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CSJ - SP E.Fernández(18-05-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Fernández(18-05-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

(- 4~6

CORTE SUPREMA -lJE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEWAL

Magistrado Ponente: DR. EDU.AIIDO FERNAl'IDEZ :SOTJi.JRO. l3ogotl!,. mayo -~;i.. .~ ,sj-_oc,~...,.de mil novecientos senta y siete. --- V I S T O SI en debida forma,. la tramitación de rigor, .~gotada, procede la a definir el recurso (\e Oort~ .c~eaci6n interp\l~e­ to por la part.fil civil contra la sentencia del TribUl).al Supe rior del Distrito Judicial -d!:,Ji'goatati::j:, calendadf! el."{~:l.n­ tioinoo ( 25 t.,.cip octubre de mil novecientos sea<:mta y seis - (1.966). absolutoria lis José Antonio Vanoglas y q_ue contrm6la de idéntico con"t:nido que el veintiuno (2i) de Julio del mismo ario dictó el Ju-zgado Prtrli"é-ro de aquella ciuc1ad. i~Uperior A N T :E: C :¡<; DE N T E S 1 t:ntre Joaé Antonio Vanegas y Alfredo Bernal exis tia-una buena amieta.d de vieja data y une cordial vecindad, P_ero aunque en apariencia ambos lazco afectivos perduraban, reclamaoiontJa por medianías, déstru~1ci6n (por los hijos deBernal) de algunos árboles y 1ma discusión, enfriaron, en re,!! lidad, las relaciones de los vecinos. 'i" la semana anterior a

los sucesos en q\le oulmin6 todo este discurrir de los hechos, como Vanegaa se diese cuenta de que había desaparecido una t,l!. lanquera de una puerta vecina a la casa de ·Bernal,_ en voz al ta· expresó que no fueran :Ladrone$. El día doce {12) de septiembre de mil novecientos sesenta y ct1atro (1.964)-, en las hora(:! de la ma!l.ana, a pocadistancia de la carretera que de La Vega conduce a Faoatativá, por el camino que lleva a la parcelación oonocida·oon el nom bre de El ;Perico_, subía José Antonio Vanegao en momentos enque bajaba Jt1lio Alfredo Bernal. En el enc\lentro, éste recibió ' >' - 2cuatro balazos, Herido de muerte, recorrid algún tramo y ago- , n=\:.@4 .mientras su matador huía pa.ra presentarse el mismo día - (fs.4) a las autoridades y rendir indagatoria el quince (15) ds los miemos mes y afie>. En esta pieza, d~:gpués de narrar los antecedentes de su amistad, vecindad y diferencias oon el occiso, el indiciado dicez · :tuJo -:.:. :::.:: ~:o c:o l .... -::o"". .. !!":!.fl "!ií..~: JtJn-~ !f "No nos habíamos encontrado con Julio Alfredo Ber nal haata el sábado y posiblemente le habían llenado la cabe za do enrndor y el sábado al encontrarnos, yo subiendo y élbajando, inmedJ.atamente que me vió me dijo: "Ahora si quiero

verlo si hijueputa, ahora que estamos solos e inmediatamente fué sacando un machete y atacándome, me.atac6f yo iba de a C,! ballo y pegué el brinco adelante de la bestia, cuando él más rápido.me tirabu maoheto a la cabeza; viendo yo que no tenía otra. nrm1:!: con qu~ defond•3r:ne, y que estt'lba en j~eligro mi vida, sa~ué ~1 :revolver y le hice unos disparos"• l);n la providencia enjuiciato:l'ia se desecheS est.a oonfosicín ou<üificada a pe aar de que del "desarrollo de este encuentro J de lo que allí ocu;r:r:t6 antes de loe disparos so lamen te existe la vorai6n Sl,mlíniot;rada por el procesa do 11 po¡, , que la peinilla no estaba fuere de la funda cuando se levanté - el cadáv·er y el occiso no tenia oapuoidúd para volverla a guar dar;/porque si Bernal estaba armado, no P.ra po;.;1.ble qe dejara aoércar a su cont<Jndol' pa:ua que éute le disparara "a boca de jarrott; porque no :cesultaba verosímil que no hubieae recibido el al.ndioado ni un :rasgutlo0 y porque las lesiones permitie . . - ron a la víctima, no obstante su gravedad, deajihraarse, lo que indica su :Cortale.za,. sin embargo de lo cual• nada le hizo al victimario. Esos mismos argumentos sirvieron no solo para con firmar el proveíd.o oali:f'ioatorio sino para que., declarada por

