CSJ - SP E.Fernández(03-04-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Fernández(03-04-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
OOR?;Jll SU.PREMA JUSTICIA l?lii
SALA DE OASAqlON PENAL
259 Magistrado Ponente; Dr. ~DUARDO li'ERNANDEZ BOTQO B08otá, Abril tres de mil novecientos sesenta y E!ietEI .... · VlSTOSa Procede la Corte a de¡¡¡atar el recurso de caeaoicSn:o interpuesto por el defensor de ARISfiDES VASQUEZ GARZON contra la ~· 1-',. 1 TW~~i Q!lo4 f't'f'MI sentencia del ve~ntiuno (,21_) de septiembre de mil novecientos se= senta y seis (1.966) dictada por el Tribunal Superior del Distri=. to Judicial de ]Juca.r~ªa' la ·cual condeneS! reformando .la de pr1l -= tú t J r-:.~~ !• mera instancia., al mencionado VASQUEZ GARZON, a la pc:Jna. principal de seis (6) saos y tres (3) meses de presidio as' como a las aco-e ,i 1 soriaa correspondientes. i ' Y para ello, analiza'
I.- LOS.HECHOS
1 En la madrugada del diez y nue'ife (19) de junio de:.¡ mil novecientos sesenta y cinco (1.965), en la ciudad de :Bucara"'= == man8a, alguien, que penetró a la casa de hab1 taoi6n d.e M!3tilde ' Roa v. de Moreno. escalando los muros que proteg:!on esa residen== oia y que aproveoh6 la falta de seguridad de una puerta, se sus==
trajo un cabezota de máquina de coser, tipo industrial, con fun== = oionamiento e16otr1oo y au de accesorios para la misma; un oa~a radio; dos cortes de paae y cincuenta pes~s en billetes. Todo ==<= ello avaluado en la suma de ochCI mil doscientos setenta y oin.co l. pesos (88,275,oo). J ' ;;60 = lÚ Comandante de l.a patrulla pol1eiva. que actuaba por la carrera lh al llegar a l.a calle .6A vi6 que un individuo = 0 ae. éle un taxi con. do.a maleUnes d.e. tamafio y oemo le= ~jaba. ~ande, pareciera sospechoso, ol'den6 a sus agentes una requisa de= dee¡pu~s asegurarse que el taxista habia recogido un pasajero en. la. carrera a 34 "con .la (lalle el llli eme ndmero. JU pasajero result~ ser ei procesado VASQUEZ GARZON. === y portaba precisamente. loe obj~tos sust:ra:Cdoa cuya procedencia practicamente eonfes6. era la reside:rlcia de la calle· 34 NIÍ 42-18, a= mómento y dQll.de loa condujo. : Én; e"lle' llab:!a alarma en tal sitio la "" señora informó que ~:::iP2~9D an.tes se hab:{a efectuado un. robo pree,! samente d.e 1os ob;jetoll decomill!ados que reconoci6 al instante.
II.- LA l?U.ANllA DE CASACION
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. En primer lugar ae.uea la sentencia por ser violato= r$.a de. la. ley pena). por aplica.ci6n indebida de Considera vi,2 ~ata. = lados e1,. artículo 212 de la Ley 40 d . e 1.94:5. y el art.!oulo 404 del ' ' . (Jdqigo P~nal," pues en lugar de_ tales cU.spoaioione.o nhan debido apl,! caroe_>J:ar;¡ relativas al delito de huto, las cuales, por tanto, re.., vlo.ladas .1 son; artí.oulo. 111 de la ley 40 de 1.943 sultar~Jl ~amblé~ o.,.n y art:!culó 398 .del Para sustentar esta tesis dice que el !l!t'i_~unal, p~ tiendo de la base de que el delito se comet16 con escalamiento de= == muros, lo calific6 de ;robo cuan.do en realidad no hubo :tuerza n1 vi-olencia a .las personas n1 a las cosas y el escalamiento no tip1= fica. el delito de robo sino que lo agrava de conformidad con el == c:P. QllJW~:faJ>,. :511 del artículo 4'04 del Agrega que .. la sola circuns; tano11li de que un delito de.hurto se haya cometido eón escalamiento ·' no ·convier/t e el hurto en robo ni podr: { a convertirlo. Son dos deli= ----------- ·- .. toe distintos• y la especie no puede variar poJ! el solo hecho del. escalamiento." ( = En parte repite su pensamiento diciendo que ot~a 0 El. escalamiento no figura como elemento integrante <lel robo, es=
. peo!:fico del robo; sino como agravante de ~¡~· .. Se cons1derai == Jlo es cierto, como lo afirma el. demandante; que' las circt1ll3tanc1as definidas en el artí.aulo 404 d.el estatuto pe= nal :;1ean simplemente modificadoras de. la penalidad de un delito = = de robo cometido cometido en los del. articulo 2Q de la t~l'l;linoe .Ley 40 de 1.90· Esta '11ltima preceptuaci6n contiene una. defin1== c16n ~en eral del U:!ci to aluei:Ldo, pero el artículo 404 en su ord,! ' nal 511., equipara. a la violencia cometida sobre las personas o las cesas loa casos de auatracci6n de'cosas muebles ajenas realizados con llaves auatra:!daa o .falsas, ganzllas o cualquier otro instru== mento sim1la11• o co1:1 esoalamient'o de muros, aunque estos actos., ·= por sí mismos,. no constituyan violencia.
