CSJ - SP E.Fernandez(20-02-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Fernandez(20-02-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
.Q.OélT~; SU.PRM;iA DE JVSilClA BOEt~ts, Febrero veinte de mil ncveeiantoa sesenta y :&1 seflor ~c»l del Tribunal Superj or d.a lí'l;é;~f.llOUé_= interpuso reouruo de C&s4iioión oo¡1tra lu r.Hl!l'ltencilll de veintiaiete == >~-~--- ( 27) de julio de m:l.l noveohr, "toa sue;¡ta y ~1eia .S l. 2'·-.!Ú dictad¡¡ ,..., = por aquella oorporiolción en el proceso ¡Jor el delito de homicidio contra JO..:E ¡;EJ. CARli!EN GHAVl';;;, confirmat' ria de la de absolución "' d.:tctada por_ el .Ju&gado Tercero :Juparior de J.io;_o·h1 el cue.tr·o (4) do marzo de m.il novecieHtoe cincm.enta y ocho ( 1.956) o a la Corte decidirlo • tenieo¡;{io preeente~:n llnatolio Rivera ou.l tiv a be. t•ele.cionou il!ci taa oon Gr.! selia Diaz, mu;)er le,ítima de Jo1HÍ del Canen Ohavez. !fe ae sabe.= a cdenoie cierta • o6mo I!Je iniciaron • s.i par voluntario corusenao de lotJ ooncubinarios o por cierta violencia ejeroi.da por Aootolio eo= bre la Díaz. Paro as lo cierto q,ue aJ.oanzaron a ser de pdblica :fa= ma y de cmltentario general en el paraje 'Loma Alta•, de la jtt:rie•"'"
dicci6n municipal de tl11van1a. No i¡gnoraba el marido eatoe acaooeree y ·todo parece .. - 2ind.icar que, por un.o u Anatvlio le prilstaba o :í'nl ta de valor-,n.o reaccionaba anta la ano.:.: ma.l. sit1laoi6n. Mea un día, el veintiseia (26) da tebrero de mil nov! c.looto2 cincuenta y cu.atro (1.954), Chavez, armado de escopete., en las horae de la madrugada ae ci.rigió al ai tlo a donde Anatolio de= bía. aovdir para cuidar unos gan.,.doa de e u :¡;rop:!.ccla.d, y cuando éste apareoi6, de~de un escor:dite le hizo un disparo que terminó con uu vida. Il.- LA .$.CTl!AC.IOlt Llamado Chavez a juicio no sólo po:- el hott1icidio sino por el delito de robo -pu~m alet<icn a:f'i.rmó que el occiso debia ta= ner, !!n sua ools1llos, dinl!ro no as un primer jura: qu~ encontr6-~ do lo declaré h·rer¡ponaable por el 111 timo il!oi to, y 1m cuauto al= pri.mlllro contest6: "31 es responsable de la muerte de AnatoJ.io Riv_!! ra. Sin motlvoa irmobles, ni bajos, no obrando exclusi voente en ~;Ji dl'lfense leg:!t:l.ma de au honor". Condenado por el Juz¡;;ado a quince (15) shos de presi=
dio y aue corr!iapoudilllntes a.oceeorias, ue anul6 la actu!:'lción e pn,;t tir de la au.iHe:ncia pública y :.~e oxden6 su reptHlic:i.6n med.iante la= oon"'locat.ori2. de un nuevo jurado "qu~;; jU!r.1-'ue a Joa6 del C. Cheves "' (sic) • por J.Qs cargos que se :f'ormtüaron en el auto de pro ceder" • J",os vsredictou. de :fueron de irrt:sponaabl lidad. ~ate :51 Juzgado, bael..ndone sol amen te en que el "sagundo V,! redicto em1.tido por el de Concillllcia es obl:i.gatorio para el ~urado Juez de derecho, a tenor (sic) de lo dicho por el art. 5::>7 del c.,. l
- - :; de .P.r.;,, absolvió &1 procet~sH1o. :Por su el Tribunal, en el fallo uouarHio, bien = p~ll·te, que con 'I.J:r.la deficiente !:lrgulilentaci6:n y revro\lueiendo concevtos emi= tidoe por el Agent<a dé'l llliniete¡·.l.o ~'l1blico que uct:uó en l>~a audien"' oiaa, soet:ie-ne la juet.i.oia del vtil'redicto y lo en-marca en al a.rt. "' .. 382 del G6d1go P•mal como merecedor que erm al homi.c.ida de 1<.1 "exi"' mencia. tltt reapon.~Jabilidod" en ouonto al homicidio, ya que, r·efiri.án
cose n.l de robo, demuestra que no elituvo "uu:f'ic1enter:ocnte establecj. do, pues "no a e co:lprohó en ninjl.l.lllll. forr..a que ~l { Chuvez) a" hmb1.e"' :r·a ll]'.lropiado il!o1 talilento de los di:u.er•:lS ~Menciofladoe". Aunqve, an relación con el problema del segundo jurado, el Tribunal no adhiere cla.rar.:~ente a la tesis del Juztedo, e:! ti icen= 1iioto del Juri, coruüder~ndolo ollligatoxio, por se:!.' de segu.'l.do jUl';!! do y darle la ley procesal el carácter de dcfinitivoH. :Dice: pet.uües euetantivae ind:irectamer.rte viola...-.< ~<Laa non~as da.B, por la ser.te"ttcia objeto dl'll reourso oxtraord.imtrio c'le co!lación, a lo cual cond.<ljo la, errón~~J~~t eeti¡¡¡¡¡¡ei6n y ap:r_ecia.c16n de la prueba, .r. fueron loa a:rtic ulos 36 3, 562 y 402 del e KLa causal de caaaci&n está pre~iata en el articulo 56, ord.lll, del. D~ecre.to 526 O..e 1.964. "La een'te:noia reou.rrida, al considerar como eegu.ndo """' - 4veredicto aobt·e el cual se a.poy6 la liHWtencia d.el a-quo, aplicó ""'' e.
