Hama AHurisdiccional CÓRTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PEWAL - Aprobado Acta ño, 40 (22 de junio/22)

Magistrado ponente:

DP. DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

Abogado Asistente: NS Dr: Roberto Vélez Paterhina.- Bogotó, D«E., veinticuatro de ¿unio de mil novácientos ochenta » y dos.

AAA VISTOS; co | Corresponde decidir a de casación propues to por el procesado DANTLO. A FLOREZ contra lo sentencia de 16 de octubre de 1980, sdlañts la cual el Tribunal Suporior Militar, al confirmar la dolida él 24 de Julio de 1.979 por la Presidencia del Congoda de Guerra Verbal convocádo por el » Comando de la Brigada de. Anstitutos. Militares, condanó a aquél a la pena princioqí de cinco 45) años dé presidio (hoy prisión), més Jas accesor fas, corrospontientes, al hoftaris áutor responsab! : blo de tos delilys de pecutado, empleo ¡teñar de obi0toS explos Id cli 0 sivos y daño en cosa ajena, cometidos en concurso y en perjui.- cio de los intefesos del Benco Central Hipotecario, Sucursal de Bógotó, del cual era cajera principal. El recurso fue admitido y la demanda fue declaradaajusteda á las prescripciones formáles que contempla Ja ley (f1.

2 y 18 del cuaderno de la Corte).

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: El Tribunel presenta los primeros de la siguienteHanera:

E OS 7 A

REPUBLICA DE COLOMBIA 0: 0462

Bao Z Aarisdicicón al == ”.,¿El díe 2 de diciembre de 1077 el particular DA= -. NILO SALCEDO FLOREZ, cajero principal del Banco Centraf Hipotecarito, sucursal Bogotá, Itegó tempranswentéa l sitio de trabajo, dejó en la casblia .qu e fe estába asignada para el cumplimientode su fabor, unos efeméntos personales y lñego salis en compañía de BELLALND SEPULVEDA pana osiatir a una misa en lugar cercano? - retornedo que hubo al Jugor a su cargo, permaneció en da casilla junto con la cisma>mujer y dif fue visto y sáúlupdora dotoro sconpañeros « los cuales guardó objetos que portaban, íncitado + por aquéllos a salir no quiso hacerlo, uas ef lo hizo momentos después en compañés: de su hertono RICARDO. Llegada Ja hora sealada pera la iniciáción de Híbores en el Banco, Regresó DANILO SALCEDO a su casitla, rotiró de la bóveda una no precisada sumo . de diniéro que Jlevó hasta al lugar tel despacho al. público, dejé- allí sobre el mueble y sin seguridad alguna el dinepo y se rotiró a distribuir tos beses entre Aodcajeros de códulas y errendamien

tos, tárea que cumpla cuando.sé produjo una explosión es el sir. tió corPespondiénte a la + an la que debfá atender SALCEPO FLÓREZ, con las nocesarics oretiocies de un héchod e esta neturaleza:= trepidación violento, dstiliigndo, dispersión violenta de objetos,= propagációnde humo y señales de incendio, asombro y consterna»» ción generalesj rápidamente ze determinó sl orfcen do) insiiteso, - se anularón los ¡ás entes señalos de incendio, y en comón propó aóto y conportaninte unánime de prótección a titereses de la en= tidad BáúncarTa dobresentada:.en £se instante en bilígteqsu e espar cidoss e hal léban en el suelo, persoeln lólegsada s al Banco forma= Fon corpdoñps5dé seguridad y cuidadosamente procedjerón a recogerel dinero y' seleccionado de acuerdo 3 $u éstado de conservación, luego a contarlo y guardarlo con el resultadod e que dan cuentas los autos: se estableció en arqueo definitivo un fabtaente supe= pior a 3 miltonesd e posos 2 cargo del Cojero principal PDANILO = SALCEDO FLOREZ .. 2.”. - Por los sucesos narrados én precedebcia,el señorJAIME FAJARDO ARTOLA, en su carácter de Cerednel tBsuac o Cen -- tral Hipotecario, formuló. denuncia y, can fundamento en ¿tla, el 5 de diciembre de 1977 el Juzgado Trece de Instrucción Criminsl- - REPUBLICA DE SOLOMBAIA hz 0463 —

