CSJ - SP E.Fernández(30-11-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Fernández(30-11-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
.,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE CASACION PENAL 605
SAL~
Magistrado Ponente: DR. EDUARDO FERNANDEZ :BOTERO Bogotá, noviembre treinta de mil novecientos sesenta y siete. '01::-- ·-· .;----------:....-:=-~--,.--- ----:d El recurso de Casación interpuesto por el procesado - -;.J~-'--~ ~:..~·--:: ----.-_:-.::-::. .:::::t f,f:. - JOSE DORIAN DIAZ VALENCIA contra la sentencia del Tribunal Superior ~~;;;:-:'-~;~v-:-r;-t;:=-....--r;r;,r.~~ del Distrito Judicial de,~ed~~~~' calendada el veintiseis ~de ~.i.,o"' de e!.!;~.::& se ha trami ta.do en debida forma y ha alcanzado, procesalmente, la oportunidad de su decisión. Y a pronunciarla pr_2
cede la Corte, teniendo en cuenta: I - LOS HECHOS Jos' Dorian Díaz Valencia era el jefe de la ofici na de Liquidación de la Planta de Acabados de la empresa "Coltejer",en la población de Itagüi. Como tál elaboraba comprobantes o planillas que bajo el título impreso de "Sistema autoriza4o de P~ go'', constituían, en cada caso, la-liquidación de lo que el allí nombrado trabajador,en una determinada semana, debía recibir como remuneración por su labor al servicio de la compañía. El sindicado tenía bajn su dependencia a tres liqu1 dadores. Cada uno de estos "anotaba -relata mismo en su injura ~1 dala liquidación diaria y a mí me correspondía hacer el total, -
los días lunes y martes"o Estos comprobantes se enviaban a la oficina de ta bulación y de conformidad con ellos se expedía el cheque para pa gar a cada operario eus servicios. Durante siete años D~z Valencia desempeñ6 correc tamente esta misión, pero a partir de 1.964 resolvió alterar los totales de algunos de ellos, obteniendo -al menos de la mayoríade los obreros así favorecidosla entrega de sumas que, segím su confesión, "le iban dejando un promedio más o menos de doscientos, doscientos cincuenta pesos o trescientos pesos semanales". Sü6 - 2Las planillas regresaban a su oficina, y entoncesborraba la cifra falsa y ponía la legítima de suerte "que quedaran correctas", dice, "o m.ej9r qu,ed.aban al quela..a· quisiera ve.r delpersonal de liqu.ida~ore.s", y las archivaba. Como este procedimiento es importante de precisar, debe reQordarse lo que narra el propio admini.stra.dor de .la PJlanta de Atoabados: ttEl era el encargado de totalizar las planillas; e!! toncas una vez hacía esto le ponía cincuenta o cien pesos de mása cada planilla, las cuales eran enviadas a Tabulación para la el.! boraci6n del cheque. Una vez se efectuaban estos·, regresaban nuev_!€ mente las planillas · Dorian y a conti.nuaci6n eote borraba el to tal que antes habia puesto y ponía el valor verdadero. Luego esas planillas eran archivadas para una posible consulta pero ya no fi-
·•. guraban en ninguna otra cuenta. En esas planillas se puede apreciar perfectamente las enmendaduras que se les hicieron, y en los vales el valor donde se puede apreci3r el error que había y la correcciónque se hizo luego". Descubierto el ilícito manejo, se encontraron loacomprobantes falseados, que obran de fo. 66 81.15 del expediente, y se ver1fic6 que lo cobrado de má.s ~-!