CSJ - SP E.Fernández(13-12-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Fernández(13-12-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
CORTE SUPREMA DE SUSPICIA
ilagiístrado Ponente: Dr, EDUARDO FERNANDEZ BOTERO Bogot8, Diclombra tréced e mil noveciontos sesenta y 6015,» Pfranitado debidamente el recurso do Casación interesa puesto por el actor Fiscal del Tribunal Superior de Fusagasugá cons A ta dro Ei pride tra la sentencia de cota Corporación talendada el treínto y _umo (51 nn PAa de mayo de este aíto _nedlanto la cual confirmó la del Jues Promisonos úel Circuito respoc tivo que absolvió a José de Jesús Hernández Reina Pa A O TS STA por e1 delito de felsedad en documentos públicos, procede la Corte a A A A a A ANO tdecidírio, teniendo on cuentas 1.- Manuel Moreno Cifuentes ácrendó, anto el Juzgatoz Civil del Cirouito de Fuensaougá, la ejecuaión de una obligación a s bu favor, constante en una letra de cambio giradae l vointo (20) defebrero de mil novecientos sesenta y tros (1,963) con vencínionto el veinte (20) de febrero del año siguiente, por la centidad lfquida de quínos 141 pesos ($15,000.00). Como giradorós ayarccían dogéó de Jes= sús Hernández y su cónyuge Ana María Povar de Hernéndes. 41 respaldo á01 instrumento aparcese esta leyenda escrita a náquina: "Pusagasugá= Febrero. Firmo la presente cono fiodora solitaria y mancomunada para todos tus efectos legales ante la ley”, Hay una post-firma que dices
Romelía Hernándea Eocína” 0.0. 420.556.231 Pega". Sobre Úósta aparocs 4 A firmado a menos “Romelía Hernández R.". Se estipulen intoreses al as dos por ciento (2%) mensual. A ll. Gítaéa la fiadora? Hernández OS manifestó que no pagaba porque nada debía, toda ven que la firmo no era suyas Y presentó denuncia por ese delito sefislando como posible autor "ás alguien de las personas interesadas en obtener su respaldo económi tó para obtener el próstemo de que 64 cuenta el Instrumento negocia ble". 111.” Abierta la investigación se ¿encstrác,on lag declaraciones €e la preauta fiadora, la do la señora Ano María Lor var dé Hernándes, la del beneficiario de la 2ó6tra, la de Alfonso Ra nírez,l a indogatoría del síndicado Josá de Josús Hernándey ze l ca Poo de Éste con un hermana Romello igigauie,nte r José de ¿esús Hernández deba íAlfaons o Ranírezla = SUD de plazo vencido, 26 quíneo mí pesos (815,000.00). La señora Tovar de Hernández solicitó esa nicna cantidat en préstea mHanoue l Boreno Cifuentes y le ofreció hipoteca sobre una casa, el parecer= de propiedaé de su marido. Pero luego la señora le expresó que en = lugarde tel garanle toífreacía, un fiador, la señorita Ronolía == Herníndos, su cuñada. Por informaciones de Alfonso Ramírez sobrel a
solvencás y honorabilidad de la fisdora, aceptó.
1. Hernéndoz manda, después, a su cónyuge a comprar el esqueletode la letra, y luego 1a envía donde una persona conocesdora de estos trámites para que ponga la leyenda mencionada, oumpli do lo mal y después de tenere l esqueleto en sus naños, se lo des= vuelve a ella cón su firmy al a de Romelia, pueata ésta por él.
Ver Provistad e sete instrumónto en preparación, de-= ña Ana laría s0 dirige a Pasca, reviténcia del prestamista Moreno = > E < Cifuentes, le hace conocer el papel así firmado, lo completya nel = antiguo aereñdor recíbe 01 dGinoro. Ho habiéndose realizado el pogo, sobreviene la ejecu ción mencionada o Vi.” Como consecuencia úe lo probado y danés por === existente la prucba requerida pera ello, se liama a juicio a Bornán dez por el delito investigado. También seo sobresee defintivamente= en favord e eu cónyuge e VIl+- Puered e algunos reparos a la prueba del cuegs. po del áclito pergeñados en el considerando primero, el Juez a-qués dedica el segundo y el tercero a demostrar, sobre la base de la ae= tivicas de la señora de Hernández y de p2gunasq,ue 61 exce, contras dicoiones, que Josó de Jesús ño fué el autor de la firma supuesta= de la fiadora Ronelia Hernándoz Reina. Por ello, pronuncia falloa b solutorio.