el jurado popular la irresponsabilidad de José Antonio Vane~ gas por haber actuado en legítima defensa, el Juzgado Primero Superior dé Facatativá declarase que el veredicto absolutorio era contrario a le. evidencia de los hechos. '------·--------- Mas el Tribunal, al conocer de la apelación cont:rael auto que tal cosa decidió, revocó el proveido y ordenó vol ver el proceso al Juez a-quo para que profiriera el fallo de primer grado acatando el veredicto. Razonó as! la Corporación: "En. los ·juicios pór-'Jurádo··u :función ·del Juez de derecho se reduce, pues, a aplicar la ley de acuerdo con elveredicto. No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto c. por el urt.537 del de .P.P., el juzgad.or de instancia tiene facultad para declarar un veredicto contrario a la evidencia de los hechos procesales, cuando llega a esa conclusión aleonfronta:r el :tallo popular con las pruebas recogidas en elexpediente. Pero para que esto ocurra, se necesita que haya.!! na notoria diaorepM.Cia ent.re el veredicto y la realidad ple na del proceso; cuando resulte palmariamente que el veredicto se halla en abierta pugna con la verdad procesal, que es ladeducida de las pruebas que obran en el proceso." "Sobre este par-ticular., ha dicho la H. Corte Suprs ma de Justicia: - "Para que un ve:redicto pueda reputarse notoriamen te injusto o contrario a la evidencia de :loáhecboa, se requis re que ese fallo pugne abiertamente con la verdad, que desco

nozca manifiestamente todo aquello que aparezca demostrado en el expediente, que esa sentencia. del jurado reconozca un he cho que la mi.ema verdad procesal se encargue de desmentir ••• " "As!, pues, con:tozme a la ley y a l~ii jurispruden cia, el veredicto s6lo puede declararse contrario a la eviden oia de los hechos, cuando en el proceso exista plena pruebade que ástoe ocurrieron en foma diametralmente opuesta al fa llo popular. Siendo necesario, por tanto, que esa contradicción sea clara, notoria, objetiva y repugnante. Mas cuando el vere dicto se sustenta racionalmente en algún elemento de prueba.: - que puede ser la misma confesión del procesado, que no se ha lle in:tirmada con certeza legal, ese veredicto no puede recha zarse". "b)- Pues bien, en el caso de estudio no ·puede de-

  • 4secharse el veredicto de no responsabilidad emitido por el Ju rado en favor del acusado Jos6 Antonio Vanegas. considerándolo contraevidente o notoriamente injusto, puesto que dicho :tallo popular no pugna abiertamente con la verdad de loa hechos evi• denciados en el proceso. Antes por el contrario, tiene respal do racional '3 l6gico en la propia confesión del procesado,quien según se vi6, aceptó haber cometido el hecho investigado en le g!tima def~naa de su ·vida o d~ su integrtilad personal., sin qu; exista en el proceso plena prueba o completa que desvirtáe o ... contradiga dicha confesi6n, toda vez que no hubo testigos pre

senciales de los acontécimientoe que pudieran declarar en ter ma contraria a lo afirmado por el inculpado en su indagatoria0 • "En tales condiciones, le aeiete, pues., la razón al ee!'ior Fiscal del !ribunal, quien en su concepto do fondo soli cita la revocatoria del auto apelado, fundándose para ello en quer-"BINGUB TESTIGO PRESENCIAL del HECHO EN SI, ea decir d,e cómo se produjo la muerte del eeflor Julio Alfredo Bernal Mora. ha contradicho la indagatoria del procesado, de la cual surge, indubitablemente, que obró en legitima defensa de au vida o de su integ:J;"idad personal,. al mfl!nos ••• Sab:!a <luda referente a si .... el l!luerto de auto e, aacó su machete y a tacó al sindicado, como eote lo dice en su indagatoria, o no sacó el machete el ho-r os ciso. Esa duda proven!a de loe dichos de la cuf!.a.da '3 hermanodel sindicado. Otros declarantes, la esposa del sindicado '3 0,! te.lina Quevedo de Bernal, aseveran que Rodul!o Bernal dijo que / el muerto hab!a desenfundado su machete. EN TODO CASO NADIE ..... DESVlRTlJA LA INDAGATORIA DEL PROCESADO. Asi, es ve:ridioa, oedebe presumir ver:!d i ca ( art. 255 de la LEY procedimental penal)". · "Existiendo la du4a planteada, no pod!a el t'Uncio- - - nario instructor, dejar de detener al procesado. El Juoz del

