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CSJ - SP E.Osejo(07-03-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(07-03-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

11 .108

Q()_UE St1PBEMA J)E JUSTXCU

Sala d~. Cf;leae16n Pen~ .ApJ;"oba\ios AQt$ Nlimero 11 de 1969 Magistrado Ponente Dro Osejo Pefia Bt~én Bogotá; eiete ae mal"~.Q de mil noy.eoientoe sesenta y nueve. v i e t o e a Con fUnd-amento en el ilwneral 39 del art. 55 del • DeOl"etó N9 528 de 1.964, e1 A"UgUsto .U,Cin.iegas G6mez ._ ... doc~o¡- ~x~jues 55 péna.l m:bJ11c$p~ de BogQtá, ha interpuesto el recur " . = '~ ao de casao16n contra la eentenc1a de feclla 26 4é septiembre de 19~~' por la cual, el Tribunal Sug~~~--~~1-~lz-~ct:.sfin~ ..,.2.!,9n.6 ,con la pena priiléi.pal de prj_vac~6n -del empleo, a 1~ ~ ta ele die~ pesos y a pag~ ~odoe los perjuicios, tanto morales (' 1 como materialr~~. "como r:esp =o » -aable de un delito de Abuáo de:-.- ', 1 • ~ · =' e os&:c &~ ;;; s w • ; -= ~; i!R!"'IJ ...,., ::z;¡¿;;c>JIIi' '', . A-utoridad". .•- ""'"DI·- ... Los antecedentes de este ~OEDEli'lES., proc~ so loa reeume eh el autode proceder

~1 ~r1b~l ee~tenoiadot y reprodl;lcidos en la senten9ia ~ec~iaa, en ests forma encuanto a los hechos: ape t;llitos epar~Oé que el seilor Jesds .Antoni.o Cf_U'-. dozo, algunos meses el oargo de denunciant~. de~empea6 po~ ~­ Ofio1n1ata lV•6, con el Juez se J~dicial p~ro po~~aacueroo .-etir6 ~1 d!a ocho de octt:tbre d.e ~ novecientos sesenta ycinco. Pól;' los atas:. serv1,dos se elabor6 una ndmina la que le fue fUm&ua por el safio¡' Ju.ez "tero la ()1 tada n6mina fue de vuelta por la por cuanto el firmante sefior Juez no ~ad~~ dio cumplim,ento a la miniéterial en cuanto a · r~glamentaci6n que tanto el cQmo las copias deben firmadas ori ori~ se~ 1 nQ con pa_pel de copia. g1naltnent~ tanto el empleado saliente enV16 a su ant! ~tre guo superior una Cart(,\ un tanto urespewosaq~e, naturalmen te-; molest6. al Dr. Augusto ArQiniegaa. La preoitada ndinina. tue llevada al Despacho del· f'Uncio~io para quf) estamp~a su fiz_ m~ ~ ~~ ¡as copi. as, cuando ésta ha~!a ~ecibido trámite ~n~l ministerio de Justicia, 1 se hállaba debidamente estam~1

·uatia. varios días el documento y poste ~ J~ez guard~ :rio1;1llente elabor6 otra n6mtna ~ero liqUidando el salario, por Í' -¡ no por d_!ae servidos como lo hizo en la lob.ox-~e p~1mera, que, en contra de naturalme~te, arro~6 una·,auer~ncia lo~ ~­ y c. leaús Antonio (fe. 154 155 ter~eee_del eefio~ c~ozo.n N~ 1~.). ' ' ;1 -2· lü7 .hrá la recta d.el probleiil{l jur!dico int~Ugen~ia planteado, conViene aludir transcribir algunóe otros ap_!r O· tes de la sentencia del en especial p~op1a trib~l, aq~~­ llos que se refieren a cueet1ones sustanciales y decisivas en la poa.S.ble o áUpuesta configuraoi6n del il!ci t ~,. Después de hacer alttei6n a las pruebas par~ de~~e trar la. calidao de ~es 55 penal ~cipal de Bogotá y ~ - la wpeeo16n ocular al ministerio de Justicia; _p~ac"t1cada ~ 1 en~relac16n con o~rae oé~f1cao1onea, en el apart~ 59 dice: ~59.• El Dr. A.t)g\la~o A. A:roini~gas G6me~ fUe oido en decl~ac~6n tns~ctiva Y. ~ ell$ acept6 ~ber elaborado lae do~ n6m:tn~s a que se C01ltraen estos hachos .. Afirma que.

