CSJ - SP E.Fernandez(30-01-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Fernandez(30-01-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
. CORTE S:tTl?RllMA DE JtJSTIOtA 034
SALA, Djj Q.!,s-SACIOf!i. PDAk '·.'¡ Magist.rado. l?onen'tle! .• 1 1 Dl!". lUrtJ~O Fli,is.NANDEZ BO':f'ERO .¡ . 1 1 Tramitado el recurso de casaci6n inter cort>ectament~ .'. ~~· - •. ' ' '• ... , .. ~ .i ju1eio oont:t"a la sentencia de quince ( 15) de a~l d.e Jnil novecie:n= 1 tos sesenta y aeis Qq~966) de.l fribunal supe~io::r &e Palntira qu• l"$= , 'VoceS, pa.ra reformax-la, la d~ prime:ra l.nErtancia proter14a fOr el ==::: Penal Mun1.o1.pal d. e Pradera el ve1ntit.tno ( 21) de ener<) del mi a: Jue~ ; ~ ' "/ I'lugQ Emilio Ramo a "b'tuvo, como p¡ooteoci6n de su t(o= Gustavo lto~al'J, ha.bitao16n y sust~nto en l.a oaoa 4e ~ate • ep. el Mun! , == ·, .01P-1o de Pradera (V.)~ All:! viv!a tambi'n una hi~a de Gustavo, y === ·: prima del ~oven HugQ :i.tnilio 9 María Helena Ro3as Ba.r~ios ,. menor, torce ~.9s (fs.5). t oour~i6 que entre los do$ p:r;L..mos ~e t~ab6 una.;: . ¡
1 :r·elao16n amorosa que, al mes, ~áe o menos, de iniciada; di6 lugar a . 1 tue ·e:t 'l)ar6a, pasándose al leche> donde sola acostum~:t"aba dotmlir la:::: niña~> s1.n :fuex-za ni vio:tepei.a, hiciera lilao carnal de ella-it acto que- :; =.: .s.e· te-piti~S •. en el mismo siti'o; po:r unas cuatrO' vecea .m~s al <lecJ.r . 1 de la ofendida, ¡ i --- ----· ------ ----- - - . .- .... - ---- - --. ... --- ....... ~ .. ___: e·_--.---·-___, :_; ____~ () 3.5. ... 2Bien porque Rugo Emilio le hubiera propuesto, desde= antes del acceso inicial, un matrimonio, o porque esta propue.sta = ocurriese despu~s,.lo cierto es que con o sin ~1 consentimiento de= .la 1\lUCh,aoha, y para contraer matrimonio, el procesado obtuvo que=~ ella saliera dcU colegio, lo que lé sirv16 a lata para cóntarle a = su la. propuesta ¡¡ratrimonial de Hugo, que la madre. al dec.ir de m~m~ María Helena, oy6 con d.isgusto ~ llEntonces ..r elata la instructiva-· = ' ' la, mujer de un tío mío que .se llama. VALENTIN ROJAS y cuya mujer se= llama, MimCEDES PINEDA quien reside en Bogotá D me decía que me= ~E., fuera para Bogotá con Hugo, que sacar (sic) la partida de bautismo=
.m!o, .pues yo ten! a mi partida de bautismo en mi casa y ella, l\1erce=
- ) des, me meda cuento.s y me deo! a que me fuera y yo no le ha
.~ie¡¡¡pre ' cía caso, hasta que al f:!n el viernes pasado vino Mercedes de Bogo:: tá y me convenci6 (subraya la. Corte) a cuentos y ella me sac6 de .mi - ·casa (torna a subrayar) y me llev6 a Palmira, y alli en Palm.ira, en la estaei6n de los buses °Flota Ma.gdalena•, estábamos cuando lleg6= un agente.de polic:!a de aquí y me captur6 y me trajo a esta Inspec= ci6n". / Pres,entado el denuncio en debida forma, se abri6 la= investigac16n,. y por auto d.e calificaci6n, proferido el veintidos = (22) de julio de mii novecientos sesenta y cinco (1.965) por el Ju_! gado Penal del Circuito de Palmira, se llam6 a responder en juicio= . a RUGO EMILIO por los d.eli.tos de violencia carnal, corrupci6n de me ' ' norea y rapto en grado imperfecto, y ,en concurso ideal, debid!; ~uto mente ejecutoriado, en el cual, por cierto, ·cte..canalizar la =. i'U~rac: prueba de la relaci6n de hechos y de un estudio muy somero sobre la = no demostrl!ci6n del error de hecho alegad.o, no se dice poiqué se realiz~:~ron, conjuntamente, los delito.s de violencia ,carnal y el de=
corrupci6n de menores, ni por qué el de rapto se imputa a HUGO EMI= . ____ j '' - 3 - 036 1 t' ! LIO. = El Juzgado Pe11al Municipal, al fallar, abeolvi6 aJ procesado por los delitos de violencia carnal y corrupcicSn de meno= = res, conden~dolo· a doce (12) meses de prisi6n y a las accesorias correspo?-dientes por el de rapto (tentativa). El Tribunal., en cambio, condeneS por la violencia y.= el rapto (tentativa) y fiJ6 la pena principal de ocho años de pri== s16n sin. e:x.presar, en la más mínima forma., l.as razones de esa dosi= ficaci6n pero ni siquiera citando alguna disposici6n legal!
