CSJ - SP E.Fernández(03-12-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Fernández(03-12-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
CORTE SUPREMA DE JUSPICIA
SALA DE CASACION PENAL
$689 Magistrado Ponentes DRo EDUARDO FERNANDEZ BOTERO Bosotés preronbro tren do 131 movociontes sesenta y aaÍg..
VISTOS: 36 proceús a dedddiy el recurso de casación inters== puesto por el defensor de SEVERO MEDINA HORALES contra la senten= A cía del Tribunal Superior de Bogotá calendada el veintidos (22)= Ge at A] de julio de míl novecientos sesenta y cinco (1.965), A A Poua m e | Dicho fallo condenó al procesado Medina a la pena= = prínoipal de seis años de presidio y a las acoesorias correspon== dientes como responsable del delíto de la falsedad en denumentos» a RS LAA Se le apltoó el artículo 231 del Código Penal en relación con els artículo 19 de la misma obra y se consideró su penalidad en el ín fimo grado. = LOS HECHOS - é Severo Medina Morales conoció en Bucaramanga a albedo tó Luis Barrera cuanúdo éste era Director de Educación del Departa mento. Como ya Medina había sido Juez y era su paisay n"omu y in= ginuante y estudioso", Barrera consideró oportuno prestarle su == ayudas Al efecto, le extendió una recomendación dirigida a Alonso< Urbano Leyton, Secretario=Habilitaddoel Colegio San José de Gua nentá de San Gíl,para que este Secretario le ayudara on lo posílls o — a a + C . IS = = == PP — == IC AN TTE a paDIT D A cun
sgD a Gán de que Bodías Norales puéiera continuar sun sotusica. La 2uiotad entro Barreras DrBecutor de exe Colegio, $ au antiguo Secrotario, proliggues a dicho ayuda a quien "robas cando 109 1£mitos de lo iic£tua" oxpidtó el cartifieado de £oo = 17 ún1 de. I en Gondo constan los calificaciones obienides por Je vero Cedian SVoarsica desós quinto ado clonentel hapta sexto año = do Pachillicrato como aliemo estriculato en cl Cologio Enoíonal e ús “San José de Cuenentárn de fan Sil. . Eco gortíficado apareco feahodo cl dles y ocho som: (18) de merzo de m3 novecientos cinguente y cuatro (1.954) cuan do Alberto Luáo Perrera divigía el Colegio [£0. 60, Col); tienes los firmas de Sto y 168 del. entonsea fecretario Alonso Urbano = Loytón, autonticañas costos firmas, e virtud de comparecencia por senal y econ prosonteción de eftulas, por ol Sotorío Sogunto inte Fino de San G41, Rafaol Duque Acebedo. Bl cinco (5) de Gicienbre de 11 novecientos cin=== cuento y cinco (1,995). ya provisto de aquel cortificado (fs. 12 y 12), tajo ua fimo que dico “Severo odias Morales”, se sol4= cita al inistorio de Educsotón 62 entudio de los Secunentos ma apo aújuato para poñor obtener tá Diploma de Buehilleroto y Ya iósaión" Puno quiero eyrovechar une especiol oportunidad que >
co hab brindado para soguir la onzgyura de sbogador o Ea resjuesta a dicho menorial ys dijos "22 ViliDios cil: Zor no haber cursado y por tonto toba proparar: HISVORIAS DE COLOGRTA do 49 -» 3% BIANEN 3 PIVALEG TO PUEBLA. Do tedao lega notorias de 6%, Las cuales no prencatós».oEcSToU Blornrodras -3638
Siguicates: FEANCES:, 110139, FISICA, QUICDICA, GSCORADPIA de COLS LiAy DIESORIATE COLONDIAS PILOSO2IA, LITSDADURSA CILOISOIADA. GXYZ 05%, (fos 12 4,1.
