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CSJ - SP D.Velásquez(27-03-1980)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(27-03-1980)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

~ICA DE COLOMBIA t

PREMA DE JUSTICIA

CORTE SlJPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

~_ - - .................. . _.. .~,.. Aprobado Acta No. ~c.

Magistrado ponente: ,

Dr. Darío Velás~uez Gaviria. _ _--_._.-

V 1 S T O S :

__.. .... Decide la Corte el recur·so de apelación interpuesto por el defensor del procesado NERSON ARRIETATRUJILlO contra el auto de 16 de mayo 1.979, por medio del de cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, al calificar el mérito del sumario por segunda vez, lo llamó - a responder en juicio por los delitos de peculado falsedad ~ y en documentos, cometidos en ejercicio del cargo de Juez Promis _. cuo Municipal de Colombia (Huila). El apelarlte no sustent6 el rec ursa .. El señor Aqente del Ministerio Público, para este caso el Procurador Tercero Delegado en Penal, 10 considera "se encuentran reunidos a plenitud los requisique tos legales para comprometer en juicio criminal al procesadopor los del1 tos apuntados y sol i e; ta ~ en cons ecuec ; a, 1a con ti firmaci6n de la providencia recurrida.

jLlCA DE COLOMBIA

!JpREMADE JUSTICIA

  • -
  • -
  • 2

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL _ :

  • _'--

-- ... ... Se desprende del exp~óiente que Nelson Arrieta Tru

  • ¡ rec, ibió el dfa primero de ma r zo de 1.975 eljil10

Juzgado ~romiscuo Munitipal de Colombia (Huila) de parte de Hum - , , berto Tejada Suirez, a quien, a su vez, le hizo entrega del mis •• , , mo el día treinta de abril de ese año. Al observar Tejada Suárez en el inventario no que se le hacia entrega de dos rev6lveres que él habfa i " , , del ex-Júez Libardo Celestino Hurtado que se relacio recibido y - , ,naban con dos procesos aOn en tramitación, prequnt6 a ArrietaTrujillo por las armas, habiendo recibido por respuesta que ha bfa,n sido remitidas al Ministerio de Defe~sa en Bogotá, en cumplimienode una circular' qu, e se había recibido en el Juzgado, en

  • I 1a cual se solicitaba el envío de las armas existentes en losdespachos judiciales . • r

, • Sospechoso de la situación, el nuevo juez trató de comprobarla. una vez que el ex-Juez Arrieta entre g.6 el despacho. Fué asf como estableci6 que la mencionada circular atribuida al Ministerio de defensa no existfa; que había un oficio, el numero 00102 de 17 de marzo de 1975, por me

  • " dio del cual se anunciaba el env10 de los revólveres a lados

Audit6rfa General de Guerra de' Ministerio de Defensa Nacional- .- , , ' en Bo,gota y se hac1a la especifiación de cada una de las armaSj que en el libro de correspondencia del juzgado, o el que hacía

sus veces, habfa una constancia de recib ' en la oficina de 10sl_

itICA DE COLOMBIA

-- - - UPRÉMA DE JUSTICIA 3 correos Nacionales de un oficio dir~gido al Juez Primero Penal del Circuito de Neiva y de una encomienda dirigida a la Capital de la RepQb11ca, cuyo contenido, se decfa, iba relacionado oficio remisorio. en el " Puso en antecedentes de este caso al Personero Mu

  • . n1cipal ~ seft.or Marfa PatiftQt para tratarrª11x y de despejar las dudas, ahora en aumento, tc:rto el juez como elpersonero se dirigieron a la Auditor;a General de Guerra delMi.nisterio de Defensa Nacional para indagar por el citado ofi cfo y el recibo de los revólveres ...

N2 00102 Aunque la respues.ta tar.d6 en recibirse result6t negativa. Concomitantemente con anterior, el juez se tras 10 - . ladó a la oficinas de correos e inquirió al jeCede la misma si la firma que aparec1a en el libro de correspondenc1a del juzgado a continuaci6n de la leyenda alusiva al afio • : al Juez Primero Penal del Circuito de Neiva dec10 dirigido y 1 a e n e o mi en d a a d j n t a a 1 o 1ic i o r emi s o r 1 o r~ o. 1 O 2 e o n d e s t ; n o a

11 la Auditoría General de Guerra en Bogotá~ era o no la suya) a 10 cual manifestó que s1, pero respecto a haber recibido la enea -

  • • mi e n da a q u e s e a 1u día a 1 1 f , Pr e s ó q u e r e e o r d a ba q u e h a b f a nP. X '1 llevado un sobre tamaño oficio, dirigido hacia la Capital de la

República" (fl.