Ville"E l Pribmalo, por eu parte, estructura así la= sentencia recurrida por su Fiscal: a) bespués de relater los hechos, copia tres conside randos del auto de vocación a juicio, 61 primero que aánite la con= fación del procesado, el segundo en donúe dice que la exnfesión om indivigible en cuento el indiciado Eernándoz sostiene que no obré = con intención defina pero que no lo es qn cuanto al mísmo Hernández afirma que obró con autorización de su hermana para suplantar au == firme, y el tercquoe r«iorví 6 para desechar el posible cargo de esa tala. vb) Relata, 11050, algunos insidentes procesales, en= CE II 1 a A E a z Az lio Mic O ies. md o bra ellos la audiencia que sirvióa l acusado para repetir las cualificacionesde su confesada conducta. 0) Continía diciendqoue en el fallo de primor grados el Juez expresó que estaba probaús la existenciade la letra pero no la mutación de la verdad y que no se trajo ésta a los autos ná se == practicó AjetámengrotólS, 00. Se abstiene de conentar e fondo estas SE AS apoveraciones del aque. 4) Después de este pago, el fallo recurrido relata, = sánplenento, que el de primera instancia he sostenido que no hay de= nostración sobre la autoría de la firma supuesta de la fiadora Reno= lio Bornánicz, y paas esacib ir lo siguientos "De aceptarse por parto de la Sala el oríterio juríói
co fijado por el a=»que en le providencia que se revisa, en lo to conto a dosestimarla confesiódnel denunciado José de Jesús ler nándes y con el carácter de £néivisible, fácilmente se podría == llegar a la concludse iqóue nÉ l sí fué el único responsabldeel jifcíto incriminaedo y en la presqute etapa responsable legalnens te con el fundamento de las demás pruebas distintas a su confes= sión. Paro por ls menecromoa se adelantó la investigación, so calificó el sumario y se adelantó la pertinente etapa probato via en la cantas ciortamente fueron muchos los vacíos que no per mititraoer ven oresnpai éo de la gentoncia definitiva la prueba= pley ncomáple ta de la infracción. Y porque es lo cierto que la prueba estructural en = La causa para poder exolna írespnonsaabirlid ad que lo quepa: al= geñor José de Jesús Hernéndez, ha sido su confesión libre y es = pontáyn peoraqu e a ella ha de estarsee n forma indivisiblee,nz el caso de concluiqrue en este como en todos los delitos debe = convidsrares esencialmente el elemento doloso, ánimo dañéno en = el sujeto activo incrininado, para poder estarso cierten ol a == calificación de su conducta Celictíva. “Stendo muy dlafmiton las tesis de los doctrinentes= al gpta r CA MAD A e e en cúanto a la aprecirpilEp del elemento doloso en el delito de faisedad, como ilícito contra la ££ pública, cabe trasladar =e>
aquí la tesás que para uma de esas posiciones en el examen del delito de falsedad tras nuestro tratadiata colombiano Luis B. = Ronvero Soto on gu obra 14 PALSEDAD DOCUNENTAL, Fátitorial Tonmis= Bogotá, 1.960, pago 136: 'Continuandoel ostudio de las teorías eubjotivis=> tas, bueno ss exponer le de ANPTOLISEL, para quiene l autor de = la falcodad debo tener, 20 solo la conciedne cimimuata r la vor dal y la voluntaá de conseguir este resultado, sino tanbién las conciencia de causarun dnfñio. Bote daño no se limita al ocaólo= nado a la fé pública, sino consiste esencinimente ea poner en = poner en peligro 'los intoreses especificamente salveguardiados por los nedios probatorios”. No dice este autor expresspente,= que el falsario debe tener la intención de cousar un daño, pero afirma que no es posible regucir el dolao l a nera violación del comportamiento, sine que debe comprender tenbiénla del resulta do, de dondes e deduce que le intención dolosa en la falsedad $ úebe abarcar,vo solo la mutación d6e la verda, cino ir hasta = el propósito de causar un deño a un interés jurídicamente prote gido, diotinto de la £é pública. De esta concepción se derlva,= según el mismo autor, la afirmación de que v1 dolo es exclufdo= cuando el agente exceso, erróneanente, que la falsedad poélr c on motíida es inocua!Y,