co.nocimiento no .Podía sobreseerlo definitivamente; pues ea ~ bien ea~ido que la duda no sirve para establecer la legitima defensa. La jurtopru4encia ee.tan conocida que no ha-r necesi dad de transcribirla. n "Pero vino el Jurado de Conciencia, y eliminó con su. veredicto la duda existente. !llo ee responsable, ·actu.ó el ... proc.eeado en legitima defen1,3a, i'ué la veredicción del jurado. - 5Ese veredicto no ea contradictorio. Des¡¡tó, elilnincS la duda, el Jurado, a favor del reo. "In dubio pro reo". •• .........E l caso ea claro. No hay tal contrae'l!'idencia •• •••" "Y es que en verdad, en el peor de los oaeos para el procesado, podria decirse que hay una duda respecto a lalegitima defensa que plantea en au instructiva. Pero como ya ea 1mposib1e eliminarla, por lo tanto, debía resolverse en f,! vor de aquél como lo preceptúa el art. 204 del c. de P. P1Q.ue fué lo que hizo el Jurado en 13\1 veredicto, el que por ta les cirounstanc:iaa resulta. también illobjetable". La sentencia dictada en atenc16n a tales circuns tancias fué .confirmada por la que es objeto del recurso de .... decisi6n.

LA DEMANDA DE CASACX:OU.

Se pretende impugnar el fallo del por -. ~ribunal doe aspeotoaz la causal lA y la 40 de del artículo 56 del D-e

creto•Ley 528 de 1.964. Dice que tal. fallo violó, por indebida aplicación, los artículos 24 y 25 del 0ódigo Fenal, el 204 de la misma o bra y el 15 del Decreto 1358 de 1.964, porque apreció erróne,! mente algunas prueba.s y algunos hechos 11eona1gnadoe en el ex pedi9-llt e 11 • Sostiene que, de conformidad con el articulo 255o. del de P. P •• el dicho del sindicado debe aceptarse en to da su integridad cuando no hay el proceso elemento alguno (lll que lo inf'irme y tambi~n cuando las comprobaciones procesales lo hagan veros:!mil. Pero que aquí la veraicSn del sindicado V,! negaa está oontradichá por los hechos. "El ataque de que se hace víctima el victimario e_! tá desvirtuado en esta f'orm4: ".BEIUi.AL .. ,, al e:ÍI:pirar, tenia el machete en~ndado y prendido a la cintura, luego es falso que la hubiera esgrimi do poniendo !O:J1 peligro la integridad personal de VANEGAS. i. . ·---u. ·----~----·~--- - 6 ... "BERNA!. subió impactos de arma de fuego de carácter mortal. "De donde se co.ncluye que la confesión del homici da quedó deuvirtuada con convincentes pruebas y su versión a comodaticia y preparada antes de comparecer antel juatioia,ee torna en inveroa:!mil ante la~ circunstancias que obran demos- .: Á;- ',} - -~t -r.·~J1•·' ~ ·-~~ .. ,_), ,· -10 ~- ..,._ ~"~- .. .o~>-.1> ... " -·

