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CSJ - SP E.Osejo(10-02-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(10-02-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Efrén Oeejo Pefia. Bogotá, ~iez_je febrero de mil novecientos sesenta y siete. V 1 s t o a : El juez }ll penal del circuito de MedelHn, mediante sea tencia de fecha 9 de septiembre de 1964, por el delito de encubri- - ---""- mien1jJ>, condenó a Jaillle San!n llle_lli, Salomón Torrea Correa y Cé-sar .. Gaviria Gil a la pena de doce meses de p... r.. isión, a la multa de -c... ua.. r ~e-n te pesos y a las accesorias de rigor; pero suspendió la pena corpo ral por un período de prueba de dos afioa, a la vez que absolvió de igual delito a Mario Vélez Ochos. Consultado el fallo con el tribunal superior fué refor mado en cuanto elevó la pena corporal a dieciocho meses de prisión, revocó la suspensión de la pena y también la absolución que en pri mera instancia, favoreció a Mario Vélez Ochos. Contra este fallo de 26 agosto de 1965r loa apoderados de Sanín Mejia, Torree Correa d~ y Mario Vélez Ochos, en tiempo oportuno, presentaron las tres deman das de casación, que se proceden a estudiar y resolver, con la adV,!r tencia de que respecto a Gaviria Gil no se presentó la deman O~sar da de rigor (fe. 83 c. NR 6).

I. Hechos.- El procurador segundo delegado en lo penal

resume así los hechos sustanciales:

"Con motivo de la investigación avocada por la Inspecci.ón Primera SUperior de Policía de Medellin por el delito de robo de Jo c. yas a la firma 'Ultramares Ltda.• de propiedad de William Eurioh, consumado entre el 18 y 19 de abril de 1.964, se tuvo conocimientopor informes de Agentes Secretos destinados al efecto, que en la casa y almsc4n de joyería del sefior Jaime Sanin Mejía habian encontradoy decomisado el 8 y lO de julio del mismo afio parte de los bienes lll.!:!e bles robados a la sociedad referida, los cuales fueron posteriormen te reconocidos por su duefto. Se determinó también que dichas joyashabían sido compradas por Santn Mejía con intervención de Salomdn T~ rres Correa y César Gaviria Gil, quienes sirvieron de intermediarios en la compraventa, ;¡ de Mario Vélez Ochca quien como chofer de un taxi de servicio pdblico ayud6 a asegurar el producto del delito de robo cooperando en la venta de los objetos sustraídos. Con base en el conocimiento de la ejecución de otro ilí cito el funcionario de instrucción que conocía de la.e diligencias por al delito de robo ordend compulsar copias de lo pertinente para que se investigara, como se hizo, el de encubrimiento a que se refiere el presente proceso. - 2 - "0orrespond.i6 adelantar las diligenctaa sumariales a la Inspección Ddoimaprimera Municipal de Policía de la ciudad de Me dell!n, de . dOnde pasaron por competenCia al Juzgado Tercero' Penal

del Circu.ito de la citada ciudad para concluir su psrfeccionamie,E to. Por motivo de que se adelantaron d.oe investigaciones separadas, una contra Jaime San:ín Mejía y otra contra Salomón Torres Correa, Vario Vélez Och~y C~sar Gaviria Gil, el a-quo resolvió suepe~der la elaboración del fallo hasta tanto no ae pusieran las dos actua ciones en igua~e condiciones procedimentales para dictar una so la sentencia, por tratarse de delitos conexos cometidos por dichos acusados." (fe. 84 y 85 ib.).

II. Demandas de casaci6n.- El apoderado de Torres Correa y de V~les Ochos presenteS dos demandas, pero como en ambas ee inv,2. can las mismas causales e invoca los mismos motivos, basta hacerreferencia a la presentada en representaci6n del primero de los n,2.111 brados.

