CSJ - SP E.Fernández(22-05-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Fernández(22-05-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
..., . 1 1 461
COR'.PE SUPBEMA DE JUSTICIA
SALA l>E CASAC!QN PEB'AL
Magistrado Ponente= DR. EDUARDO l?Eru!JAD:&Z BOTERO Bogotá.. mayo veintidós de mil noveoi.entoo aéeenta y "?""'-- nr ..:7xrtl' · siete V l S 'f' O S: Procede la Corte a decidir el recurso c'le Casación in terpueeto por el defensor de A.RCESIO HERNANDEZ LOZANO contra la l.~----- . ~ ~~=t~---., -.-'!"·-- :::::;;:;:::¡¡¡ sentencia q!le el veintisiete t27) d!w<?.s.,t.ub,r.e., de mil novecientos sesenta y eeiB (1966) d.ict6 el Tribunal Superior del. DistritoJudicial de Cal~ i y me diante la cual el recurrente ~con..d,.¡¡¡¿e_ ~jio a la princi.pal de quince af!oe de ,pree.idio,a las accesorias pt~na correspondientes ¡ al pago de loa porjllicios ocasionados por el delito de homicidio {agravado) en la persona de.l Capitán Aure U.o Perico Valc'lerrail\a. LOS HECHOS El diez y siete de agoeto de mi.l novecientos sesenta yd" o' $·.: (1 .. 962), d(:spuéa de una labor de patrullaje en el Pacifico, el 'l!enient§ Arceaio Rernánclez lleg6 a Buenaventura y ...
OOillO viera ya descargado un barco de presUillible contrabando, - reclamó en la Capitania del l"uerto y all:! fuá noticiado de su Atr1buy6 este hecho a l!l&niob;rae del Capitán Aure d~et1tuc16n. lio Perico Velden-ama con qUien había tenido varios incidentes, fuése a la caea de su.amante, j,.ngir16 una respetable 'cantidad 1 de brandy y a es.o de las dos df,l la mdrugada se dir1g16 a· lahabitación t'lel Capitán y, al salir éste, le dispar6 dos veces con pistola~ ~idnéndole do· manera tal que a consecuencia .de .. tales lesiones fallec16 .. :& L PROCESO Allegadas las pruebas pertinentes y·~·cem-ada la inVeJ! ¡' '' '' '' '· - ...... - '--'""---~~-= - 2. - t1gac16n, el seilor Juez Tercero Superio:r:' de Cal1 llamó a ~uicio, con intervenc16n del Jurado,a Arcesio Hernández por el delito de homicidio con caracteres de asesinato, seg6n auto que confirmó, mál!l tarde, el Tribunal. Ell la providencia del Juzgado se anal1z6, entre o tras, ;la prueba dE! la embriaguez del procesado para concluir - - que "todas las personas que deponen sobre los episodios antece dentes al !llomento de loe hechos se pronuncian de manera tal que perm;!:. te.n sus v·ersiones descartar la embriaguez abso.l:uta y la péJ:
did.a de la co.no:!,encia del sindicado ••••• y que ...... tampoco se encontraba. en estado de automatismo pe:!quico o con sus controles mentaLes y volitivos perdidos". También comenta esta providencia el dictamen a fe. - 146 -rea:Lhado a6lo pnra el cambio de radioaoi6n del ex bu~;~car .pedienteen donde se califica el estado de salud mental y Ol' gánico de llarnándcz como normal.
Y el prove: !do con!i;omatorio afirma qu.e el hecho se - , oGmet16 estando el enjuiciado "con el pleno dominio de. sus fa cultadea mantalea". l!lo se plant.e6, conviene advertirlo desde ahora,la p_g c. aibilidad de que trata el artículo 374 del de P.P., por locual Ilernández no fué a observaoi6n de faoul tativos,ya e~omeue,o que ni_}!iquiera su apoderado ouecitó dudas res¡Jecto de que ~ú·-cre · fcnd1dó hubiera obrado en eátado de grave anomalía pe:!quica o.- de intoxicación crónica producida por el alcohol.
