CSJ - SP E.Osejo(07-03-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(07-03-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORE RUPRENA DE JUBSICIA
Saña de Vannotén Penal. | | Bogotá , 7 HAN, 1969 Aprobados Aota Minero1 0 do 1989. | | | Yiatasz: Gua el Zin dn foesoiver el inmpedineato maná? Zaota do por el magisirado luís Carlos Alenso Haguero, integrante de la saña penal del Tribal Superior de Valledupar, sacomidarsr | 0) Modiante auto de foeha cinco de marzo de 196%, Q1 juez segundo superior de Yallcdugar, ávctor Zenjanín Ane renta hópes, desineó proseritsla acción renal en el proseso afelantaño sortea bulo Eduardo Murizo Polo como autor na tarial del horicióldo consumado eñ la persoden Jaoz ó Benito Gansálos Laras 91 20 de julio de 1932 en 01 corregilsiento + de Astroa 46l mmnisdec Sihtealielhagozos ; | ») Hlagada la providencia, en gratod e vonsultas al Tribunal Superior án Valleúupae, el magiotrado Íivnias Garlos Alonso Baquera, sl Y de septienbes de 1968, ye Goclaró Lmpa 6140 pargua sl auto .. fué Sictado por el Juez segundo dm parior de Valladunar, dector Renjanía serenta Ldpen oaquíesu e 11gu parenteneo de afinidad en el 2% grado”; y el efecto invoca sl eríinal 7% del art. 7% Gel Us 06 Es Pa €) Propcinsiento del debate surgido entro mágia >
tratos y. ficas sobra la forma de onlifigarel impelimento Y pos quíon e quienes debía serlo, a la postre el megiotrada Diógones Sonriguo Poroiren ee,ut o de 30 de enoro únl alleen guevo, declaró infuniado el hmpodizonto del saglotrato > 10690 Baquero. En los aunerouon casos de impedimento que ha re sueito la Sala entre log menos funcionarios). ge ha sustenta d0 la riguisato doctbinas “Ep providencia del 30 des oneros ne desechó ex referido impaliírento, sobre la bese de que el doctor ¿immenta lópes haría dejado do aer Jus, incluso con antericridst a > la fecued e la posesiódnel Magistrado deotor Alonso Boquoros hegho que excluye ena '?aotoyd e la eprrtemporeneióne o pitua gión oscténea” de los dos Puncionerioo, uecsesurio para que » pueda nurgir la inhabilidad que señala el ordinal 7% del an tígula 73 Ge1 d. de Po. Penalo 5d Inpodinenica que pe contrds el orúlnsl 72 del ertículo 73 del $. de P. Pensls originado en el hooho deUser 4l Juer e Bsgisirado poslente dentro del cuarto grado de sonan3%g uk ldad o sogunio de afinidad, del inferiez qué álotó la provis cóncia que 902 Ya 2 revisar” so es sobordina e la presonala achaca de soc funcionarios, en relecióndo jorurquía, on eu Posportívos cargos, puesto que aquéd
viíaouloy bágico ea la inbunidigse prevista en el referida texto legal, s6 ds saburaleza perssnente, sino a la Íntglo Goncopsuadlel proveído pub-jucies que, cono es Légico, ei rovicto espágtor cuetuaaciyó ln ó simplemente accidental, - puedo inclinar a uu Zavor el ánimo del superior, en algoeel dote en una especie de solissridad con leg tenia delparicute, aunque éste huye dejado sl cargos "in la providencia que dictó el Jusa fcoiAermren a Idposl o único que se doclera es la prosoripuión €s la asosón sossl a gue so geatrás el procesos tratándoyo ui1f, por conslgutante,/de una gueptión sustancial, sino de sn > viaple «Gicalo acuitaócóos, lo que quiera decir que aquella. cares de sapacidad suficiente para orear nexo alguno que comprozeta 21 UHagistrado don las tenis, soutenidas por 81 » ¿ubdo “úsa S0cigión ny 09, Pues, apta para fundar 01 ízpodámeato alogudo. . ¿a mérito de lo expuesto, da Corto Suprema Sala » de Casación fanaladd iotrando jneticie en nombre de laRepúbiles y par autoridad de la loy, DEOIARA INFUNDADO elinmfadizento ranifestado en este nogocía por ol Hagistrcdo » áceter luis Uarlos Alones Baquerd. Cópicas, notifiquazo y Sovuélvaso.