  1. .

. ' En vista .de los contornos que habfa tomado esasque pudiera l1amarse~ averiguación privada que ad~ lant6 el juez, resolvi6 comunicar.sus pr.Qo~paciones a la Procu l.

~CA DE COLOMBIA

[fpREMA DE JUSTICIA = 4 = ~~. radur'a Regional de Neiva, que hizo mediante el oficio No. 10 00224 de 4 de julio de 1975, en el cual transcribi6 el menciona d o o f ie io No. OO, 02 del 7 de tp·r z o del 97 5 d i r i 9 ido por e 1 - ;"-... . i(." juez Nelson Arrieta Trujil10 al Auditor General de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional en Bogotá (f1. 2 ). o •• • • La Procuradurfa adelantó el informativo correspondient~ remiti6 copia de la actuación disciplina yria al Tribunal SuPQrior de Neiva, el cual inició, con base en ella. la investigaci6n penal el d1a 9 de dicielnbre de 1977. Cerrada la investfgación~ se sobreseyó temporal

mente en favor del sindicado, Arrieta Tru ... Nel,son jillo. Al vencimiento de nuevo perfodo probatorio, elTribunal calificó el m,irito de1 sumario mediante . el prove'do que a~ora se revisa por vfa de apel ci6n~ en elcual llamó a responder en juicio al procesado Arrieta Trujillo por los delitos de peculado falsedad en documentos. y

APRECIACIONES DEL TRIBUNAL : - _ ~, ... '. .._ _ _ ... d .. _ Para fundar la decisión expresada, el Tribunal, - después de analizar los hechos, los cuaM5 consider6 debidamente aqreditados, concluye: .' .. . .~ , ; , , " ••• Estima la Sala que en el caso de que se trata . se en¿uentran plenamente a~r.d1tados los requisic. t o s s u s tan e 131e s e x ; 9 ido s por e 1 a r t. 4 81 del de P. P e na 1 P! , ra dictar auto de proceder contra Ne1son Arrieta Trltjil1o, ex-- Juez Promiscuo Municipal de coló4bia', por los del itos de pecu- "" meA DE COLOMBIA = ...

!) :: IRREMA DE JUSTICIA , lado falsedad en concurso material" que éste ,además de a y ya propiarse de los rev61ve,res que se hallaban bajo ,su custodiaen el juzgado, con el pr~p6sito d~ ocultar la infracc16n penal

, , ya cometida, alter6, el libro de correos a'gregand al oficio diA e r i q ido "a 1 J u e z Pr ; me ro Pe n a 1 del i r e u i t o d e r~e ; va. . .' 1 a e n e o - . . . . , .. . mienda adjunta al oficio tlo • 102 con destino a la Aud t t o r f a Ge- . . " , neral de Guerra Bogotá!1 y falsamente cre6 el oficio No. 00102de 17 de 1,975 para engañar al juez que r e emp l a z de fnarzo 10 é ;" Después de trasncribir y analizar el art'culo 3B. Del Decreto 1858 de 1.951 ~ a9reg,a,: , ' "Re l ac o na do s los hechos expuestos con las no rma s í a l co ha Ieo e s r re s po ndt e nt e s encontramos Que se e ometido un il'c1to de peculado por apropiación de bienes que el fu n e ion a r io, e s t o e s • e 1 t ; tul a r del . 'z9 a do, por r a z ó n d e s u s j ti funciones, estaba encargado de custodiar o ~uardar¡ lo • ml sn10que el de falsedad en documentos~ en concurso material con aqué 1, e ()m o 1o P 1 a n t e a e 1 ,.;,n~ i s ter i o P ú b 1 i e o ... l' _-

, .C_O-N-_eE'PTO DEL MINIST'ERIO PUBLICO: . _. _--

_'. .. ... .. . ' ". la Procuraduría Delegada, después (.i~ rel acionarlas pruebas recogidas en la investigación, expresao • IICon las probanzas anteriores se demuestran loshechos que, a continuaci6n se e"umeran: "1). La cal idad de juez del acusado el ejerciy cia funtiones ~ara la ~poca de autos. d~ 2). Que el juez sindicado, hasta ahora en contuma ,- . . cia, recibió de sus antecesores, entre otros objetos ambos rev6lveres identificados en la nota ficticia a qlJe 7 rriba aparece para su guarda custodia como efectos sefialada y a su cargo en el jlJzgado, armas que no traspas6 a la personadestinada para reemplazarlo.