En el término de pruebas se .recibieron declaració- nes-. tend.iéntes a probar anomalias ps:!quicae .de Hernández y se .. sometió a éste a W1 exámen de la O:fi-c.ina. Central <ie Medicina L.,! : · gal de Cali, cuyas oonc.lusionee son: "• ••••.e s inestable emoeiena.l,, quien puede perder
OC,!l los controles vo.luntarioe adecuados que le permitan' sionalment~:~ deliberar me~or y sostener conducta e~uilibrada frente a las p~ queñas o grandes. diferencias que en hechos a todo (sic) individuo se le pref)entan respecto de sus semejantes, en e_l medio so cial en que labora o convive. J;li estas condiciones personales 1. le exponen a la realización. de determinados actos no queremos ... '1 ,¡ i' ,. \ ¡ ' 1 ' '- ·'' . a.ignifice.r con ello, que el exalllinado sea perturbado mental n1 : que esto implique que su personalidad presenta. signos de modali dad aicopática". éomo en la. au.tl1e.ncia pÓ.lillioa se planteara el proble ma de 1a situaci6n mental del acusado, ae ordE)n6 enviarlo a :Bo gotá para que el dootor Gu1ll.ermo Uribe Cualla se pronunciara s,g bre "si padece o no el procesado de grave anomaLía psiquica, si padec:!a o no de grave anomal!a psiquioa en el momento de la C~!! sumaei6n de .los hechos que se imputan, o si se trata de una a1mulaci6n ••••• " Y el informe de la Oficina Médico Legal rezat 11Conolusi()ne¡;¡l U Luis Arcea:i9 He:mández Lozano e~ - un individuo de personalidad plll"snoidc; do regular cultura. fa cilidad de axpreni6n, y que no presenta ninguna falla en ·su me moria, atenci6n, eutoel'itica. percepciones y afectividad; eo d,!
oi.r el conjuntó de au.a facul tadea peiquicas se encuentra normal. 1 1 \ 1 1 11211.- De acuerdo con el resultado negativo del elec 1 troencefalograma en< que resultó su trazado absQlutamente. normal, ' no puooe sostenerse que padezca de. una epilepsia. 1 ' 1 : "'11.- Por las declax·aciones que figuran en el expediente se deduce que cuando se encuentra en estado de embriaguez tiene reacgi6n de a'l;lsoluto deacontrol muchas d.e ellas de carác- / 1 ter impulsivo seguidas do amnasia. ·1 "4•.- Está demostrado que en la noche de la tragedia habia ingerido gran cantidad d.e alc:qhol y tuvo aJ.gunas manifes taciones anteriores a la muerte del ca¡;;itá,n.l'erico de indudable· impulsividad y descontrol. 11Y en cuanto al momento r¡lismo de la tragedia da .laimpresión de encontrarse en un estado de embriaguez patológica al no tener pó·stcriormente n1ngW1 recuerdo de los hechos auced.,i.. d.os (amnesia abso~uta). •La embriaguez patológica constituye un estado degrave anomalia ps!quioa. Y el individuo que la tiene es un pel! groso sooiel por las· reacciones altamente antieoclalea que oca- -4eiona en dichas o1rcunstanc1ae"'. :Debatidos la audiencia fueron todos loe aspectos - ~n probatori.os atú:tentee a la per.eonalidad psíquica de Her.nández, a
su U:tterpretao.i6n y a la. apl.icao16n al oa.eo controvertido, no ob.a tanta lo cual, o pol." ello m1.amo, el Jurado respondió con un sim ple a la cuestión propuesta por el Juez sobre su •responsa ~~'Sí" bilidad". Acorde. con este vered.ieto se dict6 el fallo de prime ra instancia, en el cual después de aaaU.zar en ocho numeralesl.ae probanzas que demueeban la autoría del c!leli to 11 las circun§. tanciaa de él, ee dedica el Dltmeral noveno a la valo'l"aci6n de las referentes a la en que pudo aotua" el proc:teaado ReJI'- embi'ie.fSl$~ nániiez, embriaguez que ae coaénta en.var1os vaea3es del aUBOdi• ' cllo fallo, uno de loa cuales expreaa.1 "En otras :palabras,. la versión del procesado carecede fundamento y no es más que un natural argumento de defensa •. - l'ues, como ya ea dijo, si bien ea cierto que babia bebido, tam ·, ' bién lo es que eu estado .no era de inconsciencia. Por lo menosen·los momentos anteriores 11 concomitantes al heÓbo. Que una vez agotado el hecho material y en su fuga, después de haber sido d,! sarmado por el guarda Mil.RT.INEZ, hubiese el control. perdido, es un hecho que aparece en tinieblas procesalmente hablando, ya que nsdie le ve deapu~a de que se le fUga al guarda MABfiNEZ y sola men.te tenemos datos de él cuv.ndo es ca:vturado, mo;nento en el cual
