CSJ - SP D.Velásquez(24-08-1982) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(24-08-1982) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
REPUBLICA DE COLOMBIA
PBama Latina
CORTE SUPREGA DE JUSTICIA
SMA DE CÁSACION PERAL
Aprobado Acte NS 65,- Ragiotrado ponentes Br. Porto Volósques Coviria Bogotá, DiEs, volaticuotro do agostod e mil novecientos ochonta y dos. - ViSTOS > Docido la Copto acercado fa solicitudd e fibertad por pora cumplido que foruuta al spadórego de lo procesada MARIA» NA AYAYA REV ¿> NS Argtusenta al ccnortorisós ques como conpecuoncia dal la vantanionto dol costado ¿tio [ Daecroto 1674 de 1022 ), y al- «dejer de pogir, on conos: incio, el Docreto 1923 de 1978, eototu to con opoyo an el cual so condend a la procesada, corronponda - ¿ep hHicar, on esto dee, et ortícula 139 dol Cédico Ponal de 1030, tegialación vias el ticapa do comivión dol defita, que compor ta una ponabicdia conor poro9 01 dolito de rebolión,» | , El Procurador Torcoro Dalesado en lo Ponol, auion ostudia ta situnción de lo prorosada tonto frente cl Códico Po -» mul dorogodo, cono Gn procencio del Estatuto vigonte, normes + qué sortsñ cpiicublos on fuerza dol principio do Favorabilidad, y coda uno de los esnles hoy que tenertes intosraiconto, con= cluyo, previa. ceotesción provisional de lo canción, que al. - tiempo quo btava cuzplidoo n dotonción efectiva nm ootioforce
ARCA a GIE TOO DE GUTI CIA
REPUELICA DE COLOMESIA LA 7 .
Bam Arisilórecon el e la pena que le correspondorfa cunplir on rocón do dos delitos de robolión y rabo agravado on consursos» Pepriono Amaya Roy fue convócada a Concejo de Guerra Vorbal y coronada en las dos instancios por los delitos de Re bolión y Robo agravado, on concupso material, infraccionos con roforoncio a las eualos habrá do estudicrse la prononto soticia tud, puco aún ny se ha docidido ol recurso de conarión inteppues to contro al foilo dol Tribunal, Parjencontrarso aán on tramitas ains hy 0 Para ofertes ga e individu4 alizoción. de la pena a +» que fué condenado la celishtanto, ol Juos de Pricora Instancia v el Tribunal Swsorior Yu itar portieren dol niínimo de tros añoo consagrado para ol dotito do Rebelión respecte de los partici pos del misuo, de mides con ol ortifculo 2% del Decreta «+ 1923 de 1978 ysJo Aunonteron on des años más por ol dalito de = Robo agravado, pora un total do cinco ofles de prisión ( Sontone cias de $ de novienbro de 1980 y 9 de novienbra de 1001 - Fis, 244 a 323 del cuedorno Nos 12 y 102 a 195 dof cuodarno No. 24). En óréon a sabor od se ha cumplido la poro que cor erécpondorta desconteor en esto caso, en necesaria hacer, como »
lo considera al Procurador, lo individuatización provisional de la siana pare lou setos finos de la colicióvd de libortad queso Pebualve, Para atlo habrá do soloceioneroo bion oca al Cádio go Penol de 193% o ol Código vigantoe cogín se estira que es al uno » ol otro el ns Povorablos puos ol hoborse dirpueste por el sobierno nocional al lovantanionteo del Estado de Siólo ( Decpoteo
