CSJ - SP E.Osejo(10-10-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(10-10-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
4U5
C'ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casac16n:Penal Magistrado Ponente Dro Efrén Osejo Pefiao Bogot4 J O OCT. 1967 11 ~ Viato.s: Se prooedQ a resolver el recurso de casac1-6n. inter _..;;_~~ _-:.:.:..:.--~.~-.,~::-~~ -;_:..==:..-::Jpuesto por el apoderado de t·ván T~~yo __ V: á~-~~'· contra la sen' te!! oiá de techa )Jt,d ,e ma:t·zo fte ~19_6.7 proferida por el tribunal S!! 0 p&rior de Yarum.al por medio de le. q"g.al conf1rm6 en. lo suatan 0 0 e::: --,:o ciel., la dictada por el ju.zgad.o 19 penal t!l.\micipal del mtemolugar, qu,e lo condeneS a la pena de cuarenta meses de presidio y a las accesorias de rigor por el ~eli to .<!"e ~oJt«g , ' ' " ' 'IoLoe hechos qtu~ dieron principio al procesoo S_! . gdn el auto de proceder d1cta4o po~ el tribunal al revocar el ' sobreseimiento temporal del 3uez. quo, los sintetizcS aei: ~- l9o RDoa Alberto More.no TamayC)' quien se encontraba_ d(S vacaciones con. su famil.1a en una finca suya~ u~. oa,da en el vecino municipio de Cam,pal:llentot recibio en la tarcica dal 13 de enero pr6x1mo pasado un tel.2,
0 grama suscrito. por el sefior· Altredc !amayo -familiar y vecino• informándolo de que su casa de la carrera 20 mn 16-50 de esta oiuda4 había sido escalada y· • 0 roba<!ao El destinatario se· en el acto, 1traa~adcS confirmeS la noticia: eu casa hab:!a sido escalada, - violentadas las oe~raduras·0 escaparates, etco, y se • ~ , ,1 , ' habtan sustraído los siguientes objetos: Un anillo de grado de la iormal la Merced -1964de la sefior! ta Gilma Moreno, un axdllo con piedra 01\liX, unaplancha el4ctrica 'General Eléctric', seis gravaeig nes de larga durao16Do una mdqulbla de afeitar marca Phill1ª, una gu1t arra nueva, un d1co1onario Larouase, un tomo de la 'Erl.ciólopedia Met6dica, un juego de m!.n cornaa una alcenoia del Banoo Popular, dos sobrec.! 0 maso un su~ter de lana rojo un est116grafoo Inicia '1 11 da l. a invest1.g aoi6n correspondien.te '· la polic!:t;f 1 tur6 a loa sujetos IVAa ·~AMAYO VELEZ y CARLOS _ TO PilllEDA GUERRA y re ouper6 la mayor parte de la11 mercancia robadao asf: loa anillos se encontr~cn en poder d<a Pineda Guerra y los demás objetos en su r.2, s1denc1a de esta ciudad (feo 77 y 78 Co N1l 19)
o Q o 29o En el memo proveído, elt ouanto al cuerpo del d!, 11tof el. tribunal hizo espeo1al. menci6n de la inapecoi6n ocular practiosds por la 1nspeooi6n pel'Jnanente para iniciar la 1nvesti gao16n, en ou.ya acta se dejó claro y expreso testimonio de laviolencia contra l.aa cosas y el escalamiento de los muros paraoonaumar la suetraco16n de los ob~t3tos enumerados en el aparte anterior o 39o En lo concerniente a la responsabilidad de Tarnayo 11 1' 1' I ·---- -~~~------------~----- - 2Vélez, el tribunal transor1bi6 lo ·sua·tail.oial de la deolarac16n a de Joaqufa Emi.lio Roldán Parr.~, amigo del ·prooeaadoi> ql#enlf;l · oónfee6--la manara oollLO llevaron a efecto el robo, en compa fi!a óe Alberto Piíleda Guerra. 1 de desconocido para élo ot~o 49 o Cou1cleJ>a el t~1bunal ate.ndible el testütonio de V! Roldán cuanto ae ·confesi6n de i:arnayo Parra,~!) r~:fiere.a.iha ¡ lez,. p~es lo estima 14gioop e.inoero, ~<>. est.á tocado de aluoi •1 :n.amiento,..1 ni. hu.~o oontablllaoi6n, porque. si ~1 procesado nes6 los. hechos en la indagatoria y en el careo, encuentra que "la