Por su parte el apoderado de San!n Mejía presentó también otra demanda en favor d1:1 su patrocinado, la cual, aun cuando se in vocan las mismas causales y se hace; cargos semejantes o iguales, - será, sin embargo, resumida separadamente, para conuiderar todas en una forma con;junta ¡)ara evitar inútiles repeticiones. l!!.- El apoderado de Torres Correa y de Vélez Ochoa invo ca como base del recurso la causal o motivo previsto en el ordinal primero del art. 56 del D. 528 de 1964, el cual copia :r agrega: "Respaldado en el motivo o causal transcrito, me permito presentar contra la sentencia del Honorable Tribunal Superior de K~

dellin loa siguientes cargos: "a) ta sentencia recurrida viola la ley penal sustantiva por haber aid.o indebidamente aplicada o por errónea interpretación de los articules lQ, 2!1, 80 y 200 del Código Penal, violación quese produJo por haber incurrido el Honorable Tribunal Superior de ·~ delJ.!n, no sólo en B'RROR DE D.ER.EOHO, sino también en ERROR DE HEOHO, al avaluar las pruebas dsl informativo. "b) Dicha sentencia viol.a las disposiciones citadas, :por haber cimentado la condena sobre probanzas mal apreciadas .frente a loa artieulos 203, 204, 205, 273 y 255 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, tanto en lo que hacen referencia al cuerpo del d~ lito, como también a los presupUestos que dan vida a la responsabi lidad penal." (fe. 12 ib.). o. a) Para fundar el primer cargo, copia el art. lg del P. para afirmar que la conducta de sus patrocinados "no da viél.a al deJ.! '· - 3to imputado, definido en el art. 200 del c • .P.," porque "El del,! to de encubrimiento tiene toda su vigencia o fuerza jurídica en el elemento a SABIENDAS, pues la naturaleza de ~l lo coloca enun estadio especi.al que lo hace depender de la existencia y con figuración de un delito principal. El dolo para este delito tiene que cabalgar fuertemente sobre la prueba firme que demuestre que con el sujeto activo obró a SAB!ENJ)AS de que/au acto demostraba tener

conocimiento de que se hab!a cometido una infracción penal, y con su conducta estar en trance de ocultar, ayudar a ocultar, o ase@;!! rar el producto del delito que él encubre." (fs. 13 ib. ). Alude a que el elemento a sabiendas es integrante delc. cuerpo del delito, seglin el art. 272 del de P. P., "cuya demo.! tración tiene que ser plena para los efectos del auto de proceder y sentencia condenatoria (arte. 429 y 203)", que complementa con c. la transcripción del art. 273 del de P. P. Sostiene que el elemento "a sabiendas" no está probado en este proceso, pues se "cayó en el impresionante error al oo~ dir la prueba que demostraba que Salomón Torres olilr6 co1110 comisio nista en el negocio de las con el elemento síquico, autónomo, ~oyas, rielievante (sic) y fundamental tener conocimiento previo de que ~e dichas joyas que se negociaban eran prodllcto de un robo onterior, - para que tal hecho pudiera catalogaree como cuerpo del delito imP!! tsdo ...... Para demostrar los errores de hecho y de derecho en que incurrió el tribunal de instancia, segdn el decir del dsmjp seg~da dant e, examina o critica loe hechos aducidos como inilicios que de muestren el elemento a sabiendas, segdn las sentencias de primera como de segunda instancia, como el haber tenido conocimiento delrobo hecho antes a la firma Ultramares Ltda.; el haber servido como »a intermediario no solo .de C4sar Gaviria sino también de Eduardo