Para eutos efertey ps autorizó el predicho tologio» con fosin vointidco (22) de fabrero de sil novo==> ciontoo cincuenta y ocho (1.958) se erzstificó an absoluta conforo sitas on 19 orderato pór el itinisterlo, 6 0ca, que Jovera Hodina Forales validó toégo esas roterígs anto 199 profoporeo Ignacio Ta críguo, Gerardo Cherorro,» lanael fualazón, Varo. José Durán y 45 ¡lougo Urbano Lelitoa (alcl. [(£s. 4), toda ello bajo la firmo dols Restor Alfonso Sánonos Peña y el Secrotarío Gerardo Chamorro Pala 2. Egte certificado ss repito, con noqueñtas diferencias, el vointiorho (28) de los atenos mes $ aña y con la Sirra del Zoe
tor Sénchoz y 202 Scorofterio Alonso Urtaro Leyton, el cual se au tentica on la Fotaría Segunda de San 411 con ateoteción de la con jarectonecia de los Firacntes y expresión e sue cótules 1fr.9). Adenáo, so produjo un ousdro eonploto do ealifieacio nes que apáreco firmada por ul Rector 4109050 Sánchez Feña WN Socrotario Leyton (£5.5), y otro de eptitul paro precentar Cracón de iidotoria é€o Colentís por haber proparado la caterio. ista cor= tificoción ls fírea Xocael CSunitrén Sónas cuya Firma extentíica el cugolicho ilonos Urbano Lbsytopo la Sotaría 3egunda de San 011 ocX viz3có la conporseencia de tales firranten y que reconocieron sua fizmaso y pregcoantaroa sua códulas. Así los codas, con bae en esas Gcommentos so conce E 884 dió autorización al tantas veces mentado Colegio para hea xp5ed dir elcorresponélente diploma de bachiller (£fs.36 idem) y se autorizó = su registro. Coño el Visitador del Hinfísterio de Educación, José= Rafael Rengifo González (véanse le, 27 ibidem), comprobara que === existía una hoja sín firmas del Rector y del Secretario en la == cual aparecían calificaciones de asignaturas correspondiéntes al= sexto grupo de basghilleratoy a una materia de cuatto año orígina das en exámenes de validación, pidió q¿stattcya l Secretario Ley==
ton «quícn además aparece a11lÍ como profesor examinadory obtuvo _ informes de que "no la consta que ello halla (sie) sido cierto",= y como en diciembre -cuendo se dicen practicadas esas pruebas de= validación-no están abiertos esos planteles, entró en sospechas. Cree recordar que se le informó cómo Medina Horales nunca estuvo= matriculado en el Colegio de "San José de Guanentá", y agregas == ....€l mismo señor Rector Reverendo Padre Alfonso Sánchez e señor Secretario ya tenfan conocimiento de los certificados pre== sentados por dicho señor (Hedina Morales), uno de los cuales lle= va la firma del Rector actual, quíen figndosede la honestidad e del Secretariqoue expidió dichos certíficados sin haber hecho == averiguaciones, firmó también". El Híinisterio, con estos elementos, ordenó la inves=" tigación correspondiente, cuyos resultados procesales han sido: a) El veínticuatro (24) de marzo de míl novecientos= sesenta y uno (1.961) el Jusgado Primero Superior de San Gil negó la declaratoria de prescripción y llanó a juicio por el delito de. la falseñaú en documentos públicos a Severo Medina Moralés y e == Alonso Urbano Leyton y sobreseyó definitivazente en favor de Al== ==. == = =_— cur Rad -_ Pa _ == —=- -_ ¡A A => A AA A PEn T 7 7 dorto Luis Sarrora.s (fo. 1212 y S00a Ca 1%). b) Hegiaa fué deslerado res ausente (Lo. 129 4do0n) y =