.~/ ' sue: captaros afirman qua padecfa de estado de automatis ·~am:poco mo ps.iquico, o de descontrol de su{! 1'a.eultad.ea !l!&ntalee. solame."lte dosconooemoa entado en el. la.J:! "Entonc~¡~s I!IU so comprendido entn la fuga y la captura, en que aparece golpe.!! do,.· con loa codos ra.s:padoa y la caJa de d1.entes partida. Pero -se :repiteen los momentos anteriores e.: ese.la:pso. los declarantes son contundentes. asi como también al momento de la. cap_tura, en el sentido de que HEBNANDEZ LOZAliO se apreciaba en estado normal. 0Mas bien parece. que el .procesado se encontrara en el primer período de embriaguez ordinaria; accidentalmente aparece haber llegado a ella, pues no existe prueba alguna en el sentido de que hubiese sido preor4eitada al df'lito~~'. - 5Y sobre el Bogotá, el Juzgado• dictam~ ~e eec~ibe "Pero ai.Úl, dado por sentados loa pl!'esupueatos deldictamen pericial en comentario, encontramos que adolece de oo~ olusi6n. Decir, como lo hacen loa 1i'orenaeo, de que por el hecho 4e no recordar el procesado los hechos por los ()ualee se le in crimina da la 1mp:reai6n de encontrarse en estado .de embriaguez patológica, ea no decir nada serio para la Justicia Penal. LaJurisprudencia exige que en el juicio debe obrar la prueba. legal
y cient:ífioamente suficiente de que al tiempo de e9meter el he cho el agente se hallaba en estado de anomalía pe:!quioa, ya sea ella permanente o tl'anlili to:da. "La expresión. "dar la impresión" utilizada por loeli'ibrenses no ea la resultante categórica, la prueba requerida, - capaz de sustraer al procesado del régimen de las penas establ,! c1dae para l.os normales y ubicarlo en el campo de las medidasde seguridad a que se someten los anormales. "Para ello tendr:!a que la prueba cierta, obra~ inco~ trastable, entática, la af1rmac16n rotunda de los. auxiliarestécnicos de la Just1Qia, ¡a que el Magisterio l'enal no puede ~ sarse en simples conjcaturas, sospechas, sil10 aot>re juicios conentidad cient!fioa. 11Y ea claro que el Psiquiatra no pod:!a hablar cate~ rlóamente, cientificamente, de una embriague.z patológica en el caso cfi(HERNABDEZ LOZANO. Pues, la embriaguez . patolcSgica exige la óó1;1.currencia de doa. circunstancias s1nequa non para que ella se preaentet el alcohol quo actúa como desenoadenante y un terreno predispuesto constitucionalmente en el cual influye aquél. El terreno nc éé otro que el iJ;ldiv;l.duo, que debe ser neurópata; histérico, esquiZofrénico, epiléptico o pSicópata. LUIS AROESIO HERNANllEZ LOZANO, no pertenece a ninguna dca eaas ()ónsti tuciones,
que como se dijo, es el terreno predispuesto a sufrir la embri~ guez patQlcSgica. 11El procesado es un individuo de personalidad para noidl), como lo afirman los·Forenses, cosa distinta a una oonst! tuci6n psicopátioa que es .una enfermedad. Ellos dicen que supersonalidad ea de tipo paranoide, pero sin dejar do ser un ho.m __ l .. .. 6' - ,. bre normal, como consta en la prueba pericial .• "La herenéia que pudiere tener el procesádo de .la e• pUOpsia que sui'rie],"on sus famil1arel3 tra!á.as al proceso, no i'ué registráda por· el electroéncefalograma pract±ci~db a HEIUlANIIEZ L~ ZANO. Ni s.tquie],"B E!noontra;ron loa Forenses en el procesado lallamada epilepsia ps;{quica, larvada o latente, como otros la 4,! nominan, lá cual no se registra en el electroencefal6grafó sino que se comprueba mediante los exámenea cl!nicoa. "El. carácter del procesado LUIS AROESIOenequét~oo EERNARDEZ LOZANO, no atlon en el proóeeo, :hi en la prueba téc nica a que fu6 sometido por loe Psiquiatras, y por ello no puede afirmaros o aceptarse que ante el estimulo del alcohol se hubie se desencadenado la epilepsia que en él.permanec:!a latente, larvs damente. "As! las cosas, debemos oonolu:!r'.que el procesadoLUJ:S AROESIO HBJ.UlANDEZ L()Z.A!JO es un individUO normál que cometió