yer; el haber celebrado la operación en forma subrepticia "tratando de con ello el que nadie se diera cuenta de lo que hacían. o~tener En resumen, el recurrente considera que.loe hechos aducidoe ooJIIo indicios nada demuestran o no son suficientes para estable . cer el elemento a sabiendas • .P are terminar este oarso, sobre la falta de pruebª del cuerpo del delito de encubrimiento, el recurrente involucra la acu c. sación de violacib del art. 80 del P. b) En relao1.6n con el, +!amado segundo cargo, el recurren te considera que en el fallo se violaron ¡os arte. 203, 204, 205, ~ y c. 215· 255 del de P. P. - 4Con el fín de mostrar que no existe la plena prueba ex-i c. gida por el art. 203 del de P. P. tranearibe algunos apartesdel careo entre Salomón Torres y Cásar Gaviria, para establecerque en la fecha de la negociación se habia decomisado el 95% delas joyas robadas a Ultramares Ltda.; de ah! que el enjuiciado no se imaginara que las negociadas fueran parte de aquellas; de don de deduce el recurrente la violación del art. 273 del c. ·P. al no admitir como plena prueba la confesión de Torres. Para terminar su demanda, el recurrente resume su con~ so pensamiento en estos apartes: el error de hecho o probatorio, en indebidas ~consistió apreciaciones de la prueba, y que sintetizo as:!:

"12. Haber dado por probado el cuerpo del delito sin t,! nerse la plena prueba, pues los i.ndicios con que él se quiere de llloatrar, no sirven como fundamento para sostener la débil estruc tura con que se qui6o configurar la responsabilidad. "211. La confesión de mi poderdante, las afirmaciones de OISsar Gaviria para respaldarla, las publicaciones de la pr:ensa 8,2 bre recuperación de las joyas, fueron erróneamente evaluadas por el Tribunal Superior, transformándolas de prueba p•ena sobre lainocencia de Torres Correa en plena prueba de responsabilidad. "3!!. Si respecto al primer motivo o cargo contra la sen tencia el error esencial en cuanto a la evaluación de los demostr~ elementos de prueba sobre el cuerpo del delito, ningÚna duda hay, en lo que toca con loe elementos demostrativos de responsabilidad y la imputabilidad, en los que err6 el sentenciador violando los artículos 203, 204 y pertinentes del código de Procedimiento Penal, para a través de eaa violación, quebrantar, como ya se expresó,loe art:!culoe 200 y demile citados del art:!culo penal, principales nor mas sustantivas a que se contrae la demanda de casación." (fs. 21 y 22 ib.).

22. El apoderado del enjuiciado Sanfn Mej!a formula por eu parte la correspondiente demanda de casación, en la cual después de historiar loe hechos 1 de referirse al desarrollo del proceao, dice que impugna la sentencia "oon invocacitSn de loe motivos de O!, saoión previstos en loe ordinales U 1 42 del art. 56 del Decreto Ley 528 de 196411 con fundamento en loe varios cargos que expone en

, el curso de su escrito. a) 'transcrito el ordinal lR en sus dos incisos del citado art. 56, acusa la sentencia por "violaei6n directa e indirecta de la - 5ley penal sustantiva", como también, "subsidiariamente, a través de la citada causal un motivo particular de acusación, atinente a la revocatoria, por el sentenciador, de la condena condicional, - otorgada por la instancia (sic} a mi poderdante y a los demás sin dicados.". Hecha esta advertencia, pasa a formular el primer cargo que parece referirse a una violación indirecta de la ley penal ya que en este cargo menciona la "violación de la ley penal sustanti va, por aplicación indebida o interpretación errónea, proveniente a su turno, de apreciación errónea del recaudo probatorio en al~ nas de las principales piezas del proceso." Principia el apoderado recurrente por hacer una mtJluci~ sa exposición sobre lo que debe entenderse por el delito de encu brimiento, cuydielementos, dice, consisten en "un principal de~ito y previo; aotoe posteriores de auxilio o ayuda; falta de conoci miento anterior y d.olo"; y en relación con el caso de autos afirma que el encubrimiento ..... puede referirse a los productos o frutos del delito, para aprovecharse de ellos el encubridor o facilitar al responsable del delito principal el beneficio de su empresa." Más adelante agrega: "Tratándose de receptación (art. - 200), como ensefl.a la H. Oorte, 'los elementos del encubrimiento, • •••• son la compra o venta de la cosa y el conocimiento inequ!voco