LA DEMANDA DE CASACIO.N .
Dice el demandante: "Acomodándome a la reglamentación que del recurso e_! == traordinario de Casaci6n contiene el Decreto Ley N!l 528 de 1 .• 964, a.duzco el motivo previsto en el ordinal l!l del art. 56 de ese estatu.to, que equivale, dentro de la del recu,!: t~cnica so a invocar, ·en su orden, las causales 2l! y li.l del art. 567= del c. de P.l'. "Dispone Jl:a norma aducida: "' 12.- C.uando la. sentencia sea viola~oria de la Ley= sustancial, por infracci6n directa o l.lPlicaci6n indebida o 1,!! terpretaci6n err6nea.
"'Si. la violación de la proviene (sic) de aprec1a=== c16n er:r6ne·a o de tal ta de apreciación de determinada prueba, es necef!ario que se alegue por el recurren'te sobre este punto, demostrando. haberse incurrido en error de derecho, o en error . de hecho que aparezca de mo.do manifiesto en lo!! autos' • , . 1 ncARGOS A LA SENTENCIA 1 Í: ncon apoyo en la causal transcrita formulo contra l.a. - 4sentencia estos cargos: "PRIMERO.- La s'~zttencia viola la ley Penal sus tan ti= .va ( C6digo Penal), por i:n:iracción directa a loa a¡rt:ío'ulos 33= (en armonía con el 316 C.P.,) • 36, 37, 38 y 39, co;;;o/ae dem.os== ,, f_ trará más adelante de haber il:lcurrido el Tribunal,' tanto en = error de derecho como en error de hecho al hacer la' e.valua=== · ci6n respectiva. "DEr.10STRACION ncargo Primero.-Quiero respecto dé este primer cargo hacer el siguiente an~lisís: El articulo 33 del Código Penal= (Ley Penal Sustancial) nos habla del concurso natural de del,! tos y cuyo· contenido es--ea:_ s:l:gui.ente: Al responsable de va=="' rios delitos o conjuntamente y que se juz= ')l'ome;t±dqa;~.~ep!U'ada. guell en un mismo proceso, se le a11lieará la sanción eatableci da para el mls graye, aumentada hasta en ot:z-o tanto.
!'De acuerdo con el artículo transcrito al acusado = = HUGO :¡.;D.ULIO RAMOS ROJAS se le Juzgó en un mismo proceso por los delitos de V.iolencia Carnal y Rapto en forma tentada. nAl ser ~uzgado en esta forma deb:!a aplicársele la = sanc16n establecida para el ml1s grave aumentada en otro tan== to. "Cuál sería la pena que se le debía aplicar al acus~ do Ramos Rojas de acuerdo can el ar·ticulo 3:5'? = "El artículo 316 de nuestro C6digo Penal contempla la pena de dos años para el que cometa el delito de Violencia. Carnal en caso de que el sindicado no tenga circu...·wtanoia de= mayor peligrosidad. "Tratar4 de demostrar la pel!la que le correspondería= , a Ramos Rojas. "Contra al?.m.oa 'Rojas no cursa dentro .del expediente = ninguna prueba que acredite 1;¡¡. peligrosidad. para aplicarle el. ------ ----·· --- -· .. - . ·-·----· ~ 5 - 038 articulo 37 d.el C6d1.go .Penal, al contrario demuestra su menor == pe:Ugroeidad por cuanto tué su primer delito y no registra. ninguna clase de antocedenten, encontrándose dentro de una de las cirouns tancias d. e que nos habla el art!culo 38 del C61tigo Penal cono ( a.ic) concurren las oircunatanoiae de menor peli== groeidad solamente deb:!a aplicarse el m!nimo de la eancl6n s_2 gún lo conoagrado e.n el articulo 39 del CÓdigo Penal.