oi LO VO O DEL MINISTERIO TE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Heros deccirnal ee 1674 de 1982)+ dejó de regir 01 Decreto 1023 de 1978, y so dopo» ns determinar da loy más bonigna lapt,26 de la Lalis)an Pera olios se hará por esperado el ostudio de los dotótos en cuestión frente e cade uno de los estatutos penales, tonándolas en forma intesrals o.Ponol_ do, 1aQ3ó." €l dofixo de Sebotión, paro quienes Simplemente to+ men parte de obta, como empleados de fa mismo, tonta señalada + pena de prisión de eustro e treintay des meses (arte.120, inci. El debito de robs oDPavado por el uso de armas cra» sancionado con pena de cinema catorce años de prisión lope.9S de do loy 21 de 10734 na del ayt,d04 del LC.) O - Resulta, «en consecuensio, que el dolito más srave en eso estatuto els ol de robo igravidos» | A pardlondo dol minimo de cinco sos corrospendiente
á dicho delito y con el incremante » que habría que hecorio pop » trotorss de un concurso moterjal entra éste y ed de rebalión, - so tendría uno pena superior a lo señalada en la sontoncia dele Fribunal, y por tanto más Cosfoverablas- ”
- Código Ponol Vigontgs— Para el delito de eebolién, respecto del cual nsextableca diferencia en ta punibitidad por el spado de portici poción, señalo uno pena de prisión de tres a sois años l art,-
125 ),¿ ¿QONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA nm NOAA DE SETE -4sa Pa . "LA Astor 10 IEA Para el delito de hurto calificado (art.350), Fija una sanción 2 dos a ocho. años de prisión, la que sufriría, en el presente caso, - ps siguientes aumentos, partiendo simplemente de los mfnimos: cuatro ases, por haber sido cometido por más de dos personas (artículo 351, neral 10 del C.P.), y ocho meses en razón de la cuantía (art.372, nural 12), para un mfnimo total imponible de tres años de prisión.- En consecuencia, tómese como más grave el delito que se tpmare, bría que partir de un mínimo de tres años, el cual tendría que ser in «mentado en razón de! otro delito, por tratarse de infracciones conirsantes (art.26), y ese aumento se estima que debe ser en dos años, o [ en la misma proporción tenida en: cuenta en la sentencia de segundoEN ar pa la cual mantiene su Vigencia hasta tanto se decida el recurso de
lsación cuya tramitación se “adelanta, de donde resultarfa una pena ¡igual 1 po, , . , o. pla impuesta en el fallo impugnado, Se toma el mismo límite de incre- ( pos pues la Corte no puede”. variar, al resolver aisladamente sobre una iicitud de libertad, los criterios punitivos que orientaron a los juzga . enp” , ses de instancia en la individualización de la sanción, Esto podrfaser to en caso de llegar a prosperar el recurso interpuesto y en presen sa de una causal de casación que le permitiera dictar fallo sustitutivo. ahora lo que puede hacer es comparar las normas aplicables para estapeer cuál es la más favorable y, frente a la que resulte más benigna,- “er esa dosificación anticipada y provisional de pena, pero con fautas 4 ínticas a las que sirvieron para la regulación de la misma en la senacia hasta ahora vigente.- ./ ' EN : Como es,.fácil advertirlo, tómese el código que se tomare, - en sea el de 1936 o el actual, y en consideración de la dosificación »visional y anticipada de la pena que es necesario hacer, para loscos efectos de la petición que se resuelve, tiénese de todos modos, 2mno se habrfa satisfecho aún el monto de la sanción que resultarfa- ' wm imponipubesl, e“s,egú n se advertirá adelante, la peticionaria sola ente ]leva en detención dos años, nueve meses y ch días,- SS RACE. . oo No puado partirso de la boso ¿of dolito de rebulión umi. conente, ccc6oo nnoo lo pretenda ei epoderado, ya qua, colo se dojó di.