Choiia Irati 4D A 7 2.1+ zo de Bogotá inició da investigación penal correspondiente, dentio. - de la cual efettu5 imómeros. di ligéncios, des que le peroiticron | decretar el dia 16 de los nismos més y año la detención prevent i vá de Danilo Sélcedo Fiérez par los delitos de peculado y empleo de sustanciós explosivas. (FH, 200 a 213 del cuaderno NS 1), Pos» teriormente ózumió lo instrucción el Jazcato Rovénta y Cirico de | instrucción criúinal de Bocotá. yy al cónctuir el término señala” : do para-6lla por la ley dk informativo pasé por competencia, de conformidad con ¿1 detroto 2260 de Í4 de óctubre de 1976, $l Co mando de la Brógado de Institutos Militeres, el cual, par Resoly ción 2 062 de 30 de juniode 1.978 convocó on la Guarnición des x . Bogotá un Carsojo de Guerra Yerpah que juzgahas por el procedi «>, : miénto señalado en el Capitulo Ho Título Vi, Libro Cuabta del + tos delitos definidos yrsqntiónados en el Código Penal Colombia» no, Cepstutos Primepooz Fítulos VEIA y FÉ del kibro Segurido? «+ (81. 1% 2 det cuúgiorno Ni 4), “El Cóniiójo de Cuerno inició sus nátonés el ste. Sia siguiente: yy al concfuir los dibates, los vocalés contestaron A A A Aconsideración féroando gor unenigidad la bosponsabitidad del = acusado. en pazónde lós dos dotitas ménciónados on la resoli== ción de convocatoria (ft.30 y 34 ¡ibiden).> la Presidencia del Consejo acogió estas verédicciones y, con fundanento eñ. ellos; - profirió el 21 de julio de 1,978 senténcia condeñatorió ÉF1.71 a 80 ibidem).=-:£l Tribunal Superior Militar, al conecer de ella ' - pór apelación, la dejó sin valor mediante decisión de 10 de mayo de 1979, por considerar que se habla incurrido en nulidad de ar den constitucionál, al haber. sido juzgado Salcedo Fiórez unica” mente por los de litos de peculado y uso indebido de objetos explo sivos (incendio), siendo que la conducta que se le atribuía es=- -0464 REPUBLICA TE COLOMBIA HY e¿ m ER0 Ae» ci. vaal Le tructupaba también el ¿ifcito de daño en cosa ajená ef; conextdad con: equetlos (F1.163 a 203 ibidem)+ El Comando de la Brigada do Institutes MiHitaáres cónvocá nuevo. Consejo Verbal de Guerras, esta vez mediante le Resalución N£ 109 de 2 de julio de 1979, para + qua por lgs trégites propios , de esta: ctase de juicios Juzgara al particular Denilo Salcedo Fiéhez por log tres delitos qué se lo imputaban; vetepidas a viglaciones de los articulos 3% del decre to 1858 de 1.951 y 261 y 426 del Código Peñal (Ft.214 y 215 ¡bie

dem); Rituádo Ja sugiendia, Jon vscótes afinmerón tembién eneste bcasión e isustuente por unanimidad lá responsabitidúd de Salcedo Ftórez. Los cuestionaries Jué tuviefon a su conbidoba. as ción. estuvieron esncebidos. en las Siguientes térpinos: 2El mia la Salcedo Flórez, trabajádor oti= cial para ta £pbrca los hechos, identificado zon. ko cio, N£ 19.136.976,. es espongab Eo 34 o NO, de habeb: hecho uso indebido de caudatos en: cúantio superiór a tres millones «de pesos da «' propiedad def $ o Contrei Hipotecório, fos cuales estabá eñes cargado de adaiMi$trar el acusado en su condición de Cajero Pria cipal de lo Sucursal de Bogots,, según hechos ocubridos entrolos: meses de octubre y diciembre de 1977 en Begotó D.£.?,+ Luestionsrio Núnero Dos "El acusado Danido Salcedo Flórez, trabajador ofitial para fo época de los hechos; identificado con cédula de crudadé- nía No.19,136,797, es responsable SÍ o NO de haber empleado objetos explosivos (dinonita) contra las instalaciones del BancoCeñiteal Hipotecario, Sucursal Bogotá, en donde ot sindicado 56 deseupeñoba coño cajero principal, sogún hechos ocurridos en lá vañana del díp 2 do diciembre do 1977, en lá ciudad de Bogotá, D.£7”. 6.0465

