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CSJ - SP D.Velásquez(30-04-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(30-04-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

VIOLACION INDIRECTA

JUICIOS EN QUE INTERVIENE EL JURADO DE CONCIENCIA O VOCALES : Se desconocería la razonable libertad de que gozan los Jurados o Vocales en la valoración de los medios de convicción, A A A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALÁ DE CASACION PENAL s . a : ot . os 0 4 . - . . - ' 4 . . o : 7Aprobado Acta No. 40.0 +00. 0..<

Magistrado Ponente: Aa

Dr. DARIO VELASQUEZ GAVIRIA A Sa CS a Ñ E yo Bogotá D, Ea treinta de abril de mil novecientos ochenta y Cin CU.- : a o : o o DN Decide la Corte el recurso extraordinario de casación5. sm .hR interpuesto por el procesado JOSE ALVARO CAICEDO. GOMEZ contra | la sentencia del 4 de noviembre de 1982 mediante “la cual: el o 4 Tribunal Superior “del Distrito dudiciel de Manizales confirmó So la dictadael 7 de :septiembre' de ese ¿ño por. el Juzgado Quinto Y > Superior. de ese Distritos” reformándola en el sentido de conde_ narlo junto con Gonzalo Garzón Rojas a Ya pena principal dedieciseis (16) años de Prisión, para cada UNO, como responsa_ bles de los delitos de homicidio y hurto. agravados cometidosman en la persona y bienes. de Alfonso Jiménez Uni, en lugar de los a o E a E UN o. : . po Zo . . e A Ñ :

Í ) «diecisiete años de prisión con que habian-sido sanciomados.- A E ES o a 4 o Admitido el recurso, se consideró formalmente ajustada a “las. exigencias legales la demanda Presentada en su nombre por apoderado especialmente constituido (Fla. 2 y 29 dei cuaderno de adoos Co cod e bl 4? le Corrales Hechos y Actuación Procesal.- Los acontecimientos que culminarocno n la muerte violen Es S E — SE A mn Zen 6434E ta del ciudadano Alfonso Jiménez Uni en zona rural de la Inspeg ción Departament al de Policía de “Alto de Lisboa”, Jurisdicción Municipal de Manizales, aparecen fielmente reseñados por losJuzgadores de instancia,d e la siguiente manera: “Informa el proceso que José Álvaro Caicedo con antela _ ción al insuceso motivo de estudio, planeó o ideó eliminar alseñor Alfonso Jiménez compañero suyo de labores agrícolas, con el exclusivo propósito de despojarlo de dinero y objetos perso_ nales que siempre: llevaba consigo. Para lograr sus propósitosconvidó a compañeros suyos para que coadyuvaran o colaboraran -— de acuerdo a sus malvados propósitos, siendo rechazado por algu nos de ellos, péro al convidar Para ello a Héctor Gonzalo Gar zón Rojas, igualmente compañero de labores, éste decidió acompa ñarlo. Elaborado el plan a seguir, convidaron a Jiménez Uni a —- cacería la noche del 23 de noviembre de 1980, y. cuando estuvie_

ron con ér en “lugar solitario e inhabitado, a: sangre trís le -— dieron muerte, cumplieron su cometido, pues una vez eliminado — aquél lo despojaron de sus pertenencias más valiosas” ¿= Desde el comienzo de la investigación recayeron gravessospechas sobre los compañeros de trabajo de la víctima, habien do sido capturados, entre otros, Gonzalo Garzón Rojas y José Al varo Caicedo Gómez, quienes a través de exposiciones ante fun _ cioriarios del F-2 de la Policíy ad e sus indagatorias recepcio_ nadas por el Juez 13 de Instrucción Criminal “Ambulantede Ma_ nizales, presentaron versiones contradictorias de los hechos, -= con la única particularidad de inculparse mutuamente de. haber -. golpeado en la cabeza a Jiménez Uni en momentos en que se aprez taba a. prender un cigarrillo que le habían ofrecido.- Posteriormente ampliós u injurada el sindicado José Alva ro Caicedo Gómez y en ella se retractó de los cargos formulados contra.su compañero Gonzalo Garzón Rojas, «a la vez .que -confesé haber dado muerte< a Jiménez a golpes de guadua cuandol o perse s guía, armadod e machete, por negarse a complacerlo en inmoral propuesta. que le hizo (f1s,135 vto. y sse.del cuaderno princi_ e a Clausurada la etapa investigativa,el Juzgado Quinto Su = perior de Manizales los llamó a responder en juicio, con inter vención de Jurado de Conciencia, como coautores de los delitos

