CSJ - SP E.Fernández(13-09-1967)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Fernández(13-09-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
CORTE SUPBEMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAOION PENAL
Magistrado Ponentes DR.BDUABDO PRRHAEDEZ BOO'ERO Bogo-tá, septiembre trece de mil novecientos sesen ta y siete. V I S ~ O Ss Jorge Eliécer Barrero Valencia interpuso recurso de casaoi6n contra la sentencia del ~ribunal Superior del Distr! to Judicial de Cartago oalendada el nueve (9) de marzo del añoen curso, y por la oua1, reformando la de primera instancia, se -= F condeJ!..Q a dicho recurrente a la pena principal de diez y ocho (18) afios de presidio y a las accesorias correspondientes por los del!_ t .o .s - -de homicidio, lesiones personales y ~o~p~ ' 'lram.1 tado el: _J >ecurso en debida forma, es el mo-- --, mento de fallarlo, a lo cual proc_ede la Corte,, t:lOnsideranclos I - LA DEMANDA Se acusa la sentencia con-base en las causales 4ª 1 29 del artículo 56 del Decreto-Ley 528 de 196-4-, por cuanto fu,é dictada en un Juicio viciado de nulidad y por estar en desacuerdo con el veredicto del Jurado. -::-- En relac16n con la primera causal, el caso planteado por el abogado del recurrente sintetizarse asís pu~~~- El sumario ·cont_ra Bar~ro--{Jorge ~;_écer) y otrosfué calificado por el Juez Segundo Superior de Buga y se ~es llam6 a responder ~n juicio por los delitos de homicidio·-en las con 1
diciones de los numerales 22 y 52 del artículo 363 del C.P •• le j siones y robo. p~rsonales '.\, Verificado el sorteo de Jurados, el ve~te (20) - de marzo de mil novecientos sesenta y tres (1.963), de acuerdocon el sistema vigente entonces, resultaron electos Fanny Zulua- - 2ga Monedero, Manuel Gallego y lUguel . .Barbosa (fs.235). Gallego, no encontrado, se reemplaz6, el diez de mayo del mismo afio, po:y;- Pr1mi tiv o Crespo Lora (fa. 237v'to) • 1 Pijado.el día pará la audiencia páblica (fs.244), i e como se informara que la Jurado Zuluaga Monedero ya no resid1a en 1 Buga sino en Oal1 ~ se aplazó dicha celebración y se ordenó su ree.5 plazo previo envío del "negocio al H., !ribunal Superior del Dis trito, para que conforme a los arts.l9 y siguienws del Decreto1358 de 1.964 proceda a verificar la correspondiente diligenciat parcial de' sorteoq, la qua, llevada a cabo el nueve (9) de Dovi~ bre de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), d16 por resultado la des1gn.ac1ón de Emma Dax'avifl~de. Rengifo como principal y Daniel Cabal Martines, COlaO ~plen-te (fs.246). P.ero es má·a:_ como la vista pdbllca hubiera su:trl. do demoras por ausencia de uno,a. otro de los de hecho, el
jue~es Juzgado -ya en de mil novecientos sesenta y seisdispuso - ~zo el envío del expediente al Tribunal para que ~ate designara a los Jurado.s SUplentes de loa principales Miguel Barboaa y Primi t~voCrespo Lora 9de conformidad a lo dispuesto por los artículos 19 7 siguien-tes del. Deoreto 1-,58 df:l l.9 64 4 (ts .250) • Y así s$ oumpl.16 resultando electos Guido Fina Quintero y Pabio Arango.Campo. 1 . ! objoci6n se formuló sobre estas designa N~ cianea, y la audiencia pública se celebr6 con la intervención ele los Jurados Miguel Barbosa prtnc.ipal-~reaul tante de la diligencia 7 llevada a cabo· por el antiguo sistema; Em:ma principalDaraviñ~ designada p~r el !d.stéma del Decreto 1~- y G_uido Fina Quintero,_• Buplente que reemplaz6 a ~:im1t1vo C1respo:: I.-Ora~·"prillcipal no coneurrente. -- --~ . ...,. Sostieneel Abogado del recurrente que·· se involu• eraron dos proced1mientos para la deaignaQión del Jurado y que se apli.o6,. en parte. el del Decreto ~358 de 1.964 sin que ninguno de los pr-ooesaclos o e\lS defensot"e·a lo hubiese invocado por ser másfavorable a lQs procesados • que. no lo es, y que,. POJ" tant.ó, ~ -
cliente no ha sido juzgado conforme a las leyes _preexistentes. al acto que se imputa y obse.rvando la plenitud -de las formalida-. 1~, des propias de 1 jldcio, o e ea que ae han vi. o lado el artículo 26 .- ¡' j __ - - ...... --- .,.. ___ _ '- - de la Constitución Nacional y el artículo 14 del ·Decreto 1822 de 1.964>-:npuesto que se le ~1gu1ó al procesado Barrero Valencia cau sa con aplicaci6n de leye.a posteriOZ"efi3 :tanto al a la de~ito com~ in1c1aci6n del proceso vu1nerando así el derecho de defenáa". Agrega qua también hay nulidad por 1neompetenc1a !~ de jurisdicción ya que la a~dtenoia se celebró y el veredic~o se }!.;:¡ d1ct6 por personas que no habían sido elegidas como Jurados de a J!:r cuerdo con lm foraa1idades legales· Y. que, por ello, carecían ade la Juriad1co16n que la.lcy le otorga en casos especiales a loa pa~ ticularee ·para administrar justiciaa. Finalmente asevera que es una nulidad e_epeeíficala en que se in.cun-16 porque está ~onte~plada en el articulo 198 ... del c. de P.P. y en el Decreto-Ley 1358 de 1.964, art~culo 38~- nU.: ".'::;;- _. -- me ral 29, por figurar como, miembro ·ael Jurado persona que no· a paz"_! e· cía en la lista correspondient~s.
