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CSJ - SP E.Osejo(10-08-1966)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(10-08-1966)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

CORPE SOPREMA DE JUSPICIA

Sela de Casación Fenal Magistrado Ponente Dr. Efrén Osejo Poña.- Bogotá, diez de agosto de mil novecientos sesenta y seos.- A A Vistos 3 Se proccúe a resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del tribunal superior militar de fecha 27 de one A A Ó ro do 1965, en virtud de la cual, reformanéo la de primera instancia, sd conténió a Jogé Maclovio Cifuontos a las penas de cinco años de = prosidio y multa de cion pesos a favor del Tesoro Hactonal, como reg ponsable de los delitos de peculado y abandono del servicio, yy Ad6= más, "a pegar el valor de los daños y perjuicios ocasionados con las . infracolonos penales, matoriía cobre la cual guarúó silencio la deprimera instancia”. 1.- Los hechos los resume en la eiguiento forma la senten cía dictada por 41 tríbunals. 1%. "Dogde cl mes de júlio'de 1960 hasta marzo de 1963, ejer ció el cargod e Contador Pagaedor do la Base Naval ARCO PRDuenaventura” o1 Especialista Joué Maciovio Cifuentes H. En exero de 1963 por Loma clamos que hicieran varios infantes sobre el hocho de quneo ge les habla /parte de la nómina, se ordenó una investigación adrinistrativa, habiénáose aclarado que 61 Contador-»Pagadór no solenente ¿omoraba -= los pugos indobldanmente sino quo exisptían hechos doloso. Con baso -.

cn osa investigación adnidistrativa, sé abrió la de orden penal, Az» biíendoge practicado por la Sección de Visitadores de la Contraloría Coneral una visita Piscal donde es dedujo un faltante de 331,808.94 durante el ejercicio de Cifuentes, por operaciones gcucesivas. El pro cobimiento que se patohtiza y como tugado por el Contador Pagudor para apropíareo de loo dineros ofiaiales, fue en forma mas comúnel de no rointograr log úineros que corrosponáfan a personal retirado, muerto, dosertor girando loo chogues y hacionéolos cobrar para recibir el 61 nero, (La. 479 Ge DUAL): 2 ro - 2R. Conteotados afirnativamonte los cuestionarios propues tos sl GConsojo de Guorra Verbal, on cuanto al delito do peculado y > al de abandono Gel. sorvício, fijada la cuantía de aquél en la sumado 331,908.94 y analizadas las pruebas aducidas contra el procesado, ton el objetod e fijar la pono, el juos do primera inptancia expuso; "Como el artículo 233 del Oóétigo Penal Militar proved (sic) vna sancióndo cuatro a cinso años de prepídio cuando el valor de lo apropiado pavo de tros mil posogu, y en cl caso de autos así se estar bloció debo pertírso de la base mínina para la imposición de la sánción, toda Vez que ho hay constancia de oircunstancian de mayor peli grosidad que agraven la responcabilidad del sindicado. Sin embargo es A E S« S a o

3sp o N E O ke A Lo L Yot : NA ? a pena de cuatro años debe aumentarse de una sexta parte a la mitad, por Jas ragzonos ya vistas, correspondiendo en consecuenciauna pena de fincuenta y seis noñes de presidio por razón del úelio to de PEGULADO y las accesorias respectávas;" (e. 466 10,). 5%, En la sontencia de segunda instancia, con el fín de roformar la de primera instancia en cuanto atañe a la imposicióndo la pena, rasona en esta forms: Ma) So trata pues de une parte del delitod e peeulado con- - tínuado o ergnico y como tal lo es eplicable el art. 233 en armonía “on ol arts. 32 del C, do de Po Mo “gl peculado on este caso está sancionado con pena decuatro a cinco años de prosicdio, y como el sentenciado taclovio noregistra muy buenos antessácntos, la peña base bería de cuatro años y ceía meses de presidio. Esta pena debo ser aumentada conforme al arte 32, os decir que la base es euperior a ese mínimo y ademánp,or tratarse de un concurso materíal de delitos también es aplicable el arto. 33 del U, de 3. Po Hoy imponiéndose una pena de cíneo años de providío y la multad e cien pesos como qué asi lo establece en gu - último inciso el art. 33 precitado: “La pona pues aplicable es la de cíneo años de presidio ycita de cáom pesas mc. en favdelo Preso ro Nacional.” (£8. 484 1bo)a

Con fundamento on el arto 76 del Cs do Y, P. Mo, el tribu» nal condenó a dos$ Haciovio (4 fuenten ld pagó de los perjuicios cau= nados por la infrucoión. 11.- Demanda do casación.” El apoderado del recurrente, he cha la narraciónd o los atontecimientos y hecha la historia ¿el pro» £050y dico en lo concerníento a jas causales de casación: “invoco el motivo 1f-a que hace rofereneiaal artículo 56 delD . 526 de 1965, = puós, consiácro que ia sentencia recurrida, es vioclatoria de la ley sustancial..p.or infracción dipectas O aplicación indebida o interpre tación errónea.” So refiere a las consideraciones de la sentencia de prime» ra instancia, en cuanto ataño a Jas razones para la fijación de lapena 0 penas impuestas, como. a lo que con el mismo fín se expuso en la de segunda, en los apartes copíndos antos; y deduce que en $ata — ge aumentó la pena, no en relación con la "peligrosidad del proctesas dp”, tino en cuanto a los "no muy buenos antecodontes regigtrados,"- Agrega que ui bien el juez tione amplituá para el señala» miento de la pena entre el mínimo y el máximo, tampoco puede llevar a efecto esta operación en forma caprichosa, "pues exisgten cireunetancias que la ley prevé en su ordenamiento sustancial, pará que sean Go tonídas en cusnta, y que deben incidir on esa operación dosimétrica”, 3 a a cono las caumoragas en logs artículos 36, 37 y 38 del O. de J. Ps Bo