Cardoso le fue reeoU$ndado paJ>a el :pueetQ y que lo rec_,.bi6 él de agosto, dándole poaes.1 6n con oua~o o_cin~ó pet~oact! . ' vid ad al J>riaero del miEnno mes. Al prl.nói~io el e~plea(}od~s~oll6 su actiVidad en forma no~, pero que pasadosunos días su eondttóta comenz6 a ser grosera, no q~ince o~e!e Q:Ía las 6rde .n ee, queriendo imponer su criterio sobre el de . su superior. M~ que ob~e"'6 que la n6mina reallnente esta'ba mal po:r cuanto Oar.dozo s6lo hab:!a trabajado elabor~da una~ horas d!ar!as y que los p:-imaros cuatro d!as de octubre, d!a de huelga judici~, Oardozo no se preeent6 al Juzgado, 4í a:I.ver-tido que por lo menos permanece:r un ~bi~nd.ole ~l)it empleado en la o:fio1na. Asegura que se dio cuenta del poco trabs3.o del e~leado ~n los 11ltimoe días 7 de sue sal.id~s • pentanente.s al cate! 7. que por eso resolv16 retirarlo del Juz . - . . ~ gado. que las n6m,nae elaboJ;"aba el eacñbien'te ~~ la~ tottiáJ.ldolQa del borrador que el. m1smo Juez pása. para eVit~ errores en tal documento. . habi- . . ~e.la~a E.tl m1&mo funQion~io los 1n~:Í.dentea

dos e~tre ~1 y fm anbalt erno y también se ~efiere a la carta que Qardozo la enrtarao 'lambién d1oe que la pr1mer.a n6nina EJ6lo se pre.aen~6 a reolamatla tiem];)o dés¡nt~s .. 8 (ts. 157 1b.). :En el 99 la Siguiente empUf.lci6n ~pat'tQ tl!'anscr~be de la indagato~a del Dr. .Arc~egas • dent;ro del periodo _}l!:O )" del Juiciot bato~io 1'1 ttEl objeto de la ampl1ao16n de la indágatoria es el d~ dejar en claro el elemento subjetivo del del.ito que se f!l ' -'- - / veet1ga en es-te prOCf)so, como e~ él de que n1Jlloa tue !U 1n te~oi6~ o Pl"OptSeito obt:ar de m.a1a fe, o . con mal.ic~a c()lltrá el seftor al actué convencido de dardo~o; e~ oont~ario ~ue el mencionado señol." estabá lesionando los intereses de. la juatic.1Q y ae !U despa~o al no concwrb nol"Jllal,mente a su.& laborea 1 q~a toda esta aotuaC1tSn seguid$ para la ae~ti tu• cidn del f3eílor C~ozo la bloe si.Jl n,1rlg\tn áctO. do.loFJc>, si.uo cre¡endo, al contr«r1o, que estaba obrando COJ>l"ectamenteseglin mi manera dé ~er y sin n1ng'W:i_ interés,-de ir a lesio nar el de ml Quiero dejar pat~tmonio dé~~ciante. tam~ién constancia ~ue en ningún motn.ento mi aetuac16n. fue con ánimo . 11 '· venga~vo po:ll el. oomw%1iandento del señor Oardozo ni ~cho meD,os las ~tensas que por e.ac~ito y verbalmente me b:i.ciera 1 el mencionado Qardozo, sino como lo dije s~fior ante~or.mente fUe el áQtmo de tener a.lto el prestiS\O la buena marcha e~ ~ del Ju~ado. P (fa. 158 ib·. ). · En consideraciones de fondo o de derecho, tam l~s . ' ' bi001 la sentencia transcribe los puntos sustanciales dei auto \ de procede~; y ási, 4espu4s de descartar un posible delitol.a te plibliQa, coneidét'a que se qonfigura la infracc16n ~ontra ¡;>revista en el art. 17l del. c. P., porque a "El elemento de esta infracc16n es, !)'Uds; mater~al la de actos ai"b1tJ"arj.os Q011tra lae personas o ejec~o16n co~tr.a que ~ p~opiedad. En es~e eentt&o oabe explic~ lo arbitrario ea lo que no tiene respaldo legªl alguno, lQ que depende ún!~a m~nte del oªprtcho Clel a oto»; y qUe lo inJusto e e algo tnás, ea ,, lo que va directamente contra le ley y la ~azdn violando lahay que presente que no baste la comprob!! equid~ro ~ene~ ci6njéle.l material tt df) ls j.nfracc16n porque ~lemento Ob~étivo 0 como ~ todo delito (y salvo en casos d~ inóonciencia) es ~­ el elemento esto ea, el dolo, di~penaable a~editar eíq~co, que an ese evento, en la voluntad o de oo~aiste p~op6sito 'e~ ordenQr el aeto de que ee trata sabiéndolo • pl~ ~ contr~io a l~s normas ¡weg\l].adoxaas de la propia activiaad fuileional y a loa intereses ajenos•.n (te. 15, y 160 ib.)o Al es't'Q.dia::r los elementos integrantes del cuerpo del delito, prol>adá la de 3uez. f de aludir a que el acto ealid~d l.~ astá preVisto como delito, afiada: otgual.m.ente ea incuestionable que un Juez, a1 ceJ"t! ficaJ:" 1 ap~obSl? l~e tJ.~minae de sus eu,balternoe, está etmiplie~ .f ,.--,. Sí "'" --4lOg 1 do una tuno16n propia de $U Qargo o Golaillente él r nada. -~S 1) que él estos para ,que 1 v~ede ll.e~ r6quisito~,necesar1os tales .ae¡-vj_.dorea, pueQ.an obténer el pa~ de sup ~a1gnac1onea. :l Entonces qu.e duda a este respecto? é$~e 1