RIPaPnaU BIITA DHEi sZtC OLOMSGIA

Hama Arrisdiccional = ”E1 acusada Dantto Salceda Flórez, trabajador: ofj2 cisi para la época de fos hechos, identificado col; la cios No. 19.136.797, es responsable Si o NO, .da haber ocasionado daños ha instalaciones y múeblos del Banco Central Hipotecario, Su => cúbdal Santá, donde se: desempeñaba: como. cájero pr inicipal, aves ' huádós eh Ja suma de$107. 302,004 distrivinados esti a los ins. talaciónes $20,000, en las máquinas dé oficina. $70,900 y en +. billetes 17.302.004 modiante te utítización de un explosiva, se gún hechos ocurridos el dto 2 de diciembre de 1977 en Bogotá, - ps E2 tr. 232 ibidon)i= Eo , Por encontrarlos scores con la poa lidad: pracesals Ja Pino idincid Jel Consejo profe is sentencia candenator ta. ha: ques. apelada, fue confinada SA modificaciones per el Tribunal Superior Militar rediantes uella que cs objeto del recurso que shora se decide, ¿ $

LA DEHANDÁD

8 “3 Eiiapuguente invoca la causal cuabta de casación «+ h del articulo 580 del €. de P.P,. por estimar que el falto ze + A dictó dentro de un juicto viciado de nulidad de carácter lógal, al heborse incurpigaen dos: cuedtionariós” on error eelativo < a la denonineción jurídica de la infracción (ertícuto 210, nune tal 50: del C.. de P.P=), Al respecto fofpmula dos carjoz.

Lo: enuncia de la siguiente mánerar “Danilo Salcedo Fiérez fue condenado por el delito0: 0466

REPUBLICA DE COLOMBIA e '

Hana Limticaion al =65 de pecutadopor uso indebido de caudates en cuantila superior 6 tres aítlones de pesos", a pesar de que dadas sus funciónes como Cajero Principal del Banco Central Hipotecario estaba en ieposibilided de coñeter tal infracción y en el peor de los» ES5os; le serta imputable si delito de hurts agravado por la = contionza de acuerdo con él avtfculo 398, NS ide ta anterior" codificación: toda vez des carecia de DISPONIBILIDAD JURIDICA? sobre esos dineros que tends bajo custodia motorial”; Para su donastraiión ácude et cespór a las aprecia. ciones. de este Corporación plasvadas ensentencia de 7 de no+= ' viembre de 1950, 15 do márzo: 483973 y 15 dé junio de ese aismo. " aña, cuándo se. refirió, en lo de ej tas, al delito de peculadoseñ $Í miso; y $n Tas Saná las diferencieó existontes en« tre los dolitas de abusd "de conf tanza y hurto con abusa de la + confianza depositada en al agentes. e «de untis: y abras Y sobre el présuz: puesto de que yérbo pector: es ¡déntido en el abuso de confian» zo y en una de las nodat idades del delito de peculado f<epropiarse), pero 541 háúcer reforaencia on eopato elguno a las. distintos eles

séntos de Juicio en que se apoye el fáldos el impusnante recuere' da que “el do! ¡fado problema de la disponibilidad jurfdicade los bicnes ha sido tratado ya por lá H. Corta Supremo de Justicia = ¿uándo se ha Scudo de establecer Jas diterenéiós entre los de=- Litos do abuso de confianza y hurto agravado por la confianza = depositadaon el agento, y cuendo he exáninedo las elementos estrcutunales del delito de peculado”, habiendk llegado a la con= cLusión de que pára cometer este delta Tes resOrÑa que el as gente, dadas sus funciones, tenga disponibifidad no solamente =- 1 i

REPUBLICA DE COLOMBIA E 0457

SP H, anta Aurisidicor nal == >» matertal Sino juridica de los bienes. que sstoinistrá, guardas li - ¿ustodio, ote”, por -lo que queda <cláro que para su configuración, se precisa “que 6) agente tenga custadia”, 6 to que es lo io. "disponibilidad jurfdica" sobre el bien del cuat setapropis? a+. hace. uso indebido án provecho suyo, que a la postre fue el capoo hecho. a Danilo Satredo Flórez, fo que em ol Fondo: iii una: forma. de apropiación”, = e Couy' Este, en su calido de Cojero, aunque mañejaba = dinoros no tenta "disponibilidad": jubidica sóbbe esós bienes,. + ño erp posible stribujeté el detita Ye perulados sino el de Hub to sob la ciremotancia del funeral! 1 del ertículo 399 de? 8.P.