(ta sabiendas'} de su procedencia delictuosa, esto es, ser el ob jeto (no instrumento ni medio) de un delito.!.". Pasando a lo que denomina "desarrollo del cargoot expresa que este proceso se ha adelantado en forma independiente del enca minado a sancionar el delito principal, que considera como graveirregularidad, pues dice al respecto: "El sumario por el delito a cuyos autores de prinoipa~, bieron encubrir, bajo la forma de reoeptaci6n, sigue a la fechasiendo un es decir, una averiguagión o inveeti¡ación, ~rio, re~ pecto de la cual ningÚn prenunc:iamiento se ha hecho por juez comp.!, tente para la oalit1caoi6n de tondo que disponga él llamamiento a o el sobreseimiento (temporal o definitivo) de personas de j~oio terminadas y por delito determinado, que, para coincidir con el ;juicio a estudio, tendr:Ía que eer, necesariamente el.de robo. KEl hecho de que el encubrimiento constituya infracci6n penal autónoma, catalogada entre lae que atentan contra la admini.!, tración de justicia, y de que no subsista en la ley penal como una forma de compUoidad en el delito . enoubt'erta,no quiere·4Jl4.Lcar ~ - 6 - {': ..... ,. Y,) -...J ... ot en la tácnioa jurídico criminal que el encubrimiento alcance aconformarse y a derivar responsabilidad sin antes, procesalmente establecerse el hecho principal, su naturaleza y sus autores, - pues siempre encubre el que ayuda 'al delincuente•, que ha de ser

persona cierta y debidamente vinculada al proceso correspondiente. "Si a la hora de ahora la investigación por el delito de robo es un informativo imperfecto, no clausurado, sin califica oión de m~rito, no hay presupuesto real y material de ese hecho, que sería la base para el cargo de encubrimiento." (fs. 57 ib.). 'fransorito el estudio de los jueces de instancia sobre los elementos del delito de encubrimiento, en especial sobre laexistencia del delito principal, el recurrente concluye: "Por motivos claros y precisemente para situaoicnr.Js como c. la en este caso planteada, el de P. P. contempló en el ordinal 22 del artículo 80, como motivo de acumulación de juicios: " • cu.ando están cru.rsando dos o más ;juicios penales y no pueda decidirse sobre uno de ellos sin que se haya fallado el otro u otros' "Pero como no hay ;juicio por el robo y sólo se impulsó el proceso por encubrimiento, la lentitud en y la precipi aqu~l tud en ~ste, alteraron la l6gica procesal, viniendo la justicia a decidir una responsabilidad que dimana de la verdad judicial deotro negocio. "Dejo así concretado el primer cargo a truv'a d.e la ca!!, sal primera de casación, que entraña la violación directa por el c. - sentenciador del artículo 200 del P., cuya aplicación hizo erra demente el Tribunal al dar por estructurado el delito de encubrimiento, sin tener éste existencia legal." (:ts. 60 ib.). b) En el segundo cargo se estudia el elemento a sabiendas en el delito lle encu.brimiento a que se refieren loa arta. 199 y 200

o• . del P. "2Q.- de un delito contra la hay - ~ratándose propi~dad, rece»taoión si el encubridor sabe de la comisión de ese hecho y, - conocilfndolo, con eúUmo de encubrir, compra o expénde el producto o fruto del ilícito. Si ignora el c0111prador o expendedor la oom1si6n de.l delito, aunque sospeche o presuma que los objetos pueden ser de dudosa procedencia, no hay delito de encubrimiento, en su significA do ;jurídico especifico, precisamente por la ausencia del elemento a sabiendas." (fe. 61 ib.). Como fundamento de lo anterior cita los arta. 272, 27},20'3 c. del de P. P. - 7loe apartes de las sentencias de instancia ~ranscritos en loe cuales se estudian y exponen los indicios que tuvieron en cuenta para dar por demostrado el elemento •ta sabiendas"; pero en sentir del recurrente, " ••• esos hechos indiciarios no están dem2s trando la receptaoión material de las joyas que se dicen robadas a "Ultramares Ltda.", delito al cual hay que vincular el elemento 'a sabiendas' para que se l.a illfracc16n de encubrimiento •••• ". d~ Luego agrega; ..... La receptaci6n material, no vinculada a un hecho principal al que se quiere encubrir, es un daí1o a la propiedad., que la ley penal coloca dentro de las conductas antisociales." Las alegaciones hecha.e por los defensores no fueronconsideradas por loa jueces de instancia que " ••• terminaron, des