' Y de otro laco, díce que el Tribunal, a fa.,04vuelto, dietó un auto onlena.n.do darle a la apelación del :tallo de pri.mara instancia el trámite del articule 35 del Decreto-Ley 1358 "que es el establecido para los caDoS en l:os cuales no es rec·urr~ te el Agentfl del M1n1cterio Pdb1Íco, y a pesar ·de que •••••••d icho fwic1onario sí interpuso el recurso de apelaciÓn". Que por tai raz6n el juicio no ee abr16 a ¡trttebas como hubiese oc-unido si se hubie se apl!cado el proced1mi.ento anterior, lo que perjudicó a Jorge Eil rique Barrero, capturado después de haberse celebrado la attdienoia. . ---......... Por ello -concluyese vioiaron las disposiciones del Título 30, - Capítulo ,a, Libro 32 del. C. de-P.P. relativas a la segunda inst83! ya oia 8 que se de~aron de aplicar· a pes~~~e~er aplicables~ cit~ ... . ]:-.a=. ' ~- .... _;¡,.-.,._ a en especial el artículo 542 que permitía. apertUra. . del juicio de c. prueba segunda inetaneJ.a. También v1ol6 art.32 del de a~ ~e1.. P.P. y el 198 de la misma obra~. ~·-- i)n cuento ;atnüe u la callilal Segunda, invoeadasubsidiariamente; por la sentencia eri con el eat~ d~saoue~üo ve~
to.L dicto del Jurado, 1a demanda expresa textualmente en. una primera - :B~ parte: 1 •• ~io :1 !,lO 'La sentencia recurrida se dict6 en desacuerdo ~-- -4- .~ con e1 veredicto del jurado, pues se consider6 como innocua y sin 1 ninguD.a consecuencia la respuesta que el jurado di6 al afirmar ~.!! pecto al homicidio que si era responsable pero de HOMICIDIO OCASIONAL. Sin embargo de la debida inte~pretaeicSn del ve~dicto, de su con lo afirmado y en la audiencia, se lle eom~araeión ~~gago ga a la conoluai6n de queeaa expresión equivale al reconociaien to de un homicidio voluntario por haber el jurado descartado ex ) presamente las causales de agravación contempladaa en el auto de } pr-ooedern. ) 0Esta af1rm.aci6n se fundamenta clara y précisamea te así: Los jurados no son abogados sino a generalmen~ pe~eonas jenas a las diac1pl.i.nae jur!d1.ca.e't. no se les :puede exigir por tS!! to que usen tárminos sacramental.es ni ouri.ale.acos. El Juez de de recho dentro de susfunciones puede sin suplantar, - tnterp~tar, e1n · su.sti 'tu!rlo cl.sro está., el veredicto jurado cuando sus -. ~del frases no se c1fian a una_ táeniea; como fUente in~x1gj.ble te~endo interpretativa pr~ero que todoel sentido qua pueda tener la re~
¡1 pues~ y de~puéa su comparación con el acta de la aud1enc~a, don ·l de se sintetizan las diversas de las partes; debe - ~pQeic1ones tambián el juez de derecho para·analizar él sentido de ~as respue~ tae no sacram.entaiee·; pero-de alguna posible signi:ficación, hacer entrarcomo elemento comparativo tü auto de proceder y adn en al- -- . gunos casos y como último punto de referencia hasta las pruebas ... del proceSQ0
- Y más adelante agrega: .. - "En tales condi~~ones hay una conclusión clara: --.;eE; t~ielicb la expresión OCASIONAL plantea:~a . por ocasión o acc~den talnten~, tenemos que deducir que tal exprésiCSrl ~~s totalmente 1n- . compatible t~to como e:n la pr~medi taci6n:- c.omo con-las c1rQuns tane1as de indefensión e de-la v!ct1ma que fueron- ~erioridad laa eausale·s conati tutivas de asesinato, que se· erigié~n como cargos· en el auto de proceder. Esto es que la expresión OCASIONAL ; repugna 16g1camente con la premeditación, la indefensión y la in fer1Q.J'1.dad de la y{etima y al descartarse ta.les c1rcunstanc1aa se descarta el asesinato. No puede concebirse un homicidio con cara.,g terístieas clq premedi tac'i6n que. a la 'Vez sea ocasional. La p.reme- . - ditaci.