de. 1936, per et cuyol debió haberse. sodñotado ef cuestionar fó pas: xo fundar después sobre ato la sentencia de primero como ta da segundo arado. Coma na procedió asf, se incurrió por. tanto. » en lo indebida cotifidación alegada." Lo presenta de ta siguiente formo: Pdtrg error cometió ei sentenciadas de segimda grás de» relaciobado. con la correcta calificación jurfdica de loshechas, en la edida en que dedujs concurso deljctual entre el» | tipo pénal consasrado en el articula: 261 yesl. delito de ¡daño nn cose ajena que E el «ls 42 dat. cédiso Peral do 1936, SS god Para fundamentarto, ercunenta que las dos figupbes + És excluyen, pues la del 261 50 pofiere a una conducta do mayor

REPUBLi¡CA DE COLOMBIA . L0468

ES PH 292 b Arrisdiciiona aravedad que la gue define el 426 y Ssto condiciona su fropie e + z e al aplicación a que 61 hecho que sánciona "no constituya gético de moyor ajadedad”, con lo cual elimino la fontsá concursoly: Pa ; , Pora el recurrente, se está en presencia de un con curo. oporenta? de tipos penales que 6e resuelve par interme + dio: del prtbeis fo denominado de la Pconsunción”, Pen Ta medida. en que el tipo penal del aprtfcufo 261 contiene, por dol decirto, al daño en cosa -ajenó, por expresa disposición; incluso del aro

tículo. 426 del estatuto. «de 1036”: z Yq Como: se dedujo. ¿ateedo Flórez tesponsabid idad por aubos: detites, se incurrió también, por este asperto, en erpeda calificación. « "E Caio. consecuencia de árbas consupos, solicita el im pugnavte que Se cago Ja sentencia y $e dectare la nulidad de lo actuade a paptirÚlo, le vesolución de convocatoria e Consejo de = Guersa Yorke» Dstusiva, poro que sé juzgue 6 su defendido por los delitos que proceden, que son, a su juicio, solerente tosde hurto porevado (articulos 397 y 398 numoral 1% del C.P.) y > .e]rpleo ¡leeal de explosivos [artículo 261 ibiden), CONCEPTO DEA. IUNISTERIO PUBLICO.ES A ==, PES £l Pracurádor Delegado pero tas Fuerzas MibitareaEs encuóntra infundadas <rbos cargos, con apoyo en las siguientesconsideraciones: t 0469 z REPUBSiiCcA DE SOLOMSJA E deEsr visdicaienal elcposionss sentidos gor dojus Fajerdo áipealo ún su nondición de Seronta de la Sunvocod del Eunco Csrtrot iHpotecirio de Bogotd y ser al previo sindicados dee fenciones de estes cons fajoro de lo: Eotidos icpriechon fa obligaciónde evitar y custodiar los disgs tono 8l opntiods por raróa de 50 corpo "establacióndpps nece.

Plsottos por meto aspectos ma estación justdica con los dineros aduipinteedoas?”, por lo que Pogí quedo tablesas entencos doldoiitode hurto, cuyulo prosismente Soleste Fláres exo ol esperado = de pagar y gía des dinos de do ontidad estatal, y 65 go rat de edyinicinss tos bin Pao +t Procuraáas, “lo gran difercacia expo el posteada y aletite de fusts: rónsisto em pl, ebuco y lo vinicotán de ta bed Bielas ss ut agurte gesto xs 3al delito, eprovachernds de comttiónde cuerdodo? y afainicaras As PU tay don tós bienes del Estado, parttanto ..- ” pass porosd e te eds Ja fsb. combis en sl Sita ds hnos dos alsrónios debas cor atraido de ta cofora «de gifiiorcia dol duiios vote decir que en ningún + puerta: Then cases Laso espinal ato isteopive dad agrio ostis y áe+ SR y. tum ai obiéto nobesiol del ¿ffciro hobía sida presa to 3 uso da Daiccds Fióror, esto ta "an tenta lo pascojón + ¿widios del sia”, al apropitirsates pseulá y a harto simple» aertos pop lo col da calificación juridicael berto se diá co En Ese tocaría sí sou pre, el Prosepcdor e a porte texbién de los oraumentasienes doi sosrantes puss cucupn tro újuctoda a Zoracho Ta cencurpencio tolictonj me le Puo edi