ch, SY dofondida fue convocada á Corsejo de Cuerro Vorbal y condenada tante por eso dolite como por ol de hurto calificado. Tarpoco pueda hucoras no combinación do los dos códigos para epticor rosporte de cada dotite, por separada, od que poe» culto ás benéfico, puts so treta, en costo 54307 do uns institu | ción do corárteor jurídico cone en Sa del cancureo dotictual, a la que daba opticareo bien el ua s al otro cototute ponof, on su intogridad, no uns mezclo da Únboos yo que ál bo so rige,on tro otros Poctoros, pub ol de ta gravcdos do las restos contup» Danten, y eso gravedad ticno que cur lo qué los asigna el respoctivo Código, de acutrdo con las principios y poutos que orion táren, on él, da Cijación de la punibitidad. ¡pespocte do todos tos dolHiton.+ = der. Auniqua Ha fotición so dilucidaro Prento al fenóneno de lo ammistio condiciono) reconscida por le loy 37 do 1981, 30 » tendría que sosoleap igualmente on fora deofoverablo, pues mo so den loa presupucotos pora tenor cono prosodente. ta declarar toria de dicho benoficia y entonar, por lo mismosia libortadsrovioienal on tonto les funcionarios competentes docrotaran » la emmisatioy» En ofgatos la citada floy 47 de 1981 al concotop la conias tío para los autoros e portieipon de lo deñitos do raobolión,
sodiciónO osonada y los conoros, poros los oxprosanonto cua: fuades an cióa, la sonoctió a diforentos requisitos y condiciones 4e 0.Le según se tratara de personas no detenidas o de aquellas que se encontrarén privadas de su libertad, procesadas o condenadaspor dichdelo ipsos. » Para este segundo grupo de beneficiarios, dentro de los | cuáles se conterta la poticionaria, exigfa la toy lo atgulente | para que fuera procedente la solicitud de amnistfa (artes2 2 y 11); a) Que hubiese transcurrido el término de cuatro meses con taad poart ir de la vigenciade la “téy, dentro del cual seríanbegieltés las peticionesde los alzados en armas no detenidos, b) Que el Gobierno: décretara la iniciaciódnel trámite += para el otorgamiendet odl a amnistía a los detenidos, to cual debía hacerto una vez ventidoe l término de cuétpó masgs a que se aludió en el litapat anterior,” | | s mono” c) Uue Álghos detenidos interesados en lá enmistía formularan sus solicítudos dentro de los dos meses siguientes a ta + actuación del Gobierno referente a la iniciación del trámite de | que se hace mención on el literal precedehte,+ -, la competencia para otárga la émnistfa a los detenidos Ía atribuye la ley al Juez del conocimiento y contra el auto + que la niegue estableco el recurso de apelación, En caso de no | ser interpuesto, ordena su consulta (art.12), Todo etlo, lóégin
camente, ante el superior judicial del Juez del conocimiento, Mariana Amaya Rey formuló su solicitud do amntstfa ante E RaLG el Tribunal Suporior 041 tor, 0d euot so abstuvo de decretario, entre otras razobora por no haborso dictada por el Cobicrno lo» róulogentación que au dosprondo de lo ordenado en el erticuto 11 do lo toy 37 do 1994 ( cuto de 26 do junio de 1909, 7 T9+ 4 2 -7 dol cusderao ano)y e Cono poda advertirso, tempoco o trevís del rocanjono de ta annistia poconorido por la Loy 372 puede la Carta ordenar to -Pibortad provisional de la proconada, quions entro tros choóns vo Fuedaerenta on ¿lla su posición Hbeboteria.» Retepnando al toma de la conspata potición de opiana so Ámaya Roy, tiénoso cue abía fua coptusada al día 16 do hovienbro de 1079, fecha desde la cuaf' $9 encuontra próveda do su tibeptad añ rozán de esto conmins. de égal indica quo, histo ohera, ho dos contodo um total da dos 00 MUSA SGSDo y echo dfan, tiongo qa inforiop el quo corvocpóndo o la pono que lo fua ispuestas y a aquello que eoouigardo com ta imponible de acuerdo coñol onália cts quis para Tea. solos efectos do ta pisosanta petición, co hizo ento, de to sun en pigue que ro la ha sotisf echo ali cn 0 j rue tesridad, No pron=do, por tonto, la cal icitud do Uibortad incen
dicional por pono cuopiida Formulado on du Favor Puro oán toniondo Sicha pos ición coso d> Jibortod provi.- sional fart.22 dol C,P. y 453, nuzorat 6% dol E, Lo PP), tespos co podría sor resunito on formo foverch los pues ol Izpso que le vo hurieno Auaya Roy en dotensión proventivas no sotiofoco al e roquisita de las don teorocras partes o que se rofiora la norma prineregente citoda. La clreunmptoncia de no dorso siquiera coste grosupusato de ordon cronolás les, poleva a la Sota do hacer, por ahora, el astudio du las Casto oxigonsias dol citado artículo 72 dot EPs | Visto lo cual, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DÉ CA? BACON PENAL, de acuercdon oe l Procurador Tercero Dolegado en lo Penal, NIEGA la fibertad impetrada,+ Cópiese, notiffquese y cúniplase,.