el hecho baJo el influJo del alcohol, pero sin que lo ousell~ t],"aiga del Régimen de los delincuentes normales, pues la embria guez patológica que de U ae sospecha no ha sido.demostrada de autos en fo~ oient:Cficamente aufioicn.te. En consecuencia, su .:. -audiencia pdblica con del juradose h.! ~uzgamiento ~tervención zo co.n el lleno de las fol'l!1al1dades p~o:piaa, quedando sin aside ro la pretendida nulidad alegada por la basada precisa de~enea en mente la debatida normalidad de su patrocinado. ¡ ! "Dentro de este orde.n de ideas, queda demostrada la - ' i prueba de la 1ntraoo16n y la de que 11!11 procesado ea responsable penalmente de ella". Bl tallo recunido se pronuncia de la siguiente man,! re respecto del planteamiento de la defensa qué, en la audiencia , solicitó, defend16 estos. dos posibles ve:red. ictoaa . "Sí lo mat6, - . ¡ pero no es l,"esponaable por haber ob;t"ado en eatado de grave anoms ' lía pe:!quioa" o "Sí lo mató pero en eotado de grave anomalía Plil.! quioa" "La alegación hecha por el defensor de que el proce so ea nulo por no haberse declarado, por los jueces de concien cia, que el procesado procedió en un estado de grave anomalíap$!qu1oa, no tiene ai'J:I.dero en loe autos ya que, en ningdn mome.n to, loe m!Sdicoa que examinaron a Uernández Loano declararon qw
'----- ------- -----~ • > fuera un anormal '1 lo más que llegaron a decir $s que, se tra ta de un i!lestable, con temperamento paranoide. "Ahora, bien anota. el. sefio:r Juez de la causa, - ~omo ninguna de esas dos afirmaciones equivale a la anormalidad gra ve de que habla el errt.~9 C.P. ya· que la expn¡a16n 11temperam8!1 to pa'!;'anoide" s61o a!rve para 1n43,car la ubicac16n de la. person.§\ lidad dentro de determinado modo de ser normal, parecido si, a .. modos anormales. pero que no se confunde con ellos. En efecto,en psioplog:!a se usan lo.s 1rcSrm1noe 11paranoide11 ,. "c1cloide11 , 0epUe,i to1da0 etc. para demostrar comportamientos permanentes que mueB tra alterac1onea brueoaa seme3¡mtes a. las de la paranQia, o ~:~o dos SUéU,I$1VOS de 4epres16n 1 eufor1a .(cicloide) O episodios eX plOsiVOS (epileptoidee) pero que ee encuentran dentro de los 1,! mités de normalidad. 1~ nLa inestabilidad tampoco signo de anormalidad. es~ Ella oorre.sponde a los témperamentoe paranoidee y no es más que una acentuación del modo de ser o:¡:dinariQ de las personas. Es ... mu¡ freo);lente el hUI'liOr lábil o inestable y SQlO cuando se hace
mde notorio pero sin a la anormalidad, se habla de ines llega~ tabi.lidad, ein que ello signifique, se repite, anorma1idad deespecie. ni~a "De tal ~nera que la aceptación escueta que los 3u..! ces de conciencia hicieron del cu.estionario, está firmemente bJl eada en ;_as que obran cm. el éxpediento y no es poeib:Le prt;~.ebae rechazarla"• tA DEMAl'])A DE 0A$AOION Empieza invocando la oausal descrita en el numeral19 dé.l artículos 567 del o. d.e P.P., y dice que "la sentenciaes violatoria de la ley penal por e:rrónea interpretación y por indebida apl1cacil$n. de la Ill1ema"• A renglón segu.ido afirma qu¡¡t tal fallo ea violato:tio de la ley penal "¡;¡or orr6nea interpre.taoión de la miama" y sefl.§\ la como mal intEirpretadQB los artículos 29, 61 y 67 del Código _________ . - . ---· ,
- 8Penal.