== PCon los elementos anteriores 1 de acuerdo con lo consagrado en el articulo 33 del CÓdigo Penal al acusado GUGO EIUJJIO RAMOS ROJAS daMa aplidrsele la pena mínima por in=== .fracción al articulo 316 del C.P. o sea DOS 02) afloa de pri== === si6n aumentada en otro tanto (articulo :53 c.}3.) o sea a 4 años de pris16n. = "Leyendo las piezas de la aentencia·i'olios 93 a 98 el seilor Magistrado en el momento de fallar no tuvo en cuenta la doc1metr!a (sic) para aplicar la pena violando con esto el = art.l63 de la Oonstituci6n en concordancia del articulo 159 del C6digo de l'rocedil;liento .Penal. •. Por cuanto nó cita .las di,!! posiciones legales a qu,e se cogió el l'i!agistrado para aplicar= le .la pena máxima". t bajo el t!tulo de "ERROR DE m:cHO"• escribe' = demostrar respecto a este cargo, en guarda "'Qui.~ro d.e la légica y vistas las c1rcunstancias y modaUdades de la= tnf'racc.i6n. que no se probó fehacientemente la comif.1icSn mate= rial d.el delito de viohncia carnal a falta de la prueba con= cluyente, digna de todo cr,dito .Jurídico pendiente de eetabl,2 cer la edad de la ofendida. Al reapacto hay que hacur la cUf,! rancia en lo que ·se entiend.e por ed.ad f1s'-ol6gica 1 edad ero=
nol6gica, ya que para la primera ae tiene en cuenta el <lesa== rrollo y la evolución sexual 1 para la segunda solam.ente los= años calendarios. === "Dentro de la investigación eollii!llente se túvo la edad cronol.6gióu y con 'base en ella fu6 que sé· dictó la sen== tencia respect.iva, '-------------- -··- -· - 6039 "La prueba supletoria allegada a los.autos pierde el atribu!d.o ante l.a negaci6n que calificar de m~rito pudi~ramos preterintencional por parte diü denunciante". De acuerd.o con lo. anterior, pide que se case la sen= tencia y se proceda a dictar el fallo que deba reemplazarla. EL CONCEPTO FISCAL Afirma sobre el primer cargo: "A dicho cargo (el primero) me permito contestar: Es:: - evidente el cargo formulado po.r cuanto la sentencia del Tribu nal Superior d.e Palm'i ra viola lo ·preceptuado en el art. 159 = c. del de P.P., ya que no determ1na ni la gravedad del deli:= == to, ni las circunstancias de menor o mayor peligrosidad ni == los motivos d.eterminante;s ni la personalidad del procesado guardando impresionante silencio respecto .de las razones que= determinaron al Tribunal Superior a imponer la pena de OCHO= AROS DE PRISION, con manifiesta violaci6n de lo dispuesto en= el art. :;6 del C.P. q;ue fija .la pausa inexorable para que el= = Juzgador imponga la pena dentro de los limites señalados en la respectiva disposici.6n penal, 1'1jaei6n que si deja al cri=
/terio del Juzgador la determinaci6n entre el y el m!n! m~ximo mo, le seilala pautas precisas que hacen que dicha fi;jaci6n no pueda ser ARBl'l'RAJHA, como lo· revela la sentencia recurrida. "En realidad d.e verdad, a favor de Rugo Emilio Ramos obran las circunstancias de menor peligrosidad. de su buena =::: conducta anterior, el obrar en estado de pasi6n noble,, moti::= === vos determinantes nobles y al truiatas, ·cuales son loa del amor, ya que él, quiso caBarae, el confesar su delito, el que= rer hacer menos graves las consecuencias de su acto, al inei~ == tir en el deseo de casarse, su juventud (_numerales 19, 211, 3!!,;. U, 911 y 12 del .art. 38 del c·.P.), sin que obre una. sola= circunstancia de mayor peligrosidad. "El delito, dado el f:!n de contraer matrimonio que = - 7gui6 al procesado, es de loa menos graves en su especie; ya = = que no fué lujuria irresponsable sino el anhelo de contraer matrimonio el determinante, debe estimarse en su especie. <ie= los menos graves, siendo loa m6vilee determinantes los del == amor, nobles y altruistas haatá lo .más. "l>a persona1idad del _procesado se revela sociable, = ya que si pec6 y dt,Jlinqui6 con su menor prima, l.o hizo por == amor y con el f.irme deseo de contrae:r matrimonio, haciendo V,! nir a su madre desde Bogotá., para ello.