“Cuartos” Encuentrala Sale que el proceson o recau= a6 la prusba páúsdma o completa de la infracción por la cual ge = enjulcióal señor Jogé de Jesús Hornández y que por consiguien:= te no evuyliéndose las exigencias áel Arto. 203 del €. de PoPo,= no es posdicitar ben lsu econ tra sentencia condenatoria. En tales condiciones habrád e procederse a confirmar la sontencía ab solutoria proferida por el a-quo, aunque teniendoen fundamento una apreciación diferente tal como se dejá indicado”, En resolución, sin fundamentosde su propio racicci= ní0, el Tribunal asevera: Que los vacios investigatívos no pormitieron traer a les autos la preoba plena de la ía que la eontesión co indivisible y ques por tanto, dos de acepiaros la falta de dsifan propósito, que parceé congilderar coo mo oldenento esenpial dol delito do falsedad, a jungar por la cita == que tronsoráboo que no acepta da tesis del Jusgado sobre la rosponsa= viliéne, ye que ldoga a la nismo concluaión "tentendo en Tuntenente= (aíc) uny apreciación difermnit. rr.” Th ow El meñor Fincal, en au demanda, sensa la sentens cia de viíolor intirectonente la ley penal —coneretacente el artículo 233 dol déódigo respentivo» por cuanto el falleador apreció orréncamon - $e mes pruebas o lojó de apreciar otras. intraudo a fondo, sontítno que está probado ul ouerpo 48l dolito y da responsabliigad de Josó de Jesús Hemmández Iieína cg
30 autor de una folzedad on inoirmurnento negociada. Rara éunontrar lo primero escritos 221 hecho de que no se agrogara la letra do camblo al expodlentea, cuando ou extetencia fuá comprobada con la diligon== cia de inspección covlar, y +1 cuanto a la suplanteción de la == firea do Ronelia Hernández Xoina, con la afirmación de la cónyu= ge del procosado, pora, principalsente eva le confesión de éato, quo corzobora a la fenuuciante,s cjrvió pora que en ambas ¿notan cias «e dcolerara sia comprobación el cusrryo del felitoo eze Pícenida haco cuyas las concideraciones incluidas an el ento exnonusntorio, dn ¿onde ea dícs econ inenostionable === aqñortoi “to obstante que a los autos mo ge Trajo, motianto = desglosdeel juício ejecutivqoue cursó en el Juzgado Civil del Ciroujto de Pubagasugá, la letra de cambio, uu existenciaa ,= = igual que la mutación de la verdad en dicho instrumento negocia blo, se evidencia con la áiligencia a que se hizo mérito ón elresultanéo primero; el dichod e la señorita Romelia Hernández = Reins, a quien se hiso aparecer cono fíadora maencomunada y soli deria, síin haber dado su consentimiento, y la confesión del in= eriminado señor José de Jesús Hernánéoz Reina, de haber puesto= de su puño y letra la firma en dicho documento. De consiguiente, se halla plenamente conprodadoel aspecto objetivo de la Palse=