Agrega¡, luego,. que las disposiciones indebidamente. a plicadaa f'ue170n los articuloe 362 y 36} del mismo estatuto • . tan claro es el planteamiento de la causal que al ini ciar el capitulo llamado •DEMOS!RACIOJil JUR!DIOA .DEL CARG.Q• y .des pués de afirmar,. QODIO sinteeia (le lo que va a demos1¡rar» que su ds,
fendido no debía ser condenado a las.penas·que estáblece.el .arti culo 36:5 del Código Penal sino a. las meélida:í:l,,d.e seguridad contem pladas en los 29 7 61 de la misma obra, el demandante anota que el ~i~una.l •aplicó indebidamente la norma jurídica que establece Sil!! cienes para los delincuentes que. obran eri estado de normalidad -'" mental y de;¡6 de aplicar en cambio, por errónea interpretación, .!! quellas que fuerc:m previstas para el delincuente intoxicado, ena jenad~ o simplemente afectado de una anomalía grave de (Bio)psi~ quismo". Entra en segUida., el i,mpugnador,a pretender demostrar que, BU defendido "obró en de Embriaguez Patol6gica, es d,! Es~do cir, de grave anomalía pal.luioa". Para ·tal prop6eito, copia. párrafos del fa.llo de pri mer grado y del reourndo, concluye que se condenó como delinoue.s te normal a por tres razones: porque la OonatituciónHe~dez paranoide o .inestable no es, seglSn Bu eriterio, una conotituoi6npeicopátJ,ca¡ porque no existiendo el. terreno o predisposición or ~-- ' - gánica Cle carácter constitucional, llamada psic,2 oientificamen~e pática, debe tenerse a Hernández como una persona completamente normal, ¡ porque no existe prueb~ de la. embriaguez patol6gioa. Part;l refutar estas conclusiones, asevera, en primerlugar, que la constitución paranoi4e es una consti tuci6n psicop! tica. Y partiendo de la base de que tal constituoión pa:ranoidefué observada por loa·Leg1stás de Bogotá, con c1tas de autores y arsumentos propios, concluye que las aseveraciones que al respe,s. to hace la sentenCia recurrida son ju:rídicamente insostenibles. 11Si la pericia ubica a Hernándea: Lozano dentro de las caracterl_!! ticas de la peraortalidad parano.ide, ello significa :pues que e.l !! ousado es un psic6pata. :La 11lena P:!lU.eba está en el hecho clct qua la pericia no fuá desvirtuada, al menos pore'ste aspecto, y enel de qua la sentencia no exhibe ninguna razón científicamente. - -· 9valtda·con fundamente en ln cual pudiera SQStenerae en casación que esa situación no está óebidamente acreditada dentro del pro ceso". En segundo término, afirma que si Hornández Lozano -so g6n oree haberlo demostrado- , es un psicópata. "ea falso el razo namiento conaignad.o en 1a sentencia, seglfu el cual d.ebe ser consj. derado como una. personalidad normal". Para probar que loa psicópatas noson normales cita,· también, va:¡:-ioe connotados autores ( Schrmeidor, Delmas y Boll• _;. Vanderbel t, Odenwald ,. e .Sj.monin, Pende, Nicéforo, lí'loria:n; Valle3o l!l'a~era, Pa1m1er.i, ato. eto) y termiru>: as!: "No tiene, pues fundamento, la afirmación contenida' ... en la sentencia, según la cual Luia Arcesio. Hernández Lozano es· un hombre normal. TOdo lo contrario1 demostrado que se trata de un paranoide, qunda demostrado ipso .:tacto, qlUI se trata de una .... pe:reona1idad paioopátioa. Y acreditada queda tam la~ioopatfa, se bi6n. de hecho, acreditado que trata de una personalidad ano1: mal, (1egenerativa, desequilibrada, para ajustarse ... ineapaci~ada nol'llltüme:nte a la vida en aooi.edá.d, capaz de autrir por au estado 7 de hacer sufrir a loa dem4a, 7 especialmente suceptible, porfundamentales razones biológi.cae, a ciertas reacciones anormales en que re:t:le~an •. embrión,. las ·de las sicosis a las cual.ea está - . naturalmente predispuesto". En lugar sostiene que sf hay prueba de la emte~er briaguez patológica, aserto. que re:f'renda con varias citas que cuJ. minan en. la 1nterpi·etaci6n de la. pericia de Bogotá cuando éstahabla de que el sindicado, en el momento de su actuar criminnl, "da la impreei6n de encontrarae en un estado de embriaguez patol! gica•. Esta interpretación está construida a travé6 del si guiente proceso mEmtal de su autor: ·
"Pero además, 1 aún sometiéndome a la anti.p~tica p9é! o1ón de estudiar el problema por el aspecto estrictamente lite. ral, sin referencia al.guna a su estructura globa.l ni ·a. la lógi ca científica de sus :premi.sas, la conclusión obtenible ea tám-- _____ _j •----·- ·- .- ... ;.. lObién favorable a los interEtses del acusado. Efectivamente. 1!!! PRESif es una palabra que significac "Movimiento que las cosas causan elll f!l animo11 y "Hacer i:mpreeióntt• significa "fijarse " • en la imaginación o en el animo como viendo eficazmente". Locual significa que, desde _el punto do vista literal el dictamen expn13a que la embriaguez patológica ea e:t, que ee fijah~Jcho en la imaginación o en el animo _del perito, positivamente. La expnsión negativa no aparece por parte alguna. Ella· hebr:!a, por ot:ra parte, chocado con la estructura general del dict~--· men,y lo habr:!a hecho con-tradictorio. En la forma como está - redactado, nadie puede negarle su carácter afirmativo, si lo examina con sano criterio y buena fá".