3LICA DE COLOMBIA = 6 ;::

[JpREMA DE JUSTICIA , evidente también las IIEs que Jl.as e n e u e st ión tampoco fueron introdllcidas a la oficina de co

  • ,:j~l.~, ne o s e omo fa 1 s a m en te 1o o u i s o ha e e r e r e e r. n do e o p i a del oficio No. 102 del 17 de marzo de 1975 haciendo un agrega ydo en el recibo de un expediente con destino al Municipiode Neiva posterioridad .al momento de haber sido estampa corl
  • .' da la firma por el empleado que radic6, de todo cual10 10

. : se deduce la inequ'vo'ca apro~)iaci6n por parte del funcionario de esos .~ementos. Abundante prueba da cuenta igualmente que 113). . .. . . la de los 'consigna'da en el do narrac16n hechoscumento oficial que corlstituye el oficio referido no consulta la verdad, puesto que no fue cierto el env'o de las armas, la ofocina destinataria era inexistente mismo ql.e10 . . la circular a que dice dar cumplimiento el prop6sito noy era otro que ocultar el aprovect¡amiento 11'cito de los rev61veres all1 relacionados. "4). Comprobadas objetivamente las infracciones por las cuales se l1am6 a juicio, esto es falsedad en documentos pGblicos y peculado, mismo que existien 10 - , do indicios graves de la responsabilidad del señor Nelson Arrieta Trujillb, no uabe otra alternativa que 301icitar laaprobación de la providencia r,ecurrida .•. '; CONSIDERACIONES DE LA CORTE : ______ . .. _. 0_.1_& .... _ La Corte encuentra que, aunque faltan algunaspruebas por practicar algunos documentos por y ser aportados al expediente, el recaudo probatorio '~x1stente permite aff'·rma:r que está. a c r edf t a da la cb.íe t t vt de o de las in f r a e e io n-es .po r 1a s e wa 1e s s e 11 a ma a r e s pon de r en j u i e i o aNelson Arrieta Trujil1o, y que hay prlAeba testimoniale - indi-

[ = 7

== ~LICA DE' COLOMBIA l·

DPREMA DE J·USTICIA

  • • c t s r a con la ñrr z a Exigida por el a r t cu l o 481 d e l C6d1go de í í r r o e e d imi P. n t o Pe n a 1 par a p r Po d i ca r 1 e r e s p o 1. s a ~ i 1 ida d del procesado como autor de los hechos motivo de la in"estiQaci6n .

. . L.os delitos cuya comisi6n se le atriblJye son los de peculada falsedad en docunentos, conisistente aquél en y la apropiación de dos revólveres, de las especificaciones da el tenia da s en proceso, cuya guarda o custodia e ncomende daen l~az6n sus falsedad en dOCIJmentos. - de funciones; y el de concretado en dos de modalidades, o sea: afirmar cosas5US contrat'ias a la verdad, y con relevancia juridica, en documento oficial. ( oficio No. 00102 de 17 de marzo de 1975)~ la y hacer intercalaciones jurídicamente relevantes en dncum~nto oficial ya cerrado o cOllclllido ( la consta~cia de recibd de un oficie ~r'oce(i~ntedel Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia, e e p n d e s t i no a 1 J u z gli o P rilo e ro Pe na 1 del 1 r e u i t o d e N e i va, asentada en el libro de correspondencia del juzgado del municipie ~e Colombia y suscrita por el .jefe de la Oficina de la Ad ... ministracién Postal de esa población), comportamientos reali zados cen el fin de ocultar la apropiaci6n indebida de los revólveres. las pruebas echada$ de menos, además de las anotad3Spor el Tribunal Superior de Neiva y ~or la Fisc~lfa Segunda de esa Corporación, que deberán ser pr«ticad~s dentro y del período probatorio de 1a son: OlIsa t 12) La declaraci6n de Norlna Vanegas Motta, secretaria del Juzgado Promiscuo .~Iunicipal de tolombia ( Huila )- e ua n o o e u r r ; e ron los h ~ e h o s 1 .G 2) e uv a v ~ r s ión a e e r e de· .. d (f e. ILICA DE COLOMBIA = 8 = JPREMA DE JUSTICIA los mismos aportarfa lnayores ele.entos de juicio para valorar la e o n ,1u e t a . a t t·i b u ida al· e x - J u e z í\ r r i e t a -[ r' u j 0: 1 1 o • La declaración de Isidro Camacho, quien, afir22) segan mue i 6n de f- él .¡ x f1aría \. á s q u e z, man ; f e s t6 a é s te q e 1eU 11 hab'a visto un rev61ver a Nilson segQn las caracterfsticas ey rafl las nlisnlBs del rcv61ver pertecia al proce~o se le aqlje