dad'., “Dice el art. 272 del €. de P.P, que los elementos = conotitutivos úel delito señaladosen la respectiva disposición penal, serán la hased e la comprobación ¿el cuerpo del delito. “Bn escencia, el cuerpo del delito se refíere a todos los elementos que tiona ddemaosntra r la relación de un acto hu mano con uma infraccióne la ley penal, entiéngese por acto la psrte positiva o negatdielv a mísno. La norma procedimental citada, pernite hacer díver= sidad de enfoques sobrel e estruetura y comprobaciódnel cuerpo del delito, según los elementos constitutivos de la infrección= que señale la respectiva disposición penalo "De manera que en veces la couprobación del querpo = del delito requerirá, casi exclusivamente, un cúmulo de veriífi= casiones puramente objetivas, y otras ideológicas, como sucede= en los casos contemplados en los artígulo3n16 y 214 ordinal 32 dol C.Pa “En efecto, el artículo 316 exige que para estable = cer legalmente€l eclito de violencia carnal, es necosario ques se pruebes que hubo intromisión, més o menos del miíenbro viril = en la cavidad vagínalo. Yaltando esa circunstancia, el delito ta maréí otre 8tenoniaseión, cono abusos deshonestos. "El ordinal 3% del artícul2o14 exige el elenento: = AT A Cas mv A ER = -oa enbiendas para que ce estrueture el delito allí indicado contra
la £8 pública, y tal mandato debe relacionsrse con el artículo== 273 dei €. de P.Po., que pido la eonprobación plena de dicha cír== cunotanpaoráí aqu e haya cuerpo de delito. "fon obligada frécuencia se he citado a Irureta Goyena, quien estudía los dos conceptos del cusrpo del ¿elito, el nate=== rial y el iúcológico. Coa sujeción al prinero concepto, dico Goyena, que = se el concepto VULGAR (subraya la Piscalfa), cuerpo del delito es una de estas dos cosass O el insgtrunenteo con que se comete el den l1t0, o el objeto resultante del deliEnt soen.tid o ideológico, = cuerpo del delitoe s el delito mismo, visto a través de todos los episodios Ge su realización externa. Con arreglo a este aoncsptos cuendo se dice que está comprobado 81 cuerpo del úelito, lo que = quiere decirse es que está ¿egalnente constatads la existencia == áel delito”. "Es innegable que e1 el cuerpo del áclito se conforma= ra con las aínmples objetividados, con las realidades puramente ez ternas, ein relación con ua acción o con una omisión humana, has bida consideración de. que sólo los humanos pueden ver sujetos ac= tivos de violar las normas sustantivas penales, se llegaríaal == abaurdod e encontrar un delde ihotmicoidi o, en el hechod e que = un hombre resultó muerto por un fenónono atrouférico, o la caldas
ée uu árbol sobre él. “Lo contrario, y no menos distinto a toús sindéresis, resultaría de establecer el cuerpo del delito nodianteel encade= namiento de inducciones y sólogismos, Incubraciones y razonamion= tos apriorísticos, porque entonces podría ocurrir que resultaran= dslictuosas las sámples intenciones sin la negosaria relación con los hechos. “Nuestro sistema legal conjuga los dos sistenas, sogún el contenido del arte. 273 del C. de Pob, »Con la confesión expifceíta y atendible del acusado, = con la inspección ocular precticada al juicio ejecutivo —Ccuyo res caudo fué la letra cuestionada=, y con las demás pruebas que == obrane n el proceso, se tiene la convicciónde la EXISTENCIA == VEL DELA IestPa cOonv.icei ón se llega ideológicamente, pero == con base en la realidad derivada de la prueba que se recaloó, = entre la cual debe relievarse la confesión de Hernéndez Reina = y la inspección ocular sobre el juicio ejecutivo. "El defensord e José de Jesás Hernández Reina proee= dió con más dipcresqiueó nlo s Juecesd e las dos instancias,Ex efectos circunscribió sus argumentos a que su patrocinado había obrado ein ánimod e causar ningún daño, lo cual era verificable con las modalidadesd e la infracción, con el pago que Herngndez Reína hiso al tenedor de la letra y con la personalidad y carén cia de antecedentes delictuosos del enjuiciado”, Para conglulr que sí está probada la responsabilidad