Y concluye: n.-•••• cualq_t.d.era referencia a los nuevos teatigoa pa ra combatir las del dictamen pericial era una sim- ~onclueionea ple maniobra, más habilidosa que hab1.al (sic), y, de todas mane rae, lmprocedente. ...
~ur!dioamente 1 Ternü.na esta :parte del. cargo con eqtudios propios del
demandante para demostrar la ano!llal:!a psíquica que sufría el re currente cuando realiz6 el hecho. ,, 1 Y resume el, priJn,er cargo -as:!:· • Por todo lo anteriormente expuesto, resulta: •111. Luis Aroesio Hernández Lozano, al dar muerte a Aurelio Perico Valderrama, obl'6 en estado dE! grave anomalíapsíquica. 0 21lo. La sentencia del Tribunal Superior de Cali, al - ' . . aceptar la. responsabilidad penal declarada por el jurado, debi6 aplicar las sanciones c<)rrespondientes a ese estado de g:r.!! .. ve anomal:!a síquica, ea decir, medidas de • se~ridad og .n '32o. Al someter a al régimen represivo Hern~ez dinario, se aplicaron inde.bidamente los artículos '362 ·y '36'3del Código Penal y se interpretaron erroneamente loe art:!culos 29 y 61 de la misma obra. "4" •. En consecuencia se ha incurrido por el ~uzgado:r .J -·· -· -u4 71 de Instancia en la causal prevista en el ordinal primero del B,! U.culo 567 del C6digo Penal, por lo cual 1ha sentencia debe ser 1nvalidada0 , En un Capitulo insti tlilado 11LA. FUNCIOB DEL JURADO YLA DEL JUEZ DE DERECHO", el abogado demandante estudia loe ar tículos 11, 12, 29 del Código de las penas y después de compl,! jos razonamientoa termina afirmando: " •• ..,el Honorable Tribunal Superior de Cali tenía laobl1gaci6n de someter a Bernández Lozano a aquellas meCiidas de defensa Bl!cial mas conformes a su peliqoaidad, sin que el vere dicto del jurado constitu;vera obstáculo jurídico alguno, puestal veredicto proclama solamente la responsabilidad. penal, Y no entra, como no pod!a entrar. en el terreno del eefial.amiento de sanciones, cueat16n ésta .reservada por la leY de manera exclusi ya a la deoiai6n del juzgador de Derecho•. El a13gundo cargo., es,. literalmente, así: "LA SEBTENCIA ES VlÓLA'i'ORIA DE !.A. LEY PROCEDIMIEBTAL POR HABER SIDO lllOTADA EN UN JUICIO V!CIADO DE NULIDAD. lugar a Quando la Sentencia sea violo!; #Babr~ C~saei6n .• toria de la ley procedimental por haber sido dictada en un ju! oio viQiado de nulidad, d!cen el ordinal 42 del artículo 567del C6digo de Procedimiento Penal y ordinal 42 del artícUlo 56 del -:Decreto Nómero de 1.964. 5~8 "El art:!culo ·primero del Decreto :Extraordl.nario nW!Ie ro :5347 de 1.950, establece: "sup:r!mes13 la intervenc16n del J.!! rado en loe juicidts de competencia de loa jueces superiores de Distrito Judici.al cuando dichos ju1c1os versen sobre los eiguictJ! tea. deli toe .respecto d!! loa cuales la audiencia p-dblica se C,!
