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CSJ - SP E.Osejo(04-02-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(04-02-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

- QORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala úe Casación Penal Aprobado: Acta Número 3 de 1969

Magistrado Ponente lxs Efrén Osejo Peña. Bogotá, cuatro de febrero de uíl novecientos sesenta y nues Ys o Tioatesa- á la tieno dnegaocí o que Carlos Agturo Díaz «= tiene en Cenáolaria, en uno de log primoros quínce días úel mes de novieubre de 1968, se presentó Luis Alfonso Castro a. quíon no conocía aquél, pero en vista de que Bafasl Domini guez lo abonbrá como persona honésta, le cambió un choque por la guna de $285.00 a barúsgl oBan co del Comercio de Cali;- girado por Manuel edina, desconocido tembién para Díazs y al día siguiente, el misIuísm Alofon so Castro se presenté easompañado por otro sujeto con la solicitud de que le sambia va otro chequepsor le puma de $250.00 de iguales caractería ticas, a lo cuel accedió el dicho Días, pere como al ir ahacerlos efectivos en el banco, en Cali, el girador o supugo to giradorná siguiera tenía guenta corriente, procedió adenunciarel delito de estafa ante el Inspector de Policía del municipio entes citado. Por log hechos narrados, se ha suscitado una ce lieción de competencias negativa entre el jues penal municlpald o Candolaria y el 22 de igual catoguríad e Cali, para dsterminar on cuál de los dos uunicipios debe considerareo

dGoms consumado el difoito. | Ea numeroges esasiones ha decíaido la Corte, por “medio de la Sala de Casación Penal, colisiones somejenteo a - la presente por el siro de chegues a cargo de un banco dedistinta please a<quella en que se entregas en pago de alguna compraventa o simplemente se cambia por una tercera persóna), como succdoen este 0490. Gon efecto, en la providencia de fecha 8 de agos to de 1967 en la colisión de competencias entre el jues penal nunicípel de Sonsén con el 49 penal de Bogotá, se Gljos g) Cuando se ertrogaun cheque sín fondos o por un tenedor que no le es en debida forma, en una plaza para ser eubierto por el baneo en otra, el delito de estaa 66 consuna en el municipio donde se entregó, por la sencilla razónde que el sheque, esgón la Jegíslsción vigente, no es un inotru monto de exéditos sino ds Yag9. porque impllos la previa eroyisión de fondos (art, 3% Ley 89 de 1925). En otresbsletras, quien vende une cora y acepta en pago del precio un cigque, le bage sn gonsitereción de que exigten en sel Ubunos fondes mfiolentes pars enbrirlo e eu presentación; pero 24 eeto falla, es desir, si no exioten díreros sufi tigates para el pago o pe entregó por quién no eya tene dor en ¿sbida formas se pone de nenmificeta el engaño 0 -- nenichra dolosa que conlleva el delito de estafa,"

Por lo axpusete, la Corte Suprera «Salad e Ge” sación Pengolr stministranés jueticiea en nombre de la Re» pública y por autoriése €s la ley, resnelve le colisión en el sentis de que deve seguir conociendo de este infor motivo al juez ¿ensl sunicipal €e Cengclaria, al cual se remitie£ el eapelilente y se Cará ol aviso de regia al jua seño 22 penal muntoipal de Colla Notifígueñe y cóplcpas

LNTS CARLOS ZAMBRANO MUEBERTO BAREVAL DONISGUE

SABUEL BARRIENTOS RESERERO LUIS EDUARDO ESA VELAGQUEZ

SINON HONTSEO TORRES AUFONIO MORENO NOSQUERA EFREN OSEJO PEÑA JULIO RONGAZIO ACOSTA | | de EVERCIO DOBADAV e

«Sorretario"

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