de homicidio: y robo en las circunstancias de agravación contem pladas en los artículos 363 numerales 20, 30 y 50, y 404 delanterior Código Penal (fls. 177 a 201 del cuaderno principal), pronunciamiento “pelado por ellos y. confirmado por el Tribunal Superior_ de Manizales (f1s.228 "y ss. ibidem).- En la audiencia pública el Jurado negó la responsabili_ dad de los acusados en cuanto al delito contra. el patrimonio — económico y rechazó la intención de, matar respecto del homici_ dio. Los veredictos fueron acogidopso r el Juzgado del conoci_ miento y, con fundamente en ellos, se profirió la sentencia que los condenó a la pena principal de. 26 meses de prisión (fis265. a 268 y 276 a 293 ibidem).- El Tribunal Superior de Manizales al revisar, por via de consulta, el ameritado fallo declaró contraevidentes los vere_ dictos y dispuso la convocatoria de nuevo jurado (f1s.310 a 320 ibidem).- En la segunda audiencia pública coftestaron. los jurados con respuesta afirmativa unánime cada undeo l os cuatro cuestio Y | + 04go , .. a, . o t narios sometidos a.su consideración (fls. 327 a'330 '“ibidem).. ve3 .> ba, y redicción sobre la cual se sustentó la. sentencia de primerainstancia que coridenó a los procesados a la pena principal de or t e ”, 17 años de Prisión, decisión ques al ser impugnada; y luego —-

confirmada por el Tribunal Superior de Manizales, fue modifica dae favorablemente « en cuanto a la pena, como se dejó “ya anota do.- “ Demánda de Caserión.- -T » A : Ñ Ta : t EL impugnante, luego de una breve reseña de los hechos > 5 , debatidos y de la actuación procesal, se ocupa de examinar ex_ y . 4 tensamente los ¿nterrogatórios a que fuerón sometidos los sin_ dicados Y dos de sus compañeros en las dependencias del F-2 de > N la Policía en Manizales para confrontarlos con las versionesTa - > AS d suministradas en sus respectivas indagatorias. 'ante el funciona rio instructor, para. poner de presente, por ese modo, las con_ tradicciones en que incurren como resultado de las amenazas "de muerte y malos tratamientos de palabra y de obra de que fueron objeto por parte de Agentes de la Policía Judicial, quienes los 2 Js Cos 1 obligaron a acomodar las iniciales exposiciones a sus mezquinos “intereses.- , Al amparo de 1l a causal primero. de «c asación del artículo 580 del C. de P, Pa, acusa la sentencia de ser “violatorio de la ley sustancial, por infracción indirecta, por error de dere cho. ya que, tergiversando ddee buena fe -- los elementos proba_ torios que obran en el proceso, le dió al artículo 264, en suaplicación a los mismos (sic) el alcance que el espíritu de -la norma no le ha dado” .- -5- ¿gr En desarrollo del cargo expresa el recurrente que la vio

lación del artículo 264 del C. de P, Pos se produjo en doble —- sentido: -porque “los juzgadores de instancia tuvieron como “prue ba legalmente constituida” la manifestación hecha por el sindi_ cado Caicedo Gómez ante funcionarios incompetentes del F-2 dela Policia Judicial de Manizales sin el lleno de las más míni_ mas garantías procesales, y mediante la utilización de ' la fuer_ za" y le asignaron: el valor de confesión. En cambio le negaron el mérito probatorio que dicha norma señala a la confesión ren_ dida por el mismo inculpado ante el Juzgado 13 de InstrucciónCriminal con asistencia de apoderado y sin apremios de ninguna índole, oportunidad procesal en la que admitió haber dado muer_ te al occiso, pero en ejercicio de legítima defensa.- Arguye que en la primera audiencia pública el jurado, co mo resulta de -su respuesta, tuvo en cuenta esta situación, pero el Tribunal Superior la rechazó por considerarla contraevidente "tomando como base la confesión hecha por el incriminado en las dependencias del F-2 de Manizales”.- "En la segunda audiencia -—agregael Jurado fue sordo a los planteamientos de la defensa, en una actitud comprensible y justificable si se tiene en cuenta que las bases probatorias a €l presentadas habían sido distorsionadas y tergiversadas”.--. No obstante que los Jueces de hecho son autónomos en la “valoración de las pruebas, Éstas deben aparecer legalmente pro_ ducidas, "pues de lo contrario, el Jurado tendría como base pa_