tradas en la:¡¡ J,liezaa procesales"~ ... .....! .. _, Y máa agrega el demandante: adelan~ "Para darle credibilidad a. la con!esi6n de VANEGAS y resolver en su favor una. supuesta duda, con base en loa ar y o. - tíoulos 204 255 del de F.P.,el :tallador apreció indebicla men·te lofi o:!.guientea hechca y dc.eccnoai6 el valor de las si .?,l.tientee pruebas que obran en el expediente: "a) El acta de levantamiento del cadáver y el dic tamen médico l.egal. Aquella indica q;:;u; .B]:RNAL fu•~ herido jun -to a donde ha.b:ía dejado :me elementos de trabajo ya que la sa_s gre hallada es lu voz de tul hs.cho y que m:P.NAI. no pudo a.tacar a VANEGAS por J.aa herid.aa reortalr.~s que recibt6. "b) C.'Ue VANEGAB no estuvo acosatl.o lo indica el mis l:lO dicho de él, el haberle disparado a corta cUatan(lia. cuatro veces y el pulao que d(';;Jlcstró al hacer blanco preciso a EERNAL / de los disparos que le 4ipg16,. Un hombre acosado• en peligro• jamás obra con tanto pn¡oisi6n y sangre fria. Estas oircunat~ cias y hechos que obran en el expediente no fueron t.enid.as en el cuenta en :fallo, menos en el veredicto. 11o) !.as declaraciones E~:;tar de Tlerual, Medardo·Gu

tiérrez, Aristidee Rocha, Hoberto Rocha, Abelardo Olavijo., AE, aenio Ben1.al, no fueron consideradas a pesar de que desmienten la ver¡;ión de VANEGAS y eatablecQn clarmnente que el cadáver de Bemal coñ!a, inmediatmnente de baber sido visto porloadeclarantes, el machete dentro dEi la :funda. Lo propio lo cons t¡ató el funcionario que llevó a cabo la diligencia d.e levanta. miento del cadáver". Para suatender la pretendida nu1idad, escribe el de mandante: ··-·---------

  • -7- "Lo. sentellO 1a viola la ley por haberse cUotado en ... un juicio vic:iado de .nulidad, causal 411 del artículo 56 del .J'!!. creto 528 de 1964. "En providencia del. siete de octubre del ano de 1965 que obra a.l folio 175 del cuade.;no principal,. el sell.or Juee de la causa designeS como perito para el ave.ldo de loa perjuicios al sefior LUIS E. .. GOBZALBZ ABEJALO., con base en el articulo 99 del Decreto 1358 de 1964. "El Juea no profi.ricS decreto especial ordenando el ave.lt1o, ni formuleS el oueat1onar.lo que d.ebía absolver el peri to y al. darle posesién no observeS la ritualidad exigida en el -- o. art!cu1o 147 del P. P. Estas deticienoias nos inducen a con . -. ol.u:!r que el dictamen ea nu1o ya que el artículo 261 del C. de

P. P. di(le que la omis16n de cualquiera de las fcrmalidadea Pre,! c. critaa an. el Oapítu1c V.'IXJ 'fitu1o 59 del de P. P. acarrea la nulidad dal peritazgo. • . ".U pretl';lrmit ir el f'u.ncionari o el cc:mpl1m1en to alo. P.,. artícu1o 263 del de P. • biso qua se estructurara la nuli dad que alego.

PSe reaplaz6 ilegalmente al inicj.arae la aud.ien oia a uno de loa mtEmlbroa del jurado de conoierJOia• inclln'ie.a do en"el vicio previ.oto en. el artícu1o 38 del Decreto 1356 de 1964. actu6 uno no sorteado. !ambi~n •.u follo 186 del eua.demo principal: obra el acta .. del sorteo de jUJ."ados qua ee llevó a cabo el d!a 25 de enero de 1•966. Loa ciudadanos el.egidos tueron, en su ordent "JORGE M• .BlCO. DUQUlS, AUGUSTO MODERO, LUIS QUIJUO QAICEDO .• RODEB'lO V~TELA, mrRIQUE CAMACHO PAlmA 1 GII.MA LUGO DE CARlmllAS, tres principales y tn,a suplentE!e. a. a:&l nombJ:oe del seffo:r JORGE JUCO no figura en la 1 -alista de. 3uradoa, raz6n por la que fué reemplazo en el acto de la aucU.encia por el o1u4adano BlmiQUE. CAMAOBO PARRA. famb.ién el