"El cambj.o Q.e lá l:l6mina hecha por el ~uez QineU!,ll ta y Cinco ;ñie direct:mrente contra los intereses Gel sefior - . '1 Antoni.o Cardozo, pQr cuanto si la n6l!li.na inicial oo¡~i-eepon d!a a una por_· ao re~d~d, a~ dismin~á oo~id~r~blemente; ,to del Juez; el salario· que la ley le tiene asigb.ados a • ejnpleaó.os subalternos de la judicial. eso~ r~ ~Lof3 ~pleedo~ auba.l~er.aoa 4e J,..a rama ju.61o1al, lo con ¡oa asignadoslni~Qqu~ sv.oed~ superio~a, ti~n,eu ·1' -un S'\Wldo l1lensu.al ~por ministerio de 1~ ley. Ese sueldo mea, no.pjleqe ser mo4ificad,o por e¡ que autoriza ~al eup~rior y en laa. pero puede oe~~fioa ~ó~e~ t~poco certifioal~ eobre tiemp,o ese empleado." (fsoeup~rio~ al_s~rvido p~ 160 J 16~ ibo)o , considera que al el eueldo Pinal:me11~~, liquid~ ll.O por díá~, eino por horae 9. reba36 el sueldo del empleado subalterno,, poniendo de su intencicSn dolosa. p~aente DE El propio prooeeaqoII.~ ~~A CASAQ~QB.- ~esent6, del'l:t:ro del término l.egál; la demanda de casación,

ex., la cual. ;por narrar los la p.rincipi~ antecede~t~, co~o /la ~ct~icaoió~ de p~....;Lti t~ u6lXlina, indica el desarrollo del sumario ¡¡ del ~uiéio s para alegar., ~11 primer término • oomo causal de ca,aaQi~ la cuarta del art. 56 del D. . üíi 528 . de 1964. haherse en 3u1c1o viciado de po~ ~iotado aentenoi~ ~ul.idad.. lg.-. La mU.~d.ad alea,a4a ae funda en el arto 26de la Qonatit u.c~6n ~orql.ig:: eeg® el recurrente, no se not! fic6 al fi~cal del tribunal ni a loa de~s intel;'esadoa para que conQurrieran a la audienoia; realmente. el fUnda•. pe~o niSD.to de heeho, es l>uea el fiscal. táé notUi- .. !n~Xistente, cado ¡¡ lo propio se l:tizo eon el J~roQesado y su defensor que lQ por medio no de una not! tyero~ q~ eet~dos po~ ~r$t~se f1caei6n (!s. 143 :¡ p~ra~~ ib.)~ 1'" Se trata, pu~s, de un Oa.J;"gO completamente inefioaz. - 529., .. De~ro dé le mismá causal de lUla supuesta n~ lidad del ~uicio, el xoeaurrente pretende .dentostrarl.a poryiQ).ac16:n (i~ l.os ~íeulo~ 272y 429 del c. de P. P., para