gs tiene epoteraño y defengor, ello se labo al poder goreral que == otormá en la Gotoría 73 86 Fegotá on aepticibre de mil novocientona sobponta y uno (1.961), ermaants a £32. 317 201 Custorzs 12. 0) Con acioracioneo em la jarte motiva cate guto fué = configusdo ¿or ol Príbuned de sea Slds y 2) Prommgis seatunsis ds primar grafo el Juen Priroro Suporior de zan 814 el ova (6) do marzo de 42 novecientos Sencata y dos (1.962), lo cue renuitá confíieada, Son ma nolificación en a 01 certído de doriorar que 193 esañonados mo 00m zerocñares a los =u tonofioios de la eantena condicional y leal vpordén jubscial, por 1lo> Fosazrida que hubo de lictar el Teibynal Surezrior del PFiotrito Jual cial € Dogotá por hsberse canbisdo, es ¿iosei foras. la radicación dol ragocio, IAS TBYATDDH ACASSI CICH Icatyo de los tírminos lecalen, no colo se presentó == da decanta sino que futa fué adicionidre 2 al permirente las oíguientes causalent o La prinera do ave trata 01 ordínal Y del artículo 56 a del ecieto $28 fe 1.385, f1710i2a on dan cargoa; a A 1) Coutoto «1 ínteioa en la yicloción por infracolón= directa de la 1ey foxal uaterísi., So dise que lo sontercía aucbrar>
tó loo artículos 22, 21, 12 y <3i 801 Céñigo Panal) y ¿ora doemoos== -b6- ¿590 trar este aserto se razona, en resumen, así3 . Que a Yodina se le víene imputando un delíto de falaue== dad no como autor síno por haber deterninado a otro a cometerlo se== gún la situación provistaen el segundo inciso del artículo 19 del = estatuto de las sanciones penales; que ee lo ha asignado una causali dad delictiva inexistente "sin que on verdaú hubiera el procesado == puesto en marcha la eausalidad delictíva a intervenido consciente, = deliberada e intencionalmento en hechos a los cuales fué en un todo= extraño, subjetíiva-o objetivamente” . Dice que el autor de las falsedades, Alonso Grbano Ley= ton, no procedió a ello por inetigación de Medína sino pob obligante insimuación do Alberto Luis Barrera y que así se colige de la indaga toría de Leyton -áo la cual cita unos párrafos» para deducir que lo= aseverato en la sentencia impusgnata en cuanto afirna que Severo Hedi na Morales obrá "como instigador para la consunación del delito", ca rece de sentido jurídico. Rechaza el deranóaate la afirmación de que el procesado participóe n actos posteriores a las falsificaciones, "extremo ¿stes sin base prodatorís ni legal" que el mismo Tribunal reconoce en la = ' sentencia según el siguiente párrafo que copia textualmente conte no de demostrar esta última aseveración: "....en este caso la e ondu
ta del señor Severo Medina Noreles es indicio de responsabilidad y = contribuye a que la Sala llegue ae la conclusión de que el señor Seve yo Medina sí determinó a Alonso Urvaro Leyton e cometer el delito de falsedad pues si bien €s ciertó que no se comprobé el cóncurso de et ción material, su instigación determinó la acción de Urbano Leyton = en la consumación úel hecho". (fs. 342, C+X1). "Por este aspecto —-escribe el defensor de Meáina Mora= les-e l fallo del Tribunal necesariamente inourrióen notorio, fla-= grante y evidente error de derecpuhestoo ,qu e vinoulg4, según la <= consideración transerita, al procesado Meéína en un grado de auto== ría, vale deoír dentro del mismo artículo 19 del €. po cuando sefa= la la responsabilidad de la persona que determina a otra a cometer= un delitó cualquiera", En un capítuloq.u e lleva por título "CONCLUSION DEL == CARGO", el Impugnador Srganiza así pue ideas: Copia, en primer término;el artículo 19 del Código Pe nal; afirma luégo que, descartcoamod oesstá n el uso de documento = falso como entidad delictiva autónoma, el que Medina hubiera tomado parte eén Ba ejecucdeil óhench o o prestado al autord e la faleedad= un auxilio 6 cooperación "gin los cuales no hubiera podido cometer= pe", 6l debate se contrae a la instigación aislada en el inotso se= gudnel dartoícu lo transorito. Determinare s "provocar, incio tinaducrir a otro a ==
