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CSJ - SP E.Osejo(05-09-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(05-09-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUPREVA DE JUSTICIA e . Sala de Casación Penal . | probado: Acta Número 33 de 1969 Baglstrado Ponente Br. Efrén Osejo. Peña. Bogotá, ' 5 SET 1999 Tistos + | Trátase de resolver la colisión de competencias. De gativa suscitaña. entre el Comando del aetallón de Infantería = Nn2 23 “Vencedores” ' y el del Batallón: de Iufantería N2 2% "Sucre”, com. ocasión del. delito de abandono del servicio imputado al Cabo 22 Hernón' Osorio Gónes, de acuerdo con: estos anteceden tes: : : | 19.- El Comandante. asi. Batallón de Infantería E + sl “Tencedores informó al Comandante de la Sexta Brigadn, ala 0ual pertenecía aquel, .com fesha 4 de cotubre de 1965, soe tonado en esa fecha en Neiva; lo siguientes - "Con el presente me permito informar a ese Comando, que el Cabo 2% Oborio Gónez Hernár y perteneciente a la Conpañía 'Sucre”. agregada a éste Batallón se evadió de esta Unidad el — pagado 24 de septienetrem lbas r18:e00 y 19:00 horas, cumplien de el día de ayer 10 dfas consecutivosde ausencia al servicio. “El mencionado Sub-oficial había sido sancionadopor el Comande gel Batallón "Vencedores” con 15 días de arrosto severo por un retardo injust9 idíafs iy 1c0 ahordas oa un A

R pérmiso contedido por el mismo Comando, sanción que debíad e = pagar € partir del 25 de septiembre. de acuerdo a la órúen Sema, nal N2 0016 Arte 0045 del Comando del Aatellén." ffs. 2 Ss ye o 19). 29.0 El Comando del Batallón de Infentería “Yence= dores" según auto dictado en Cartago, el 26 de juntod e 1969;¿> as abstuvo de seguir conociendo de esta investigación Y -PDIOVO= ca la correspondiente colisión de competencias, para lo cual adujo estos fundamentost : “EL Juzgado2% remitió su precaria actuación cuna rial. 4 este Comando (Resultanto N2 4) sin presentar las razones eh que fundaba su determinación, motipvor oe l cual, de estaoficina se resolvió remitir bo sctuado al Comando del Batallón de Infantería N2 2 Suore, aduciéndose como razón elemental < yragnicag daícmha enwitdee." (fa. MáS adelante agregas "Prente al incidente de con, petencias planteado, observa el Despache que en autos sole se han probado los siguientes eventos: 19, ) Ogorio Gómez fue trasladado al Batallónde Infantería N2 2 Suore! por Orden Administrativa de Persa» nal con novedaá 12 de marzo. de 1, ¿1650 28.) Osorio € noz salió en comisión del Sera ció a da Compañta de Comando de la Sexta Br: igada cón Fecha y de mayo. de 1,96%. : o coll torio Gómez pertenecía a la Compañía Su

: Infantería NS 23 'Tencedores! por la » éjo08 . de los hechos (septiembre de 1.965). (fa. 27 ib. Je 34.- Por su parte el Comando del Batallón áe 1 | fantería Ne 2 “Share" integrante de la Primera Brigada, me. dlnte providencia. Alotada en Cotquinquirá el 11 de agosto úe este añ. dices “Conforme a les constancias de 108 folios 14, 21, 21 vita. y 31, se demuestra que el Cabo 2a Hernán Osorio Gén noz prestaba sus pervicios. agregado al Batallón. AVengedores , en la Sexta Brigudas desde el 8 de mayo: hesta el 59 de no _viembre de 1. 965, lapso durante el «cual iacu rrió en el pol to de Abandono “del Servicio" , con lo cual este Comando. son eluye que la competencia pará el ¿juzgamiento corresponde al Comando del Batallón de Inf. NA 23 'Vencedores' , ya que esa. comisión no puede considerarse como transitoria. | "De lo anterior se deduce que no es procedente En. este capo dar aplicación a lo preceptuado en el Art. 367 del Cs de de Po Me? (Lg. 32 ideje eN | Expúestos los hechos básicos, se. considerar _—Xa) De acuerdo con el arto 306 del 0. de Je Pe Mes “la sompeteneia para fonoger de un asunto penal militar, de pende de la calidad ael agentes. de la naturaleza de la ia fraccióny del lugar donde éste se haya cometido." vb) Sin embargó, la competencia por razón del Jugar,