~i~ ll?.ego q~e debe darse a:pltcao16n al art. 255 del mi!l fl» C6dj.go, colllO también ha.ee una orittea al. testimonio 4el denut\o~lUlt~; p~~ COllclúr, d~spués de una larga eXpOe1c16n, que el fallo "no se acomode a lQs ,Froeeealespreeupue~toe c. exigidoe loe 429, 203 7 204 del de P. ~o~ ~~t!culos P.~ qu,e oonáid,era quebyantad&fJ come> tambi~n el art. 26 de laConetitu<>16.n °pol' a-u,a$noia de las formalidades esencialesde todo penal.Q j~zgami$nto Deade lu~go, el tteeurrente, oon una evidente falta ele ttSenioa, p~etende deducll" la nulidad d.el juicio de e~o­ o faltes euatanoialee, porquG las que hace r~~ alégao~onea en este oa:rgo, no po~ aducirs e '\ ·través de la cuarta - éausal, Q.e la primex-a por vi.olao16n 111directa de la ley ain~ matenal, aegd%1 lo previsto en el inciso 29 del numeral 19 del ~to 56del D!t N9 528 .da 1964. No es, pues, un. cargo sobre el cual pueda hacerse un estudio fondo, porque basta su mera enu..YlciaoitSn para d~ palpar ~u 1Ja~ert1nenc~a.

3Q.- Otro cargo que hace a la sin se~tenc1a, expr~ s~ ~1q~era. la causal, eon~ste en. que, según el recur.rente, - nel seftor Magistrádo sustanci1Mor no obró en el adelantamien to - ~el sYI!lario con la imparcialidad debida 1:) su. alta invest! dura ••• "; y al efeoto aduce eomo ,.az6n el ,hecho de que se • ordenado expedir unas eopiáe al denunciante Cardozo, hubis~a de el áuto de mayo 24 de 1968 (fe. 136), sin que acue~Q.o co~ h"\lbiera sido conocido como parte o1 vil y con evidente vio ~e lao16n de la le¡ 69 de 1945 • . In O~go reeul.ta. tan abi~rtamente improcedente que ni &1qu.iera efil menester ~ especial consideraQidn, ya que ... l){!ata obse~ar que ao cabe en nin.glllla de las causales previ!_ el art. SQ del N9 528 de 1964, pues ee refiere at~s é~ ~. una provid~noia de eustanciac16n dentro del proceso, sin i.nen 01~encla al~ la eénten.Qia defiilitivaó ~a.~ A1 final de su demanda, aduce la causal pr~ r& de cas&c16n; por ser lá sentencia viola.toria de la leyc. suatanci~l,, esto. es; del art. 171 del Po, que se le apli- ' - j - - . 6 . ..

-- c6 ind~bidame.nte c.n la aentencia ~mndenatoria, paxa e~a de t:l.oatraci& razoha c..n eat·a formn: ll;~ violacidn. por parte del Rcllorable·T"ribUlla1 c. -Qántenc:tador ae· lo diapueetc porel art:!culo 171 del Pe en que dempatrado dentro. del ~. qoll,Si&~a· e~ lulber~e p~o­ ooso ai elemen-to 1ntenoiéñ o me~or, del elamentó esp~itual. de la inbac;e~dn; <JUe en este dcl.i to eonsisten en la compro baci.6n dal dolo senteno,.s' objeto delaen~rico $e ~etd 1"~ reOlu.'so. de una amplia lo dejé analizado y ~Como ~Gnera d~ ¡¡¡ostrad o d.éntro de 1nvocac16n do la oausal 4 de casaoi6n, ~a 5 en el 56 dc1 Deei%eto 528 de 1.964, a que pre~sta ~ticúlo se cont¡-a"a ¡a fcmulada en el oapttulo I de esta EhT~aaoi6n de~da, tal e·lemento ne 't'.;.vo nin~a delil.ontraoi6n en losautoa. Stt comprobaai6n es.necesaria fiontro del proceso para -que pueda de cuerpo de en del a~ habl~ d~lito, lo~ ~érminoa ~t:!cuJ.o 272 de~ o·. dé P. ¡>. ·,~~a la ctinecta apl.i.bac16n del art!qulo 17i del