. . . ' relievsn graveaw, talee, coJP,o sospechosa ~!oios ~u aot~tu~ ~ tes de OO!Ulllm$ree el Uícito; el par~ntéaco y vecin4ad con el .. ofendicio; la entreVista que tuvo con Pineda en el Grin Nácional, 1 el aesd;n decir del testiso Ramiro L6pez Orozoo¡'el.viajé para ·u·óon tieclall.m, tiltentaio por Tamayo el visible prop6ait o de f~ garae9 ¡¡tdamáe, ·ttloa Qbjetoa en.Ulnerados por él testigo Roldán ; como suatra!doa de ·la o~sa del o~~n~ido, c_oínoiden .~ xac'am~nte con los que relaciona éate en la 4enuno1a ·."! los recuperados _por l.a policía. • '0 (fa~ 80 q •.. NS ! 19). Da: lo anterio~, el t~bunal ~onqluye·~. · · "Eáta serie· de· indicios que se $~pan,. rei'Télan la veráoi4a4 de la oonfesidn'hecha por ~1 eincl1cado fll testigo Jo 'BMII!IO .R OLDAN, t~aduoen su cQl1lpo~tattli,tn to en rel.aoi6n co~ el delito, su ~tenoi6n .mánifies:• ta de cometerlo '3 su. QOI\Oiénol.a--du).pable tras haber ~ooperado en w .re·alizaci6n. u (fa o 80 1b4) ' • 1 • 5Do ~ la sant~no1a ao.uaaaa~ e~ trib~l invoo6 loe
. ' ' ' . indic1oa enumerado.s en 91 .auto de proceder.r que en el fallo es• tl1di6 en u.na'tort!ia .ntáé mnplJ.ali para llegar· a est!i qonclutiidn: . tt,Aa:( lás· oosasf) es Ülp?rativo ~6gico y de just1.;..- o1a oon.oluir que loa pres\lpuee~o~ del ArtO-o 203 ~el Oo d.e Po Po ae retUíen en· contra· (ie IvQ 5!amayo V~leaez para re.sponsabiltzerlo por ·la. il{cit a que le act~vidacl imput6 én el oalifioateí"iol~ ( fs o 157 ib-~ ) o - -- ae 69'~ Sobre la fijaci6n de. la· péna el trib\mal expre 0 . aó asís; . '., : -..J . "Le. forma ~Om.o el a-quo t:asd la _pena . en. conside~a· o ) oicSn al arto o 404 del Clo Penal~ al D~creto 2184 d~ - lo95l y aí ex-~o. 20 ib{dem~ aumentando el.minimo de ... treinta y seis meses .en Q\latro meses, por obrar en c,g,n tra del acusado la oirounstancia de mayor peligX"osida<i-' de lo~ numexoal~a 29 49 y g·Q del Arto 37, no ofrece ... 0 ·ningdn repaPo. 0 (feo 15S ibo )o · . .. - 3407 · II.- La Demanda.· de Casaci6n.• 12. El apoderado del·
proceeaelo inieia Bli demanda· con la;relaoi6n de loe·'hechos pazoá 11 lo cua.l transcribe la ·narrao16n del tribunal en el auto de· pro ceder, ya oop1sdá~ en Qste fallo, para referirse a oontinua~idn a la or!ti.ca testimon..to de Roldán Parra, hecha por el ~el ~ue0_ en el auto de sobreseilnient.o temporal, que no t:iéne "•. .la fu!_r o za m!nlpla de conv1coi6n el suscrito 3uez no eo.lo por cuanto par~ conoce la calidad. moral del t-est! \nonio sino por cuanto el qlli.á,!e r:a de las afirmaciones que en su contra hace la m:adre libe~ax-s~ del '~yo 1 porque el. xoismo nos lo dice que ha sido detenidopor. aoapeoba y arreatado en algunas opol,:"tunid.ad~s • ., (fso 10 C9 29). l\l~ ' ~. ,1
29. Traneol'i1foo los apartes m4s salientes del auto de sobreseindento temporal, el.reeu.noente invoca como causal de ca 1)1
1 ¡ saoi6.n la oon:t·enida en. el nuz:u~ral ii2 del arto· 56 4el D. N9 528 .;.. ! ., de 1964;· 1 al efecto an~cia tres oargC?s·contra la sentencia· ac~ 1 sada asít 11 · l?rim;er cargo.- "C'ons:lste en que el sentenciadori:
nol6 la le;v penal suetantiv a al t~pifioar la infracci6ll. atribu!da a1 procesado Vélez, dando existe!! -~amayo po~ tes y demostrado. en los aut-o~ el delito de r·oboo. sin ... ,i, que en. realidad los elementos que lo constituyen est<&n 1 plen.. a ylegallneJ;lte probados en_eue as.pectoe.objetivos. · Se trata de una Violac16n ind;l.reot~.cte las disposicio• n~s suet~ti vas del. CeS digo· PenaJ:-¡-··:pl>r· error .jur!dico . en la apreciación de loa hechos.e inQ.ebida apreciación de los preraupuestos pr<>batorios, con indebicla y desViada de· las de pertinentes epl~cacicSn no~ proced:imi~nto o f'Qlta de apl1cac16n de las miamaa. (:ts •. 13· ib.).