ClUB este tQstimon10 Si lle0at~e a r ec b t r s e , y el d epouen t e corroborare la cita que se le ha- í e e, s e r 1 tl impor t a n t e e S oc a b le: e.r 1 a é p oe a y 1 a s e i r e u n s 1m e i a s en q u e le vió dicha arma a Arrieta Truj1110. t ~~) Taupo c o se ha n apo r ado , has t a aho r a , ü'! exp ed t ent e , - en su original e en copia aaupéntica, las actas de las su cesivas entregas del juzgado f'rowiscuo Municipal de Colombia, veré- ficadas entre los jueces Libardo Celestino .furtadopy flumberto Tejad a S u á re z , yen t re é s t e y Ne 1 s o 11 A r r i e t a T r u j i 11 o , y n ti e v a ITI e n t e en .... tre amlos. 4 Además de la transcripción que del oficio número 01022) de 17 de marzo de 1975 se hace en las diligencias adelan tadas por la Ppocuradurta Regional de Neiva, debería obrar en elexpediente el propio oficio o copia aut~ntica del mismo, con indica .... ción de si aparece o no firmado pt-r el ex-Juez Nelson Aerieta Truj! 110. e e o o Lu s e e! 1a s e o de r a e i o " e s Q u e s e d ejan he e ha s, 1a R- !1 i 11S ; r e TE SU!'RE~~:\ JE JlIST lA - SALA DE CASAC ION PENAL -o ído el ....

conce~to del Procurador Tercsro Delegado en Penal de acuerdo10 y +V 't. f.º1i~!I!!:1A con él. 1a idenc i a impugnada. Cópiese. notifíquese Cúmplase. y r, ¡ , . = =

NELSON ARRIETA TRUJIlLO. PECULADL

BLICA DE COLOMBIA 9

UPREMA DE JUSTICIA FALSEDAD. (Confirma) y

PEDRO ELlAS SERRANO ABAOIA FABIO CALDERON BOTERO

DANTE L. FIOPILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

"

ALVARO 'LUNA GOMEZ ALFONSO· REYES ECHANDIA soro

LUIS ENERIQUE ROMERO DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

Alberto Mora Cogollos.

SECRETl\f~IO • __ ...---------- _.- -_

.. .....

SALVAMENTO OE VOTO

l. S_bido ~s que el ~rtfcul0 481 del C6 - .. dIgo de Proced1m1e~to P~nal ex1g@ como requisitos $ustanci.-- les para el enju1eiam1@nto. existencia de plena prue~ 11 la ha del cuerpo del delito y la de que contra el procesado a_o parezca, por lo meno" una declarac16n de testigo que afreaca serios ~ot1vos de credibi11ded, graves indicios de que G es responsable, como autor o pertfcipe, del hecho invest1g~ do. La Corte. s1~ embargo, da por establee! , am.bos requisftos~ cuaQdo 1. investigaci6n respecto de e

dOI1101 no pudo ser _ás def1c.iente~

1. Ho ést4 establecido el de la en becho "S t re 9a re a 1 del a s do s • rila s de f ue 9o. 11 al t a do po r par t e ~_..' _ del denunciante; si ello en el aeta de entrega del