ún supone una fría reflertcSn, una ponderada preparae16n, una p1aneación cuidadosa organizada Qe la "concepción y ante~o, - 5resolución firme, ren~va, meditada y detenida de la ejecuc16n y la pers~stenc~a en la resolución para delinquir0 • (Def~c16n de la Corte Suprema d~ J.uatic1a Sala de CasaQión Penal). Todos estos e. presupuestos de la premeditación loa descarta 16sicamente la exse sión OCASIONAL que es ·todo lo contrario de 1a premed.i taci6n. Un h,g micidio ocasional es con la resolución firme, con la incompat~ble COnQepc3JSll firme t refiexi-ea detenida y meditada de la ejecución, con la planeac16n prev1.a. como lo es, un homioi.dio que coloca a la víctima en condiciones de ~d~1ensi6n e inferioridad'. "En otras la P2labra OCASIONAL agregada por pal.ab~s el jurado tiene el poder suficiente para descartar 16gica y expresa mente el conangradó en el auto de proceder como circunsases~ato tancia agravante del homicidio que lo considera nuestra Ley. Lleva la mente a la conclusión de que él 3urado pens6 en un homicidio vo-· luntario y alln en un concaliSal pero que de todas mane.raa quiso ser enfáti.co en descartar al aa'es:inato". 0 La téais del homic:1aio voluntario tiene no solorespaldo en el texto d(tl VE}redtctot en lo alegado en la audi.eneia
sino en el proceso mismo,. ¡a que -desde un principio se plante6 que la finalidad de los sucesos del 12 de septiembre fué la del robo y 1' no la del hom1c1d1o; ·ast aparee;& desde la misma denuncia. Juan de Jef;llÍs Cardona Cast1.llo, tmo de los sindicados cuya co~esi6n ha si do la princip$1 base incr1m1natoria e·n este proceso expresa: (folio: 1 ! 47) • que aún ~do loa sindicados ya habían sacado lo qua 1b~ a - l sacar ar,a plata que era lo que ellos buscaban.,• sall6 •Alberto :¡ se_ ¡ le avent6 a Carlos con la pei,nUla", ~éste por no de jarae cortarle hizo cinco tiroa0 • ............ . -. ~ u Al $C'eptsr las circunstalictaii'~cre:ases1nato el 'lr·-i 1 '' bunal de Cartago en l.a provi.dencia reottrrida,_. en desacue.! proc~tli6 do con el veredi<:to del. 3urádo, debiendo dicta~se· la sentencia que debe aplaza~ a la de segunda instancia de acuerdo a ésta sí cQn el veredlcto (Art. 58 4el deere-to.528 de 1.962 numeral 29). Tal sentq¡ cia en sentir del suscrito y al aceptarse el homicidio voluntario no podía exceder de 9 años. que fué la pena impuesta en primerainstancia"• CONClsPTO FISCAL los y reiatados los incidentes Histor~ados su~~eos
J .J 172 - 6procesales pertinentes, el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal rechaza la nul~dad d~ciendo: uLa nulidad constitucional la hace consistir eny que se d16 apl1caci6n al sorteo de los jurados parciales los su plentes. a lo dispuesto en el decreto 1358 (le 1.964, posterior le~ ll1 a la 1n1ciaoión del contrariando expresamente lo precePproceso~ 1 tuado en el a.rt.l4 del decreto ley ~858 de 1.964 • éareciendo de ~ riadicción el jurado, por lo ilegal de su formación, -violándose - '·. los derechos del procesado, al darle vigencia en un ~undamentalea proceso iniciado bajo normas antiguas, a normas nuevas11 • ftA este primer cargo me permito contestar:" "a)- El art.l4 del decreto ley 1822 de 1.964,c1e,!: tamente determina que las disposiciones del decreto ley 1858 de1.964, sol.