principal don AUGUSTO MORENO no pudo concurrir por hallarse en termo. ta los dos remplazos iho ;fllemn sin providen ~eaul ·Cia escrita por parte del Juzgado. t. .~ •'" " ...._ ... "De acuerdo con el articulo 22 clel Decreto 1358 de 1964 "serán jurados principales aquellos cuyos nombres correa pendan a las tres primeras fichas extraídas y .supl¡entes llUl!!&ri !!2..!! aquellos cuyoa nombres correspondan a las tre.a '111 timas. "Así las coJ;Jas, al seílor JORGE lll. IUCO DUQUE lo ba debido remplazar ROBER'?O VIAULA s.lmpre y cuando que no hubi,! ra aquel asistido a la in1ciaci6n de la audiencia. Pero comodicho seflor propuso la duda de si era o no el elegido por nom. llamarse JORGE S~ JORGE 11, entonces lo prudente y legal ... hubiera sido llUSpender la y ordenar que e1 yerro lo a~dienc1aenmendara el H. 1'ribunal SUperior de Pacatativá. Porque ROBER TO VI.A'l.ELA, al tenor del acta de sorteo, ea el· suplente deJORGE li. RICO DUQUE,. no de JORGE B,. IiiCO. Ante este error en la persona misma del 3urado, el procedimiento a seguir era el proceder a un nuevo sorteo. Como esto no se hizo, la nulidad es protuberante y debe declararse con la finalidad de caaa:r ;.. la sentencia por haber sido proferida con fundamento en un V!, '

rediéto proferido por un jurado, reemplazo Uegal. del princi paln. COBCEP~ FlSéM.L El. seflor Procurador :Primero Delegtldo en lo Penal r,! ollaza el primer cargo considerando: que no hay de demost~ación los ex-rores sino un alegato de instancia que cri tioa loa ele mentos de juicio tenidos en cuenta por el jurado para ooncluír que el veredicto es contrario a la realidad de los autos, locual no es materia del recurso de casación; que es impertinen te alegar la violación indirecta d.e la ley oustantiva con :tlm4amento en si.tuaoioncs de hecho apreciadas por ei Tribunal Po pular segdn la repetida jurisprudencia de la Corte y que "En - - 9el caso d prospera¡- la acusaci6n por indebida aprec1 aci6n par ~ parte del Jurado de conciencia, la falta de medio procesal no previsto en el articulo 58 del Decreto 526 de 1.964para que la H. Corte decida sobre la suerte del fallo recurrido y delproceso".

Agrega el colaborador: ".fl.hora bien, en el proceso seguido contra José An tonio Vanegas por el delito de homicidio en Julio Alfredo Be,t ·- nal Mora loe jueces de hecho, haciendo uso de la facultad le 9 gal de apreciar libremente las pruebas, dieron plena credibilidad a la confeal6n del inculpado quien plante6 la necesidad de defender su vida ante. una agresi6n actual e injusta de pa_! te de la v!otima, corroborada por indicios contingentes que. ,!

parecen en la investigaci6n de manera que el jurado al decla rar la inocencia del acusado Vanegas, obr6 de a.cuerdo con la real.idad procesal y por tanto el veretlioto no puede conaidel',!r se como conilraevidente, tal como en su oportunidad lo decid16 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de racatativá en el auto fechado el l9 de julio de 1966°. Y en cuanto a loa otros cargos loe rechaza: El primero, porque no hay violación de loa derechos del procesado que engendre una nulidad de tipo constitJ¡ oional:'Y porque lo 1>elativo al peritazgo se realizÓ con ple na observancia de la ley.

El segundo lo analiza as: !: "En cuanto al reemplazo ilegal de jurados alega do por el aefior apoderado con invocaci6n de la causal cuarta de casaci6n, basta recordar que cuando se impugna el reempl!! zo de un jurado en el acto del sorteo o cuando no se roempl!, za caso de existir motivo para hacerlo,, es necesario en am bas que quien alegue la nulidad haya hecho situaciones~ el·~ clamo correspondiente en el acto del sorteo o dentro de los .,. cinco diaa siguientes. el cual no propuso en tiempo oportuno el repJ:"esentante de la parte civil sino ahora, conocido elpronunciamiento del jurado adverso a los intereses. que reprs sentó en el juicio.