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Co.mentando el art: ículo 404 dice el I!r. Jorge ~1= 1 == . que Guti.á:rrez Anzola que ueata d'-spoeioi6n contiene verdad.eras circunsta:l.ciaa oal:l,.ficadoras de.l robo11 Y eso es lo que acaece en • nuestra legislac16n donde ciertos casos de apoderamient.o de biems muebles ajenos, en de considerarse. hurtos agravad.os (pues = lug~ estos.s6lo son disciplinados en 1os art!culos :598, 399 y_401 del=
O.P.), pasan a tenerse como robos, tal ocurre en el caso que se= examina, donde, por otra parte, no s:e ha discutido .la existencia.= del ff;lCtor escalamiento, plenamente dettostrado en .loa autos. La tesis de la demanda podrla ser una tesis para = _,_ la. exJ;lOéU.d6n di!tl eo1>atu:to ¡¡mi ti"vo. l'tlílla a t4 qua ~;¡;is1i(l;b. bg,ial_! cJ.oneo .:tn c.\o:nda ·1ae cUOl.ln$•~c1as at~ Qn~tdéla oo.lQ t:o.')nfi$ttl'an= df;ll.:Lto evravadó Pel'() .no son v4lidaa a la luz da ln """"' tm do.~. d®tri:rla de nueetcJ:O édtl.ig¿ que a~ inapil.'a en. P7!1neip1.0.P Uferenteo, vale de01.r ·ela. la sq"Q. 1~1. 6n <te ois~s lllacUcODt de au;ro no violGl!. =- toE);.,, a le vie:lonoU .llJi~ e o• qu son artif'iQ;ioa cuya eticooia . . - - reaplaoo 1a v1olooo1a en aonudo p:roJ».o. Vale lo escalar tm · mi~ lll.UJ'O qu:e rom-pulo. Por é:eo la :ter nolQ:¡lbiana~ haoiend.o tma raa~#
ble f1cc1.4n. e.qu1;p.t¡H e~ medio a la v1o:teno1a ;¡ lo co:nvio.rte en ~· olei~te:nto C<Jnl:rUtu,ivo del ~eUto <le .robo. A.a1' el art!(n,ü.o 404 co,e 1 ' . p1enettta la ao-noral de este u:C.oi to. ' dof~cidn C®o M ¡me.lle p~:ope~, ~co,, el eog-.mdo oe>JU'li,l¡ tonte en que la sentencia ee 41c1il5· en tm Ju:io:t.o vteiaO:ri de nulidad ( orcl. 40 d$1. art!o:ulD S6 dol ~:re<Cn 52$ (le 1,.964) coasiotente dio> = cllttl ·n\llldad. en. eri"':t ~· la denomJnaci.tSn ~uridica del. deUto· puos se con.virt16 •. dice la a~aa" é.l do hl.U"to ·~ ~'b.o,. ¡a que óQ~;ID a~t . m. ac:teba d.o dc~~tnt n.o <l%1atG tal. Orl:Ol:'. cargo, en el fondo, eo= el. t!lta!ÍÓ~ que sa ha ®all~do at~nque e~ p~yecoi6n <lUo:rent.o hacia .. otn OáuPl de caeac16n. .. Y so tl.cQ.lara iaaae por lee mié~me c:ona!4~ :t:acione:a qu!l oiniOJ!on pa;ra rechllzt:Ur el. J,U'iillero.
'. ' Y flnnlmcn~, ~l. Qal'go tl!~czo """<1~• tat:ibil1n se bas.a en una n.ul.id.a.doo hace consioti;ll" en que ca:tando pendiente la :t>co,g luci6~ do una :rtJ:Cuaacr14nt el 1ui()io eut!lba auspÉ!IÍ4ído por llliniato= do. dél. >ll't1culo 4G, indas 2!il~ líe), Decreto $28 de l-964, o aoa "'= que ao cu•$cú do com:p()teuoio para fallarlo como no hizo.
