CSJ - SP D.Velásquez(27-04-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(27-04-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta N2 26
Magistrado ponente: » Dr. DARTÓ Y ELASQUEZ GAVIRIA Bogotá, D.£, veintiditiadbrsi j de mi] novecientos ochenta y dos,
ViESTOS 5
El procesado BENEDICTO LOPEZ GALINDO recurrió en ca seción contra la sentencia de treide njtuliao de mil novecien = tos áchenta y uno, por medide.o la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogoté, al confirmór la dictada el veinti= cindec moarz o de ese mismoañ o por el Juzgado Trece Superiorde está cludad, lo condené a la pens de ciento treinta y cuatro mer ses de prisión por las delitos de doble homicidio y lesiones per sonales cometidos en concurso,+ El recurso fue declarado édnisible, mediante euto de . veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (F1,2= del cuaderno de la forte), Se aciara dicho auto en el sentido« de que la fecháde la sentencia impugnada es treintád e julio de mit novecientos ochenta y uno y no treinta y unde aes os mismos» meys a ño como alif se dijos bgualmentqeue los délitopsor Jos que se le condenó al recurrente son los de doble homcidio y Tesig nes personales cometidos en concurso.” Su spodenado presentó, como demanda de casaciónel, - esccuryo ienáttisióa p asa ó hacerparsa eve r si se ajuse tlaas=
exigencias básicas que hagan imperiosa s$u tramitación, o si por el contrarhia od e declararse desierto el recurso por ausenciade esos indispensables presupuestos.” El artfculo 576 del €. do P.P. dice que la demanda de be contener "un pesumeñd e los hechos debatidos en el juicio y =>» expresar la cáusal que se aduzca para pedir lá infirmación del fa Boi O DE COLOIREI OEA ARO o urisdocescioral ito, indicando en forma clara! y precisa los fundamentosde ella y citendo las normas sustanciales que el recurrente estime infringi das? ¿oo Estos. son los; requisquei tpuodiesra n denominarse for» males de ta demanda, pero tratápdosed e un recurso eminentementetécnico,s e requiere además .'. su idóncidad sustancial, esto es, la v lai a eb bli al i ud na e dde o ss tu ee ns st iu bd lio e, e ip ndo or sq cou ne os c i ibp le ú cl onm tra adir cci iyó a na bm enie nisntul s ot te érremv ie nos, se impone su pechazo in Ifímpori rnazoone,s de lógica jurfdica y economfá procesal, puesto que de antemanose advierte su obli gada improsperidad.” Ha sostenido la Corte, de manera uniforme y reiteradaque la alegación simultánea deta, violación directa y de la indi » recta de la ley sustancial $e. exclugena pueque sal tpúsao que la primepa exige lá aceptación de tos supuestos fáctivas del falto y
de la apreciación probatoria “que de effos hicitoes rjuzogadnore s de instancia, la segundó, en cómbia, permite discutirlos y desco» nocer los ¿ Yambha ipréedincad o ta Corte con igual Enfasyi ssimilar rebteración que, cuando$e tratad e juicios en que intervies ne el jurado de conciencia, no es procedente acudir a la violación indirecta de la fey,dada la. razonable amplitudd e qué disfrutan » los jueces de conciencia para valorar la prueba, Se dice estos por cuantos si el verendo ife cdetctáoara do contraevidente.ni contradictorjos, la sentencia tiene que ser dictadae n consonancia con el nismo, so pena de incurrire n otro de los motivos de casación [ar= tfcutos 519 y 580, numeral 2% del €, de PaPo Jo” | igualmente he dicho la forte con el mismo seito de fir meza, que, en tratándodse el a violación directa, tempoco puede elegarseal mismo tiempo la aplicación indebida y la errónea inter» pretación, por contrapenerse, ya que este último conceptode viola ción presuponqeue la norme aplicada fue seleccionada adecuádamen» te, solo que se le dió un alcánce que no le es propio. + incongruencias de esta neturaleza son evidentes en el libeto que $e analiza, como puede observarse de los siguientes aNS TN CN YE DO Eo IAEA A partes del mismos l - EInvaco pues, para efectode sl a infirmaciódnel fa » ito qué nos ocupas la causal primera previsto el apt. 580 del €,
de PrPsp ad considerar que la decisión es violétória de le hey Sug tancial, por indebidaa j ticoción G interpretación errónea de la + ley custanciol y felts. se sprecisción de determinadas pr el rayas fuera de textodssn. “Esta versión de López decimos, de habte confirmada con prueba técnica tuyo enótiais escapó al juzgador de primera y segunda instencióo”., FEstos óspectos que considerode vital importancia y que reposán al expediente legalmente aparta + dos, fueron ignoradpoor s9 1 fablador” ajss "La falta de aprecia. ción de estas pruebas llevó, e no dudar al fallador á omitir la | imperiosa apjicación del ordinat segundo des rticulo 35 del Cédi. go Penai deragado” in : N | v El recurpente ro elega causal distdei lon ptrigaera s ¡ . E : ¡ ! a . 4 - Yo cabe, por tantos duda de que se fita en presencia | > de una demanda que no Peunes por las contrádiceiones anetadas, + a los presupuestos requeridos párá tenerla comp ajustada a los rer Vo quisitos legales,» Ro En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DÉ CASACION PENAL, declara desierto el recurso de cesación y interpuesto por Benedicto López Calindo contra Pa sentencia de + a fecha y erfgen referidos en fe parte motiva de este dutos» Wi Ñ - Notiffquess y cúmplase, + , A
DANTE L. FIORÍLLO PORRAS ñ -| i GUSTAVA O GO Ó MEZ - VO ES L ASOLÑ EZ Za ABO YA RO LUNUN A GOMEaa Z Ñ i,
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ALFONSO REYES ECHANDÍA LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
PEDRO ELÍAS SERRANO ABADIA: DARPO VELASQUEZ GAVIRIA
Álberte Mora Cogollos Secretario, . A A A A R A T n k b rp oim — ZT