CO~5taba ~ despacho fechada ello. de marlO de 1.t75~ se debió incorpo~ rlr al informa·tfvo el orio1Rll de esa acta~ o copia autenti cada de la mism~ y si el dia 30 de 10$ mismos mes y ano. el ','_' denunciante volvió a recibir el del Juzgado Promis despacho e e uo Mu n 1e i pa 1 de o 1o b 1a ( Hu 111) el;)" fa 1 t a. n t e de o bJ e tos _ .... It que 1~1t1almente hab'. entrega4Q~ era indispensable aportar -- el proceso el original ~ la CQP1~ fiel del acta pertinente: -- ninguna dificultad habla para la .jecuci'n do. esas d111gen-- -2- ¡ . c1as proce$ales~ puesto .ue tales actas debio reposar en los archivos del jyzgado. 2. [s mas: si de acuerdo con 13 declara do por el sefter F'11x Maria V~squez. Personero del Municipio de ~~lombia, el $eftor Isidro Camacho l~ contó t'que el habfav1sto un revólver 5 He1son y (que) segin la$ caracterfsticIs aran las mismas del rev61ver que pertenecfa al proce.$O .ue_._

_. se le tde13ntaba a Alc1des Jimi •• z Cruz'! (fl~ 8). era forz o so recibir t~st1.Qn10 al citido sobre este .specto~ lo que _ no se hizo.

3. De ~trl parte! e~ 10 Q~e conci~rne a .-~ ·<le los 1\iisrr.o$ el .ex.pedfen·te~ puas si del oficio No~. (l.l02 ~~.14e 17 de "'arzo de 1.9'15 se t r a t e , cuya a ut or t a se atrit)u.ye_".~. al ex-Juez Helson Ar~r1et~ Trujil1o~ solo figura en autos la_ transcripci6n Que h1c1e'ra Humberto Tejada Suirez al dar cue~ t a de los hechos .1 f'.r·ocuradQr Q.egional de tiei'va (11. 5),. ... _

_ ........ ' sin que aparezca. as1, clirament~ establ~ctdo 11 el docu~en t e apa rec e f t rma Jo origi'''\¿llroente po r el acusados no obstante la a·f1rmaci6n al respecto. del Jaez denUAciante ('l. 24). 4~ Tampoco se acr2dit6, ~ed1.amte experti tia grafol.gica~ $1 la 1ntercalac16n que ~ fue hecha en dice el 1 ib"o de a si ent$ de l! corras pondenc 1a del j uzgado ~ tuvopor iutor al ~x-Juez Arrieta Truj111o~ ni si dtf1·$r·~ ostensiblfiiltente o no de 1 res t c de 1 ese 1'i t e , d~ manerJj que p\teda de.- ducirst inequivocament~ qije fue f!a11zada en tiempo y cfr~ cunst_nc1as diferentes. cemo tampoco si era su fn factible serci6n e.ntrt al texto original la firma del jefe de la ~ y f1cina de correos~ como le !~91ere éste su versi6n. ~fl La necesided de 1nve~t1gar debidament&_ estos aspectos cobra interfis a~te la ~an1,pstaci6" que h~cp ra$ de que, cuando ocurrieron los hechos. no se l1evabn pla .- ut l l as en al juzgado" sino que vn1carncnte se hacia fi.rmar_". el libro de recibo de torrespondcncia (fl. 21)~ en prese~ y cia del hecbo d~ que los archivos de la 011c101 de la Admi _ n t s t rac t én Postal Jet ~tl,n1c1pio da .Colombia (r!u11a), enr re s .. pondientes a los a"o$ de 1.975 ~nter1ores fueron incinera_ y .• de s , (l. 21 vto.) Final.ente, no se localiz6 a Horma Vanegas Motta. quieR dtsempeftlba la secretaria del juzgado. con el fin de que suministrara su versiin acerca de los hechos. De las consideraciones G~e preceden. yceRtrariamente a 10 sostenido por Tribunal de i~~t4nc1at

,el por el Ministerio Pfiblico por la Corte, considero no__ y que esti claramente establecida la m~ter1al1dad de las infrac-- c1ones! no est'ndolo, mal pOdrlan darse por concurrentes_ y r -4- ,, los presupuestos s us a nc a l e s par-a anarexige t l l a j'tJ1c10 I.~~J~ í Sala. ila debido revocar el auto apelado. para. en su lugar v __ sobreseer t,emporalrnente$ por segunda v~z. con el fin de prac -- ticar las pruebas echadas de ~anos tanto por la ~')rte corno . 10 dispone el artfculo 4~5 dal Código de ?roced1mi~ntQ ~enal. II~ fst¡ $it~!c16n res~lta tan evidente