que haga alguna eosa", y por eso da Cortéh a dicho -comenta el dé== mandanteque es necesariqoue la acción inteléotual áel uno sea la determinante de la acción material del ejecutores,to es, que sin la influencia del inestigadorno hubiera realizado e1 dlícito. Y que ne asiendo Nedína Morales causa psíquica, moral = - ná física de la conducta delictuosa del falsario, repulta apenas1 6 gico "que el sentenciador violó los artículos en un principio enun= sx ctado,...., cuya trenscrípoión resulta impertinente", 11) Con fundamento en la mísma causal, pero teniendo= - Bo 583 Y ou cuenta la viviación indirecta por apreciación errónea de la prue ba de cargo, ee equea de sentencia. Dies que la roesponsabsliénd ¿el seuvade po baró en Sos cuestiones cimplepr ls inculpaciones de Leyton en su declaración «+ indagatoría y en o6yr cono lo afirma el Teribuiol exprevarontes "un hecho cierto que la útiloa pervona fntorcaata £n conseguir le nuera ds entrar a la Univeraiódna noñiante la expediciónde rerytificaños = de estuclo de bachtilorats, era el señor Seveyo ledina Voralos” o la prinera prueba la considera impénisible por inveras 6í312 y por contredícolón palmaria en cuanto al verdatoro y lógicos origen de cuslquiora ínfivencia eficaz en el ¿nino del autor de laz falsedad, que el denantante radica en la obligunte insinuación des
Alhorto Luis Barpora. ZEá cuanto a la segunda efirma que no tiene relievancia jurídica "puesto que ninguna gestión poroonal £6 le terga al siaádis cesto en los imtoo 6, Ímelubivo, ei mieno proceso, declaró an cus fa Lloo el ningún ampleo (o documentos faleíficadns para fín de obto=s= nor el título de bschiller..,." Y así concluyo que hubo error esencial al avaluar eb tlenentos de juicio y do exe error provino $1 error de derecho que | - ge ha venido annlicando y que tiene que ver con la participación de Segoro Medina on v1 ilícito fusaait. | 111) So acusa la sentencia recurrida por violación des la loy penal sustancial como consocuenota de habor ineurrido el fas ¡lador en grave error de derecho ea la apreciación de determinadas» e E de zg 9 pruebas y haber dejado de apreciar otrogoe Se ¿invoco la causal príno a del «vtítgulo 56 del Ducroto 522 de 1.368, y po peñalsa cono vios idos loo ertícalos 231 6l Co Fo y 25l4 405 y 272 del €. da PoPogr 61 artículo 1758 el Sos, vi artículo 58 del CoPo y Gunielipal y el tetreto 10513 de 1.940. | Foda le estructuración de este cargo repooo ea que els Colegio de ¿an Josá de Guenentá su un entobleniciento privado y no= público ní menos nocioxal; que, por tantos el Serretariío que expleo dió loo «ertíficando oesra , conlo o¿i es el fallo, un funcionarios
o empleado público. Y que siendo soto anía tales cortificados no == son dcgunentos públicos ul sfíciales oline dscumentos privadoBo Guo las pruebas mal apreciedas con greve orror de dera cho fueron las cortificados de estuálo, sl sota do exádcenea y denés doouwes tos objeto de ía falaalad, y cono dejedan de apreciar: el => contrate ctlobrado cuiyo la Heción y la Fundación tColegio San ¿oué de Guanentá" den Tocha 12 ¿e novienbre de 1.95, la certificación == oficial cobre 91 herho de que el corso de Jesretario de dlcho Colas glo ro tivo crooción legal y el certificado igualuente ofícial en » que consta que no se ha eslobrado contrato de "nacionalización defi nitiva" del mencionado instituto. Terninñe esí el recurrente, en una huors píntesia de an poncemictnor PS1, pues. ostá Genostrado quo ni por la esturoleza de las cosas, ni por lógica, ni por la ¿isepucato expresanente por de ley puedo aceptarse que ol 3r. Urbano, sutor convicto y com. foso de los ¿cernontos roputados como falgos, no axa, cuando = 108 sonfocoionó, al un enpleado ná un funcionario público, obs precioso concluir en foros nococarís «an quo el Pribunsl vioció,o á conperuencia de la apreciación contraria, equivocada y exró= 20 - go 209, 186 disposiotonos auotaneíales señoledas arríba, 09 a sas