t leb.rará de conformidad con lo dispuesto. en el Libro 32 título 22 Capitulo 21! del C6digo de Procedimiento Penalt •6o).-'En todos loa casos en que el agente haya come tido el delito en estado,de enajenaci6n mental o. padeciere de alguna grave anomalía síquica• .• 0Bn el presente caso está demostrada la grave anoma .l .( .¡ ..¡ . . . 1 ' J -l2472 síquica. del teniente Hernández Lozan.o, lo cual si.gnif.ioa que el procedimiento a seguir era el ordenado en el Libro :5o título 211, capítulo 211· del Códi.go de Procedimiento Penal, normas estas que no fueron aplicadas. Se d16 pues al proceso una tramitación di versa de la ordenada por la ley y se tipificó, de esa manera, - la nulidad contemplada en el ordinal lll del articul.o 198 del e~ di.go de Procedimiento Penal y artículo 26 de la Cona ti tuci6n liJl o1onal11
- E,L COBCÉPTO FIOAL El se.!'ior Procurador !'rimero Delegado en lo Penal. esde concepto que se deseche .el recurso. 11 r ,¡ A algunas de sus importantes ap~eoiaciones ee referi1! rá la Corte en los siguientes RAZONAMIENTOS SOWE EL RECURSO I)- Observa el colaborador fiscal que el impugnantese bas6, para el planteamiento C.e los cargos ene.l articulo 567 de.l C9digo de loa Procesos Penales, que está - auat11núdo por el 56 del 'Decreto 528 de 1.964 y que la corte
9 ha &ecla;rado deaiertoe variof:l recursos por su.stentarse en nol'!' /- ' mas derogadas y carecer de jur1sdicc.16n para interpretar la dJ, 1 ' 1 manda. ' a Empero,; habiéndose declara,do 4sta ajustada la. leypor.Últerpre1;aci6n benigna de la volUl'ltad del demandante, entra la Corte a decidir. Il)- Como se recalo6 al princi.pio,. eJ. recurrente acusa la sentencia (primer cargo) como v.iolatoriade .. la ley por e:rr6nea interpretación· o por lílíieb1da apl! pen~ cac16n ae la·misma, y esta causal no resulta precisamente la presentada en el deaarrol.lo de la argumentación, seg'dn adelan te se -verá. Dentro de la t4cn1ca de casación, puede hablaros de .! - X------- -- ----~. --'- ' 1 4'73 - 1:5 - :rr6nea interpretaoi6n d.e la :by penal como causal aut6noma iluan do sobre la ba.se de un becho no controvertido, verbi grflcia, de un homicidio con alguna de las oirounstanc1as de que trata el • articulo )6' dd estatuto punitivo, se emite un concepto equivo cado sobre el alcance y laa consecuencias de dicho articulo co mo, por ejemplo, que no· es aplicable si no se rs6ne la plurali dad de tales c1rcunatanc1as,. De este error -como l6g1camente, al fallarse el proce"" so criminal a1 éste debe culminar en un fallo condenatorio, hay
que fundarlo en otra diapoa1ci6nsurge la aplicación indebida de una ley penal, o sea de la disposic16n euetituye a la e q~ rr6neamente interpretada. Es as! como al sancionar un hecho con una d1epoaic16n dist1nta e inaplic:able al caso concreto puede surgir una rela ción tan estrecha entre los dos motivos que justifique esta fr.!!, se de l.a jurisprudencia de la Corte; etf4ae ocurre que e'l segun do (aplicación indebida) casi siempre proviene del primero (in terpretación errónea), pue.sto que el la ley se aplica ma1 esporque so ha interpretado err6neamente•,. Pero si. la eld.stene.ia misma de un il!c1to o d.e suscircunatanoiaa modifi.cadorao, o lo relativo a1 au3eto paalvo de la acoi6n penal (minoría. de edad. mayor o menor peligrositlad,eJ tado mental), o lo atinente a la aplicabilidad de lá ley penal colombiana (art. 72 del C,.:P.), o a la config2u' ración de los ho excluyen la reaponaabilidad (art. ibidem) o cboa~.que j~ti .f1can el be.cho ( art. 24 ibldem), es obj.eto de d1ac~16n a tra vés de l.ao pruebas en que se traba la controversia, es eviden te que no se tra:ta de hi.p6tes1e sino de las contempl.,!! aq~llas clas en la que· el art1culo 567 enunciaba en su numeral 211 y el artículo 56 del Decreto 528 de 1.:964 en el inciso de su or