. ' -lO0Po:r lo demás la impugnaci.6n del actor se refiere a una aotuao16n cumplida no en el acto del sorteo de 3uradoa si-. no en la audiencia ;pdblica.

8En el caso de autos el Jues Superior procedi6 con. .. forme lo preceptúa el articulo Z'l del Decrilto 1358 de 1964 areemplazar al juraAo Augusto Moreno por haber comprobado inca- , ... -t·.o '' a·r ·. a'"''''' pacidad física ~1 ~"'e ·~ - para~asist:ir-a-~a-aíiaieiiéia-y~ae·'aJi! lá~raz6n para ~ -~ Q .. el primer suplente seüor Roberto Viatela. austitui:H.o~por Como al iniciarse la audiencia pÚblica surgió la duda respecto del segundo nombre del Jurado RiQo Duque quien manif4ast6 no 11,! maree Jorge m• • como aparec1aen la lista de jurados •.s ino Jorge H.,el Juez SUperior resolvi6 reemplazarlo por el segundo SJ! · plante Enrique Cl3lllacho Parra quedando en definitiva constituido el. jurado por ~ate y los seílores Luis Qu13atto Ca:icedo y Roberto. Viate1a,. todos U!.tegrantos de la lista de loa seis sorteados la. ra servir co111o 3uecea de hecho en la audiencia pública seguida contra Jos4 Antonio Vanegas acusado del delito d.e homicidio en Julio Alfredo Derna.l Mora. Como la decisión en referencia estu -· vieron de acuerdo todea las personas que intervinieron en la di ligenoia referida, incluso el doctor Carlo.a Delgado Eloralea representante de la parte civil •. como consta en el acta de audien cia pública que obra a fol:i.oa 202 a 217 del expediente .•.

"Ahora bien, por el aapecto jurídico procesal la d.! .cisión del Juzgado que es materia de acusación en esta oportu• n:i.dacCtiene sldioiente respaldo en el articulo 27 del Decreto 1'58 de 1.964, el cual dió la facultad al juez para reemplazar a los jurados principales por los suplentes cuando al iniciar la audiencia faltare alguno o algunos de aquellos, siguiendoel orden de extracción de las fichas. Esta reforma de la ley ...

Be : introdujo precisamente para facilitar la celebración de este tipo de juicios dando .al funcionario los recursos neceaari.ospara, pronto dlligenoiamiento".

BU CONSIDEJJ.4 LA CORTE El primer cargo. baaado en el ataque a las proban zas que tuvo en cuenta ol JU1ll para declarar la :1rreapcnaabil,! dad del acusado Vanegas, C11J;t en el supuesto de que esta causal ,, ··--- ·--~-----~-- -ufuese dec :r.eciioo para l.oe p~oeesos en que interviene dicho Tr;! bunal. Popular, no sería admisible por cuanto, como lo afirma el colaborador fiscal, no solo no se ha demostrado, el error evidente en la apreciación de las probanzas sino que el .veradicto aparece. respaldado en los autos, o al menos, para la so . . berana conaiencia de los jueces de hecho, se planteó una duda · que, ante la ausencia de t.eetigae presenciales, in«1linaron su juicio a la aceptación del,relato del sindicado, no desmenti do con pruebas indubitables.,

Pero conviene., adem~s, recordar lo que dijo la Co,_r te en su fallo de vcintieeia (26) de. febrero del .ai'l.o pasado - (aún no publicado en la Gaceta Judicial) 1 "Ineis"te la Corte en sostener la téeis de que en los juicios en que interviene el Jurado no es pertinente la causal c. segunda de casación. prevista por el arj¡!oulo 567 del de P.