R luego a. pon: eJ! de presente lof,l lTooe~e eleme~~·oa inte~an tes del cuerpo del delito de robo conforma al (U"t •. 2n de la Léy·J
11 ... Sim. 4B de 1943 CO!aO también a.haeel' la. distinci6n entre el robo· 11 : . . . ple y el .oa11fiflado como lo· m:t.smo sucede en el homicidio,· segdn 11 - . ' . loe arte-o 404 363, }62 para llegar a la obvia ·conQl:usi6n ~e que 11 11 los clelitoa en el homicidio como en el de robo,
oalifi~;tanto presl)ponen 111la existencia de lo.s elementos inolu!doe n en las r.es~ peotivas definiciones de loa memorados il!oitoa como la violencia 11 contra las personat:J o las cosas distinguen el hurto del.robo etc., 11 etc o Sin. indicar si los errores Q.el tribunal en la sentencia acusada son de hecho manif:l;esto o de derecho en ·la apreciaci6n df;t. les pruebas~ confundiendo los medios próbatox-ioa encaminados a d-e mostrar. la responsabilidad d<al procesado con los que tienen.la f! nalidad .de establecer el cuerpo del delito de robo, transor1be el 4estilnonio (le Roldán Parra para concluir que se VioleS el arto 699 11 ' ~ .... - -" : ! ,. - 4del Oo' Ío por· euanto 'alas deoiaraeionea sobre palabl,"SS ·n~ ,for man jamás l>l'üeba sobre los hechoSooeuo consi<lel"& qua: ~la p:rueba ici6nea de la confeai6n ext,ta judicial hecha a 1m torcerp la eon~rt1tuyen por losmenos dos 4e-· cla:ra.o!o~ea clásicu, esto e&l) si~endo. la terminología de Fr,!! marino~ pxoveni~ntee de testigos s·obre los cuales no recaiganinguna cau.sal. de sospGcha, cmno los q.ue a.escribe. el ~to 224c.it.ado, uniformes·, contestes y proói.saa sobre el hecho de haber
oído p~o11uncia:r la-s :palabras 1 las oirouns'tancias que puedan a! tarar o difice:r ~u sentidoo ttLuego el Ho TriblUlal viol6 la m~ncionada dispoaici6n ;. al no da!''le apl!cae1dn. "!1 d.a~' por· probadas hechos ~e que las da• olaraeionea sob,re palabras no .son prueba.. -"d). Pero a'!Jn. en el eupue~to de que la confasi'n men cionada ae cons1cle-re p:t<>~ada·., oomo tál tiene apenas la calida -d de prueba dott.ciente o incompleta, no. bastante a fundar senten . .. oia condenatoria.~ (fso 16 y 17 ib··) o Sin la debida $eparaoi6:n yclaridad, prosigue la ele manda de oaaaoi6n oon la observaci.6n ~e que se viol6, en lapráctica de la inspección oc~ar, el. lirt. -!19' del O•: Jo • o es • 1nexistent~ oonforme al art·o 39 de'l Do 1359,_~1~ 1964. __ .. ..._.~_ Por no enatir ctopia de la sejltencia oondenatoFi.a C.O!l 0 eidara q . u .e la .,capacidad <tali:ctiva3del pt,"ocesat\o 11, !lO est . ' . proba. . • da, por lo cual ae violaron an la sentencia acusada los ar~so- - .632 (lel Co Jo "/! 255 del O. de Po Po Q0111o si se, tratara de un alegato de ilistQncia~ pretende
que le Corte ponde:re· o evalúa los indioioa actucidos por los j1,1e ... oes 4e inatanoia,. oom.o la opo.rtunidad para delihquir, o la f;lot1tud aospeobosa .a que al11de el testimonio de ·tnáe Vásquez S~OO.ez: de l)uquG, para concluir que 81ncurri:6· entonces el fallador en .;,.. enor de der&Qho por aplioao.16n indebida del arto. 216 del o~ de