puée de un enunciado de hechos de carácter indiciario, no conexos ni encaminados en lógica teor!a a la plena comprobación del elem-en toa sabiendas, por afirmarlo y poder así estructurar el reato ••• " & Para terminar este cargo, transcribe las opiniones o preciacionea de los defensores ante el tribunal sobre los indicios, como también se menciona, como elemento del delito de encubrimie-nto, que se enca.mine a la "perturbación de la administración de ;)ue ticia." Sobre el elemento a sabiendas, resume asi el cargo el r~ cur:rente: 116g.- Dar por establecido dicho elemento en la sentencia, e integrar así el cuerpo del delito de la constituyeL~fracción, violación indirecta de la ley penal suatantivs, porque hubo erz·ada apreciación de hdchos tomados como pruebas para los fines previstos y c. r., en los artículos 272, 273 203 del de P. cuyo quebranto es la razón de ser de la violación del art:!cul.o 200 del c. P." (fs. 68 ib.). e) El tercer cargo lo aduce en forma subsidiaria y parcial, para el caso de no prosperar los d.os anteriores, pero tambi6n confundamento en la causal primera. "Se tratar dice el recurrente, de la cuestión relativa a la condeAf condic;onal, subrogado penal que el fallador de primera instancia otorgó a los acusados, entre ellos a mi poderdante, y que el tribunal revocó en la sentencia recurrida.R Considera que el juez, con fundamento en el art. 36 y coa co:r·dantes del c. P., condenó a los reos a la penalidad mínima y,

además, por concurrir las cond.icionee del art. 80 del c. P. conaid-e r6 que eran merecedores d.el "beneficio de La condena condicional,les otorgó este subrogado.". $'.,t"'Q - 8 - ....... lo ,";) Copta loa apartes en los cuales el tribunal adujo los motivos para aumentar la pena y también revocar la condena con dicional, porque ·no encontr6 acre di tad.os todos los requisitosc. del art. 80 del P. En el aparte que denomina "análisis del hace cargo~, un estudio a lo que podría llamarse la política legislativa en lo concerniente a los motivos y a las conveniencias sociales p~ ra la coneagraoión del benefició de liberta'e: condicional y, ad!, más de algunos apartes del debate en la comisión que redactó el c. P., transcribe números del Derecho Penal Tomo II del ~arios profesor 15.ugenio Florián, que resulta innecesario resumir ya que no se discute ni Ia existencia de la norma ni su convenienciasocial, sino si en este caso concreto loa reos son acreedox·es a tal gracia. Hace el recurrente una exposición para poner de mani fiesto que se cumplen en este caso los requisitos exigidos por c. el art. 80 del P., porque la pena de prisión no llega a los dos aí'!.oe; tampoco aparece hayan sido condenados antes por algún delito; su conducta anterior ha sido buena según los testimonios que cita; y en cuanto al requisito enumerado en el aparte e) del citado artículo, dice el recurrente: "d).- la· último factor considerado por el artículo 80