- DANTE Lo FLORÍLLO PORRAS | | FABIO CALDERON BOTERO
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ | pe ALVARO LUNA -GOMEZ
ALFONSO REYES ECHANDIA o Luis ENRIQUE ROMERO SOTO PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARÍO VELASQUEZ CAVIRIA a =s ia 2% y
Alberto Mora Cogollos | + SECRETARIO a r ¡5 _— o Ml | Preroce Lo, 27467 Proccondens MRE
do CRUIGIE SAL:10 FRANCO Y OTROS,
SALVAMENTO, DE_VOZO fl. PONENTES O. DARIO VELASÓNEZS,
La ley de amiotía ( 37 do 1981 ), no deja por fuora de aun pre o vicionoo la conducta quo lo ha valido contonsiía condenatorio o UA
RIANA AMAYA REY. a 0
La amiotia, a granéos rauzoo) fleno lo virtuá do borrar la oxigcs toncia dol delito, o 20, que tradugo un olvido dol hocho puniblo. Boto quioro docár, a fortíoriq,ue ví una acciónn o so pueda nan» tono? vágonto para que llogua a dogcmbocar en una sanción, ni has cor efogtiva uma pona inpuenta on clreunotancias talon, monos ess dablo aludir 1 monteninmilcnto de unu privación do libortad míon a tras vo dofino un pPocurso de eonación, e Por el sopecto del Do 474 do 1982, asíb o ontionás Éato como lo a ootimbf la tlayoráa do la Sala Plena de la Sorto ( oregoión tranoi toria, con baso on las facultadodsel artículo 121 de la Conoti = tución Nacional, do us naeova sircunotoncia do oxtinción de as == ción o de pana ), tonbión rooulta procodento su honoficio para la contoneiado. e lg dojo do recor.aqyu e la Yala do Casación Ponol ha sodalado, == onfáticamontos quo el fenónono de la amistía ( Lo 97/82 ) o do = la sui gonorio imotitución genorato en al Do 474/82, corrospontúo on ou aplácación CQUORBRA Y IRTIISIVA, a los orgunismos Bo Jue a
ticío voficlados on talco precoptPoorso oS.at o no quiero Gvaádr quo, para ofosteo oxsarccloterioo, anta la inponibilidnd do puoponders 01 $rámito dol requroo oxtraoráinoario pora romitir los autos al = Zuncionorio que dobo dofinir lo portánerta a la Lo. 97/94 o al Do a 474/92, 1a Gerto no pueda convidorar ol alcanoo y rovuitado do ue estos exdenaniontos para vor od congodo una transitorio libortado e la nioga. a Ñ dol como la Adbortna condicional ( art. 72 CoP. )o que en ou £Olo ON310Y DEPINISIVA corraapondo al jues de inptencio, dobo ovstimaro 00 por ouniquiora " autoridad quo cste conociendo del proooao Y a (arto 4586 d01 C. Po P. ), per: provocer una excareolación, y = ¿o do para oste comotido, asimismo, y a no dudarlo con mayor razón = 400 considera o1 motivo, os portinento asumir igual critorio ante > fonérneno como el de la amnistía o cl ds la oxtinción do acción = ) ORAL = o mofacte, ha querido el logielador impodtr el vacrificlo dol dora ho a la 7 Hiberted en aras dol erácnado presoúdimionto que en un non conto determinado impora sobró un procesó y que va señalando a quién corresponde el ejercicio de unáa función. = lo hay 1ógica alguna y el manificoto injusticia on manteno? una do
tación, pose a deroga la libortad condicional o da armmietia o la = estinción do acoión o de pena, on virtud de sor otro el momento pre v0001 y otro 01 ¿jue on el cual y por el cusd dobo haceress esta =u pronunciamiento. Supóngase el caso de d:0n nontengiíados, uno que ha introducido al == so0urGo de casación; y otro, ajeno a la impugnación, que solicita = 00 lea congoéda la líbortad eondícionalo No úb posible puopeador el a trónigo para remitár sl oxpodionte al funcionario que dobe anten = dorso do manóra DEPINIPIVA con oeta petición. Pero tampovo dobo == cuordarso vilencio el respecto. La doctrána ha tonido el buen oóna tido do tranitar 0989 podímento coro propiíc a una excarcelación y = wppicia úna Gcclsión al gonpecto. Dofinido 01 YoQurdo, 01 jJues == do la primera inctencia rovolvorá sí 90 proecodornto le libertad cono dtoionel o no us viablo. 