~ compafi!a por·concepto de estos fiotici.os aumentos fué de $78.443.72, notándose, afio por a fio, un progresivo aumento de los totales (fs.25 y 151). II - ACTUACION PROCESAL La denuncia e completa de los hechos in~estigación anteriores ooasionax'on el llamamiento a juicio pronunciado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, mediante auto que, apelado, el Tribunal no confirm6 sino en cuanto imputaba a José Dorian el;_ del,! to de falsedad pero lo reeocó por cuanto. la estafa que el ~a~-'q!=u·o <"l'SeE.~ -:--=---~=--..- :-~-::::-:;:.;:-;::-:-..::;._¡ - -;: atribu!a no podía concurrir con la falsedad en documentos privados de que trata el artículo 242 del Código Penal. La sentencia de primera instancia condenó al proce..; sado, como responsable del mencionado delito, a la pena principal de setenta y cuatro (74) meses y veinté {20) d!as de presidio y a 1' 1 ... 36C7 las aooesoriae que j\.\Zg6 de rigor. El bibunal, en el fallo roou-
:rrido, oonfirm6 ol del Juzgado "con ln refoma de que el proeeo.:;do purgará como pena principal, cinco anoa de prisión y ciento tr~in~ ta peooo de multa, én fovor del Tesoro 1\Taoionalff y que 6lao aoces,g rias quedan reducidas en la proporoi6n legal, se suprime el a1slj! 11 miento permanente para iniciar el oumplimiento de la pena y la Pf.t dida de la patrta potestad oe sustituye por la mera auapeneión11 • - Considar6 n Diaz Valencia coc.o infractor del art!oulo 240 del C6d! go Panal¡, y pf.)no6 u que en forma ostriota no puede aseverara e aqui que Diaz Valencia hizo uno de talos documentos", oooo s! oe habia eenaiderado en el enjuieiamiento. Ili • LA DErlABD.A DE OASACION Relata los hoohos y el daoarrollo procesal; transcr! be los fundascntoe de loo providencias d.e vooaci6n a juicio y dela eentenoia del fribunal, y luego invoca las causales primera co mo principal.~ y la. cuarta ocmo oub -a1.dior1a.
Analizand.o ln pri.r: lera, haca doo oa.rgcs, oni: Bl primero ¡;or cuanto la aen"téncia impugnada es vi.Q latorin de la ley penal suotonttvo. ..P .tt~ 1nfracci6n directa o uplic¡a ci6n indebida o interpretación. errónea, "de-ade el ~omento tlismo en. que se le dedujo al acusado la oom1s16n de un hecho ilícito disti.!!
toal cometido u. .. Y para donontrar que no hubo 1nfraeo16n leoiva dela fé sino un hecho de fraude de orden patrimonial, estru.g púb~.ica tura la si.gUient~ arguor:mtación: ·- Lo falsedad on documentos la oomnrenden los art!cu ~ los 2Sl a 246 4el Código Ponalt partiendo de las bases dadas porlos nueve ordinales dol 2'lo c~ntenpla el Código bip6tesio de fal sedad en docuoentoe pllbUoos u oficiales, en oort1ficaoione3 decierto índole y lno que pueden sobre inntrW!l0ntoo noaoeia"' ~ooer oometi4oa a una tutela eapeQialo ble~D flEn cuanto a los dooumentoa privadoo -eccribe-, el· Cód1go reprime lo fnlsedad cuando hay porjuicio de terooro o pro p6s1to de causar ese perjuicio; y el uao dol documento a sabien0 608 - 4das de au falsedad, rned1ante él propósito de obtener un pl:'ovaoho il!eito o el de ooan1onn.r p(;rj\doio a terceros (arts~t240 y 24l)"o qu.e el art!ct.llo 242 comprende loa miotnoo hé Ag~ega ohoa cuando ol uauaZJ1o ea el mismo~ qu.a ha falsificado dooumentooprivado o .· :OeapuáB de resumir las diversas falaedadao, d!caque eoo delito reoae siempro sobro documentos qu.e, sean pl1blieoa o