  • ... qu~ la apartándose ~e que al r~specto ense~¡ la Sala, 10 ley procesal, se tia vittc pr~cisada e disponer, t1m1daroente, que r~ a 1a s p l~tJ e ba s Q u e S e o e Il a 11 de lije" o s a r p ~ r f' t.! e e i Q na r e 1 s u mario. se practiquen durante la etapa probatoria del juicio, --- 10 a mi modo de ver) no podii hacer'se lag&lroellte: qUé, 1~ El C6d1go de' Procedimiento Penal on_, J efecto, seRal. precisamente las oportunidades en las cuales

--~ _~

» el j ue z y e 1 fu ne 1 a r i o de 1n t ru ee i á ueden dee et a r 1a 0' 5 11 JO .. ,. ... pr&ctica de pruebast de minera que su ordenaci6n para la 1nl ciaci6n, adelantamiento y"culminaclón del proceso se cumpla ..- eo n 1o s re q u i s 1t o ten 1a t o r ma ,yen 1 o por t al i d d p'r e v 1a - - S i ti i\ ~ente dispuestos por la ley y de modo que asunto de tanta i! port8n~ia no quede capricho, desordenado de los funciona-~ al r10s las Goteas normas del proced1m1tnto pf-- ,U~ nal ordinario facultan al juez o funcionario de fnstruc- .' -5e- ~ , • c16n para la prlctica de pruebas son las siguientes. taxat!. vamente seftala~as en el C6digo de Procedimiento ~eftal: preli - ._ b) Fara if11ciación del proceso: Artf la cu l o s 318 y 319" c)Para Le i ~~\ t .r 1 1rt: ,".1\. Q 1 ~'tlT' ~ r i " . rt.. ~ :,}¡. __.. ". ~· 1i ~ ~,_ oofo1 Vol ..- "". ...-. 10 3:14·. Para la iP-p11ac16n de la instr~cción: d} Articul& 472. ~) Para la reapertura ¿e la inv~~tigac16n: ft,rt'tcul0 493.

f) t~lra 11 :rearu.tdación de la in\'~st19ac1ón; Artículo 495. q) En el término prebltorio del juic1o!._ A~tfclJl o 500. h) Ourante la Audiencia Pibl1ca: Artfculos Sa2 y 513 .. 1) Co.o resultado del recurso Casación: de Ar t 1e 1 o 58 3 . J.) En revisión: Art'culo 586. j)

2. En disposición a19un~ el Código de Pro~

, . . . "',':.... . ced1mfento Penal autoriza la ordenati6n de pruebas fuera de las anteriores oportunidades procesales en todo caso, no Yt 10 perm1te en una prov icene 1a qu~ '- como e 1 auto proceder ' ._. _ , presupone el perfecciona.iento previo del suaar tc , y~ por ....... tanto, la inutilidad de ordenar o de practicar otras nuevas. El C6digo en efecto) no autoriza la ort denaci6n y práctica dé pruebas, en trat~ndose de la caltf1cec16n del sumar1o~ sino en dos oportunidades muy claramen te precisadas ~n la ley: al Antes de calif1cl~Sé el sumario. cuan ;... do las allegadas a 1nvest1gaci6n resultan hasta entonces la entes ~ i t\$uf'i ti ,Articulo 472~ CLAUSURA O AMPlIACION M •• DE LA tNVESTI6ACIOM ~ .. _.. ,.~,.~.~~ .. ~ .•. p ·•... Si (vencido el tlrmino la instruc

de - . ci6" el juez competente) estimare iqcompleta la investiga·-- ci6n~ ordenari la practica d, la$ diligencias que, a su jui cio. hicieren falta. para ello sefialará un t~rmino no may yor de quince d1as más el de la d1stancia si fuere el caso, t cuando hubiere proces¡do detenido. En caso contrario, el t~~ mi no at.tterior se aumentarj, a treinta dias ~. ~~ y ca'lif1carse las prt:,! b) Al el sumario, si bas practicadas durante la instrucción ampl1acion~s resuly tan 1nsuficieRtes para llamar a juicio o para sobreseer defi nitivamente es preciso reabrir la investigación para pract.! y -7- , ,. car aquellas cuya falta se Jdvferte: Art1cul·o 493. REAPERTURA DE LA INVES fl ••• TIGACION. En el auto da sobr.,eim1ento temporal se reabrir'