c. PeJ1al, f~l..t6 e~ ele¡¡;_anto intenOional o sea la vóluntadencám11lada f1 la r~a.li~aoi6n {tal propósito c;-:tm3nal, c¡ue en a1. q.aao ·pt-es~nte se hubi..era dirigidQ á ooa~ior;.ar un per~u1o1o real v potenaial'contra el sefior C$rdozo. Naan de esto sa dáDoªtró ni p~obd a~nt~~el prooc~b, luego desvcTtebr~do áe que en el d(:)lito por el e~ presupue~to p~oQoaál pr~visto art. 111 4e~ Q. Fenal, o1 e~entc inte~QiOP81 debe aparecer deb14am-onte oonprobado dent:r-o dei proceso. C~>n fun~amento en el de Qam.-ara, eri el preaente nogoo;io no se qe..:. pena~ento moatT~ mi ~esponeabil~dad y por c~o~gui~nte, ~o hay impu~ 'téii"b1U.dad del h~óho ma-teria del juztalllianto. · · cona1.dero aportuno oi a "lJuevaae~te t~ Oarr~a 2 ·'"'-~1ln i~teligencia o 1ft voluntád; o ambast tal t@ 9.e maners toral en ol agente, no hay inteno~ón, y, por ocns1gu$.a:a~e, nc;> haf imputabilidad'. (Carrara, ~o:mo I, pdgina 71}. ego imputabilidad, el H. fribúna1

e~sttendQ se~ c. tenoiador apl1c6 itldeb1damente el,. art!clil.ó 171_ del Penal én la objeto del recurso extraQrdinario de casa• sen~enc1a por de unQ ae loe ·mAs importantes elementos c~6n, ausenot~ t1pU'$,.cantea de la infioaQoión.u (fs. 22 y"23 o. Ng 39). ... 1112 Entre_ las doctri.Jlas de la Corte, invocadas por elreClUTentQ, ·ee bQ~WcrllJé: "J,a • en providencias a • Co~e v~ias ~firidndose 0 los· él.émentoa que scm in.Uspetu:la'bles ~arª que legal y jur!ctt óamente se configul!e el dél.ito·de abv.eO< en. l.á ~e auto~ida~,. especie conteJD.Plada en el al't!9Ulo 171 del e6d1go Penal, baclioJJ.c> que ~o baS'ta Párá la éx1eteno1a del 11íc1t o, q\ié el he~ sea cometido por un funqionarto público; que no pre eh~ est~ Vi_~t-C) como delt.to en otra di~pos1Ci6n legal; que seá comet1~a por causa de' ft1Jlc1ones o de ellas y que e~: e~oediendose reb~ de en per3uio1o pers·ona o de una prop1edad sino que d~ \lJl,a 0 -Joo además,. ~~qUiere la oo~probacidn ~o s61o de la ma~e~1alidaociél hachó, s1J1o tSlJ).~iú del. elemen'o ps~col6~co del dolos.~ - (Go j. 9;'omo LUX, pttgina 138, lo951). 0lero hSJ que tener prése~te que ~o basta l~ compr,2 bao16n é.lel elemento mater~a1 u objet'ivo de lil infracc16n, PO!: que como 4el1to (¡salvo en el caso-de en·~odó uu~onoiencia); es !ndiapensable dit er el elemento pe!quico, esto él ~ro~ es~ <iolo, que evento en lª' voluntad de • oumplu · consiat~ ~n est~ u ordenaJ' el acto de que él) tra1a sab1é~Q.olo contrario alas ilOl:"Dlae ( les~:U.es) ll'eguladoras de la propia a o-tiV id ad fUncional 1 a los lntereees ajenoe', d1.oe Manz1n1. Es verdad que e1 o~ C6digo no requiere en et;Jte caso el dolo espec!fPico, val.e de• ou, el proo~deJ' •a aabiendQs', pero sí ei dolo genénco y e~ te elemento ps!q!lico sv.f1o1entemente d!!, ~ebe apai'eee~ tronbi~n mo$trado segdn loe art!culos 429 y otros del C6digo de Proce dimiento Pénal. (Gaceta Jlldicial, WOJ;\l:O J.XV, página 420 y si guientes; afio~ de 1.948 y 1.949)." (fa. 23 ibó).