REPUBLICA DE COLOMBIA Es 2470

Hrema AFarisdi cal =i0= cida at procesédo, ya he lo serio de actos que se le atpibuyer” pon, "configuran de pan sí defites independientes, que cada uno pueda úxiytTr Sin ol cometiniónto del gtro, con Pingo ¿otsrai= nados eñ cado uno de etias”,. lo: que irdica quo “en este proto» De se suplió us conciso inicriai do defitos, y el Tribunal Suporiór Mijitoro l mespector sal Figura, interprosó acertado» rento al entícalo 210 fiunoead So» esnáterie dy apuenso ¡507 a | Golic1t3 £n congocuetrios, que se desegtiñs la con suba dy po so cosa ef follo, pues.qoss incurrió on mufidad pros cedisuntal alguñasa- > | E CONSIDERACIONES DE LA amo « | Paya la épicos que ocurricnón ton hosho> (sp ivn» bes y dicionbre de 1977) el Pole se encontraba. en estaño de sim tio, al cusl tebi alas declarado por usdia del dompto 2134 de 7 de octubre Ca 1976 y en virtud de Jus ditponta el decreto 2260. da 24 feQhiro de esp micas e lo Jupticia Ponal Hi tar era conpetente para juegas oi ¿ojito de empleo iegob dombotencias y chjotas osplesivos y de Jas que qe prenontaren — on concxidad ton $1 y ok procodinicnta em el Se lan Conca jos . de Gisrra vorhaless, Do tol forma que el Juspsmiento que se li»

ze a Danilo Salesdo Piéros se njssts o la naruotividod vigente :'entonces papa ese eos.» d $] Denco Control Hipotecaria, entidad a Ja que pres» toba gus Supyicios el procciado en calidad de Pajero Principal, £s. uhá sociedad de econenfa mixto, sometida ol Poyinen previsto pera lás Eopresas industriales y fomencales dal Estado y víncue j e

m REPUBLICA DE COLOMBIA E. 0471

-- “% A rd : Aimraa ¿AUR decercnad silo láda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; según lo = ” dispone el decreto No.080 da 19 de encro de 1976 en su artícu lo 38, En dicho entidad, de acuerdo con áfirmeción hecha = por la Parte Civil y que no fue controvertida por ninguno de tos Sujetos procesales, tiene el Estado una port lsiparión del noven» ta por ciento de 5u capital [ FI,104 del cuaderno Nos1). Y ost ha de sep pues el decreto 3130 de 1968, el cual contiene el catas tuto orgánico de las entidades descentralizadadosl . orden nació nal, dispone en du artículo ds a Tos sociedades de economía aizte en las qué ol Estado posto t noventa par ciente (90%) o » m6s de su capital social sé soinréten al réginen previsto para las . empresas industriales Oy cápore ¡alex det Estado”: Con FundáBento éa jos anteriores presupuestos se en+ pa a analizar, pof Spparados cada uno de lós cergos formulados en contra de la Gentencias

o Caras. Pripero. indebida calificación de los hechos; por cuanto se => trataba de un. delito de hurto ¿gravado en razón de la confianza y no del de peculbádo.. No cuestiona el censor ni la naturaleza Jurfdica de hs entidad vincuiada a lá Administración Pública que tiene élBanco Central Hipotecario, ni la viabiJtdád que, por lo mismo, A OS

REPUBLICA DE COLOMSIA Ú. 0472

Í, AEH LEMA E AESÉCCTEAR al

+12 puedo tener un enplieudo suyó de ses fotenciádinoñte sujeto actis vá > del delito de peculado, ha Contra su impuenación en sl hecho de que Salcedo: 4“ Fiérez, $ su jubetos no tenfa disponibilidad jurídica sobpe los dineros ques. coco Cajero Principal, estaban a su cargo, por lo cuol ño sodta coneter,. en su concépto, el mencionado. delito cón= tra la Administración Pública, Para diluctdar acertádamente al tema en cuestión, se precisa conocer fas funcionesqu “desempeñaba Selcedo. como Cajero Principot del Banico. Conta! Hipotecaria; Sucursal de Bo gotás- (y ES Alfonso tazón Guzmán, ol Jefe de ta Sección de Vá= lores, del cual desendió ek sindicado, se refiere a ellas de la si guiento banera: O ] "La potacipalés funciones són recibe tos dinercé - fecaudádos de dóce cojeros; seis de ¿rrendamiéntos y seis de cés