€Xpresa: Que exilas cotnfeesió n libre y espontánea del sindi cado; que Ésta es divisible y que no puede aceptarse que el sinálea do fuera autorizado por su hermana para suplantar su firmaz porques está desmentido por la interesada Y porque no le 416 a ésta el avi= so del caso ya que ella lo supo al ser notificada del mandamiento= de pagó; que esta misma iíngdivisibilidad juega en cuanto a falta des animus nocendí, | Y cómo las pruebas así analizadas fueron desconeci== das por el Tribunal por mala ápreciación de ellas ó por no tenerlas en cuenta, ello lo llevó a no aplicar, violando, el artículo cáta== 400
SB CONSIDERA: No habrá de analizarse la parte del eargo relativa a la responsabilidad del 'scusado por cuanto habiendo llegado a cmalvuir que los elementos de prueba a que se refiere la demanda +y que sen = 1 los únicos existentes-no demuestran la existencia del cuerpo del de lito, ello solo basta para que la impugnación no prospere, ya qué ==
| | | | - 10 - | 46? | | sín esa base ésencial ao podría Infirnarse el fallo pora reemplazar la por uno eondenatorio, Así las cosas, cabe observar: Ho aé trajo a los autos la letran i siguiera la foto copia que de ella dicen haber tomado los peritos que se limitaron a conprobar su existencia en $1 julcio ejecutiva y los detalles enun= viados en 6l punto privero de este fallo. Lo única pruoba de la faloegrd de esa firma, cs d$s=
cir, de la existencia materíal de la suplantación, consisteen la =. negativa que de ella hace la presunta fiadora, señorita Ronelia fer nándos Reina, pues no ae hizo cotejo de firnas» y la confesión Gelprosesados qué, úe otro lado, puedo ofrecer tachos, no sirve de ==> prueba d€e la existencia nizmad e la falsedado Á este respecto he dicho la Corte: 172 La confesión es, según Carrara, la afirmación «== que hace el reo en contre suya. Ella continúa siendo considera da como la prueba por excelencia sí no cual la probatio proba= tisoima, al menos comol s más completa y segura, la que más === tranquiliza la conciencia juélcisly , ad másmo tiempo, la con== ciencia popular, afirma Corphe. Y agrega: En materia penal, = integra únicanente un eleventod e convicción; no dispensaal MA. nioterlo Público €e probor la existencia úel delito y la de la= culpabilisad, ni a los Juecas de exaniner el procesa. Tampoco = | escapa este medio de prueba a la apreciación crítica de los Jue cent. La confesión del culpable, por eíÍ sola, no resulta sufi= ciente para colocar a la justicia en estado de condenarl, oy”a= que se requiscre, en todo casó. que 1a 6xistencia de la infrec= ción sea demostrada por otra causal. 482 El mismo maestro Larrara, 21 señalar las conti== a ir mo == —_—- cmq 0 .—— e A A - E. (ae ciones mqueridas pora que la confoció$n09 3 'legítima?, iíngdica=
Que ella debo ser juételal, ecspontínoa, inequívoca, constanto.so Lateligente y libro, '46be recasr sobre cosas povíbles" y "debe dy preoeéjósde da pructa €s la parte material del acliíto,y og to aún en los dalitos de hecho troenueóy nmtuceho uáeng l os de hechi permorento!. Quiere fecirl o anterióqrue la aonfeción == el reo cerego de eficacia penal, 61 celia no va precetida de la denostreción el cusrpo tel delito, que sa lo inóicado en ql == arifculo 255 d93 €. de P.P. | —— G2 Conscuvencia de lo anteriors si la confevión lío bre y espontánele axe o puede ner Ingicadora de responsablld=" dad o eu pubilidad. exa scarecerá de valor, el previanente no se ha denpatrado el cuerpo del feilto ex =us aspectos objetivos y aubjetivo. En nórico de ewyds razonenáentos; la Sorte uprena = ás Justicia, dela de Vaeración Tengd, aéminisirimao justiciaen nom= bre de la Sepátlica y por gutoritad de la ley, DESECHA el regurso = artritadoo CG£pieso, notilíyq Sueveufzlvaone .