equivocc.damente el artículo 5'57 del de l' .!' .•· En otra parte de le dev;anda, y sobre este aspecto, r_:a ZOnF.l I.Ua:(l "En cuw::to al carácter d.e segundo veredicto CJ.UE le ''"'' dió el a quo al profer:i.do por el Jur1, y con el cual ss elab,2. ró la sentencia ó111 :prilltera inetanci.a, apoyada principaJ.mente• e.n el ¡;¡rt:! culo 5 37 del C. de l'. i • • q_w> lo hacia obliga torio,= debe tenerse I'!Jl OlHlinta que ai el prin!ero !lQ ne d¡H~l~ró contr_!! t" ev1.dente sino que no existía, obviamente el que eat.m6 al se= ftor de la oa.uaa como segundo era el primero, de con:fom_! JtU!Z dad con ol texto claro y el eep!ri tu de la. norma p:rocedimen.,., tal I.Ultea oi tgd,a". Bajo lu d.erlaminaci6n de "U&gun.oa Cuaat16nh, analiza = la .Prueba de carge pera cor:c·ui:r qua de ella se deriva contra Cha= voz ''su vinculación a.l ~·roeeeo oomo E>.t1.tor del rento, ;r sea inucep: table ••••• la ex:l:l!lenoia de responsabilidad". El ae!io.r Procur!!dor 8eg\mdo en lo .Penal eet,:i:. Dele~ado ma q_ue el escrito del PiBoe.l no reune J.oa requisitos ltigales para= ser eatimado como demands. de clí!.aaci6n "put~s, al bien ae hace la r_!
laci6n d8 hechos y se invoca como causal le e.ontemplada en el ordj. n&l lll del art!culo 56 del Decreto 528 de 1.964, sin embnrgo no se expreme. el concepto de v1olae:l.én". Am~ta que el sctor p:t'etende, de otro lado, el deaco:ns om.JtieJlto Qel ·veredicto, pet1o16n que es :tn&ostenibl.e mediante el = trámite de la caaación. (; (:.'.- .... , \,...:' ',; - 5V.- CONSIDI:;RACIOIHS DE LA CORTE a) Si se interpreta con alguna liberalidad la extensa y desordenad.a demanda del señor Fiscal, bien puede concluirse que= su argumentaci6n es la siguiente: Basada la absoluci.6n en que el segur..do jurado pronun= ci6 un veredicto intocable a la luz del artículo 537 del C. de P,= P., y siendo ~sto equi vocad.o por cuanto la veredicci6n del primer= Tribunal de Conciencia fué anulada, y la del segundo debería habe,r se estudiado a fondo por el fallador, se ha violado esa disposi=== ci6n por err6nea interpretaci6n y, por tanto, consecuencialmente,= los artículos 363, 382 y 402 del C6d.igo Penal. El análisis de la prueba más parece encalliinado a que, de casarse el fallo por ese motivo, se analicen por la Corte, con= verttda en Juez de Instancia, las respuestas del segundo jurado. Atendido lo cual, se entrará. al fondo del problema; y
se anota: b) El artículo 537 del c. de P.P. establece que el vere= dicto del segundo jurado es definitivo. Por este segundo jurado debe entenderse no cualquiera segundo jurado sino aquel que se convoca cuando el Juez de llinstan= cia ha declarado que el veredicto del primero es contrario a la == evidencia de los hechos y el Tr:i.bunal, cunsul tado sobre esta deci= si6n, la ha conftrmado; o cuando el Tribunal, al estudiar la sen== tencta de segunda instancia referente a proceso en que hubiere in= = tervenido el jurado, declare que el veredicto fué contrario a la evidencia de los hechos (art. 554 ibídem). No puede tmten.deree pol' veredicto segundo aquel que "' a e pror.u;ncia O\J.-911do ;,ll p:ri.llleru .fu~ an.ulado por cau¡¡as di veraaa, c_Q "Pero ai la in:te:tal verect.ioci6n qued6 insuba:i s"tentl!l "''" por motivos dinn·lilos a la tikCll>l.r!!:torie. de oon.tr<~~'>Videncla, -y e.t1n"' AclaH1 est'·' doctrJn:a la lectvl'tl cuidadosa del ¡;;recep= to, as:t concebido; 7 Poro. no obstante lo .mt.erior, no ¡;.uede pl:•ogreaar la cemarv:!lil, por cuon"to el al dictar la acusada,,. ~ribun.a.l, eentenci~;~ ae rMs6, udetl!<~(l de e.,. <HH'I err0.'r de }_!"'ter:t•ratac:t6n, en una urgillll&!!,
taoí5n e derJ:Oi!ltrart no lo •H,;a cov. pal.abru.s aa"""" te.ndi~:nte aq~ue crat:i!mtalea, juettoi.a de:\ vertdioto absolutorio, tfJnto an oua.u 1~ to aJ homicidio C:Olllt~ on. :r•e.luo'.6n o<>n al 1~r.bo. Vale decir, que no= de loe ,Jueces de lru>tar.c;i~:<., lu Cortia no pudlt! pro•;unciaral'l por ,,.