ámente se aplicar~ a los-.p~cesos que se inicien el ~g de septiembre de 1.964. Pero también es cierto que dicho artícu1o determina quet :.sin embargo, PODRA APLICA.R.SE también a los PROCB SOO ES CURSO cuando fuere más favorable". 9~,¡ ); ~ g! "Ahora, luego de haberse f~casado e.n la r~al1z-a _t>_~. ci6n de varias audiencias por nó as~st1r los Jurados, era para loa intere~s de los proce$ado.s mucho más favorable, de eso n6 hay la
menor duela, que se so~earan lurados principales y suplentes, por que as:! aumentaban las probabilidades de verii'icarae las audiencias públicas, como al efecto auoedi6.~ Sorteo. de suplentes que - ·: no podía háce:r1,1e sino a lo dispuesto en lá nueva d~ndo apl1cac1~_.. ~ ley: el decreto 1358· .de 1.964-Q. • "Luego, si se elpo~ía lega~ént~ordenar ~evo ¡ior· ~orteo de conformidad con la nueva ley, ~-~~_más_ _ _tavorable a ~ .... los inteJ:Sses de los proceeadoe. como se deapl'ende. del memorialdel único hasta entonces, Jesús Ca-rdona d~tenido Oast1~1o. visibl~ al tolio 248 d-el cuaüerno prinot·pal tt • "En segundo lugar, el sorteo del jurad·o que debe ría reempl~ar a la seflor1t a Fann7· Zuluaga Monedero, se orden6 por auto 19 de octubre de 1.965, día en que las listas de los ~el Juz~ gados Superiores habían de~apa:reeldoo se habían a.got$d<h por ser·~ su durao16n de uu afio y si se quería rea11zar la al1d1enc1a NECBSA:J ... 7 .. ; 1¡ ,, 1 1 f RTAMEHB ~enían queso~tearse jurados en l.as lletas de 1.965, las ¡! cual.ee n6 enet!an sino en el
Tribunal"~ ¡' i: 1: n:sn wrcer lugar, quá dereoho fUndamental. de los · 1' proQesadoa se v1ol6? Q~á perjñcie sufrieron estos? Ninguno y si ¡j.l'i n6 hubo les16n de dereoho. si n6 hubo perjuicio. como hablar de nJ! ;.in lidad constitucional? ),O!¡.t ¡a.~ npoz-- consiguiente éste cattgo debe, desecJmi.se por 'a o .E careno1a ·de f'undamonton. 1 0"11 .t refiriéndose a la llamada nulidad l0gal, - Agrega~ que los Jurad.oa e~ :figtll'aban et1 las listas del Tribunal SUp1r.M.ord~ Buga, · "únic;:as existentes para el afio de 1.965. por cuanto laede los Juzgados Super1o~s9 se agotaron en 1.964 y no se· pud1e:ron volver a integrare~ '· 1 Y que suponiendo. que los sorteos de reempl.azo13 de 1 Jurados ausentes y de suplentes se deb!an haber ~alizado por el .. Juez Superior, cuando más se podr!a hablar de reemplazo ile3al de jurados. Y nad1e, a pef3ar de las·notif1oac1ones, aleg6 co4\tra esa hipotática 1rregu.lar1dad.Ppr lo cual, d!.ce textualmente, "de acue_E ncrJ;o do con lo p~ceptu.ad-o en ~1 numeral 3Q del ~l"tícul.o 199 del o. de 01"!'!1 P.P. o primero (sic) del a.J"'ticulo 38 del decreto ley 1358 de 1964
quedó subsanado~ et a~so .ertsti6" ~ Nada comenta el colaborador sobre lo alrelat~vo \t o.tr uso, en la se~da instancia, del ~te ordenado por el artícu1o ;:,~o.f 35 del Decreto-Ley 1358 de 1.96~ •. 1 1, ¡: ............... -.- Y en cuanto a la causal ~iim-=a1cse muestra de a- :.: ... ,.. cuerdo con el abogado recurrente, porque, al afirmar en_.~-~entir, el Jurado la ooaaioilal.idad del hom1Qidio rechazó la premed1t aei6n ya que "ooasionall~ad se oponé exactamente a premedit áci6n.n.