resume el cargo. en esta ~lmente, ~ormaa ~ oargo formulado a la sentencia ~ecurrida 4entro del tnarcd de la causal ¡a de oasac16n, consiste en que el Hó ~1buna1 sentenciador apl1o6 el artteulo i11 del c. ~nal, sin elemento psíquico o dolo no t~ne~ e~ c~en.~a q~e ~1 gen~rico h~ b_!a e ido (l•atrQ4o dentro del proqeso, motivo por el cual r~ !1 aUlta indebidamente aplicada la citadª norma sustancial.a (fa. >· 24 1b. 1 ... a113 ... Ili.- 0Qntestac16n del Primero ne¡égado P.ro~ador ea lo Penal: <le eatu.diar lQé cargos hechos a la senten J>espu~s cia con f\úldame:nto ~ la cuart~ cal1Sal, los cuales co~idera, Cóil raz6n., ai!l n1i1g4n f\Uldaiile.uto, se retiere a la causal w! lllél'Q alegada en últ1Jño t~~o por el reClln!ente; eoJ>re l!i • 0\Ull c;tl)se.rvá: "En grave _é rroJ" oaé el recurrente al trliltar 4e P1".2. tUl'ldi~~ las rdcef;l de $~ actteao16n e la ~entenci.a soateniel! 4o l~ V1Ql~o.,.6il de la Ley eui.Jtanoial en forma directa y esO!!

dándoee CQtl la ~gwnel\taoi6n de faltas de prueba trente (1 uno aª1 de -loa préQUpuestos pYll1ble. La de~ostrao16~ $lel quebr~ to d~ ~a ley e1.1 eeª f.o;rma ~s d~ una n&turalez(;l d1etinta a la ueªda el pues. oon proce(111nie!lto se vá po~ :recmrr~~tª' e~ .~s a l.s ,compt_>obaoión 4~ ae~ Viola(}_a l)Ol'.· via 1ndireota, caso en el cual e$ se juega éon el factor probatorio, ya porhab~r s1do valorada la probanza que co~t~~iam~te ~ ~usto m~rito ·a ella le e~ dad~ »or la L~Y• o cuando la ev~luac16n no fUé completa,- desdibujando ~ contenido de inoulpao.16n o exc.ulpa . -~ ci6:q. Pero ~j. el entoque ~& bac:!a el quebranto direct·o de la (lebe fo:rzosamente que sal?· precisado dentro de un ~ormav ~ste esbozmniento de razones netamente ~ur:!dioaa. aEsto ea coadyu.vat esta Procura ~ic~en~ara ~6 dur$a l>élesadá la pet~ci6n emtlároada en la óauaal, que en .... :for.¡na subeidiaria se presenta en la d.etnanda. 0 (fa. 43 y 44ib.). S~ll,.o~ta que Sf> Q.eseell~ el recurso de Casación in

