CSJ - SP E.Osejo(07-03-1969)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(07-03-1969)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
GORTE SUPEEMA DE JUSTICIA fala de Casación Penal Áprobados Acta Número 11 de 1969 Kagistrado Ponente Dr. Efrén Osejo Peña Bogutá, piete de marzo ée mil novecientos sesenta y nueve,» Vistooest Afirma Jonó del Carmen Rincón que fud aprehendido e1 9 de mayo de 1967, evando ya había sido condenado, mediante sentencia de segunda instencisapyor el Gelito de homicidio, en el oval -d4ieeno tiene ninguna víreulación; y por esto contra +6 los servígios del abogado Humberto Oviedo Hernández, paraque intentata 01 recurso extraordinerio de revisión por la Su— ma de dos mil pesos que los entregó al dicho profesional, 88gún reoibo que tiene on su poder. | | Como el dicho profesícónal, no obstante el contrató. celebrado, no ha hech8 gestión alguna desde la primera sénena del mes de diciembre de 1967, presentó la correspondiente queja, por faltas contra la ética profesional, ante el. procurador del distrito judicial de Ibagué, el ecusl, hechas las averiguaciones sobre la inexigtenoidael recurso de revisión, pasé el memorial del preso al fribunel de Ibagué, que en auto de fecha 3 de diciembre del eño pagado, consideró que la competencia ra dicaba en e] Tribunal de Rogoté, "porque sí bien es cierto que el contratod e mandato en virtud del cual el doctor Oviedo se comprometía a gestionar la revisión del fallo en la causa Contre Rincón, se lievó a cabo en Tbagué, para su cumplimiento se
eligióT a ciudad de Bogotá y, entonces, es p111 donde debe resolverse pi el citado ebogado merese Sanelón por faltas contra la ética profestenel." (fe. 7 UC. N9 12) o Y como el Tribunal de Bogotá a su turno, resolvieta que la dompetencia corresponóla al de Ibagué, se provocó la colisión negativa de competencias, que la Sala decido con fun. danmento en estas ragones: Ñ Coro $l hecho imputado al abogado oviedo Hernández, como falta contra la ética profesional, tiene la ealided uana dom i sión en el cunplimiento de pus deberes profesionales y, además, de una indebida retención de la suma de dos mil pesos, no puede remitirse a duén algutñea de que se trataría de infracción de ca rácter crónico, porque esa morosidadcn el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el profesional, no $e consuma en forma instenténea, alino que implics una situación permanentej= de ahí que le sea aplicable el. art. 56 del C. de Ps Po Si la competencia, en cuanto a la falta contra la ética profesional, se quiere Geducir del lugar donde debía cumplirse la obliguciónde hecer, también obran edenás del Ovluigeadro doHnedren ánsdee z,c ele fb ir eó r á” el dea ct qo u, e eel u d oo bm li ic gi ul ci io ó n de bl i end eu pd oo dr í a Dr -. cumplirse desde Ibagué, con la remisión de la correspondien te demanda econ ol lleno de todes las formalidades legales» En méritod e lo expuesto, la Corte Suprema -Sala.
de Casación Penalaéminictranto justicia en nombre de la Repíblica y por autoriézd de la ley, resuelve que la compe tencia correeyonde al fribunal Superior fe Ibagué el cual be le remitiré el expediente y se dará el avivo cl casoal de Eogotás 'Hotifíquese, cópiese y cúnplase.
ERFO BARRERA DOMINGUEZ
UN OBEJO PEÑA
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO ——. 1UZE EDUARDO MESA VELASQUEZ
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de EVEBCIÓ POSADA Ya
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