Escribe lo siguiente: e1 caso de los autores de lo& de1itos - ~En au~os otnB . pJ:"emedi taron . el robo, para ello· se d1·sf'razaron, ocuparon posicJ.o .o~.c~. nea estrat~gicae y se armaron.- PUfi.eron prever y seguramente pre- · !> I.r3 vieron, sJ.endo la casa de su víctima habitada. que habría resiste.! ; ~ 'i
.. - '" -- . -- --- . -.... -...-_,. _,.. ---- . ., 'l 1 1 !i il -8cia y por ello se armaron y usaron de sus armas; hubo lo que sellama dolo eventua1. Pero eoncretwaente si Albe~to Rojas Orjuelaal oír loª grit oe de su· padre n6 concurre armado de peinilla y con
~sta en la mano~ no ~ioeen disparado sobre él, eausándole heridas mortaleea. "Y el Jurado a-eept6 tal realidad al afirmar queel homicidio jhé oea.sional.0 • 11&n cuanto a la 1ndefeDBi6n de la víctima, habi~n doae operado las heridas que teJ"mi.naron con la vida de Alberto Ro jas Orjuela, en los momentQs en que éste,. al decir de su madre Na tividad Or~uela de RoJas {fl.38 y v.l9 c.) acudía en auxilio de su padre, Deeiderio Rojas Peinilla-en mano y· de, manera aúbi ta, OCASI.Q 9 tni NAL, al decir del jurado, excluye la i.ndefenai6n de la víctima, xime cuando esta iba armada0 ~ ! 1· 1; tsDesafortúnadamén-te l.os Jugadores plantearon dos rcircunstancias. de asesinato, la pr-emedi taci6n proterva y la inde~ ! fensi6n, ~in arl!'aigó alguno en los autos, especialmente la indei'eB ¡- 1 sión porque el occiso fué muerto ·cuando iba armado y en actitud de ' 1, hacer uso de su arma. en legítima defenáa de au padre • sí, . perosin estar indefenso y al plantearlas an!, p~~tieron que el J'ura doal estudiar los hechos las des.cartara0 • f}) ttPorqué; no plantearon, en cambio, con s611da ba se procesal. la prevista en los numerales t.ercero y cuarto del art.-
e ;63 del .P.? ---- "Lo cierto. lo ~vidente·~s--.q-ue _el jurado al ~ir--_ ~~ ~ mar que el homicidio fu~ ocasional, reohaz6"-'la ~premedi tac16n pro-- terva y la 1ndefens16n, e.s deci,.r el ases1n·':· a. . ~ to,-.;por la cual tuvo t.2 da la raz6n el señor Juez Segundo Superior-á1 collSiderar el homic_!.. i. dio como simplemente volunta:~;io y el Trj_bllllal al insistir eri. el a-" :~ :7 sesinato desconoció .el v·eredicto del Juredo y su sentencia está en Jl desacuerdo con 61, debienao prosperar la causal ~vocada.ft ~ rr 1 Dispone el Decreto-Ley 1358 de 1.9 64 que los sor1 . . ' ' ., ' - 9teos de Jurados a.e solicitarán por el Juez a1 respectivo Tribunal para que éste los rea.lieo de las lis~as por él formadas y eon ellleno de loe requisitos establecidos en dicho estatuto. El artículo 14 del Decreto 1822 de 1.964 ordena que los preceptos del Decreto-Ley 1358 se aplicarán solamente a los pr-o casos que) se 1iúcien a partir del 19 de septiembre de 1.964, o alos en curso si tales normas fueren máe favorables al incriminado. '· Ahora bien: cuando se habfa f13ado d:ía para la au
diencia y no puditSndose verificar ésta por ausencia dE:l la juradoZuluaga monedero, quedaban al Juez dos caminos para evi~ perjul oios por demoras a los sindicados: o hacer el sorteo en su despa cho, o pedirlo, como lo hizo, al Tribunal. Pero el primero resul~ ba imposible por cuanto, e raíz de la vigencia del Decreto 1358, - no existen listas en los Juz.g ados • -- se._ Pué as! como ua6 el sistema más favorable alde procesado, como igualmente puedepred1carse la dea1gnac16n desuplen' tes,. 6nica fórmula que, a la pos·t~, perm1 t16 reali~ una -!> audiencia que en marzo de -núl novecientos sesenta y seis (1.966) - aún no se había llevado a cabo a pesar de que el· primer aeñalam1é,B to se hizo el quince (15) de octubre de m11 novecientos sesenta y cinco (1.965) •. ~ -(l.Ó O sea que aparece bi.en aplicado el procedi.m1entoempleado para formar la llsta de Jurados.
y no se diga que se involucraron dos procedimi.en,-..;. !) tos, por cuanto el segundo fué un caso de are1ntegraci6n" y no po~ día prescindirse de los pr-imeros 3urado-:s""- ~ ~- ,- -~~~$l.o s· de acuerdo ~o:q~' , la norma vigente entonces, si no ex·iet!a.:C~usa legal para ello •. ~-: __ , _---;- ... _ -. '
Aai, pues·, no ha sido infringida la c·lU'ta Fundame!! o1b tal ni directamente ni á consecuencia de la violación, no acaecida, del articulo 14 del Decreto 1822 de 1.964, ya que. por su favorab! lidad, se aplieáron las normas procesales conducentes.