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: ' ; deb:ía definj.rae, por auto de 4 de jul:f.,.o de 1.966 7 que la senten== oia de Pri!ller grado tiene fecha poate:rior (ll del mismo para= mes~ rechazarlo por falta de fundamento real en .loa he.ohos. Pero como .. = · el recurrente afirma que el incidente% debi~ ser conocido por el = Superl.or, y no lo lo que que. no hab:ía sido ~ibunal fu~, ~mpl1ca ;resuelto defin1t11iamante, ae allaliz~nf esta cueatión. consideran= do: = a) En la diligencia de auéliencia, el defensor del procesado aolio1t6 se decretara la nulidad de lo actuado, desde el = au..to de proceder, inclusive. por considerar que exiat:ía error en la denominación gen4r1ca del. delito,· y recurs6 al Juez Noveno Pe== nal Municipal de Bucaramanga "por oúanllko .habiendo dictado l.a prov!,
denoia dé cu.,.a revis16n se trataba -e.J. auto de proceder. . ya hab:ía= dado concepto al resp.ecto. = b) La Juez no aceptó ·la recusación 7 o~den6 pasar el expediente, n de conformidad con el aparte segundo del articulo= 44 del Decreto 528 de 1.964, que aubrog6 la parte final del artfaAo 77 del. o. de .P.P.",. al. Juez Primero Penal Muni.cipal de l.a mi.ama == ciudad---para que desatara el inc:!-dente. e) Este despacho se hall& inhibido para ello alega.!); do que. era a~ Tribunal a qu,.en con-eapondía conocer del incidente, 7 env16 el negocio a dicha corporaoi6n, la que,. por auto de. 21 de= junio d.e 1.966, se abstuvo de conocer y dispuso que el Juez Prime= ro Penal Municipal avocara J.a resolución del incidente. d) 0U!llpl16 este Juzgado su cometido y desat6 la coa trovers1a declarando infundada la recuaaci6n el 4 de julio de 1866. Esta providencia fu& notificada debid.amente antes de pasar el pro= ceso a despacho para el primer fal.lo. -6e) Soa~o ~ !ribU'J'.lal., el conocer dél inc'ldente """ qu,e as deJ,o nlo;tndo quo ·(le ncW!iaéiones de los J'ueoea f!Urdcipa=o 10 lea., cua.nAo ha,¡· en el luga.~ Cl4a de un JUet¡ de esa ca tago:d:a, conO=
co el qU$ le_ sigue en orden n~rico '1' que .11 debe. deeu :ai acepta o ~haza la a-ectt(>aci&:l que el pr1c;el.' J\1oz 'ha roo.llazado. o o. · sea qU!il la pa:rt:e se,gunda i!lel. articulo 77 del = de P.l'. tu6 re:fomada I»P d. incieo 2!1 (lel art!oulo 44 d.el DeoPeto = 526 do 1.964 o aca que. cen d 1r'r.ellto estudiado, no cornsponitia 10 al fribunal. peoo).ver l.a cue:st16n dél impedimento. t a fl1 que ti•e ras&:l el a«-quem. l?orque ~·un Juos .finmicipal, retlhtUUl una J.'frounac16n, aolo co:rll't:spónde. .e nviarla "" li\1 res¡¡octtvo aupCJr:LOr cu.anclo 0no hUbioJ'é alno un oolo iueztt • no .. cuando baya varioa. == Rat:Uioa coa tenis, m:tanada de la tJ!trple leotl:ll'a del ari!culo 44, Chciuo 211, el estudio do lo dispuesto por ol. n:rt. 45 del miSmo :Doo:t'eto S28 ao l.-964"' Al~1 ee lee que/ aocptado. la re= eusació~, contin~ c<lnoo1endo cle.l negocd.,o ~l Juez •a q¡,tien haya= coneopondidc ntH)lVeP st)b:re ol Piaroo"·• Solrutonte en loo c:aooa en. .
que no hubiel."Et oino un Juez,. y d.ebe.. eol p.or me= intt~rv~ irib~mal sm dio de ou aal.a ~o;o.ctiva, .S:.ste qu.t® atri.buya el conoc:il:l1e:t~J& to. 1 i ~E¡oa Y ¡¡or tanto, la Ciil!l'te de Quot1c1&, ·llllla de = 1 Oasac16n l'e:nal,, <le couerdJ) con el oe>ncepto do su. cola,'~()rador t'1scaJ.,¡ " .. . . . "' : . 1 poP 84min1strallo j,uatlcia :on Z.tO~ dé: la D:o¡;;dbl;i~a l autorliill<l do 1 la l,of, DEW!qm¡:;. él 1reo~ao de co.sáciiSn. ~cri to4o en la P'U":to tlOtiv a '·· t? f4 ll'bt :/' ./ .....
- 726_·· 5 de este fallo.
C6pieae;, noti~!que.ae y devuélvase el expediente. •
SlMON MON'J?F.RO fORll.ES
.SAMUEL BARRIENTOS RES'lREPO .:&DUARDO FERNANDEZ BOTERO
Al'i'J!O!liO :rJIORENO MOSQUEBA EFREN.OSEJO PElA
JULIO RONC.ALLO ACOS'U, -. LUIS CARLOS ~AmmANO
FRANCISCO LOPEZ CRUZ
... ,,_ Se~retario_ ' ---------"-'·_ j ~-----