te:rpueStOó IV.- COBS!l!ERACIOBES D.E LA OOR!rE.- .Ell· cuanto c;:on Q1e~e a 1oa cargos heohoe a la aente,nc1a, con tund~ento en lá ou,arta oausal, no e á meneáter de una especial considera ción; tanto por lG dicho antes hacer ref'erencia a ellos; ~ como por l.ae conclusiones a que lle~ará 1-á Sala al. consideral:' la c.ausál prtmera; o sea, la violación directa del art. 171 del (}. Po a) No comparte la Sala loa puntos de vista de.l pr~ O.~ador. pr~ero del~~adO en lo penal. en c~to considera que la e~ue(l]. aleaada no aeJ'!a la contenida en el primel" inoiso art. 56 del De NQ 526 de 1964, por violae16n directa; sino d~l en la d$fin1de el ·tno1so -de1 11Ulñei-al lQ del td.mno se~do Qrl!cul.o, po~que • coll10 eé verá, el t-eClU'rénte alE:tga que no loa élementoa qué integran el delito aeooncurre~'todoe ábuso de de ab! que en la ·exposic16n heCha por · auto~~dad; 1 .antes, mencione un error de - ~1 t~c~~tá ~o siq~~~a heCho ert~ente o Wló d.e d~r~oho éZl la f:lpJ'eciaoi6n de las

prueb$~• e1J).o qué ~lude a. la Viol{l~6n c1e_l iU"to 272 --~elQo dé Po Po 1 al 11·1 4el o. ~. q\le aoll doa pr~ceptos· --~U.e se · oomplemen~BJJ.. b) liio ¡:¡e t~a~a de pouei' en tela de j~oio los · ~!. --éhos q~e el t~bunal-sentenoiador. considera probados y e2 . 5b~e lo~ cual~~ ~asa su ~a~~ent~ para'estimaP qy ue deben daUf~QSJ"a~ como intemtan~es · del· <leli to Q.e ábuao <le aut_or! dad, sino t;rae, deacle ~l punto de 'rist~ del 1'-e~ente; e1· hecho o los hechos tal fueron en sentea ~omo aprecia~os ~a no oia el deUto sino qua re<nwr~d{l; oontigqr~ tn~c1onado, del nomal e3·ercic1o de laa funciones que le el:loá~an d~'U'o eo~epónden al ¡uez oomo funcionario ordenador~ ~n ~elac~6n con el pago de loa sueldos del personal del respeotivo ju~ ·ga4o,·lo cual ~plica la falta de dolo e~ la oQntecoión de la ~egWnda n6ndQ~ que ordenó el pago del tiempo realmente traoaaado por Je®e Antomo CaJ~doso. - "e) Huelga ~itmar~e-~st~ probada la Qalidad de ~ue~ ciel r~CU1Ten'te o ootno talllbién q~~ el beo4o no está def,!

nido como illoit o otra disposición pena1.; pero los he9}lQs ~n impl.ltado$ a él se Uev~on a eteo1ío <iep.tro del normal e jer o1o1o de aW;J fQilcionee; porque le eo~epotld!a viear las n,2 minas, con la ce~U~caoi6Ji d. e que loe empleados hab!an pr!.s tado aua selrtióiQs pQr · el tlémPo :r en el. · c~gó cleeorit o én el Cloownento; eatQ ea, no hubó extral1mi·tao16n de funciones l1i se exceQ4-ó en el. desempeflo de ellas; es deci~; f~l t~ía uno· de loe el.em.$lltoé integrantes del deli1 ;o o que le quita a la oo~duot~ del tunc~ol19);"1o la c-alidad de dolose, una véii que eJ1tendi6 ejercer tunóión por la ley. Wl~ ~tñbuida d) !fatilpooo ocae1on6 en el patrimonio del ~rallio1o denunciante Qardozo, porque mal pagarle unpod!~ orden~ o salario que no había. ya por eu ~eldo 4evengado~ inaaist~n oia a la ofioina o oon de la huelga a que alude bi~n ooaai6~ - lO • 11!'i . . la ~~nteno1A a.ouaa4a, nuee 1á liquidación y las áf~ciol.onef3-.~ilii.~aas . en 'la ntStüna~ miéntr~s no se aemuestre