Y tampoco : puede hablarse de nulidad por incompet~ cia de j~~d1cc16n de los Jurados,pues lo anteriormente dicho de1·
1 1 1 i -l-onntestra que quienes pronunciaron el vered.icto estaban legalmente investidoe_ del c~go. Ni menos de nulidad especifica porque sí fi guraban en la lista correspondiente los jurados actuantes y porque, como se trat6 de reemplazos~ y no se hizo el reclamo eorrespQndien te n1 den'ro del acto del sorteo Di dentro de los cinco d!as corres - ' ·-· . ~ pondi~tes, cualquiera 1mgul.ar1dad en C!ichos J;"eemplazos, de haber ~-l-aUdo-• h\llñe-se, -pordi"o-, qu-edado ~bsanada d~ acuerdo con el P.! rentor1o precepto del ordinal 19 del art:!cul.o 38 del Decreto-Leyy c. 1358 de 1.964 el articulo 199 del de P.P~, si ~ate fuere el~ plicable. Pimlmente, a fa.304 apárece un auto que reza: "F! jese en lista este proceso pol" cinco d!as; y venei~o d~se traslado
al seftor Fiscal de la Corporación por igual. término, a fin de que35 :fonnule su respectivo alegato (artículo del Dec~to Nacional .nd mero 1.358 de 11 de ene~ de 1.964). Lu~go vuélvase el negocio alestudio pal'S resolver •. Boti.f!quese". -- Se díce que este trámite-no e~ el establecido para los ev43ntos e.n que es recu,rrente el del Ministerio PábUco, Age~te como ocurF16 en el caso. Y no puede negarse que se recurrió al inciso 39 en lugar de al 19. del. art!cul.o 35 del mencionado Decreto. este error inicial de signi.f1caci4n.Si P~ro ca_~ce se analizan las dos normas, observa que la diferencia consiste ~e en que~ segtin el 1-nciso 19 • el trasl.~~ ai Ministerio Pdblieo severi.f1ca antes de la fijac16n en lista para que las _partes aleguen,· al paso que, según el 1nc1 so 39 •- -primer~:3:1:egan las partes y luego cuas el Fiscal. Diferencia encaminada a que el ~Militirtorto Pl1blico·, do es apelante, precise las razones ~e au·~a~~~~~~i~º'to con el fallo apeLado, si e1 Fiscal del Tribunal comparte las razones del -- ~ ~ Fiscal del Juzgado que ha ·fonnulado la apelae16n. La inversi6n de los papelea nQ está erigida comonulJ.dad legal, ~, por lo mismo, mal podr~a elevarse a ·1a. calidadde nulidad supral.egal cuando -por otro ladono se adivina, a tra vás de tal error, la más mínima merma de los derechos ésenciales del sindicado. Y a la alegación de que debi6 diotarae el auto de -u conformidad con las disposiciones anteriores, y que as! el proceso podría abrirse a pruebas, cumple conte.star que en un juicio por 1 Jurado, donde las producidas después de la audiencia no son valora l1 . blee por el tallador de segunda instancia sino cuando se relacio~ con la cuantía de los perjuicios -que aquí no se debat16-,. l.a fal'ta de la apertura a pruebas no produce per3uic1o a loa intereses del procesadQ. Por tanto, si e~at16 el erro~ no cabe hablar de vicioque engendre nulidad.
I. q No prospe~, pues, lQs cargos en que se fund6 lacausal 4A de caáaci6.n • .Gl €) B1 J~do-a~ absolver los cuestionarios relativos a Jorge Bliécer :Barrero Valenc1~, lo deolar6 responsable de homici dio en la persona de Luis Alberto Rojas Orjuela, de 1ea1ones perso- ,._ i nales a Natividad Orjuela de RoJas y de robo de bienes pertenecientes a Deeide~io Rojas M9ya.
El fallo de primera instancia nada dice sobre ladoe1ficac16n de la pena, fijada en nueve (9) años de presidio y en las accesorias de rigor. Pero el f'allador de segundo grado, tras de rechazar los argumentos del a-quo para descar-tar la premedi taci6ny laa circunstancias de ~erioridad e 1ndefeiU3iÓn de la víctima, .!!