ra lograr esa convicción, el error o. los errores erigidos como prueba por el Juzgador”. - Eqae. Insiste en que el yerro atribuido al sentenciador consis tió en habdadeo “rcredlibileidad 'a la versión inicial del sindi “cado, sienqdue ol a necropsia demuestra ¡un solo golpe con arma contundente sin que nadie explique'el por qué, si el procesado: portaba peinilla o machete, el cadáver!n o presentaba heridas de naturaleza cortante .- "+ Concluye solicitando la infirmación dé lá séntencia porser violatoria, en forma indiretta, de lá ley sustáncial.-. S S Resd¿udele Msintistaeri o Público y Consideraciones de la' ES Po, OR o. y] . x -El Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita dese Fs chafi, por improcédente', el' recurso de Casación interpuesto, ya qué: de conformidad con reiterada y constante jurisprudencia de esta Sala,e n los juicios con intervención de Jurado de Concien cia no procedela invocación. de la causal primera de casaciónpor violación indirecta: de la ley sustancial toda vez: que uny planteamiento de esta-.naturaleza conduciría a desconocer la.re_ zonableautonomía del Jurado y a una. declaración decont raevi dencia. del veredicto no contemplada como causal de casación.- Recuerda el Procurador que en.esta Clase de procesos la “+ sentencia tiene como Fundamento inmediato el veredicto (artícu_ lo 519 del C. de P. Pod... que la labor del Juzgador en derecho

es la de armonizar su fallo con la respuesta del Jurado siempre que no.sea contraria-a-la evidencia de los hechos o cont radic_ toria, y que en el caso examinado por tratarse de. un segundo = veredicto, ciaro ymanifiesto en sus términos, resultaba de du_ perativo 'acatamiento para el Juez,- y rD L4 33 -7Pe. verdad-que la Corte, en una de sus más constantes y reiteradas doctrinas ha venido sosteniendo de manera inmodifi_ cable, la improcedencia de acudir, en procesos que se ventilan o - " con intervención del Jurado de Conciencia o de Vocales del Con sejo de Guerra, a la violación indirecta de la ley por errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas referen Y1 — . tes a los elementos constitutivos del delito, o a las círcuns —— tancias exiñmentes o modificadoras de la responsabilidad de los a autores o partícipes, porque dicho procedimiento conduciría a desconocer la razonable libertad de que aozan los Jurados o Yo cales en la valoración de los medios de convicción y Jlevartfa L 2. + a la Corte, de (llegar a aceptar la censura con fundamento enesa causal, a casar el fallo y dictar el sustitutivo, con lo -= — — cual se estaria procediendo con desconocimiento dei veredicto, — e incurriend. op,or tanto, en_ uno de los motivos de casaciónlarts.519 y 580, numeral 20 del c. de P. P, pi Tombién ha dicho la Corporación, sobre este mismo aspec

to. que la imposibilidad de determinar la prueba o pruebas en las que fundaron los Jurados el veredicto de condena, pues nni o_ tienen obligación de precisarlas, impioe la Prosperidad delcargo por la potisima razén de que, ignorángose los elementosde juicio en que se basé el Tribunal Popular para emitir su — ==. respuesta, resulta imposible establecer cuáles de las pruebas incorporadas al informativo fueron las dejadas de apreciar O = las que fueron errofieamente valoradas .-| Aparte de lo anterior, y como también lo anota el Procy rador, el Tribunal no se apoyó para proferir su fallo solamen_ te en las manifestaciones de los acusados, “sino en otras prue_ i A bas existentes que demuestran el hecho y la intención de come_ terlo que desde oportunidad anterior tenia el prócesado, lo - o s o a : 5 cual sustenta la calificación que oportunamente se profirió, - la decisión del Jurado y las sentencia respectivas, encontrán_ dose demostrada suficientemente la responsabilidad de los acu_ sados”.- No prospera el cargo formulado.- En mérito: de lo expuesto, Lá CORTE SJPREma DE JUSTICIA, A T A - SALÁ DE CASACION PENAL, de acuerdo cón el Procurador TerceroDelegado en lo Penal, y administrando justicia en nombre de la a República y por autoridad. de la ley, Resueldyve! NO CASAR la sentencia impugnada.- Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.=- A o MAd l ud | | ÑSU REYES gu DIA

7 i o A 2) /' | A __ a lo e Rad .272917.4 Casación José Alvaro Caicedo Cómez.-

O VELASQUEZSAWTIRÍA

TA uevedo Díaz

SECRETARIO

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