no es absolutas porque el mismo Gódigo, en el art. 309 dispo Ñ ne: "Por regla general, los sindicados serán juzgados por los mienbros de la misma Puerza a que portenezeans salvo las Srcopeñonea de este dódigo”, o e) Como: una “16gtos consegttencia: de este princi pios en el Capítulo 1Y del Pítulo ví fartos 328 a 332) +» ee desigha los jueces. competentes para el Jjuzgemiento del “personal del Ejércitor; en el Capítulo Y del Título cita de tarteo 334 a. 339) para la Armada; en el Capítulo Y € artá. 340 a 344) para la Fuerza Aéreay ,en el VII (arts.- 345 8 390 Para las. Fuerzas de > Podio. | l "Para efeeto de determinar la gutoridad que debe juzgar a los militares: o civiles al servicio de lap Fuerzas Armadas y "no es tendrá en cuenta el hochode que el sindicado haya cometido el delito Phevttas dumplíe una conte1én transitoria, o : : : : a e Estudiadas. todas estes 0rmaS en su conjunto, | + consultando la naturaleza de la justicia penal militar y,- añemás, que la sede de las distintas reparticiones nO 68 fija o imamovibde, debe dar e prelación, para determinar da | competencia, a 18 autoridad gue tiene tal fasultad per BE_BObrTE. el elemento territorial que desde la comisión: del aL cito hasta la époda en que se alcte la respectiva providen=

cla úe fondo, pueda haber cambiados. bien por oráen superior e gor las circunstancias de hecho, que hayan inpuesto ana, me. vilización a un Jugar distinto. X o Por otra parte, “como regla general, Tos. militares: sindicados for la comisión de 9lgén delito castrensey deben | ser juzgados por los oficiales que pertenecen a la mima . armaj- “Y, Gentro de ésta, 'conforme a las reglas respectivas, por = - ejemplo, sezín el arte 331 del €, de de Po Mas Los. Comandan tos de Batallén conooven en primers instoncia de losí procesos penales: militares Rontra los Sudoftciales y personal de tro . pay civiles sia catégorte de Oficiales de su respectivo: va o tdón..” 3% A » , ON . / En consecneneiay en prinefpis, el cabo Hemén 0me. .zdo Gómez, debe ser juzgado, €n primera instancia, por el Se mandante del Batallón de Infantería pt 2 “Suero”, pues, “aun duando se hallaba en comisión en el Batallón de : Í3 fante ría Ne 25 AVencedores”, para la época de la comisión del de. "Jito ques e le atribuye, tal oireunstancia no modifica la .oh A T competencia por lo dispuesto en el errado : arto 367. del de. de de Po Mo En nórito. de lo expuestos. le Corte Smprena sala 1 de Casación | pongladministrando justicia en nombre de la República y por autorigad. de la ley, declara que le Corres

ponde al Comando del Batallón de Infantería Né 2 Suoye avocar el. conocimiento de este procemo. Ye por tanto, se le penitirá el expediente. y se dará el aviso. de regla al Comeido del Batallón. de Infanterte Ne 23 entedores”, Heñifíquese, sópioso y cúnplase« o

PREN 0SEJO PEÑA 'ARRERA, DOMINGUES,

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

3XMOIS MONPERO POBRES ANVONIO MORENO MOSQUERA

JULIO RONCALLO ACOSTA POIS CARLOS

¡VENCIO POSADA Y.

«Secretario A

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