34 lo primero, hará su yoconocimiento, asa povendo a der el efesto oxcarcalatorio una sátuación consolidadas ví lo segundo, revocará la libertad ooncodida, puos su caráctor ma gue cimplemento transitorio Y provisicnalo »= pg el caso de un rocurronte que no tiene dorecho a la emistíla, o a 01 beneficio croado en 01 Do 474/82), y otro quo sí ss mergcadar s==
a celia o a él, procodo, pentiente un trámite de cacación, despachar uma potáción de amnistía como propia a un incidente oxcarcelatorio, o liberar al procesado, notn proprio, con baso on esa mfoma consido 1 os sación, pues tedo aquello que pueda conducir a cste resultado ( ox «= sayeolación ) áobe actwarge de ofíc40. a ada vale contra 20 dicho 01 que el Tribunal Mlílitar, on guademmo coparados se hubiogo abetentáo de definir lo concorniento a la an alobías eludiondo a que la procesada fue condonaóds por asoninato o “o que el Gobierno mo ha yoglamentado la ammietía %, a la primora razón constituye un lamentable yóorros la sontonciada sa uo condenada por los delitos de robulión y robo a nano armada, == poro no por homicidios la ecogunés 0s argumentación inocua, porque os al Prenídente do la República A quien corresponde ojoreor ósa a función, por intolativa propia, sin qué nadio lo ináiquo sí ha oná. tido el ejercicio de una atribución ineludíblo, cuando la mísma == 00 Un compromico veolo En $1 está desarrollar la facultad conaítu= etonald reglamonteria. Mientras tanto, cs posible ajuctar soluclo = aco que busquen 18 g$Xoeotividad do los dórechos, bonoficios, gra ox cía y garantías concodidos, y ho enterpaocerios e hacerlos nugatos rioDo = Qal como se prosenta el caso de la sentenciada TIARÍANA AFAYA REY,
01 doraoho concodído por la Lo 37/81 o el D. 474/92, en virtud de la inoexoguíbilidná parotal pronunciada por la Corte én fallo %e ue 22 de octubro del año próximo pasado, ho epté tan sujeto a los =u= roglamenteciones que se ochan de nongno Bl Gobierno podrá Magor e= añn oxpodáto eso vonogicto, ejoroítablo, en 01 astado actual de la = legislació”n ,A pero no onnvortír. io on situación ilusoria, o Una explicación contraría llovaría e pensar on algo insólito e exa inadmiciblos que sq aparontó otorgar una gracia paro va Go0j6 arman la trampa de 1a roglemontación, que nunca se oxpisibó. «= Bntoncos, s4 no prooxiste un pronuncieniento do NEGATIVA de la ama nictís, cn razón do optar oxcluído su beneficiario d0 la misma, y a apenas co trata do un fenómeno de ” inhibición ”, la Gorte puedo == 7 oboe estima los conontades factoron para dotorminasún bonoficio mA do excarcelación, o para réchazarlo si teles ordenamientos no toles san su contesión, = lás fuergzá cobra la tesis enunciada cuando se advierte que el Yrio banal M4látar no podía entrar a considerar la amnistía, en cuañto= a resolución definitiva y como tal, en várta de lo dispuesto en == on el:artículo 12 de la citada loye = o o = pola loyf amévs orable
