CSJ - SP E.Osejo(06-06-1969)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(06-06-1969)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Fenal Aprobados Acta Número 23 de 1969 NHagistrado Ponente Dr. Efrón. Osejo Peña
- Bogotás +8 Ju He e
St 1963
YTistos: Por sentencia de 24 de ábril Se 1967+ el juez. aa superior de Valledupar, condenó a Tomasa Lópen Hejía 6 Pomaga - Eópon López a 2 añosy tres meses de presidio y a las dendspenas accesorias de rigor, como responsable del áelito de ho= nicidto; y neñiante guto de dos de mayo del mismo año, se con” - csdió el recurso úe apelación, iá nterpuesto pors l defensor an, te el bunal superior, el cual ordenó fijar en lista el negocio y agotaéo 83, procedimientos pasé al despacho del magis+ trado pónente el 28 de agosto de 1967 (fa, 110), pero solanen. te el z6 de marzo te> 1060 es decir casi dos años después, + e | son fanienento en el númoral 7e del art. pu del Co de Po Pay> aun cuando al 3 del nísmo mes y años gpareds que > tq. rogiatró . proyecto de ambbcinterlocutorio. . la selas el uno consideró infundado el impeúimento, al pasoque el otro le consideró legya enl v;ist a de esto, se ordenó enviar el expediena teseta Sala de la Corte, que procede a = estutlar el impedimento panifestado, por considerar innecesa=» rio e inconveniente demorar uás este proceso, pare que se lle
aran mas formalidades en cuanto concierne a la cabal tra mitación del impedimento el tribunal, mediante da intervención de ua a0NJUEZ. . : Hecha la anterior Wlaración, pera elucidar elpunto cuestionado, se tramsoribe 16 que al efecto se expuso en úuto de 25 de abril del año en curso, en el proceso adelantado contra José María Zuleta y otros, remitido por el mismo tribu fal, con la eola difereden qcue iaahor a se refiere a una sen tencia definitivas "a) En sete caso, la providencia que debe de sevA. sar y La sala ponal del tribunal, en grado de apelación y de con. gulta, por tratarse de un auto de proceúer y de sobreseimiento, no puede remitirse a dudad e que resuelve sobre slgo sustancial del proce emejsor oq ue aquella providencia os de fondo, lo » cual significa que el superior a quien corresponde deciótr el recurso debe declararse impedido si está dentro de ele no de los casop previstos en el art, 73 del Cs de P, Po cQ mo por ejemplo, en el 72 por exiaetir el parentesco de afini dade n el pegunto grados "b) Resulta del todo evidente la errada interpre tación que los magistrados te la sala duel dan a los casos de impeñimentos Geterm inados en el art. 73 del 0% de Po Pos en particular, ¿1 definido en el numeral 7%, porque la si= multaneidad no se refiere a la función sino al parentesco que, por regla general, tiene el carácter de permanente ses | por los lazos de la sengre o de la afinidad; de ahí que pd
un magistrado debe revisar una providencia dictada, por em. plo, por un hijo, el impeñinento existirá aún cuendo $ste haya dejado el Sargo. de Juez o haya fallecido, porque en es . tos Sasos Opera clorto interés moral-o afectivo entre el su perior y el inferior, el cual por ser un fenómeno actual y .. permanente, influye o pusds influir en le imparcialidad del. juzgador de segunda instangia que debe estar libre hagta de la más love sonpecha» Sin la senor duda, él verbo SSx empleado « en el a ordinal comentado, sé refiere á una relación de existencia o a un atributo de determinado sujeto; pero en este caso + aquella existencia o aquel atributo no se refiere o no se + predios »s to el magistrado impedido | y la función desempeña - ] parentesoo entre lo. dos Iwnelonarivs soma personas. porque 1 causal de ámpe dimento no es la función,o 1á calidad úe jJuea, sino las res». laciones. de familia que extoten entre los dos en forma' perna nonto y no purasente accidental y. temporal como lo es el en pleo te juez o magistrado.” Por lo expuesto, la Corte. Suprena -Sala de Uasación Penal» administrando justicia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la ley, feclara funda o el impedimento manifes= tado por el magistrado doctor mis Carlos Alonso Baquero, se lo fcolara separado del conocimiento y se dlgpone portear el —tonjuea que debe integrar la sala para el estudio y. decisión . Sel proyesto presentado por el núgiatrado Vlpleno Vargas Sén .
- ChER.
La Segretaría compuleará copía de lap actuaciones que apareceen los folios 110 in fine y vuelto y del meno» ríal de fos 111 sugorito por Tomasa Iópoz, incluyendola mo ta de recibo, y las enviará al Procurador General de la Na» ción para los fines legales consiguientes: Notifíquese, cópiese y devúólvaso.
EPREN OSEJO PEÑA HUMBERTO BARRE!
BA DOMINGUEZ
SIMON MONTERO PORRES — ANEOUXO MORENO MOSQUERA
JULIO RONGALIO AGOSYA . LUIS CARLOS ZAMBRANO
5. Ef
RNCIO POSADA Ye Sogrotarto= e