dulas de caprttatización,, y pagar la nómina de los enpleados del banco, pará 5us servicios exclusivos dentro de la bóveda princi= pal del Banco tióne dos cajas fuertes con sus Péespectivas cñaves, cjaves que conote 6l' Gnicamente, en donde deposita los dineros = recibidos de los cajeros entes menciónados, en cuento a la auto». pizoción pará Petirar dinero, tiene instrucciones que en los dfas nopuates pará atender ciertás eventualidades como pago de algunos cheques, disponga de daescientos mil pesos y comb: normá enel pago de. las quincshas saque de la bóveda de seiscientos mil a un mitión de pesos como máxico, de esto personalmente le ese taba pecatrando pare que observara esta norma, verbalmente lerepotfa estas instrucciones coro: medidás de seguridad”..

REPUBLICA DE COLOMBIA (0473

Hari a Lim adircivaal a +13Y en cuento: á la exclusividad en €l manejo de los < dispositivos de seguridde aedso s caudales por parte de Salcedo Fiérez, la reitera más adolsn.ten ee,st e misma dectaración, en las sigurentes términos; al responden a sata Pregunta: Diganós si el stñop Danito Salcedo Flórez es el único que posse las 1 la ves de las cajillos de la bóveda dónde tiene el dinero y es el == el unico: Feosponsable de ese dinero es Él = Gpico que tiene la” ctave? Conteató: Si señor dentes de 1ebgve=

da existen dos cájas cor sus respectivas ¿ves y al Único que = tiene acceso y je lás claves de tas dos cajas Fuertes es eta seño" Danilo Salcedo, quien es la persana que responde por el die Rero en efectivo que éparezta coco “existencia de caje en los Fa ó gistros del bánco? (Fla,45 vto:y 47 det cuaderno N$ 1).. E EX, E El Subjisfedo finSección; Alirio Antonio Esfavá; - zonfirma, €n términos e las asevpráciones de Garzón = Guznns principalmente “lo atinente al manejo exctusivo por = parte de Salcedo d as clavesd e las cojas donde se guárdabsanesos dónieros E 54 ibidem). el, partes, el propio sindicado describe asf Rua funciones tomo fajero: Principal: “Hácerles las bases para sntrssarla a los cajeros » diaptenente, págar la usnina del banco, lás cédulas por pogar = y liquidación de cupones y la nómina de todoys los empleados del banco”. Explica asi en qué consiste“hscer las bases? ; “En car de talega enpecár tresciéntos pesos todos los dias, esés las ha= go el día anterior y sel otro día se las entrego a las nueve ca» jerossi«=lo hago después de entrar a la bóveda, saco toda la platá con que se va y trabajer em el díe y has talegas de las. ba — ses; mé voy para miccaja dejó. toda la plata aJIf; cojo tas. ba -- ses y me voy y se fas entrego a uno por uno en su propia nano”.

pes E-0474

REPUBL: CA DE SILOMZJA LD á Ara e. Furisticer pal >] de En cuanta es u funciónd e pagador de la riónina; dices "Yo estpy comisionpdo pará págar toda la fémina del banco cada = quinco ¿fas; más o menos el vaford e le quincena de le que se paga cada quince díos es al redodaár de das millonesd e pesos se... le page riás o menós 9 utios mil: cnplendgs? (Fis. 33 y Zá del cuoder= no Wo,1). En eso misns ditigencia de indágatório manifiesta que le tacabá “cuedror” a los cájeros todos fos días al final de ta jornada¿ que genereltente como producto de ese cuadre” quedibán a eu caras sumas próximas a los dos atilanes de pesos Y, en acas sionés, por Seumutación “del cuadre de todos tos cajeros? cánti= dades hásta dé dicho ai lines de PgE0S; que no tenta ninguna per s0n4 que de evudara a contar bso plató” ¿ que ol praducto del -= "cuidre” verificadoo l dia phiméro de diciembro de 1977 fue de - Pseta miflories fovedientaic ad pesos en túdas Jas dongniriaciones de billetes”; que el diñieno lo saaaba de la bévodo 8l soto; como era costumbre. Respecto dal que dice que Hevs el día de loshechos de la cav¿áa 3 u casillo de tajero pagador, para cubrir = ba nómina de : la Grjoa de névidad faproximadamente cinco mitlones