2~ dinal lR. Ambas dispoaic;J.onea, en el fondo, oo1noiden doctrinal mente en que l!l violac16n de la ley proce.4l!t ·de apreciación en,é nea o de falta d.e aprec:l,ac16n dé una prueba• . Si se interpone el recúrso con base en esta causal. S ourr'en dos pooib:Uidades.: o que no se eñcuentra el error mani.. i'ieato d.é. hecho, o el error a.e derecho, vale decir que el pUlli ble,aparece legalmente comprobado con todas sus caraoter!atica1 1;al como fué integralmente contemplado en el fallo, y entonces no .{ ----·-- -- --------- __________ _': __ ____ ___¡ - 14474 existe violao16n de le ley,o se ballan dichos errores, y eltall.o debe ser casado, tCital o p~ialmente según las oonclusi,a · nes conoretas, por violacicSn inlli'ire:cta de la leY• '.Bato dicho, en. el evento sub-examine el impusnador ádJ! 1 ce la Violación d.irecta 4ó la _ley por er.r6nea e 1n4ob14a aplica.., c16n de ella, partiendo de una baae -la anorlll811dad pa!quica del procesado-, que la contraria de la quo s1rvi6 de funciamentQ a (')S la aontenc1a: la normaU4ad. !la a.ai como, al 4esarrollar su pensamiento, se eafuol' za en demontrar la existencia •no odmit14a en el fallo ~curri
dodel preaupue_eto básico pali'a la. aplicaci4n del art!c\llo 2~ y e-ua coneo1'dantea dol OódigQ Penal, :¡ la consiguiente 1naplicab1. .. Uélad del articulo l6l ibidem, que fu4 el teni<lo en cuenta pé\ra aefiul,ar la S$Oión a 8:ernánde~. o sea que l.a caua.ol al.esa:da no la demostró e intentoun razonami.ento de causal. no presentada, lo que baota:r!a l)~p:l.o inane el cargo •. ~u co~ldera:r liías si de atacar ol va~dicto del. J\U'adO se ttataJ:a CJil mo parece adverti:rse, y Mi hubiqse alega<lo la caue:al 23 <lol aro tículo 567, melor., la .4et1nidó. <tll el ordinal lt, inciSo 29 clel a~{c.\ll.o 56 Ciel Decnto .528 de .l..964.c-onv1one recordar que, segán -re.peUM ~\U"isprudono1a de ~a-ta OOl'te, esa cauóal no cabe en lOliJ jld,oioe intervl.ene el jurado,por estas razonea1 porque el . e~.que ..- trib\1%181 popular :falla en conciencié\ atendiendo a l!U intima con.. '- v1co1ón sin cei111'se a reglas o :t'lloe6:Ucau sobre j~idicaa v~.:~loraci6n de las pruebas, 1 entonces eee1 valoración no ea 6\U!ceptiblo de tacha pQr l.oa. mo1';1vQs que aquellas diepoaicio~s ~presan; pOrque si. el veredic-to tu.eae cont.rar1o a la -ev:i~mcl.a de los he- ' ch~s. vale ceci.r, desprovisto do todo .ftlllélamen·to. cea deolara.ci6n ; eorresporu\Q a ~os jueo.,s de instancia y no a la Corte ( orts. 537 : ~ y o. ' !)54 del de P .. P,.); porq:uo la Casación ~o ;pttéd(t oonverti.rseen una tercera instanci!l, y l/Orq:tlS de d.eclara::rse el vez-edicto cos trario a la evidencia. le. l!i!Y no ha soflalado (IU'tículo 567 del c. dtt l'-. P.) ni .oei!al$ hoy (art. . _)8 del De:creto 528 de 1.964) • un lilA en. clio p.;roc.~aal J;>ara ObJ"ar QQI'lSGOUE!ncia de tal decla:raoi6n •. ! ' . ' ',• ' 1 ' _.._ _ j 1 1 1
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Contiene el escr1 to de demanda una serie escalonada ele argumentos encaminados a .demostrar l.a existencia de la enomal{a. mas qué análisis de. pne.bas, se en1'rentan. conceptos a loe del. f,! llo, 'JI• en algunos t:~partes, se opone un criterio diferente al .. del sentenciador para apreciar algunas pruebas. Y esto no es lo
a~ustado e la le7s el estudio de la causal segunda (en el eupueJ! to de que de ella se tra.tare.) "comporta la necesidad de analiza!' las pJ>obanzas del. proceso para evide.nciar, con razones meJoJ>esque l.as del sentenciador,. que la conclusión de .Sate es equivoca da, de tal suerte que no ee trate simplemente de oponer un ortts. rio -el del 1.mpugnadora otro diferante -el de la sentencia a cusadasino que demuestre, sin lugar a dudas, que se ha -comet! do un error manifieato, protuberante, se han contrariado ~orque . . . . a loa prinoipioa básicos que 1nto:rmsn la sana critica probatoria. 1 Mientras subsistan el primer per1tazgo y la vaguedad - . ~ del último qua habla de im.pres16n de ebri.edad patol6gica, 7 los demás elementos analizados El!1 el fallo recurrido, mal. puede ha blarse ele la demostraci6n de un error protuber
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