qon~~~:; ·-d~be~ a.cept~se eomo Qienas; y al-respecto, la i sen-tencia d.~1 triblUlal no ha ~i.nUlclo s1quiera, menos lo ha 4emo$tra4o, q~é C~do~ó ~! t~aba36 la~ o~o ho~as ~afia$ J no M tr.ába3ado el tiempo éli.cho, !,'églamentEU'~aBi ~1 ~od.o ~- 48l7 el tri~l por demosbado el. per3u1e1o ocasionaéio parte al. ªeflu,ncian'te, éle un't.a.lso ellpuesto, ya que t.al el~ mento no $e pi-e sume, p~es la certi~!caQ16n que el emplea(io ordenador ha~$ ~ 1~ J>eepeéti~~ n6m1na; tiene' precisamente~ la fin:a11dad d$ establecer la. aeistenciadel entpleado pot' todo el t~empo de +a jo~dQ, como su ide~tidad pe~sonaltamb!én. · é) En 1~ ~enteneia dictada; po~ la Saia respectiva C)OtJ. feoha 6 de feb.reJ"o del año el;l cl.tr1;1o (1969),- e)l el proc!!_ so 41so1piinario adelantado cont~ ~1 preeide~te del 'ribu• n.Sl. d~ Q\tcuta, expusQ• ·~ l.a n6ml!ut., ¡oelativ~ a los· indicados doce d{aé (de liceno1a), el doctor ~ed~ Ropet-Q, como l;>reaidente de

la Corp9Yaei6n, ~~"1fic6 qu~ la Barrera bab1a t~ab!:jado d~ :r~te esos cUas, hecho del que Worm.an esas DU.~s n6zninae, dondé ae .encuentra l.a alu~ ~e~ificaci6n, la cual tué b,! eiea vara que aqutil1a cobrara. l¿s consiguientes sueldos, o~ bro· que aparece establecido mediante certificación de la - ~di'tor!~ Fiscal, depenüe!lt$ de la Contralorfa General. de lE.l Reln1bli.Cat con. sede en Cdcuta. a t) El' tribunal• en la sentencia -~currida; da por d.emoá~rado el dolG con la carta gro~era que Oardozo envid a ~u aQ.ti~o euperi.flr~- Wu:l vea despedido del empleo, pero esto 1 no ea 1;1s!, porque una cosa es el supuesto móvil, interno y 1 sUb3etivo, y otro el dolo preV1sto en l.a noraa penal; port~to, segdn. lo~- argumentos dé la sentencia reo~1da.· si no extatiera la c~a, 1a posterior actuao16n deí· 3uez seríanormal 1 en ejet-cicio de sus 1\ulc~ones y, etl conseeuen:t>ia, un hecho aooidental, _ c ont~nte y pi.U'amente oasual· vendrla a eonetitutr'un el~men~ó ~tegrante del cue~po del delito. En resumen; pues, el doctor Au8usto ~ciniegas,ex- . l/ - ll11B jues 55 penal mux,U..<d.pal de al certificar en la rea Bogot~,. peotivs n6mina ~camente oob~ el tiempo realmente traba jado por el d€üi.rno1a.nta Cardozo, no ejecu~6 ningdn acto i!e sino que con loa deberes de su cargo • pa¡-a J ttf-t~, -~pllcS ordenar pagar los sueldos e:ectivamente devengados por los :l.' empleados por de otro modo, su conducta tié~po ~abajado; pOcir.a habar sido sancionada como ic fu6 la del presideilte del tr~buna.J. de &.iouta a que ante~ se hizo alua16n. En conaecuenc1,.a, no cabe duda alguna que el t:r1c. y búna1. loa art!culoa 272 del de P. el 171 ~~~b~ant6 ~. c. del P., eomé lo sostiene el ~ecurrentc. de lo expuesto, la Corte Suprema -Gala ~ mári~o de administrandojustioia.on nombre de la Oa~ác16n Penal~ Replibliea y por autoridad la leJ'; OASA. la sentene1a de d~ - tacha 26 de septiembre ue 1968 f, en con= a~ e cuoncia; absuelve al Augusto Arciníegª$ G6mez del aupueeto delito de docto~ á,lntao cie ·~utoritlad. Notif!quflaé~ cópiese y devuélvase el expediente al tribunal de orit;en.

!IUttBER'lO BAltlmRA DOMINGUEZ

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SAMUÉL !SAllltr~OS RESTR:E:pQ LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ SIMOU fñOI!mmO !fORRES ~ITOtilO l110RENO MOSQUERA

JULIO RONOAIJ:,O ACOSfA LUIS CAP~OS ZAMB.RABO

J, l!WENCIO POSADA V.

-secret<;lriO- .. /

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