hor: el arto 231 Gel Codos que bplicós 01 251 del Co de PoPo = que defino Lop docuncatos públdogs e auténticos; el 1748 40l » 8%, que hace la miena determinación; el 5% de la ley 4% o Cón digo Político y Eunteipel on armonís con 01 nurersl 92 del art. 76 de la Constitución, que exigen perentorignento, pare que ha jo empleando público, que ol cargo qua ocupe provergh de crear= ción legal el 272 del €. de FoPdes econforos al quel "lap Slezn mentos constitutivos del delito señalados en la reopoctiva dis ponición penal dorán la bage do 21a conprutación Gel cuerpo del Golíto y coto último ertículo on relación con el 203 £bicon,= que exige la prueba plena o completa úe la infracción por da » dual ss tlotó contencia sontenatoria” o 1V) En la Carantn inicial se escribes IConrecuento con los resonsajentos contrales ús la des honda, y como en un principio lo enunció, sólo de venera suboi dioría agroco lo covoal de nulidad, que tenaría como bano pros toral cstop muy breves considoracionss:. Pg) Eodina no participó en gredo alguno de corplicióna [arto 19 y 29 del S.P.) en el delito ¿juagado. tb) la Ináncción » determinación a la comisión del 12£ cito sólo pudo provonir del entonces Ugorotario de Educación = foyortoriial, ecbreseido fofinitivaronte en ol proceso, sicado
entoneco lo intervención de Nctina un hocho conpletanente diso tinto on la ronenclotura penal 01 que so debatió en juicio, Hi potóticazento pedrío hablerse de una tentativa de cótecho, dy. do por bueno el hobor efrocádo áinero, no para falsificar cora tificados, sino para tum ayuda del Bocrotario del Colegio, o = podría hablarse de un ancubrimiento sobre el hecho opeptado == por Urbano Leytón y doterniuado por Zarvreras a) En toles cirounptancics cabría habler G0 nulidad = par error en la denonínación ¿wrídica del ¿citto, es declr lo» previota on el oréimal octavo Sel art. 198 dol €. de YoPo, queafectaría ol proceso desde la calificación de fondo” o Y) ace el recurrente, para finolisar su impugnación, = la hipéósesis de que la Carte logre "fescrbrir la gderostración sobro de euistentia de ios siencatos esunciales del delito ds falsedad en ¿ocuaentoo privados” yy colocado, dice, on ese gupuesto, 2boga por» que le Cortes ai dictar la sentencia gue dada reraplasar la infirna úa, apláguael srtículo 244 si Coños poruun 103 documentos perivaca dos fajisifigacos y qué son al objeto del Hreceta con documentos aná logos a loo ques siendo también priveños (segúns u afiruación) den= críbe »1 artículo invocado. Y cono tai dsiito tíeno un uéxider open a Inferioar = cinco años, se ácciare la preccripción.
ZL _COJCEPIO 1BE COLABOEATER El soñor fretauredor Segundo Delegado en lo Fenal fEn=> cargado) conoeptúa de foncos lo. 3ue el primer 23780, aunque de viclacgión directa de la ley, sé sustenta en apreciación de pruedga y, por tanto, es neee sorio examinar loa smotios probatorios allegaéos al procenoo Cozentas províaa tranooripciolos, las indagatorias We= Drbazo heytor y conoluya que lo trangerito es suficiícate para de== mostrarla forma como Ucdina actuó pera determínor al SecretarioUr bano Leyton". Recuerda, finslseute, la libertad de apreriatión de ==" pruebsg que corresponde a los falladeresde imstarcino 1I. En cuanto el segundo cargo, añizmar 2 — A LS AM — IT = en pl OS A ES Ñ E cE— el SGuedé ya oxuuinodo al frcter del corgo anterior, al = valor de las afirmaciones de Urbano Leyton y consocnentenentas ea correcta apreciación por portae del Pfribusad, cucatión com== mozo con dicho osrgój ón cuaato a cor Mega Morales «l Único= | “intorotado en 100 doruncatos foluificadon, ropulta inobjotablo 'y olbviareato pow cllo, so hiso roecomendor de farrera e intorvi ao ente Urbemo Leyton; y bl no se relaciona con el usp de doqu nentos, cargo hoimputado, aí tíeno inportercia pora concladzo que efcctivazonte cunplaó las aotividatos anteo nonolonagas” o.