P. • hoy reemplazada por el aparte 21! del numeral lll del artiOJ! lo 56 del Decreto Ley 528 de 1.964, cuyos términos anlazan con 1 la violación de la ley penal sustancial, la apreoieoi6n erró nea o la falta de apreoiaci6n de determinada pru.eba,. siempreque se demuestre haberse incurrido en error de derecho, o enerror de hecho que apal,"ezoa de modo :manifiesto en los autos. "Bien se mire el problema a la luz de una u otra de las disposiciones que acaban de citarse, debe oonclu!rse que E!l estudio de esa causal comporta la necesidad de analizarlas probanzas del pro.ceeo para evidenciar, con razones mejores que las d.el sentenoiadorf: que la ocnclusi6n de éste es equivo qada, de tal euerte que no se trate simplemente de oponer uncriterio -el del impugnadora otro diferente -el de la sentt!!!, oia acusadasino que se demuestre, sin lugar a dudas, que se ha cometido un error manifiesto., protuberante, porque se ha.."llos principios jur:ídicos y filosóficos que infor

co~ariado man la sana critica probatoria. "Pues tra t<indose, como se trata en materia penal·, 11 de justipreciar elementos de prueba cuya valoraci6n no está - sometida a un estricto catálogo legal y cuyo poder de convic ción no emana de reglas matemáticas, es lógico que la persua ci6n que aportan a los talladores d(:l instancia, s6lo'puede combatirse con éxito, en casac i6n, demostrando plenamente unJ '' .. ··- -· ---....!. - 12 .. enor tal en la aprec:tac16n del acervo probatorio que su dis cordancia con .la verdad no apare.zca de simples aprec;la.ciones más o m.enos subjetivas del im:PUgrJador sino que provenga de u na realidad objetiva indiscutible. "Lo anterior, aplicable a la cauo.al segunda del ar tículo 567 del C. de P.P., se d!c~ on tésis general. Mas tra tándoae de juicios en que interviene el Jurado• exiaten. variS!! tes apreciables como enseguida se vex•l!., R Con loa elementos demóstrativoa del cuerpo del del! to y de la ;responsabilidad a que se re:f'iere el articulo 429 del o. de P.P.,, ee d.icta auto de proceder• . 1Con:f'o:rme a di.cho auto se someten al Jurado los cues n tionarioa del caeo, :redactad.os en anton!a. con (art• 28 de - ~1 la. Ley 4D de 1~94:5), y "la sentencia se hará de acuerdo con ia

cáli1'icaci6n que éete dé a los heohoa sobre los cuales ha ver sado el debate". (Art. 480· dQl ·c. de P;.P). "Esta calificación. que tione su ra!z ·primordial en el llamamiento a juicio, la ha.QEl el tribunal popular scgán el dictado de su "parso~l c.onoiencia" y atendiendo a su "convi,g, ción intima sobre los hechos respecto de los cuales se 1nterz:2 ga11 lo que vale decir que el Jurado puede atribuirle a una - ·, p.rueba un valor que las reglao jurídicas y de filoaof!a prob!! toria·fe desconocen, o negarle un valor adscrito a ellas por normas legales o Principios cit;lnt!fiooa sobrela materia, o no tomarlae en cuenta, porque para su c.on.vic.ción. !ntima puede ser desechable una. que legalmente estiS acreditada en el. proeeso.El Jurado, v.gr., puede. preferir el dicho de un sindicado que, ... fundadamente, estima sincero, al dicho de vari.os testigos en quienes su conciencia advierta un intert!s de la verdad, ~alsear o puede rechazar un perfecto; porque su perita~go,·formalmente convicción íntima lo lleva a creer que los peritos, por al.gún interés, dieron dic.tamen desechable. .1 .1 "Vale, entonces, .afirmar ~e el veredicto del Jura1 do, base insustituible de la sentencia, y por consi~iente é,! 1 ta, no son vulnerable¡¡ por los motivos que exPresa el articulo 567 del C. de P. P., sintetizados en las palabras del est!; . ---- -~-- --~----------- ... ·--------~-----. - 15tuto de 1.964 sobre ca.aaoíón penal. porque entonces se cont],',!! ría esa libertad. del ·tribunal popular para apreciar las ~-uebas. nacida del ola:r:o texto de la ley. ".Ui puede afirmarse, ~n consecuencia de lo anterior, que un veredicto desprovisto de fundamento deba aoatarse. Las normas procesales han establecido• al efecto, que si apareci,! re claramente ·contrario a la evidencia de los 'hechos • así lo declarará el Juz y consultará su decisión con el Tribunal, la que debe prosperar .ui "no hay en el proceso elementos de Prll,! ba que hayan permitido anclar UllB. deoisión11 • Puro los elemen t.os de convicción que el Jurado aprecia en conciencia no pue den eope.sarse pcr los Jueces de Dereoho, para .fundar la contraevidencia de un v.eredicto, en reglas jur:í.dicas sobre tfcn_i ·ca probatoria, puesto que esto sería oponer un criterio obje tivo a una :perauación de conciencia. Sólo dab.¡¡n parar mientes en su ausel].cia •. 0 Esta declaración de contraevidenc1a del veredicto está reservada al Juez y al Tribunal por ministerio de los a.!: ticulos 537 y 554 del código de Procedimiento Penal• l!lo se ha establecido como causal de casación, por la razón clarísimade que, evaluados l.os hecb.oo y las probanzas par el Jurado y