ZERES OSEJO PEÑA DERPO BABRESA DONINGUES
SANUSL BARRIBNTOS REBIRERO —— IUIS EDUARDO ¿ESA VELASQUIZ
SILON MONTERO FOREIS ABEOBZO KOBERO MOSQUERA —
SULIO RONGGLLO ACOSTA LOTE CARBOS ZARBRANO do EVERGIO POBADAVo «BosratarioSALVANERIODE VOROs En cuanto sonolorss a la decteina suntenteñs ón la anterior providoncia, eps en otras de la misua naturade 0d para fuider mí selvanento de voto, me permito observar: 18, Eocuita del todo evidente la exraña iiSorpretación que ol magistrado le Sa al ordinal 74 del arto 75 del CS. de Po Po, porque 15 simultensidad no so refiero a lafunción sino al parentesco que, por regla general, tiene el eg rágtor de pormañonts sea por los lnsos de la sengre 0 de laafinida€sd ;ah í que el ua magistrado debe revisaurn a providen $la Sioctada, por njomplo, por un hijo, el impeñinente existirá aún quando devo baya dejado sl cergo ds ¿Juez o haya. fallegidos porgue eám actos eanson opera clerte intertos moral o afectivacubra $1 cuperiocs y <l inferior, si cual por ser un Zfoenónons » actual y permanente, influyo o puedo influir en la inparcieliódnd del juegador Go pegunda inatancía que debe estar ¿ibre hanta de la más 1070 EoNparlis.
Jila nuen pr Suda, el vorbo ger empleado en el ordinal ecansutados 99 refiero a wa reladce eixióotannci a o a un stridpe duotetraiozad o sujotoj pero en ente caso aquellaoxistencia 0 Aquel adrdbtutono se refiere o no se predica entro el magisivado iimpetito, y 14 tuneión desempeñada por el ! anterior, Sono sorsonads poz rio la ancol de tapolinasto | mo es En Tunetóns 022 colidal de Ívozs sino des rolaciones de femilis quo exige ten entro los dos en ferma pormensnteo y ño pursaente secideatal y tenporal coxo lo ex el enpleo de dues e magistrados 20,- En ho concerniente a las doctrinas olta dns $54 7 pute, gon ineplidsables, por ebto: | 6) Lap foortránas citados ds refieren al rua pel 50 del art.7 5 del Ca de Po Pos por tento, como el 1mpódimento tiene sono funterento el oráinal7 % ñel miemo artículo,- por kullerso el registrado on sogunto grado de afínidad amm el Juez que dicvó le provigencia consultada, aparece de bulto que no som aplicables, perque la posición de lag personas 6 que ae 19 A Tíerer log muneralon ciítedos €s comploternente diferente dentradel juteio o grocos0: el munorel 3% regnia les relaciónodselJuez cos los reprresententodsel imputado, apoderado o dofensor; y el 79 ye refiero a la aíitiumolén Jurídion e los jugadoras O >
¿mesos entre ul, on Gistintos grados de sonmpetencia funcional, - poro tanto ol inferior somo 01 eupertor omiunat deecienión o fa llo sobre le sustencior de la enuna o sobre un punteo Anei áentels con cargater obilgotorio pora las partes, que ds» te debe revisor gerá confio preyvmocaar rol de aquel, e0n el Zin lo envóndarun posible agravio 8 los irxtoresatony. teólente la reforse o reroceción de la proridensia recurzd dg sn speleción 6 connultas b) El impedimento provisto en el muerel 7% del citeto arte TÍ, para que exbeta, clemente exige que eliaferins que dictó la providencia revisaña cotd dontro de los gados de rrreateseo de consanguinidad o de afinidad indi caévs en loa noruas sÍn nineana otra exigencia, cmbición o requisión, u cumito al contenida e naturaleza 40 la 89 cie-ión, estío 00, bien quede ser perarente fomal y adjan tiva e se reñiera a 16 meetancial del proceso para que ope A ro la prohibición legsl establecita en la norma (arto. 434, 435 numeral 12 del €, 4,)3 de puerte, pues, que Ímoner un soquisito más, coño el que da providencia son de fonda, re sulta slgo arvitrarío porque tel faenitad agrreopends alegisiadore . oj En el caso concreto, cuaado so trato de decidir sobre la prevoripeiín de la seción penel, no basta ima sine
plo operación eritnótica, alto que debo precoser ua juicio Jurídico 851 jusgañor en erden e la existenci€asl dilfaitos eu naturaleza, la pone que Zija la norma penel on vas forma general y ebotraciaj Y por seto, um el rsepectivo auto, el judó, fyobljando 2d concepto Bol Zistalj consideró que la pona acría la Zijade on el arte 362 del Y, Y. en Función con 9 107 del mienoj ¿aro san trstáncoso de mm delito de homicí Alo existen otras Jigiras que Zijen penas mayores a los » veinte años) y sl grado ds consulta, establecido por el arto 153 del €. de Po Pe en dofenea de los derechos de la seciodais tione por objeto enmendawra posible equivocación del jugador de primera instancia, que potría conducir a la impu aida de graves delitos por una inexacta csiizicación de au DETEEDÍOLR Lor estas 2eS0XNcay STO que : el legedírento del nax gíctrado ha debido deslararso fundado y eeparaerlo del cons. Sinisuta. - Pacha uh Supra. Efrén Osojo Peña