Io A1 toreor corao ranprados Bloga 61 recurrento el carfoter de oficial al Colegio Son Jon$ de Guanontá. Aunque pora desvirtuar eota apreciación: y los argunontos prouentades al efocoto, bastaría citar 10 di== cho por ei funcionario de primera inotancia ca la copresporas diente sentencia (flo. 204 n 297 8cl cuedosno 1%) y que donues tra cloranonto dicho sorécter; reota agregar, que la institu ción eootenida yor ol Estato y cuyo funcionamiento se realizas con enplentos oficioleo, bajo la dirección del Gobierno, tieno cuiigad ofícioad o igusinenta los docunentoa que a nombro dul = instituto so expidan. For este, corone de incidencia el quo el contrato do aduínictración pea 9 no dofínitivo, pues el Colo==" gio participa de tul calidad mientras funoíono en la forma ox= protnia. «tConviono advertáis gua eá 0l prosonto caco no se tata de que el Gobierno 99 hays asociado pínplenente a un inotituda pertícular para la peostnción de un servicio páblico, sino que lo ha asunido diroetacanto ooo 00 despreado de log términos = 801, contrato úe otuinistinción, con todos loo efeptos ya ento d0So gl, por otra parte, ao considora que los rofuridos de. cuncatos fueran expudídoo de scuerdo com las formaliladeo loza 1eo <cogún los roglonentos corrmependientes= y por funciona=o=
pios compotentos., debo cónoluliros qué tícnon la calitad de pús biicoa, puesto que reunon das conllciones necesarias y por <a £umato fuerón expeíigos por Urbono Loyton 6n su emíasa de les crotario del Calogío conolonado y mo soco eimple partículor?. 1V. Sobro la nultesá por error en 30 ómendnación gené tica Q0l delito, añtema el Tropurador Doleguldo que econo el contare cuencia de los otros corghs y en propuso auboldiontanente, resultes que, desechados aquellos, debo rechazares Éotos Ve Escrito el Propurator Delegado estos apartas que == eñcionto se eonontará Ea cumto a Las auteriorco mamilostociones 401 rocu== rrontes 99 necesario interprotor la Serneda, porque alil se so licita la aplicación de1 artículo 244 001 Cédigo Penal pero no por concepto de violación o doseonociniento de asta norma en Y rolosión con el artículo 232 $01 mícmo cotatuto, elao un el == evento de dlotarso por la Corto lo sentencia corsespontlente = al prooperar el cnrgo ya exauinado atínonto a la prorodenecia - úo los docunentons “Sáín onborgos dote tenorse Sá cuenta que el actor ha = emuciado 10 viciación dol drtículo 231 ettoño y solicita la = aplicación do1 ortículo 244, econ» correspontiente a la stages ción procesal contenplota, lo cual es puficionto pas 6xanis
sí on roolidad hubo vipiación de aquel preceptos yd Porto 01 densníente de una equivocada interpratecióna — del artículo 244 del Código Ponel cn cuanto eoncidora los docu rontos al1£ epprocados cono privados, lo cual dosuriontó la => fundenentación acortada y conoyotan del cargos. Dicha norma lo== galo haeo alunión a ooopasts, Jlicornsiop, papapertos, cúgulass do ciudotamda a de entidad, o emmiquicra otro dosunanto anás iildoooe” y 66 Ecsoiro típicos decusentos públicos. por cuanto = rúunen todo las condiciones 1legalon, ya noncionoadas en otra = parto de coto sonespto. Jo se orpilcs como un documento de los
A A E AN ES - ps Lo
Es EA eluéidos, ficatinato a acreditar determinados condiciones y cir ounoterios ¿urfilcas, com efecto gonersA, puota -pogún la t0= sls expuesta por el recurrentos ser tzpotido por particulares, cuendo oorrespondo a claras funolonos estatales y su Índole es diferente por naturaleza a la £o los dacunentos privadoso “En efecto los docunentos “anélogos' a qiie q refieros el artículo 244 son sin énta ptldcos en razón de que la dispo sición alulo a docunentos píblicoo de esa Ínéole y no a otros. Pero considera avoftado que la Aiapusición aplicablo = es 02 artículo 244 dol C.Po y tormina dictendo que "la sentenció Yo