prlvadoH, t1anan al amparo· ele la f6 pliblica, "de incidencia tras cendente y manifiesta en el Ot'den; ¡1robatorio, oiompro como un agrl,l vio diotinto de'l interés particular. oono e;1preo16n do un tractor no mayor en t."Ua repercusiones qua el próveniente del fra.!! cooia.l~s do oom\1%1 que en cua.lquier.a otro toma. lesiona el pntrimonio de lao peraonos8 o Entonces -dice demandareDulta necesario fijar 1~ el concepto :p;rocioo granwtionl y jurídico, del tó~1no ndooum.el'l 9 tonoY en orden a objetivo transcr:i.bo de.finiciones et~te de úutoreo vnrioD eomo von Liszt, Lomba.rd1, Juan P. tlanoo, Jofre, Delleopiane y el suyo propio, coincidentes en-la afirmac16n do que un documento es un oscri·to que oonti.ene manifeato.c;donea declursj eionee o ateatacionea oapaceo de ·produci~ ofootoa jur!d.'i.cos. Dice? en $agu:ida ~ que el Código Civil Qolombianoao refiere a documentos públicoe y privados y aiirrna que la out~ tioidad de los último a está fuera de todtl i)i·er.n:i~lC!Ítin y .. debe p:roba,t se por los ¡nediOfJ él~ pruaba t•ecO.llOCidOS por la leyo Continuando on este o.rden de ide~, afirma. el abor&
do del recurrente q,uo ol pro·blema se deoplnza a saber ai las pla. .. nilleo que obran en el informativo son docl.U:le.ntoo privados en nu a(lec·uado y precisa aQCf)CiÓ!.l jur!diou, O Di "son ascri toe oin ral_2 vnnoia jur!dioa de documen·toa, puea diluoidnndo este :punto podrá daciroo el 1ncurr16 en delito Cle y oi come- ::~1 ~ouaado falae(}ud~ t16 simplem.ente una esta:f'a no Lae planillan, af'in:ua, fu-eron elaboradas 0 para. fin.oe de una liquidación ;>:rovia o &>ro,.rinional de loo deseal~~rioan, -·· 6G9 - 5deatinodas a una n:elaborao16n po1· la uopcndcnoio de tabulao16n, y quien lo.s elaboraba no daba fé con fJU firma d.e la exact! tud o ve~ cidad da lao l1qUidocionoo o od:oputoo hecho a, que bien pod!an eer var1f1oadoa o concgidoa por ol empleado col!lpatenten. El documento s1n firoa cnreoe do validez, y o6lopor exoepoi6n de comercio pueden probar sin tener firma, ~oo libro~ ea una aoevaración quo rei'renda con conoor toa de Irurata Goyena, - qu1Qll termirul diciendo que un ''doounonto torpemente falsifioado,lo que un documento absolutamente nUlo por defecto de forma pu-e mi~mo de objetivar la miso en scene() ol oleo.ento destinado a imprimirlo
eficacia al engonono '· a)- Que la falseó.od debe réoae-:• sobro un :l.notrumanto jw.·idieamontü estimable cono tal y que posca, ~onformo a dere cho0 valur p:eobatorioo Si esto no eo así, la .falsedad ea inane, y a lt> ewno un medio de engaflo pura ~l delito do esta.fa. b)- Q~e aun tr~túx~o3o de escr1too que aparontenloo caracteres de documento., tunpoco hay fa!"áedad ai este uno pru.~ ba los heohoo sobre qué vorou lo ulternoión do la verdad"o e)- El documento debe tener validez jur!dioao d)• Que al docuncnto plliUeb~_ ror_ ·af miS1llOo eo deciro qu~ tenga aptitua do r;robn~ ol hooho que se prateñciQ probaro Trae Gstu oita ae !rureta Goyena: nrro oo cometa fa-l se<lad cuendo la al t.orc.citSn rocoo en memoriao9 ectaaoc ~ cálculoo u otroo oifrso. Loo docuncntoo tio esa indole sujetos, por suest~n propio. :Cndo le, a una verific:Jci6n ul·terioro De ah:! qué. oaoi eiem pro lleven en forma ubx•cvicHi:.' lae palabras nt;JOl~o e:rror u om.ioi6nn o Loa papoloo c:oconcluyaque a~rooen a. folioo 66 a115 no son porque una liqU1dnoi6n prcvin ooootida ·