c. del P. 1 comprendido en el ordinal e) de dicha disposición, - referente a la convicción del juez 'de que el individuo que va a gozar de ese beneficio no es peligroso para la sociedad y de que no volverá a delinquir', convi.cción fundada en la personalidad delprocesado, natul'aleza y modalidades del hecho delictuoso y loe mo tivos deterud.nantes, lo descartó indebidamente el Tribunal." - Luego agrega: "En resumen: En cuanto a la condena condi cional, que el Juzge.do otorgó y el Tribunal revocó, hubo violación de la ley en l.a sentencia recurrida, primero porque desconoció un hecho probado, como es la buena conducta anterior del acusado, y, segundo, porque suplantó al juzgador de instancia.en la apreciación de un :factor subjetivo, que le era privativo, llevado el '.tribunal, precisamente, por la no estimación del factor anterior, no obstan te la plena prueba que lo acredita." (fs. 77 ib.). este cargo9 con la siguiente jurisprudencia de la ~ermina Corte: " 'La condena condicional, por meil.io de la cual se con fiere al juez la facultad de suspender la ejecución de la pena a puesta en la sentencia, está sujeta a lo,s requisitos enumerados en - 9el ert. 80 del o. P., pero en el otorganüento de esa gracia, la ley atribuye al ;ju¡¡;gador una facultad muy amplia, toda vez que, en dltimo término, somete a la convicción de éste la solucióndel p1•oblema, es decir• a algo muy íntimo y subjetivo de él, que rara vez podrá desconocer la Corte, en el recurso ex·traordinario de casación' (Sent. 28 julio 1.95:5, LXXXV, 718)". (fs. 78 ib.). d) Bl recurrente invoca, en fin, :ia causal cuarta, pe¡, que considera que ee ha dictado sentencia en un proceso viciado de nulidad, que aduce en forma subsidiaria, para el caso de que no prosperen los cargos con fundamento en la primera causal. Sobre esta causal, aduce dos cargos, el primero de los cualee lo funda en este razonamiento¡ investigar el delito encubierto y el encubri- "P~a miento, propiamente dicho, no hay unidud de acción penal, es ci~r to, :porque los delitos no son conexos. Pero para fallarlos s:í hay unidad de juicio o acumulación, conforme a lo indicado por el ar c. §. tículo 80 del de P. "EXiste, entonces, la nulidad en un orden oonstituéional porque no se ooservaron l&s formas propias del juicio, tal como lo ordena el artículo 26 de la Carta." (fa. 78 y 79 ib •. ). Respecto del segundo cargo, dice que en este proceso se aplicaron las disposiciones de la ley 48 de 1936 por mandato del D. N9 1426 de 1950, adelantándose asi un juicio sumario; y como lasentencia de primera instancia se dictó el 9 de septiembre de 1964, cuando ya había entrado en vigencia el D. 1:558 d.el citado afio, de,!

de el lll de septiembre d.e 1964 segdn el D. 1822 de 17 de julio del mismo afio, concluye que se ha incurrido en nulidad de lo aotuado. para lo cual discurre así: "Tratándose de un juicio sumario, en el que la cal1fioa c16n del delito sólo vino a producirse en la sentencia de primera instancia; en el que el auto de detención no demandaba la prueba c. del art. 429 del de P. P., sino la indicada en el artículo 379 ibídem, y, tratándose de una providencia excluida· del recurso de alzada, entiendo ¡a que la !U.rtuación ha debido retrotraerse para aplicar las normas del Decreto 1358 que, a la postre, establece un procedimiento ordinario, que distingue el sumario del juicio; pe~ te la calificación jur:íd.ica del hecho mediante au·to de enjuioiam.ie,n to, si hay fundaUcento para dictarlo, y deja a salvo los recw.•sos ·o-r din.arios de reposición y apelación. "ASÍ las cosas, acuso de nulidad el juicio y hago el eargo consecuente de que la sentencia del recayó en un juicio vi ~rr~al ciado de nulidad. J - 10 - "La nulidad es de orden constitucional y eurge del in ciso 29 del articulo 26 de la Constitución Nacional. En materia criminal, la ley permisiva o favorable, prefiure a la reatriotiva o desfavorable, aunque sea posterior ul hecho." (fs. 80 y 81

C. Nll 6!<).

III. Contestación del procurador delegado.- El procura

d.or aegundo delegado en lo penal, en forma orden~clara y sint! tioa, se refiere a cada una de las causales, como a los cargoshechos a la sentencia en las tres demandas presentadas por losdos apoderados de los enjuiciados, para concluir que ninguna de aquellas ni de éstos están comprobados o están fundaéios, pura t-er minar solicitando que se deseche el recurso de casaci6n, con base en las razones y argumentos que al efecto expone y que se citarán más adelante, en cuanto fuere conveniente.