currits viclé le ley sustarciol el aplicar ingebidanente el artículo 232 801 CoP. en Amgar del 2445 Lo pentencía, por tantos debo casarao, y cono “la pona méxico previota on dote ss de sánso años (stc), 28, prosoripolón des la acuión penal so aumplió en el udazo términos...” y deba órtonar ga la coración de todo procotímiento contra 61 socusado Severo Hedis ma oralest. GOSDIDERA LA CORES Il. Para funtenentar 6us concluniones sobre la Ayora vención dol procogado qn la falsificación de los documentos atráetetalliadoc, el Tribuaol hace el síguionte auíligias “Ep un hecho alerto que la Unica porsona interesada 0H toncaguis la menéra do entrar a la Universidad, mediante la cx potivión de certificados de ostuálo de bachillerato, ero el se ñor Severo liedána loraleos que para el cífecto, so valió de lam intervención dol pegor Socretario de Educación de Santondor, = Guion cultívato muy buenos relectones de amistad con el searos e 15 pa L torioshabilitado tel Colegio Gan desé de Guenentá de San G113= que el proqesaño Urbano Leyton afirma ontogóricanente que e1 = señor Beyoro Rodiíns le insinuó y "pianted le manera como dabas vía expolir lon certificados y hesto le ofreció dimoro que €ls mo lo recibió. Ea esta foran, 01 señor Severo Bedina Norales,=
sono toud parte en la confección de los cortíficados ol detoy _ tinó a Urbano Boy8on a conotor v1 delito, empleando para OLÍo= talop artificios que úleron lugtr a vencey la voluntod del 30 oretario habilitado dol plentel para espegir los osrtificados fáisos de que eb viene hablando. No $6tS de acuerdo la Sala == «uo puedo ostarlós con la defensa, y «on el sogor Piecal on el gontído de desechar cono ievorosínil la fcrcioreeión ontótica = y categórica dol procecado Uxbano Loeyton al inouipar, cono ina tígador pora la cornsnmcoión del delitos al noeñor Severo Medina llorales. A este respecto, la Sala troé a esto proceso la pis gviento jurioprudacio de la Y. Corte Suprena de Justicia: - La sonosción del procosade a sue copartlicipos 'ohios mata del correo! en la elástica expresión ¿talsono= oxigo (oque gún los exponttorús ús Sicología jafieial) para que uo tenga = eono pruebas los píguientos riquicitos: a) que la confenión == qué de su participación hace el imingado essa olerta, vato 20) que evifgentonoate haya coneurrído 91 gelitoz Dd) que lo ineuina ci6n 29 06 faspire en sentintentos mobles (odio, venganza, = porvescidad), uá toenza e1 propósito oculto de atonuar la rop== penesbilisad dol ineulyanto. deneargíniola sobre otrosz e) que
dicha inonlgoción oca veptida?, 90to 29, Que 26 proscanta_cor parte control de la narración completa ús les rofalitados Gx la topartiectysoión, y 4) que cononorde son otros indicios, es to 29, que no ses la nico prueba de la responepbilidel de los copartícipos” (Sont.B julio 1.952), EXXTIE, 665). vanalitesos, pues, la confesión de Alonso Urbano Ley== tón, para ver sí rouno los requisitos a que alude lo jurispeas. ámmoio antoriormonte tronseritos la confesión áe Alonso Urbano Leytós es clorta tota vos que hay prueba puficionte, fuera den ella, le que eÍ oxpíG19 100 certificados Pfseleos que dicron or, gen a la forcoción do esto procesos uo ss inspira dicha inoul= RR RS A ÓN 7 AA w 16 » pación a Botero Hogina orales en cl deseo le venganza) For. e odios, Y por porvoraidal, ye que ol sal fuora, habría ¿inenipado a o0troo personas e ina que aparceon fímando egos cortiliena: debas y no colo hublora ¿ncuipado a licóino lloralos cuerdo hubía ra poúido cociór gus deseos ds vencanca om ingrvidaos distin= tos a $lL. So ha guorito atonuor au reopengabilidad doscargíndo | da gobro el sodor Sovoro Modina Nerales, puesto quo 61 no ha = |