dooumontos~ ~on a verificaoi6n posterior on 1~ oficina oonpotentco Su infomalidad y oaráotor proviHot·J.o •)lo están inüiounéio el ser hechils loo anota. .. cionos e .lápiz, no llnm¡· ningt.;na cons ta.noia acerca do au o.utonti• ... 6610 cidad, no outmrizarlmJ con su firmo peroona algunot y ensañar por su propia p.rofabricaci6n o incoación que su destino era abroviarel trámite al eop1eodo ref:llmente encargado de liquidar y pagar. DÍce~> para finalizar oste capítulo, que no habiendo falsedad sino otra acción delictuosa, oe viol6 la ley penal susta!! tiva, y por eso "se eotú atacando por au baoe el fallo en cuanto a la aplioaoidn errónea de la norma penal, dado que no puede ser ea!! oionado como falsario y roo del dol1to contra la fé páblica quien con su conducta ha quebrantado una norma simplemente protectoradel patrimorúo privado, no debatido cm la actuao16n procesal"o Bl segundo cargo en el mismo 0oon la· variante -ex presa el abogado del recurrentede acudir al inciso 20 previsto- (si~) en el ordinal 19 del articulo 56, en cuanto cabria entender que la. violooi6n da la ley 'proviene de apreciación err6nea • conreferencia a pruebo'', que en el proson.tc caso seria - ~determinado. el haber estimado dentx-o del. proceoo, como documentoo privados los
tarjetas o tl!ichao que figuran de folio ·66 a ll5"oLoo nrgtmentos dedoo al hooer el priaer cnrgo de0 rivarian, en opinión del impugnador, a admitir que se incurrió en error de d0rocho nanifiosto, y que eote surgnporque a un mediomstorial o f1aico se le atribuyoron condiciones distintas a las - • •" ••- e-- que conforman lo que ee llama un documento privado o En cuanto a la causal cuarta la apoya en iddnticoo argumentos, puoe opino que se incurri6 en error a-l darle al deli-
- ..... to una denominación genérica que no ora la prop·1ar; __ Pide, en fino absolver al acusado o oubsidioriamen te proceder on la. :foma 1ndi.cada por al ordinal 3!! dol art!culo 56 del Decreto-Loy 528 dé lo964o IV - EL OOITOEFTO FISCAL Acepta el oefior Procurador Priooro Delogodo en loPenal quo "las tarjotao que obran a los folios 65 (oie) a 115 dal informativo, aparecen escritao o lápiz, y no contienen firma algu- - 7 - 611 na que las autorice, careciendo de todo valor probatorio para efe,g tos jurídicos. Apenas son memorandumea, datoo para e"feotos del pa go de jornalean • .Agrega qu.e con esa "tarjeta" no podr;iádemandar untrabajador para que ColtJjer le pagase su sueldo; que esas "tarjetas" carecen de autenticación y que son, por ello, inanes también
para probar el contrato laboral; que no hay la analog:ía que encon tró el TrR:bunol con las nóminas que son autenticadas por el Jefecon su firma y sello3 que esas -las de autosno tienen firma ni a~ llo, "por lo cual no se les puede eaticar como documento". '1 Dice que admitiendo que sean documentos, lo serian 1 privados y que en loa de eflta clase no cabe ia falsedad intelec-· tual que sor!a la cometida al "hacer aparecer un guaristlo qué no 0 correspondía a la realidada. se cometió fué una estafa porque las ntarjetas adu]. taradas en su valor real por un eopleado encargado de ello, fueronel medio engañoso que hizo caer en error a los encargados de alab-o rar los cheques. dé pagar los jornalea, error tanto más fácil deincurrir (sic) dado Gl número de obreroD a quienes lul bia que pagar". "Prosperando -terminala causal tercera; no esprocedente estudiar esta cauoal {la.primera) en sus propiao proyecciones, porque no existiendo sentencia, desapareciendo ésta por, la anulación, cómo hablar de v1olaei6n de la ley 7n VCONniDERACIOEES Tanto la causal primera, en auo dos preoentacionea, como la oe basan en negarle a los cOiilprobantes o planillas cuarta~ de fs.66 a 115 DU entidad de documentoo privados.