IV. Consideraciones de la Corte.- Como lo advierte el procurador segundo delegado en lo penal, si bien se preeentarontres demandas, dada la similitud de loa cargos e iguales en las causales de casación invocadas se resuelven en forme conjunta para evitar inútiles repeticiones. lll.- En el primer cargo ae invoca la _prLnera causal de casación, esto es, por violación directa de la ley sustantiva pe nal, porque el recurrente supone que loe sentenciadores de inst~ cia, para establecer el delito de encubrimiento, no tuvieron encuenta la preexistencia del delito pru1cipal, o bien que su estab!e cimiento no pod!a hacerse sino mediante el juicio penal correspon diente, o sea se sugiere que se requiere previa sentencia condena toria; d.e ahi que se indique el art. 80 del c. de .P. P. como viol,! c. do en forma directa, al igual que el 200 del P.

La acusación resulta del todo infundada, por estas rezonee:

a) La violacién d.irecta de la ley penal supone u:.r:ta afirJ!S. ción de la sentencia recurrida en abierta oposición con la normarespectiva, en especial con la que aefiala los elementos integrantes del cuerpo del delito o determina la pena imponible, etc., sin en trar a discutir si están o no probados, sino que no son objeto de la norma penal. Aai, por.ejemplo, en cate proceso loa sentenciado res de instancia habr!an incurrido en una violaci6n directa del art. 200 del c. P., si hubieran afirmado y proferido su fallo sobre la base de que el delito de encubrimiento no presupone la existencia del "delito principal y previo"; mas no es as!, sino que expresamen te enumeran en su fallo. las pruebas que demuestran la preexis;tenoia del delito de robo cons-umado en la joyer:l:a "Ultramares Ltda."• - 11b) Si para establecer el delito de encubrimiento fuera pr-e ciao la solución definitiva Cl.el juioio que atai'ie al delito principal, el error del fallador;~~r!a de violación directa de la ley penal sino 1ino.i.recta por haber dado por probado este elemento por diatin p~rnebas tae a las sefl.aladas por la ley, ee decir, en un error de d.erecho en la estimación de las pruebas enoruninadaa a la demostración, dentro - - del proceso de encubrimiento,del delito principal que no ha sido juz . gado en definitiva hasta ahora, que habr!a conducido a los juzgadores

o• a la violación del citado art. 200 del .P. por indebida aplicación; porque si no estaba demostrado el delito principa.l, la conducta de los encausados eer!a licita o ae can:figurar:!a otra 1nfracci6n, mas esto no es as!, porque la ley penal no exige una prueba específica para demos trar el cuerpo del delito de encubrimiento o de alguno de sus elementos sino que debe ocurrirse a los medios probatorios ordinarios, como as! en este Juicio. se~'h:i:zó. e) Por otra parte, el planteamiento del cargo en relacióncon el art. 60 del c. de P. P •• fuera de otras razones, resvlta con- . . tradiotorio, porque a la par q•e se sostiene que el delito de encubr! miento es autónomo e independiente del principal, además de puramente contingente, se afirma que ea eone:xo cuando en ocurre todo rea~idad lo contrario, pues son conductas ind.ependientee, con sus elementosdistintos, que pueden fallarse en procesos eeparados, ya que no tie nen en común sino el elemento objetivo o efecto del delito principal puede demostrarse con toda, clase de medios probatorios en el pr,g. '!{UB ceso sobre encubrimiento. Por lo demás, los responsables del encubr! miento son distintos de los autoree del delito principal y lo consu man desptH!s .de ~Se te, es decir, en tiempo diferente y con la interven ción de otras personas. En· consecuencia si no son d.eli tos conexos, no pueden aCilliiM, luse, ·porque donde falta la causa no pued.e seguirse el mismo efecto,