y on log artículos correspondientes úel Co Po Por último, sl rocurrénto dies textualmente: "¿Existenrcalmento dentro úel procuen sreosis.tr o de entecedentes del procevado? Em abeocluto. La pruebad 9 que no oxisten antecedentes,ca ng» gativa, comoquícra que basta con buscar y no encontrar el registro a que erróneamente se rofiere el ad quem. Por tanto, el Ho Pribunal Superior Militar, Íincurro en grave y notorio error, proveniente de tomar como Dase én la sanción y para aumentarla, una circunstancia inoxistenteo dentro del procesos por lo cuai vioió dircctamento ol ar tículo 38 del €. de Je Po Mos dm pus numerales 42 y 52 y 01 37 del Co do Po Penal, en eu numeral 2%, al darlos aplicación indcbidamente ¿- cono queda Menostrado. B lsualnmente so violó el artículo 39 del mismo

0. Pos que orúena aplicar el máximo do la sanción únicamente cuando concurran circunotancias de mayor peligrosidad y el mínimo, CUANDO CONCURRAN UNICAMBNRE CIRCUNSPANCIAS DE YENOR PELIGROSIDAD, Estas' - circunstancias, o sean daed e menor peligrosidad fueron declaradas por el a=quos y el ad=-quecno,mo acabamos de decir, no las tuvo en -= cuentas por el contrario sólo toma como baso antecedentes que como se dijo, es una circunstancia inexicteñto áentro del procof0.».o” (Los 13

G. HA 28). lll.- El procuradorde los negocios penales militares, en su

viotas condyuva la petición dci recurrente, puse eonsidors 'que en la ventencia de segunda instancias e “roalizó una indebida aplicaciónde . los preceptos suetaentivos que regulan la individuelización de lao san» ciones (artes 36, 37 y 37 del €, de de Pe Mo) al tomar como circunstan cis agravatoria (sie) de la roeponsabiliásd del agente y aumentaarsí 61 mínimo peñalado, loo protendidos 110 HAY BDENOS ANTECEDENTES del = vindicaño, gratuita afirmación que carece por completo de respaldo pro batorio. " IV.-> Congidoradionos de la Corto» Cone l fín de resolver el recurso de casación, en rolacién con la sentencia proferida por el trá tonel superior militar, se tiene en cuenta lo pigudentos a) lo cabe duén alguna que ol ilícito cometido por José Has elovío Cifuentes cstá náncionado por cl art. 233 del GQ, de de Po Map con la pona de cuatro a cinco años do procidio; habida duonta de que la cuantía del peculado fud mayor d0 tres mil pesosz poro como no se ha probado ninguna de las circunctancias previstas en el art. 38 del mápmo Código, la pena baso debe fijarso en cuatro años. : Y) Pampoco puede remitirse a duán que sl delito tuvo la da» lidad do continuados por lo cual corresponde'aplicar el art. 32 del CU, do do Po Mo, quo autoriao u ordena el aumento de la sanción "de una = coxta parto a la mitad”; y como no exigte un motivo especial, según se

Ñ sI >» dm PAE PERO] dijo entos, para gubír el mínimo sefialado en la disposición,elaumento dobe sor gólo de una sexta parte, o sea, el de ocho mobes ido, que da un total de cincuenta y veía meses de presidio fijado en 91 fallo de primera inatancia. e) El concurso de delítoo, y, por tanto, la mayor sención no procedo por tratargo do ¿ilícitos sancionados con distintas penas, ya que el abandono d01 sorvicio pólo cstá reprim'icond ouñ a multa,- que rogultaría sancionado con una de distinta natufaleza sí se apli cara el arto 33 del Código en cita. En otras palabras, según lo ha adnitido la doctrina, para quel a aplicación del citado artículo sea viable, seo requiero que las 'penae som homogéneas en cuento a su na turaleza, os áccir, todas corporalos. Én rosunen, sí por una parte no aparece la prueba de la na la conducta a que se refiere q1 nuncral 4% del arto. 38 dol citado 0é digo Yo por otra, tampoco puedo aplicarse el arts 33, por lo 8icho = aten, ee llega a la conclusión de quo/La sentencia de segunda instan cía co violó indirectamente el artículo prinoramente mencionado, por un orror de hosho ovidente, así como el otro se quebrantó en forma = dircota al aplicarlo on forma indebida al caso sub judico. En congocuencia, procodo la causal alegada por el recurren ?

tó que impone se cave parcialmente ol fallo impusnato y en la parte quo ha siáo objeto de rocursos dcjándolo vigente en las demás san ciones impuestas, | En mérito de lo expuesto; la Corte Suprema «Sala de Casación Penals aiministrando justíenc inomabr e de la República y por sutoridad de la ley, cása parcialmente 01 fallo recurrido para dojar vigente la pena de cincuenta y seís mesos de presidio inpuesta en ol fallo de primera instancia,la multa de cion pesos y las demás sanciones actes sorias determinadas en la contonciad e segunda instanci4a01 tribunal cuporior militar de feéha 27 do enero da 1965, en sus numerales 2%, = 39, 48 y 5%, (Entrelíneas "pagado" y "en" sÍ valen). — Publíquese, notifíqueso, Gépieso y devudlvage.

SIMON. MONTERO PORRES HUMBERTO BARBERA DOMINGURZ

SAM, BARRIENTOS RESTREPO EDUARDO PERNANDEZS BOLERO

ASÍOUIO MORENO MOSQUERA EFRES OSEJO PEÑA

JULIO RONCALIO ACOSTA UJÍS CARZOS ZAMBRANO

FRANCISCO LOPEZ O.

Secrotario.

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