tlogaós o suotontado cuniguiora de las exinentos de rosponsobk, ligod a que vo rofícra ol artículo 23 del C.Po, o hiso la no fración conplota de qu petávidas doligtuosa, no sálo on ou las dogateria, oíno tanbién on dcclaración rendido bajo Jurguentes confesó la manero cono procedió pora eocotor el dalite y la da | simmción 6 doterissción úl esñor Sovasa ogina oralos pura | Guo confaccionara loo cortiliceatdos feicoc. Por otre parto Ya = de tenerso o cuenta quo el señor Boyero Medina orales ha vo | aído eluñicntos pro tuberantenente la esión 4e la Justicia, ==> | pues, tom conota en autos, a posar do los rusbos eafuerzos 16 ¿Choo para lograr su conparerorcia anto lus ¿fuects. tao ha cule de infraoctucsos nm este coro la conducta del codos Sororo cad da dorales es IÍnúñoclo de regponoashilidad y contribuye 2 que la Sala llegue a la corqlusión de que el sotor Severo ledina ol = determinó a Alonzo Urbano ZLeytán e cometer ol delito de falso ádnd puec o1 bioa os elerta quo 29 20 conprodó 01 concurso da = acción materiol, cu imotigación dotermminó la ncoión de Urbano toyióa on 19 convusación del reato!.o fos Gondo ce infiero qué tres fueron 100 elenentos pra batorioo de los que dedujo la convicción olorta to hallsrco, en ela
caco oxacimm peóo, encajada la acción de Hedina Hiorales en 91 evonda a que diccipiino 61 incioo 22 d01 artículo 19 del Cógtigo de lan Posa mo. o eaber: lo indagotorís do dlonee Urbano loyton, el hecho de = or Bodina Micralos el Único a quien opsemcciada la faleificoción y=. 8 conducto. Comparte la Corto el anlllois hecho por ol añ=quen de A A E A A O ” q la Genlaración de Monso Urbano Leyton, añotondo que, en cuanto y s los corgen a lledina loralen, ye le recibió el jumancnto del canos = Y e041 conferaidaó la bara 6n que boy84R ORPresa, Gntre 0Írse coca: Pogano manifeotó que él ora Jues dloz y ocho da Polia> ela y que ilevaba mucho tiempo en el Gcoonpoño de oficinas juélcias los y qué lo hablen provotido aveptariso on segundo aio de Derogho = follento la ayuta de len Alberto Luis, y 002 £ué otra do lao prosos que utilias pora odligarno a que expiéiora lop cortificadono que $1 | : lo cóne, obía hocorio y llevó varios hojas de pas Bel Estando que HEEE fizmes que tenton el margen lan liovata dcndo su oficina do Bucaronanco” «[ subrayoo de la Corto) Sétoso, a fos 17 y 18, que el papel sellado ticne, al> uorgtn) la "Fismo? Ir, Roreros elenento que esca avante lo afiruado
yor Zoytono Agrega tute a fa. 75 vta: Moses ovo evicdonte que Modína Morales, a sebiendos de -= quo ho ora eotutiagate del Colegío Guencntá y seguranoate un honbres dosto en apuntes parnales, Mogó e hacezme la Inginucción hesta obta Der cue cortificados, y no siendo ostudiente es claro y verítio Sl quo 61 no loo debía exigir som faleos”. | DS Tombióx es ovidonte quo el único interesato directo en los rogultados de la falelficación Zué Eedina orales. Ti hizo uso de los certificados, a cabiandas de que es Gron falso9s Lor us$ para dirigir la solicitó al Minigtoriío le Eéu EA a a AR na y AA A A A AAA TAO as = - - “e - 18 > ención, coonpañiando cl primero que se lo di6 y que €s ei 30 L0o Ma y 18; us$ los dé "vallgación” para Xionar, esto todos los requigis= too; obtuvo 41 cartón gue lo acreditaba dbachillor y lo hizo invori> bir en el Miniatoerio. Para aécitir que Sedíne orales 10 determinó a Leyton= 6 camoter las falrolañes, hal La qué izcurrir en el abeurdo de ímas ginor (porque sólo inaginotivaronte cabo tol cosa) que Leyton idsós toldo el proccóiviento de ayula gelictussa, suninictró ol papel para expedir certificados 2 guion jente Pus alumno del reneionsado instás tuto y 10 guió en el conino de su uso y eaprovechaniento.
Je exiema, on la primera Gonanda, que en loo fallos se dcclaré "ol ningún empleo de documentos falaificaños pora fín de eb tener el título de bachillicP...”, aseveración que no es exactas Poy que el fríbuneld, 21 dor uan mevo fonos 10 que asoribe os que "estás de acuerdo con ol Juas del exnocinterto £n que no hubo conuurso an teriol de delitos on 10 tocanto a Sotaro etira Norelos, pues al £s te los us$ no sra persone ajena a qu elaboración”. Y el foilador de primor grato dijot “£1 Juagado, acóptendoa que Severo Nodína partici pá de (sic) la elaboración de dvewmontos folaua y que atenás us$ de ellos), no lo Llamó a juicio por un concurso eatorísl 8e delítoss en xo sí lo hizo el Sribunal, por considerar el Jugado, que vi e sbon ter los focurentes faless y sirios son actos intogroutes de un pS N lo delitos $1 £e feisodad en docentes públicos. Tara que haya
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