pues fácilmente puede ocurFir que, eXistiendo objetivamente un delito principal, sin eabargo no sea dable descubrir y sancionar a los auto res, pero e:( se conozca a lps responsables de la reoeptación de lascosas robadas. c. d) Finalmente, el art. 200 del P. contempla varios O$l&osde eneubrimiento, algunos de los cuales pueden encaminarse directamen .. ~-... te, en la intención de sua autores, a atentar eontra la admin1straci6n de justicia., como el que áux111a a loe delincuentes, esconde las armas, etc.; pero en otros casos, como cuando compran los objetos robados,los encubridores ~6lo tienen el propósito de aprovecharse del delito deotros, como sucede en es1e proceso, que el ilícito se consumó para a provecharse del del.i to Cóirl$Ull18do en la joyería "Ultramares Ltda. "• - 12 - 1 Por lo expuesto, el cargo reuulta inf'undlildo. 211.- El eeguz;tdo cargo invoca.do eonliliete en error de hecho evidente, con la consecuencia de la violación indirecta de la l&ypenal sustantiva, que en este caso refiere, el recurrente, s~ seh~ a qu.e el elemento a sabiendas no está demostrado, y por tanto, como elemento esencial del cuerpo del delito, la infracción no est' acre ditada en el proceso. a) se invoca el Cu~ldo trarae en la demande que la.s p:¡_"U.ebo.l'l invocadas por ~1 sentenciador no existen; o bien ae lea hace decir ¡¡.l.go que no expresan o a hechos

que no loo contienen ni ex:prtrsa ni tácitamente; pe:ro en la acusación qu.e se hace. a la sentencia del tribunal en este cargo no ae refiere ni a uno ni a otro supuesto,, sino que se encamina a unn cr:!tiea de los hecuos tomados como indio;ios, porque, en conci!pto del recurrente como él e loa defensores d.e instancis • no él.emuestr~m. el eleJ;>en-:o a ea biendaa; mas es lo cierto que la de la prueba, en especial ponderaei~n la de indicios, está encomendada en forma soberana n loa jueces de inat&noia, que la Corte no puede revisar, en casación sino en losy c. limitados casos a que s& refieren los arta. 222 22' del de P.P., es decir, a ;;erribres de derecho en la estimación de entaa pruebas. b) La fuerza de los heohos cnlifioedos indicios. vale el~ decir,au conexidad y 16gic::; para del antecedente deducir el hecho consecuente o que se quiero demostrar, es cueatidín que la aprecianlos juzgadores de instancia¡ de ah:! que nada significa enfrentar ori ' terios dispares sobre estos extremos, sin la demostración, segdn el oa.eo, de error de hecho eV"idente o uno de derecho en la apreoia \,ln ci.án de la prueba, pues, ae no se puede invadir el fuero ii; repite~ terno de los jueces de instano1.a en cuanto concierne a la formación de SR oonvencim~ento respecto del hecho debatido, en este caeo. el

elemento a sabiendn~ que el juez y el tribun.al !l.edujerol:l. de máe de ocho •"eh()e· oüi:f':lcados de indicios. o) E~ procurado!' segundo delegado en lo penal, pare mayor abundaaiento, se refiere a los ntltilerosos 1ndleios de los cualee ded.J! jeron, loa ;jueces de instanoia, el elemento "•· sabiendliUS" qué concurre en 1:.odoa los :tioe t.e¿-t;Wll.mente el proau;rador: reos~ 11LGs hechos indicativos antc!ccdentes se configuran ~on el ptiblico conocimiento de q,ue di:as ;mtes del hecho porque se procede Be J lw.b:!a perpetrad.o en la. ais!M. c.iud.ad de Medell:!n, un delito de robo de 1 joyas a la firma 'Ultramares Ltda' el cual, eegdn

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