"Ahora,. si .la personalidad del procesado ea sociable, si el delito se de los menos graves, si los m6viles son no=:== bles y altruistas. si solamente obran circunstancias de menor peligrosidad, y ninguna de mayor, c6mo CONllENARLO AL MAX.IMO = DE LA PENA, ocho años de priai6n, (art. 45 del sin ViQ c.P~). lar flagrantemente lo dispuesto en el art. 36 del C.P. y lo = ord.enado en el art. '39 del m.ismo estatuto? "Por ello e.stimo que· el Tribunal Superior de Palmira violó la ley penal sustancial al nd estudiar las cirounstan== ciaa de menor peligrosidad, la entidad misma del delito, la= :personalidad del·procesado y al negarle, contra expresos man= datos legales, todo su valor, respecto de la pena, por lo === cual debe casarse y proceder la H. Corte Suprema de Justicia= a, imponer la pena justa y exacta'.· / Y sobre el eegnndo: . "Afirma el recurrente que el paüre de la menor María , Elena Rojas Barrios se negó a un segundo examen médi.oo legal;:: para determinar la edad biológica,. lo C'\lnl e13 cierto, bas~ndQ = .se el Tribunal en la edad cronológica de la menor, mayor de trece afioa y menor de catorce alios,. habiendo incurrido en gr.!! ve error de hecho. "Este cargo-lo consider.o infundado por cuanto el prQ cesado era primo de la menor y sabía su edad e_xacta., la cual= está comprobada por ún medio legal apto, id6ni'!O y plE)no, por=
lo cual no puede hablarse de grave error de hecho en la a:pre=
""" - 8 ..... ciación de la prueba., cuando se le diÓ el valor legal que ella tiene, .Por lo cual 6ste car·go debe desecharse". Concluye con idéntica petición a la del recurrente. CONSIDERA LA CORTE .i Si la pena m!nima del delito de violencia carnal es = la de dos a.fios de prisión, debe pensarse que el. Tribunal, aunque no= lo dijo., partió de la base -pero la dejó en su mentede que exis=== t.ían razones 'para .fija.rla en c.uatro w1os, ora por error, ora porque= pensó que exi.stían causas de mayor peligrosid.ad. éomo, a buen seguro == también aplicó manteniendo in peetore la¡¡ razones, el art~culo 33 del CÓdigo Penal. aumentó la pena en otro tanto, guardándose,asimis= mo, de fundaméntar el empleo del máximo :Permitido en esa disposición. Abstúvose,, ;por otra parte, el ad-quem, de explicar c.2, roo, habiéndose enjuiciado ttpor.concurso ideal", su·fallo no habla de este tema ni fija la pena en consonancia con.el articulo 31 de. las= instituciones JcJ>u.n'i:tiv<li!B ... .- -. ¡•., ., - Ante tamaños errores, que implican no solo la viola== y c. ción del articulo 163 de la Constitución Nacional del 159 del = de P.P. (literales e y h del ordinal 5!2 ), por cuanto no se consigna== =