de posos) anota», "Pues yo saqué ese dinero, yá trástade solo, abrf la caja solo, siempre lo hice así, en fás prices pasadasque son mas o menos.e i mismo valor”. Finalmente, aunque expresa que otros explesdos del banco tenfan también acceso ¿ lasbáscdas del mismo y que algunos de atflos conoctan dos calves, - rochnote que ¿l también las posefa y á una pregunta del instructor respondióz 5F eso día Fuf el Gnico que mangjé las claves” (FP Is. 34, 39, 40 y 41 bidom).. : A folios 166 del cuadeéño núgtro 2 puede observarse “las calwes entregadapsor Salcedo TF iórez. REPUBLICA DE SOLOMBIA C-0475 -— Ama ALsor i dMeornal ti Pajtanto que de euaprabó periciolinente y que el' - procisado protendió explicar cono produrto de la explosión ode jas circunstancias, foyonables conconitóntes y subsiguiontes parts de esos dineros eleonsó e la guna de tres mi lonas ¿len -Sozpovents mil custreciontes ochenta y tres posás ton des cor tevos É $37190,983,02 ) -PI5.290 6 293 del cuadarno M2 day De usuordo son nl articulo Ig. del decreto 1858 de 195, hgrus vigente pera 3a época de tos hechos, ppadia comer ter defits de peculoda el eoptoado Y empresas o instituciones. én que tuvicrh perto e+ Estados qué $0 aprepicra o en cualquior

Sora hiciens uso Imepbido dí glos condaiós a blones ta lay mis” 1608 quo pop vázón de suo fuldiones eotyviena Gricasaado de recans dee, pRgar. PRO NN | sl nuevetéódies Penal saneiano a igual tftuto dotictivo, on sy eret uta 1335; ol emplondo oPicio) qué só ciropio de bienes de enpribos y Instituciones an que ténoa parte el Estado, cuyá. pr o custodia je haya sido confiada por razón do sus funciones: Y en <u orticulo 63, al doterrinor quiénes > con explesdos. oPicioles pore efortos de la ley penal; incluye entre elfos al trabajador oficial. Toma et Banca Central Hipo tocario: es yna sociedid de ecoromto mixta, sonctida af répicen pravioto pare les Erpresos Industrjofics y Comepciales del Estodo € artículo 39 del Decreta 030 de 1976) y les personás que prosián ems servicios á fas Empresas induste jañes y forerciatas Hel ectada son trabajadores oficiales (Dacretos 3135 de 1968, — articulo So. y 1950 de 1973, artícula Jar), ol procoacdo sento dicho categsorta de trabajodor oficial. AAA REPUBLICA DE COLOMBIA Es. 0476es Hama Aurisdicrinal En cxbos estatutos le posa, Jdoda la cuentia dol > ifiotto (eós de too nmibones do pesao, 1 al pibento sp) es lá niens, suna sutlnsss so nes solo que en el actual es >

érísión, ul poso que en equól ee PRO Pdi De cert ua de condurta másiota cono punibloys no sbointe of cobio de tegisteciin De tal HOT oque, para podes hables dol debita > de pronlado, E pocosfta coteblosor que ef abjoto majoria? » abro OÍ cual porn el ei de 20 Jfictivo sy sanuentra Ñ " spfaculads cop ol agente ns +oiación do deponeneia funcional, en le emsida enguv bste Siéno sobre 31 la nioit de portuelos + sdinistrário, e suitiantoyo postizas m pagas 4 em tóriinss. estsclafs Jege tetas de afuinistpor e eseicdio, dato FPpuodo heblenso de la viptación set dto | Aosta; y Ma fini del compracion de tido lidad que High al: la ecntiusd e a pra pue sepvisgióp y con dos diccegá os Esstipiyes paricónio suyo, todo con desmados det resuod Amcioncniento de 15 dojevación páblico, entene dida 6n tados sus aatenentes. o | Det enóficia da tab actividades que epita Saco” de Úiéas coro Cajero Principal del Banso Centro? iipotecerio, Sucursal Deentá, se desdicado con ciapidoad quo su sejeción con tas dineros e as cuidado no Gra aretes. fiako y metcrial, sim fucicnsi, vn ecánte que 309. rocibla de fos donde cajeros % queno, por Fusción, tos worificaba dé correspendionto corSrentación al fisaí és cata Jomnodaj iueso quelahan bajo Y >