la argumentación de la decisión adopatada por mayoría de votos, des cansa en una tradicional, pacífica y muy conocida tesíg, aunque ins terpretada y aplicada en forma équivocadas no es posible. combinar = preceptos hasta ¿fabricaúrna tercera norma. = Bo así como en virtua del concurso de delitos ( una de tantas nor = nas que construyen uná de tantas instituciones en los Códigos Penas los de 1936 y de 1980 ) se estima que rebelión y robo " deben == regirse, en el 6.30 examínaqo .. por unó o por otro estatuto, pero = no por loá doss No se escoge el de 1936, DOYque si bien Éste es == notoriamente favorable en cuanto a la rebelión " ss £8o 52 =>, nO traduce otro tanto en cuanto al delito de " robo " == fs. 56 ==, Mg jor lo viene el de 1960 que, en conjunto, tal vez representa cler= to alivio punítivo. s | Pero 6reo que, para cada delito, es posible buscar en cada uno de = vastos dos códigos, y por separado, el aspecto favorabilidad y combi nar sus dictados represgbvos, sin que se afecte la doctrina imperan= to, pues antes bien so la respeta y fija en su verdadera y exacta =. dimensión conceptualo = Si el delito de ” rebelión fuera a ser tratado por lo que dice el código penald e 1936, en un aspecto, y por lo indicado en el de === 1980, por otros, Ve gro atenuantes propias y específicas o la no = ción de combate ", se tendría a no éudarle la oreación de una == tercera norma, mezcla que ni la doctrina ni la jurisprudencia apoyar.
doro ud la " yotolíón Y p0 caenate on forma intogral a lo dispuecoto por un añgigo, Sota no pido que pura el otre delito ( robo, homi » vldio0s otro Y) so prodo acudlr a lus normas del cotatuto marginados on onta pránera sonsidoración, sl ona preceptos convienon más por ol esuentado scpeeto 49 lo EovorabRlAGa0. la yoboliór y entoncoo» so puedo rogulor por lo dismuecto om el €. Ponal do 1936, atondien do A la unidné do sue protoptes an suento a 09to A4eláto, y, el do » 0 gabo ” ( hurto egrovado ) por lo que élopeno a costo respeto sl
6. Poneld do 1989, por cor ná benigno y ozsentlonds a 2a mádad == do las normas que pogulan ogto hoeho punitlo. Bota Intorprotación ño Gcotruyo la eohcción e intogritas do cada código, ya que paro = coda do14tó hay un tratoniento arméntes; sompioto o indivicibic. > Bo voréad que co hor aplicado des cóstaoo ponadon) poro ada uno on 9u óxbita propia y enpocind dy Soveravilidado Lo cusl mo cons e ditaya la apiicación de. 32:norma, porque imagoio on lo que rágo = lo " podoldén %, y una cold igunimoñto la que gebícsma 0l " robo y 01 conenrao de hobxos punibles. Ba ávbo olvidarea que norma ?, pora evitor lo conpoctetén do un torear procopte € diaponición ,
no os sinónimo 4o' código 6 oototuty, pnos ectoo úlsizao nortonos corronponton más bidn a echdento d0 nenas o síuteza de Beas e, Gonváeno rodtoroy ques asítudo do compultas 61 “ ecpourso de dolí » tos %, no ea dablo abandonar la tenia oxpuesta, ton huranitayio cono zop. enontatiiva de ana bucna político erininald. Al acudirso a oute ccndinación, o mejor emadeaoo da dicpobicionos, sá nantáono ol alu dido ecsnouraos. figuró que 100 des eóbdigoo vontonpian. 94 la ingetio tución do la forma concurcal erécma tenor on cucata ei delito añs e GrOTOS para Geoffisor la pono, ¿nto ne eqguivalo A quo, sotinado ex un hocás cone tel, en ragén do ou sagor sonolén, ye tongo que €on dorvar ósta apecoloción aní la condueta, por ora de mmtaegiones en logielativao, haya pordido osto caracter. En 04d caso estudiado == prínerensato se ecláficó do ade grave lo robelión %, sogún sl Doe E AA O HE O A 1923 de 19763 pero al desaparecer el estatuto de seguridad por la expedición del nuevo código penal, resurgió la vígencia más favora tilo del Gódigo Ponal de 1936. Paso, entonces, el delito de " robo A mano armada % ( hurto agravado ) a Ber el més grave y a recibir, conforme al concurso de delltos, eu adecuada intensificación punta
