CSJ - SP D.Velásquez(25-05-1982) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(25-05-1982) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
REPUBLICA DE COLOMBIA Y) o
Hama Jerisdiccional
CORTE, SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
Megistrado Ponente: Dr. 14IS ENRIQUE ROXERO SOTO Aprobado: Acta ff 32
Bogotá, mayo veinticinco de mil novecientos ochenta y dos.
VISTOS: Ny Esta «Sala por Cut de 13 de cotubre de 1.991 y 27 de noviembre debunfsmo año, ra venido resolviendo las re cusaciones que contra los uéntotrecos de la dela Penal del Tritunal Supe rior de Ibagué, dostores; Jane Leguizamón Caycedo y Refasl HMurillo Forero lo mismo que contra la doctora Beatriz Olavede Valencia, formularon, en escrito que 1ofa Pena 149 de septiembrdeel eño pasado, los abogados Roberto Torres esrtrán y Alvaro Pinzon Velásquez, dentro del presente procéso que sahg venido edelentendo contra Rubén Dario Restrepo Restrepo y otro por ol delito de invasión.
En quto de dos [ 2 ) de febrero del año en curso, la doctora Uleve de Valencia manifiesta que no se declara ámpedida para ectuar por cuanto ño tiens interés én el mismo y, cdemía, fio conote a los recusantes ni a loo partes que razón por la cual no tiens con ellos emistadn i enemistadde ninguna espeoia.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA : La recusación se basa en las causales primera y quinta
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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Pap a. Farsdiccia 0 / m 2 del artículo 72 del código de prosedimicrto pañal que los recusantes inva can diciendo respento a aquella que los Megistredos Leguizamón Caycedo, Muríllo Forero y Oleve de Valencia han mostrado parcialidad en favor del sindicado Restrepo Bestrepo la que $e ha manifestado en varias providenGlas, entre ellas los sutos de 13 80 agosto y 3 duo septiembrdeel afto pa» sedo en el primero de las cuales se manifestó que dicha persona es dusña de u unas motobombas existentesen la hacienda “San Rafael” cosa que niegan los ebogados en mención. Ny No señalan, emagantto, los fundamentos de la presunta f enemistad que atribuyen a los recugados. e o Examipiatias Jos planteamientos de la recusación, esta Ga la ha csnoluido, en las providencias que 36 Citan atrás, que no tienen baso $n, cuanto, respecto a la segunda, mi siquisra ha sido como acaba de cercas, fundanentarta debidamente Y, por lo que hiace a la primera, as decir, al interés que dicen han denostredo los Funcionarios, ño deba tenérse como tal la presunta paercielided que atribuyen a los Maglatrados, pues que, de existir, afecterta la posición de abooluta impercialidad que todo Juzgador debo ssumir ante les cuestiones que ea semoten a su canos cimiento, pero no implica que tengan im motivo particular de índole perso = sal, ue pueda calificarscoamo interés en el proteso., En sintesis: into=
res y parcialidad ma son noclonss equivalentes y cun cuendo bien pueden coin cidir, no operen en al mismo plano para los efeotos del proceso, perticular mente por lo que haco a las cóusales de inpedinento y recuasción, pues solo el primero tícene capacidad de excluir al Juez del conocimiento del procesos No así la parcialidad quo produre otra clase de consecuencias, por ejemplo, las de Ííntolse penal como elemento de up posible preyaricato. REPUBLICA Di COLOMBIA Hama Aaristicrinal Así que, dedes estas consideracionsa, resultan perfecta tente atendíbles los razonamientos que ha presentado la dortora Ulave de Valencia péra hegarso a aceptar le renusación de que ha sido objeto. Por lo expuesto; la Corte Supremad e Justicia, Sale Pas Ny RESUELVES AS Declarar. segs la recusación propuesta contra la des tora notre de Valencia y que se refiere a la par to motiva de esta provideicia y disponer que siga conociendo del presente proteso. A h CGPrinsas notifíquese y devuélvase el expediento. a NS
DANTE FIORILLO PORRAS FABÍO CALDERON BOTERO
GUSTAVO COYEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GONEZ
ALFONSO REYES ECHANDIA — (WJTS ENRIQUE ADIERO SOTO
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ESNCO ROGA TORIO EE MINISTERIO VE JJoTRA o
REPUBLICA DE COLOMBIA
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PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
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