admitida'la realidad del veredicto por los falladores, mal p~ dría el exámen de la legalidad del fallo -objeto somet~>ree pr~ pio de la a una teroo:ra instancia que desvirtúa la casación~ fiaolÍÓ~ía nisma de aste recux'so extraordinario, pues se haría prevalecer un aimple pun·to de vista, en la valoración de los elementos de juicio, contra otra conviQción -la del Jurado que, si fundada én elementos probatorios simplemente existen tes, es soberana. Y no se d.ig¡1, como lo hace. el impugnador, que don de la ley no distingue no e.s licito distinguir• porque la do_g_ trina que hoy se reitera no establece tal distinción sino quearmoniza los diversos textos de la ley, a fin de que no se.des . virtúe la tunoión del Jurado ni la naturaleza: misma de la cas,!j!; eJ". ó n .• .. :En cuanto al cargo segundo, y en relación con elavalúo de perjuic.ios, la Corte ac.epta en toda!:! sus partes la del colaborador fiscal que antes se transcribió, ar~mentaci6n 1 ___; _j 459 - .14para cuyo efecto basta leer las perfectas diligencias cumplidas en loe folios 175 (nombramiento del perito para que avaltlen loe perJuicios causados por la infracción y notificación de ese au to), l77vto. (posesión del perito con el juramento de rigor, y entrega del expediente), 179 a 180 (peritazgo debidamente fun damentado), 181 (cumplimiento del artículo 11 del Decreto. 1358

de 1.964) y 18lvto (aprobación del dictamen). Y sobre ·el reemplazo de un Jurado, cabe obaervar: El Jurado sorteado Augusto Moreno, por motivo de en fermedad fu6 reemplazado, en el momento de la iniciación de la vista ptlblica, por el primer suplente numárieo, Roberto Vitela, lo que se acomoda, a perfección, con la regla dada por el art.! culo 27 del Decreto 1358 de 1.964 .• - El Jurado Jorge M. Duque Rico reclamó diciendo que su verdadero nombre -esa Jorge B. Duque Rico. Ante esta duda,sl seí'l.or Juez llam6 a actuar a otro suplente, el Jurado EnriqueCamaoho Parra. - Aaí fué como el Jurado quedó compuesto por tres per sonaa debidamente sorteadas,. un principal y dos suplente' s num.§. ricos. Esta compoaici6n fl.lá aceptada por todas las partes (fa. 202vto). Ea evidente que la duda implicó una verdadera falta / del jurádo sorteado y que se siguió el orden de extracción de las fichda para su reemplazo, acatando así .la ley. No hay puee, motivo alguno para casar el fallo. 0 Por lo cual, la Corte Suprema. Sala de Casación Pe nal, administrando justicia en nombre de la Reptlblica y por S,!! toridad de la ley, Desecha el ameritado recurso ':1 no casa la sentencia objeto. de ~6\1".; -~<~~~~-~- ~ -~--- tWO C6piese, notii'íqueae y ctlmplase.

Al'JTOliiO MORENO MOSQUERA BtlMBERfO BARRERO DOMINGUEZ

- ____ - .,.:. - 15Ell.IARDO FElUiMWEZ BOl'ERO

SIMOB MONTERO TOF.BES

JULIO RONOALLO .ACOSTA LUIS CARLOS ZAlmRANO

FRANCISCO LOPEZ CRUZ

Secretario 1 ' 1 1 1 -- -- .. --·---'-

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