.se-v.e::mque el agregado del veredicto futS innecesario, inQcuo y deninguna. reli.evancia jurídica y .c onoiuyeL afirmando que se trata de un asesi.nato, y dosi:f.i.ca la pena._diciendo que "la penalidad mínima de la cual se debe partir para ~dccuar ·¡a-.~,!6n corporal que ha-. brá de imponerse, es la contemplada en la~~:ispo~ic_i6n referida, es decir,. la eqlñvalente a quince aüos de como p~si:d1Q--..:Pero 1gualm.e~ te el auto de pro~eder definió la 1mputac16n con rela~ión al concuz so de delitos con los de Lesiones Perso.r1ales y Robo,. y la agrava ción del Homicidio contemplada por más de una circunstancia,. e~tá no podría imponerse la susodicha pena mini.m.a, sino que discrecio nalmente debe ·ser aumentada en tr-es aíios más para obtener una to~ lizaci6n de dieciocho ( 18) años de presidio que es la pena princi pal que deben· purgar loe convictos de los delitos enunciados". -12-- El debate en casación. como se dej6 dicho. ha que dado c1rcunser1 to a la ~scordancia de la sentencia acusada con el veredicto del Jurado. Al Tri.b~ • el hecbó de que el Jurado hay-a dicho que e1 acusado ns! es responsable de homicidio ocasionaln, -
le merece los siguientes comentarios: a)- Que _según el D1ceionario da la Lengua ocasional. es lo que sobreviene_ de oeasi6n o accidentalmente, es decir, que.! quivale a fortuito o casual. b)~ Que el ~d~go· Penal colombiano "no tiene ningu na ub1cac16n punible para los actos fortuitos, por cuanto por sucaracter!stica de involuntarios no pueden ~cerrar ninguna sue~e de dolo"~ e)- Que mal podía., en toncas, igualaJ"ae el que los ~ Jurados llamaron con homicidio simplemente volunta "ocasional~ e~ rio~ por lo cual erró el Juez a¡ "interpretar a a·u arb1 trio el. ve .ñ redicto d~l Jur1 n .• d'- Que ¡a agJ!"egaci6n inadecuada n~ es la negac16n -.. de las circunstancias de agravaci6n ref'erentes a la premeditaoi6n y a las condiciones de inferioridad o tnaeréQBión de la víctima • .1 e)- Que los defensores lo que solicitaron :fué lt;l - '~! absolución de los incriminados, pues uno de ellos se rafiri6 a un · homicidio concausal y solo inQidentalraente·-aegdn el !ribunal- ·al. homicidio ocasional npero haciendo más exactamente alref~renc1a .ll coneausal.0
- .:..:--.__ .. ~--- .
f}- Termina el Tril;nm~ es~e -~l-isis expresando: :d . .¡~ -- .... - .... --- 1 ~se resuelve entonces 1a ouf3sti6n· debatida, en foi-
. . ~ .· ma sencilla y correcta. l3asta decir qu~ si bien ea cierto el j~ a -> do no está ob1igado a sacramentales en su res-- consi~ fó~ülaa :=:> ~ puesta a la cuesti.ón que. s·e. le: p.J:'Opone en la audiencia~ cuando SUJ! :a :' criba t~~oa de obvio eign1:fic~do éstos deben inte_+"pretarse en • · l -l r su sentido natural y obvio, aconodándoloa, d~ otra p.S.rte a las di,< !'l> r -:z ',,:r posiciones de la ley para obtener la medida de la reaponsabil~daci::) o de la abso~uci6n en su caso. Pero cuando de esos térmnos se d~ . ~~ d~e qoo su aigni.ficaoi6n no guarila Jli.n:Guna armon!a o correspond~l! loó----'--_.;;;,...__~------ -- -- -- --------~--.c.~-----------------------11 ';,(
- 13- ¡: .\ r 1; r cia con los razonamientos debatidos ante el Jnrado para obtener su
1 1 pronunciamiento ••en conciencia", debe concluirse ta:mbi~n que loa V,2 ! ' cablos que así se pronun.cian reaultan innecesarios, Jnocuos, de n1n -- guna relevancia ·en el campo de . l a inter. p retación jurídica por e1 311.§ gador en derecho, máxime si como ocurre en el caso ae estudio, las . = pruebas deducidas en el auto de proceder señalan la re~ponaab111dad