tívao = Un canon tan pignificativo e importante como el artículo 26 de la Garta, no se pueda desconocer ni gbstaculizar con la invocación a del concurso de delitos; cuando este instituto puedo coexistir == y coexiste con 8l principio de fayorabilidad, pués simplemente == oste cambie la referencia del delito considerado inicialmente como AN nés grave. = A Me Los artículos 26 de la Constitución y 60. del actual eotatuto pe= nal, no eliminen nunca la posibilidad de combinar normas, disposi siones O preteptos de distintos códigoso Ba esto, precisamente, lo que buscomoc "Oabjeltiv o, a 508, la aplicación concurrente y Simul tínea, en la forma explicáia, do diforentes sistemas penales. = Intepretación contrarts; ge reitera, menoscaba án modo peligroso = la garantía. constitucional. Repárese en la siguiente hipótesis: un estatuto que fija la gtenuante de la provocación en una rebaja de pena -de 1/3 parto y ela como sanción para el áelito de homici = dio, de 9 e 14 años; otros determine la diminuente en la 1/2, pero cetableos como pena del homicidio de 14-a 24 afios. Lo junto y eons títucional es acudir a la monor sanción del homicidio ( Y años ) y a la mayor detrección de la díminuente [ Y > 4 años, 6 meses: 4 a años y sola meses )o Pero la Corte ordena, pegún la epreciación == que combato, que sa escoja la deducción integrada de uno de los ==
dos códigos [ 9 - 33 6 años É¿ 14 - T 2 7 años ), resultando siom= ' pro una pena superior a la que correspondería con la combinación = de dos normas que no se incompatiligzan, así pertenescan a dos === diferente códigoso = e e 1[ A A A TS Z A H ¿Teo B1 problema de la ley más r6vorsble 6 siempre euyscita soluciones fácileso. Por eso la doctrína y la Jurisprudencia evitan plantea = mientos rígidos y absolutos y más bien expresan fórmulas genera = los, elásticas, que pretenden principalmente impedir que la devi= sión ge vuelya un compuesto de cáloulo jurídico infinftesimel, 0= un acontecer caprichoso, 0 que mediantela resolución adoptada == perdure un gravamen punitiyo que el legislador, en un momónto das do y por razones sociales de suma importancia, no quiere mantener, De ahí que los preceptos legales y las declaraciones judiciales = sobre el tema, se caracterizan como patrones de orientación y === guta cuyo objetivo es aleansar la equidad = Bs así como al procurarse la definición armoniosa de la mayoría > de l68 cAs98) sín incurrir en ofúsoante caguiemo, se recomienda = en los aspeotos ¿rocgdimenteles, tientras no se restrinjan dere = chos que pueden propiciar la condenación del inocente o la právas ción inmerecida de libertad dé un procesado, la aplicación inme = diata 6 integral de los nuévos códigos relaciónados con estas mas