ron los fundam.entos de hech.o ni de derecho de. la d.oaimetría de las penas aplicadas •. :).a Córte parte de la base de q,ue no existe otro mo= tiv o de agrava.ción de la penal:ldad. di verso IJ fifte1lá:. c·ontemplado en el = ordinal 29 del. ~rt:!culo 317 del Código Penal (la Qomisión del delito de violencia carnal contra una mujer virgen o d.e irreprochabíe hone,2 . tidad), disposición que u6lo autoriza el aumento hasta en. una cuarta parte. En cambio, aparecen demostradas causas de menor peligrosidad: --- --------·----------------' - . -·--· 1 1 la '!mena otnc1htc:te aat.G:r.lor> del prQc&tUtéio, ~u l..l.an~ oól\.fea16n 4e loa ' llochoa. ou Juvtultuél o .1nexper1eno:ta. el qu(l:ror miU!'T.IlSi't eQn 1.ill m~~tr.t. mon1o, l.ae conaeoueno.iaa d.e aua heohoa, etc; cte. Po:¡,- donde ata colige nl apllear l.a l.'lentencio la .,. 'a'UO pena pl"in.éil)al violó también lO$ art!euloa ''• 36 1 57 dol estatuto puni.tivo, no indiroot~nte, pues par~ i!l tlisT.t? Trib1.1ttal no exiati,2 ron T.totivoo para elnu el !ió:!nimo de la aano16n principal• sino do=
directa. mat~era mt'teu el onju1.o1mniento ee hizo pOr vario.u tos E~;~ ~el.i com.oti.doti 10on concur~o 1dea1tt y no ae apl1c6 el art!oulo 31 óel 06= d.igo Penal. • lo eual concurro a demostrar que p:tOopera la ==· ~odo c.a\'ll'lal invocada en el primer cargo.
No na: ! el oegundo da lea muy convinccn.'"" pu~s, aQ.o~a
1 ,'_¡:t~~"'· . tea razones exp~ootas al ree¡.~cto ·por el. colaborador f1aaa"l, el. :ro= .. ctt·rren'to. en el fonél.o¡. no ataca l.a r3~n.t<.nlc:ia por err6nea aprooit1"""-';,. .. ...¡¡:. c.i6n o fal u de apre:oiao16n de detem.inads ·ptoueba eitlo por la 1t:mifl- ·tencia de úna -la rel~t1V<l a la cd~d thiol6gica d.o la ofendida- == que no ae ~udo praoti~Ol' debido n la l:'enui!Ulti.il.a d.d padre a dejar :::;"' mana examinar a au Mja Hu-lenE~.. Debe, pue:a, la Corte, d:J. . et..'ll' la eenteneia q,uo deba = reéJll:plazar a la que va a oaaartHh . . . t!ctO.o :Sl6 del C6digo l'?enal., que ~e el infringido• tO'C!ará la pena =
·---- ---------- .. -.. ·--· - -·- --'-----1 ~------------·-- .. . ¡ - 10 ... bál?lica do d.oo ailo,s de pl!'iai.dn; a'Wll.antax-4 on qUince d!as ~oto sanción en atonoi6n a la c1rsunotanoia ante~:J ar..oll~El (a:rt~ '17, ol'd• 2!1 """ - ibidcm} y un mes :p<lr ooncopto ilol. concural) 1de.a1 (a:rt .. 'l) con el do . lito de rapto {tentativa). A m41''ito de ou;roseone.ideran!óe, la Oorte S.upr(ft!¡a de= JUI'!U.Sia, Sala d.é Casaci6n l'enal, Eidr.dnii$tramto justicia cm uol!\br& = a) Cond~nase el Pl'ooese.do i!llgo Umilio tlamos RojlilSt d.o la eonooida !'Uiac1ón, c001o autor il.e loe dd.Uoa de vic>le.noia cál'nal y rspto (tentutiva) a la penn prtno.ipal de dos al'l.oe, un mos 7 qu~ce d!;a¡¡ de pr:l.eidnJ a la 1nti.lrdioo16n de ctoroc.!:l~'a f funciones pdhlioM= pGr tm tiempo igual nl d.e la .sqnci6n prin.oipal; a la p6:rdida de toda ptllloi6n, ;)ub.ilae.16u e :sueldo de r~tiro de cs.:récter o!ioialt 7 a la =
= sueponei6n de la patrio potestad, si la tuviere, durante ol tiempo de la C()ndena~ 'b} Se tlll.Ultie."ls 1~ sent(l.Mia oaaati.a un o\11il.uto a la ab=o · eoluci§n l;lal 'i!li.smo p:roceaado r.o11 .,l del:l.to de "OOl"rapci6n de flenorco"