'1 de lQs eeusados en los msmos términos en que futS reconocida en la '1 l mencionada prov1dcno1a9 • ttEl testimonio del occiso Luis A1b1!rto Ro-jas ór3U.! 1 la, recibido en condiciones que no pueden califi.carse de irregula res ni carentes de signif1oaci6n l.egal-moral, respa1dado por lasaserciones de sus progeni. to:-es y consangu!neas, al igual que las - ·:;' serias y -claras imputaciones surgidas de lo expuesto por el s~di cado Juan de J esúa Cardona Castillo sobre la coparticipaci6n deU_2 tuosa de los sindicados~ P:l'eparada con la debida a.ntelac16n, sirv~n ' rede indubitable presupuesto para el pronunoimden-to' del Jur1 en lac1-6n con la res_po~abilidad de' loa acusados. en las condicionesseflaladas en el cüestionario que lea fu4 foxmulado. Debe observar se, ademáe, que otras pruebas aducidas al proceso, y sobre las e~ lea hizo htncapié ·ol saño.r Agente del Ministerio Público en la a:u diencia, sefialan las cireunstanoi.as antecedentes a la consumaci6n o de loe delitos agotados en p~~¡uicio de la familia Rojas Orjuela, y perm1. ten determinar que los a.eusado$ formaban en la regi6n ungrupo con prop6a1tos delictivos, por lo cual, de ilj;nguna "> fa~!d1co ' manera,a~ interpretar la respu.esta del Juri, es 16g1co suponer ~ .,
l1 mo lo hizo e~radamente el inferior que el .té~o "ocasional" s~ d vi6 al jurado para significar que exPré~amente descartó las oi~ de en el auto de proceder con cunstanci~ ~vaci6n d(ld®1~_as ~ lac16n al deUto de RomJ.c;lidio". ·=::--:-.. _ -- -. . _ - : .=-' ,_ ~ _::;¡.. __ "'Asf, pue:s, el Juez de instane~a ~¡--considerar que un el VSNÜOto a.fiJ"DlR'tiVO del Juri b.a~e Nlaci6n a homicidio Sim '• D plemente voluntario rasolvi6 err~eamen~e aob~e la labor de ~te~ 1~ pretación que le correspQnde frente a la res~ueet~ consignada, e -: invadió_ 6rb'itaa proJ>i.as de la 1nat1tuc16n aludida, Yfl que como lo> ~ a •. --, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia, ftel juez de derechoal apllcar la ley, en desan'Qllo del verediqto, no puede llenSJ" - :q loa vacíos o def1c~enc1as que voluntaria o involuntariamente hayag o dejado de expresar los jueces-de conciencia al emiti.r su veredicto, ·.o . ~. . . - ------ . ., ,• -- .____ , - -~ - - 14 ~ 180 ,\ ni :pat'a adicionar la res~uesta, ni para búscar declaraciones im pUei tas que no están contenidas en ella, n1 para reemplazar un v_2
red1oto po~ otro d.e contenido y alcance. diferente al emitido, por e·. que la sentencia -Art.480 del de P •. P.- se pronuncia de acuerdo con la cal1f1caci6n que los jueces de conciencia den a los heéhos sobre los cuales ha versado el debate~. .¡ "En consecuencia, como el seiior Juez Segundo Supe rior del Distrito de Buga al desarrollar el veredicto de los Jueces del Pueblo emi:t.ido dentro de este juicio, interpretó la respuestadel Jurado en ~.orma iliarm6nica con el debate y con las pruebas adu r cidas al plenario, la Sala habr~ de reformar el fallo recurrido y - 'I consultado, en el sentido de adecuar la proporcionalidad de la pena a las disposiciones su.stantivaa,- concretamente a los del a~t:ículos Código Penal que sé han est1mado violados en el auto de proceder0 • Y por su pa~te el Juzgado ~p~s6 ·al respecto: a •••• ,no los 3ueces del prueb1o, si l!- -enaoep'taron en au· integridad lastáais de los defensores, prohijaro-npor lo menos· el criterio de la . ' inoidentalidad u Qcasionalidad del delito de homicidio respecto del robo, equiparando el primero a_ un ho1!11eidio simple en lugar del a r gravado deducido en el aut.o eal1f1eatorio, viniendo a op~rt;Wse así el la agravación s6lo para se'gunqo de los delitos, entendiendo qui
zás el jurado que tanto el homicidio como láe lesiones se p_resen-ta ron fatalmente en forma accidental, cuando el infoTtunado Luis Alberto Rojas, en un ac-to- :póstu;mo de heroísmo, ee e.n1'rent6 a su vict.! mario". -- 7 y la Qol"te considera:·---- . .:..:--._ En primer tf!rm1no ea evi'dente. .. .:.. de toda. evidencJ.a, :- =.' ~- "'C" .">_.. . _ • que, a1 pronunciar el Juri eu veredicto so.bre el liomi_c1dio, no se 11m1 t6 a una simple afimativa., como, a ~~1 ta:é_"'d.~-· diversas 1 ue
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.