  • . la investigac16n hasta por seis meses. con ind1cac16n precisa de las diligencias que deban pract1carse.~.~

3. El artfcul0 483 del Código indfca, de otra parte, la forma contenido propios del auto proce~ y de der y ninguna de ellas, como es obvio) se refiere en modo al

,- Artículo 483. REQUISITOS FO~MAlES. -- M ••• El auto de proceder constará de una parte tlIOtivA y de otra __ resolut1vl II motiva debe contener! t . ,

1. Una narración sucinta de los hechosque hubieren dado lugar a la formaci6n del proceso! indicando los nombrQs de los prcce$~dos~ o sobrenombres~ IriS apodos su édad, estado, naturaleza, .domicili0 y oficio o profesi5n si fueren conocidos~ 2. f1 análisis de 18s pruebas que derllUeStren el cuerpo del delito en se funde la y 4e lGS que +mputación al procesado~ 3. la cal1ficaci6n genérica del hecho q~ imputa al procesado. con laS,ctrc~nstancias conocidas SI que lo especifiquen~ y

4. El reStltnen de 1a s pet f e ienes de ·1a5 __ part.es. y, si no 'fueren acept44as las razo.nes por lag cuall le$ no se aceptan.

-8- " La parte resolutiva contendri como con ._._. elusi6n de las premisas sentadas en la parte motivar el__ .. llamamiento a juicio por el delito qua corresponda. al cual se determinará con la Qenom1naci6n que le dé el C6di90 Pe~ Ral en el respectivo capftulo, o en el correspondiente tf· tul0 cuando este no se divida en ca,ftulos como homic1di~ t 1es; onas persona 1es robe es ~afa; 51 de term ina r dent ro ....... rt l& t del ginero de delito la especie a que pertenezca~ ni sefia lar el art'cul0 Qspecial que se considere aplicable ... » no se advierte esta disposición, c~ en mo resulta evidente, autoriZici6n alguna al juez competen

te para disponer~ en ning6n caso, la práctica de pruebas~_ asunto por lo dem's~,ajeno por com~leto a la naturaleza y_ finalidades del auto de proceder: 'a) Porque el llamamiento a cons juicio tituye el de cargos que el Estado formula al proces! pliego do. de acuerdo con las pruebas hasta entonces practicadas y no, desde lue90~ con base en las que se echan de menos ao__ e s um8r o s e e s tima ue e n r a tic a Se en a e a a __,...~. 1 i() q de b p e r 1 t p probatoria d@l ju1cio~ b) Porque ninguna disposic16n del C6di go~ qua es un ordenamiento 16gico, serio y consecuente, per mi te que puedan hacerse en un determinado mOllen·to procesa 1 ~,_ ordenaciones que legalmente s610 cumplirse en una et!. pueden _. ca pa posterior, previa precisamente indicada en el mismo y Y dilO -9e) Porque el momento procesal en el cual el jue~ pllede decretar la práctica de pruebas en 01 juicioes luego de la ejecutoria del auto de proceder y del venc1-- miento del término de tres dias dentro de los cuales 111as _.'.- '- .... personas que intervengan en el proceso (pueden) pedir las -._'- Que cORstderen pert1nentes~. pues s610 entonces y n1ngQn et1 ,-- caso antes o después del vencimiento de ese plazo puede el .-- juez decretarlas: ~ ...Vencido éste término (de tres dias),

el juez decretar§ 'la prActica de las ,pruebas que se hubieren so11c1tado que fueren conducentes. de aqllellas otras que y y estfroare necesarias_ .. u {Articulo 500 del Código de Procedi miento Penal}. No puaden los jtleces~ en'consecuenc1a~ ·i...... órdenar la prActica de pruehas antes de aquel preciso momen ,_ to procesal no pseden por ello hacerlo en el auto de proce y der. - Por e s t a s co ns rac;anes~ muy respetuosamente~ mi voto. salvo AS • Fecha ut supr-a, •

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