Pero la Corte considera que s: ! tienen tal calidad y que, por tanto ninguna de las causales puede prosperar al que
0 dar üatru.íd.o eu común y único fundamento. Y pora hacer esta rotunda aeeveraci6n estima: 0 612 - 8Primero: :Basta examinar, con alguna detención, uncomprobante de los aludidos: Bajo el tí~ lo de "Sistema autorizado de Pago11 está diciendo, con meridianaclaridad, que lo que allí conste es lo que se autoriza a pagar al trabajador. De suerte que al llenar las casillas corre·spondientes, y especialmente la que se llama "PAGO BASICO", o sea el total de lo devengado, alguien está afirmando, no importa que a lápiz, que esa suma la devengada por el trabajador, la que "autorizadame.!! fu~ ,....., . . ! " te" debe pagársela. O sea, tiénese un escrito contentivo de una firmación, de una atestación, de una manifestación o de una decl!!; ración.
SegUn.do: Ese comprobante, según todas las constancias procesales, no estaba destinado, co mo erróneamente lo afirma el abogado recurrente, a una verificaci.ón posterior de la oficina competen te y su finalidad no era, C.Q mo también yerra al decirlo, uabreviar el trámite del empleadorealmente encargado de liquidar y pagar". No. Porque se trataba de dos competencias, bien separadas dentro de una empresa modern!! mente organizada: la del liquida~r, único encargado de totalizar lo devengado por cada trabajador, y la del tabulador que -hacien do plena. fé en el comprobante emanado del liquidadorno '.tema Pl!
pel de reliquidador ni de controlar sino expedía el cheque a q~ catando rigurosamente esa orden que autorizaba el pago. es~~~ta Esto es tan evidente que jamás se le impugnó, porla oficina tabuladora, a la liquidadora, ningún "Sistema Autoriza do de Pago". Ni siquiera fué por medio de aquel-la como se descu-- .... - .. brió el continuado ilícito. Fué porque algún obrero se di6 cuenta de que recibía menos que otro de inferior clasificación. La false dad sí podía conocerse -por los ayudantes del procesadoal regre sar el documento a la mesa de Díaz Valencia. Pero éste borraba la cifra falsa, la cambiaba por la verdadera de suerte que, como ex pres6 en su injurada, ya esos ayudantes podían verlos •••••••• (los comprobantes). Y es así como se concluye que tal aseveración es-- ! · i. crita, precisa y definitiva -no provisional-, creaba,dentro del1! rodaje interno de la compañía, un efecto jurídico: el pago de lo ) } allí expresado. Esa era su capacidad, allí se probaba lo que debía ' probar: la cuantía de lo devengado por determinada persona. Y esa - 9613 prueba autorizaba a la tabulaoi6n a pagar esa suma y no otra oomo remuneraci6n semanal del trabajador allí indicado, y no de otro.