teorias de trámite. = pambién E aconseja. qué los' capítulos. de un código penal, o sua= títulos cuando no tienen esa subdivisión, y referidos a un Íter= minado y específico delito, se acaten en su individualidad, sin roclamar la cooperación de " normas de otros estatutos vincula dgs al mismo delito. En otras palabras, no 69 dable regular un = instituto jurádico penal por los preceptos que sobre igual punto consagran dos o más códigos3 pero cuando sus normas reglan diver pas instituciones, procede esta combinación de disposiciones, == así las dá un código pueden servir pare valorar lo concerniente al delito de homicidio, y las de otro para resolver lo relativos al hurto, violencia camal, concurso de delitos, provocación, «u= etc. = 91 esta no es la óptica del asunto, sí lo separable no se aísla, ei predomina el criterio formalista y estrictod e observar las = aa odltápico y eupiencialos Interdopontonsdas que grovitan dobro un aóadiro u1 punto do cstavlocor una shreguelada uníénd de todoo == y 0usS partós, gouoral y enpocíad, entoneos la garontía del artícas do 26 de la Oenptitacioó NHocional ourá uno hipótesio freoo11sablos la Yavorabálidas habrá vopívido ol poor golpa do dnofootividas, o ón ferco ¿anosonaria, contrariándono los aleros tovigalos dol lea ciciador y la tondonela jusíaiocn que dube diotinguir a la ¿poca e
contenporános. a cntícndas enateneto, quo en o4 corp exanmiacóo si dalito do Y robo o reno oxmada ( hurto agravado ) ho posato a sor ol delito des cayor gravotad, y, sa pones cogún ol criterio dominanto ón 1a en mayoría do la Bala, debo cor la quo pá» ana conduoto $1J6 la son toncda. O 690, que sá 01 Zribumi Militar la eaticó on a00 años, así pode continuór hata quo dn procunea al gronuncianionte d0= fondó6, on virtud 491 roguroo on trácito, A sato cuentan de san vién $0 agrogoría, pos 01 tonturoo dolictuads lo corrospenálonto 01 Guláto de Y pabolión 9%, sogíún lo estatuído on el código Penal do 1996. Boto aunonto ho PObrOpacaría, así 00 oxbromaya vu rigor, lo pona quo la pentanciads ha puegodo de modo ofactivos o vor potó aspecto tanbión procodo Em oncorsolación. » y guotovo góns2 volánques p
REPUBLICA DE CRLOMBIA
Pam E Hori LSO al
ACLARACIÓN DE VOTO : ADORA SDARDIACDAISO Comparlat opa:rt e resolutiva del auto, por consideraqrue la senten ciada Marís Amaya Rey aún ho tiene dersoho a la libertad que impo También comparto Ye su motivación las argumentaciones por medio delas cuales eo estebleco lo anteriór y $l que la Corte, en este deso —conorotóo y a estos altuñas de la éotuación proresel, no tiene competenciapara definir acercad e une emistía qué ni piquiorale ha sido insinusetla,- coma medio pará obtenor lá líberted e la cual sé hata referencia.
No estoy de acuerdo con la pónenció en cuanto é que cómo normás de favorebilidad no se puedan tomar Más del antiguo Código Penal y — otras del hoy vigente. Si se respete, AS miaivisibilacdod de tada Título o de cada Capítulo, dobe buscarse emónicanente dentro. de los diferentes estatutos cuál es el más favorable pare baá! Fijar la pena. No constituye lo anterior tercera logislación puesto quí Ésta se daría en caso de que se entraran a conjugar normas portanccigntes a los distintos Códigos, con relación a — una sola figura delictual. De éní que sobré el particular y en esto aspecto, comparta el segundo capídetl uSallvamoont o de Voto del Vagistrado Gámez Ya lásqueze O Pera mo dara conclusión de que ya tendría la peticiónaria derecho a la extarceleción, pues encusntro ajustadas a la ley y a la lógica jurídica las consideraciones qua sobra el particular trae la sentencia, pe ra líegar a la definitiva de que aún no la ampara tal derecho. Bogotá, 30 de agosta de 4.982.