REPUBLIDA 27 TOLDMEIA Eos 477 -t, y E = Aa 2 ps Wicca «17 4 custodia y responsabriidad en cajas de seguridad cuyas tábvea = nencjába él y a las que obviamente tenfa eccesó por razón de = su cáraoj de esos mismos diñeros provefa diariémente á los otros cajeros de las “bases” con las cute trabajaben para efectos = de devo lugiones y combjosj. y de esos misros dineros y de los des más que le fueren suministrados pS la: entidad, hacta el paso > de la nómina de los empleados del banco,» Tentfa; por tanto, sobre elfos una disponibilidad jus. riídica orientida al cumplimiento de unás Funciones que la eren propias, disponibilidad que él tcs” nm. iiegal al epropiorse do ellos en provecho OS O “8 Ú Vo. se vez poréfanto; córo pueda hablarse, sogín los háce el impugnante, ¿A delito de tos ener cel acens te no recibe; por razón do. EN funciones y para el cusplimiento de las mismas aqueTa, que viene a constituirse en objeto mato » ris] de la condutta, sino que lo sustras de una órbita de disponibilidad y custudia que no le tra sido reconocidasEn sentencia de 3 de marzo de 1975, en la que sé tra tá de ún caso similar e éste; pues versé- ecerca. de la conducta = reprochable atribuida al Cajéro Principal de 19 Sucursal Cafam? del Banco Popular en Bogotá, di ja esta Sala: “lo que jimporta papa la tipificación del ¡lftcito no

es la forma Y manera como la persona seE ya vinculado a la entidad pública o a la institución en que tenga parte el Estado sino que legal a reglamentariómente tenga la función «de rocaudar? o pagar, o adninistrar o guardar” caudales o bienes de que dispona e que se apropia. Y no puedo discutirse siquiera -y no lo discute C-0478 REPUBLICA 22 SOCLOMSIA e AZHE A EAS IETEC- .A A >. mes el infutodo= que los cajeros - y en este caso el Cajero. Principalde na casá bancaria tienen como atribución regfaréntarios coma función primordial y esencial, la de recaudar y Pagar dineros> [Gaceta dudiciol, Tamo CLt; número 2392 página 5). No propperá la censuras Errónea calificació ES jp "haber deducido concurso matertal sotre tos. delitos de is tadebido de objetos explosi = wos. y daño en cosa ajenos siendo ge” óquél subsume. a éste; El evticulo 261 del; Código Penal anterior, norma vi= > gente. para. la época en que, Puerióron las hechos; preceptuabaaye ¿incurrfá en prisitpde Vos a diez años quién. enp cara contra las. pórsonas-. o cdificioro tanzara en lugares públicos los objotos y tana) que se referta el artículo anterior (dinamitá u otra metyriaa objetos explosivos o InFlámables, pases 2 a bonbas meptiferas, o susteneias que sifivieran pora la composición o fabincación de ellas), pgungure o40 sde ujedarño aalgu nos Pará el caso de que Jlegara a producirse Pe ispeniaque se api tcoron "tas regias :gonorales sobre ot concurso: de del i tos”. Y el artículo 426 de la misma codificación, por me= dio de ielcual se reprimía ol daño en cosa ajenas contemplabapena de apresta de un mes e un aña y multa de diez a quinientos pesos para el que destruyere, inutilizare, hicicse desapirecer o dE REPUBLICA DE EDLOMBIA u0479 pe Hama AHrisdiccional +19=- de cualquier otro nados data una cose tweble o. Hutpblo «o t animal. ajehdés: s te | Como puede ebservarse el delito sancionado en el a » tículo 261 ere de simpio palisro, esto es, que 52 constinaba cn la realizaci/ón de la mera conducta la cua! cansistía en emple o Jenzar' esos substáncips u objetos explosivos, con independencia de que se produjera a no deño algunas ue En cóso de presentarse Sa hotíma no establecia un agravante de penas sino que eo renitta at concurso de delitoa, lo: cua? era óbvio, por no ing botó aqué! entré sus elementos el daños : : « e TN E 2... £n. esas condiciones; y en presenció del daño. como de ¿quedo del delito ÉS peligro no se exclufa el Sohtursoz pues= le objetividad jbetdica del tino no coincida con ta del atro, -

pl coño pura des cabida AIRE intiproudesabsorció

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