Tercero: Es cierto que el escrito no estaba firmado por nadie. Pero sobre este punto cabe~ firmar que la general exigcncj,a de los autores de que el documento
. . tenga :firma,.no ea válida para el caso, porque la ofioino pagado-· ra, donde producir sus sabía , como lo expresa ní deb~a efectos~ tidamente la confes16n del procesado, que 6ste era ~el encargado de liquidar personal" y que a le correspondía hacer el total y ~1 lo hacía. Vale decir, que el autor del escrito afirmativo y queproduoia los efectos jur-ídicos analizados, era conocido. /Lafirma tiene por objeto. conocer al autor de un ... escrito. Pero en la vida moderna y, mucho más en las nuevas 11 pr~s tioas de organización de empresas, la unidad de oficio -como en - ·-. el caso examinadole dá aut~nticidad al documento y la falta de la firma. no le quita, por tanto, el car6oter de un escrito que oo_a tiene una aseveración hecha por el único que puede hacerlo paraque produzca los efectos determinadgp en la organización. Ese papel o tarjeta, como designa el colaOuart~u borador fiocal al comprobante autorizadode pago, también podr.ía producir. o.tr.Q..s_._efectos. Estando en poder de la. Oompaf.!a, y conocida en unn. inspección ocular la tramitaci6n de lao liquidaciones a los trabajadores de Coltejer, podría servir de prueba en un juicio laboral no solo para probar la relación de ¡ trabajo sino la cuantía de los emolumentos • .No eo,. pues, un me.morando, escrito 6ste que sirve - únicamente para poner de presento algo que quiere pedirse, o se ......
desea, o debo hacerse, y que se escribe únicamente para ayudar ala memoria. "r!Iemorandum", apunte de lao cosas de que uno tiene que acordarse, d!oen loa diccionarios. ~uinta: El documGnto analizado no es nado torpe ni su falsificación torpe .. Lo primero se refu ta con solo mirarlo y lo oegundo al considerar que el falsificado aparece, externamente, igual al que expresaba la verdad.
Sexto: No podria una jurisprudencia laxa dejar des- ) · 61~ - 10proteeidoo unoo comprobantes qua son, dentro de los modernos siots mas, parta integrante de la contab1lidod y, por ende, de los 11broa de Seguramente lao empreoao tienen un mayor interéo come~cio. on su autC?nticidlld qua en ou propia integridad patrimonial. porquo si tal outonticioad se desprotegicra, su organizac16n interna, os peciel:o.ente la contoble, se vendría o pique con todas las previsi bleo e 1mprevioiblas eonsecuenoius.
Scntima: Yerra •Y dieho para el seaor ~en t~rminarProcurador Primero Delegado on lo Penal .. cuando ai'ixma que no puede hobor faloedad intcloetu.al. en documen tos privados. Ellos oon ouceptiblca, como productos do de hoobro~ contener ascvorscionea rcñidao con la vordadco En como ocuellos~ -rre con uno eocri tura pública, un redactor o eoeribono puc<l.e inoertar, maliciosamente, algo diaconi'orma con la voluntad o el on tandimiento de una persona. Los ejomploa holgar!an. El solo enun ciado baeto pura comprender Ql error de quien piense que~ verbigracia, en una promesa de contrato no puede escribirse 100.000 en vez de lOqOOO contando con la ignorancia o la coguedad de aquel a quien se perjudica o intenta con. tal cambio de la ver pcrju~ioar dad.· A m6rito de lo cual la Corttr-Suprema, Salo de Ca• 9 oao16n Ponalt juoticia en nombre de la Rapáblica y ad~strando por autoridad de la ley, NO CAnA la sentencia recurrida y de que e: r=-= ne hizo m6rito en la r:qot1vaci6n de oato falloo C6p1soo notif!Quooe, ino6rtoae en lo Gaceta Judi-
- 9 - . cial, y devu6l:vaso el p:-ocooo. --- · ~ Atl'T011IO t1011Bl.JO l'.!OB;.JUERA ISDUAPJ)O F.BRN!.dJDBZ EOTBRO SIDON t10DTERO TORRES :mnum OSEJO mDA
JULIO RONOALLO AO OS~A LUIS CAUL03 ZAllBRl\IIO
FRh.NCISCO LOPEZ CRUZ
Secretario