P. J.?• f)ll relse16n con el hecho narrado.~.
Despu!$e de haoe:r la cr!tioa a los. teet1mon1oe de lo.e ... menores Ricardo Alfredo Pineda -y Sabas Arroyave 1 de otros eletn.2.,n toa p!'obatorios, el .rec~rente remata eate. cargo as!: "59.- LO que se ba analizado y confrontado del pro ceso permite concluir q-qe el sentenciador v1ol6 la ley penal sustantiva, violaoi6n derivada de una evaluac16n err6nea_de loe elementos de 3uioio en cuanto al cuerpo del delit:o de robo. 5 ... 409 D!ant.q los praoepto.s sustantivos que definen y ' J de.aor1ben. asta tnt:reooi6n, como las normas proo~sa.• lee . quo resuJ.aD l:os medios de oomproba~1dn' del cue!. ·po ael delito y los pre.supueatoa probatorios paral()S etactos de· la vooao16n a juicio y del fallo eon
denatori.o fueron o'i tad.os en est.á parte de la deraanaa 0 en orden. a demos'trar el motivo.de oaaac16n. ' 1 ' • ' • . Jlo hab16n,doa'\) establaoido_en los tt6a~ legalm.e~te. au~os que 01 · procesado incurrió en :ra infraoci6n cuyo oar&o i fue xnater1~ de la provj.denoi-a de cal1:f1ooc.16n 0 la ~U penal en concréto, se aplic6 tndebid~mente y ~rQ.CQ4e0 pot lo mismo, la abao1uoión dál eerusaclo .• 9 - (iSo 2l ib. )o · Segundo cm-sooLo enuncia as~ el apode!'ado reC'U.lTen te: . "'Este o.ar-go apoyado~ igualmente an el primer m.2 tivo oatutq16n se e:n()runina a demostrar que el sen ·~é tanciado~ vf.ol6 l0 $ le_¡ penal sustantiva en las m$.s:= 0 mam disposictone·s que antee se hizo re:ferencia. 110 - .G 0 ''JI~ por onada o indebida ar)r~oiaci6n del hecho il{o! to en su mato:rialidad o cuerpo del SinO en • delito~' . cuanto a lo& pl!",áSUp,tteatos de la responsabilid.ad penal p~r el ca~go concreto de robo.~ {fs •. 22 ibo)•. , . Inoid.ie·ndo en una pet:to.16n de :.prinoipio~ como el ouerpo del delito no ·se. ha demostrado, tampoco :puede estimarse pr-obada
la reeponsab111d.~d d~l prooeEU!do -comol.o ex.ige el arto 203 del Co . do. Po Po can ~o~:(a co:n el arto 11 del c·o Po 0 -~ ~roer cargooDi<te el reou.rreñte1' '13ienpre dentro de l& causal priméra de hago consistir este oa~ao1ón, te~ OtaJ:' o~go contra la sentencia acusáda e·n el hecho de .... que ad; .q\lem. infring16 la ley penal, ooneretmncnte en • sus. a:rtaso20 y 37 numerales· 2Q 49,. y 99 al aplic.arla 0 0 a heQhoa no grobadoa pl-eua y legalmente ea deoil'. de ,.. 0 manera 1ndeb1Q.&o'" (te. 23 ib.). · el aparte portinente de la sentencia de se ... ~re.nacr1be e. y gunda instancia.,. el art4J 20 del P .• oo_p1a la e.7.;posi ... ~ot'menta cidn del ·Dr·. Ai11.gel martín VáJaquez, e.n orden al eaolarooimie~tode'lae usadáo en ,al dicho· artíoul.o, para oonoluirJ o.xp~ostones "Por ~Gra que la cooperación en el hécho o ayu- . da pOsterior ·debe prooador an cumplindento· de -promesas aJl:teriQX"ef.J al. . haoho al que sa coopera o ayu,da. F~l tan do la ~~écnaot6n d0 destgalo anteri.or acordade> y prome
0 tido la firou.,..a típioa es el encubl"imiento que normat! 0 art. v1.ze el 291. · "Y no está probado el aouardQ previo necesario a t1p1t1oar esta modalidad del hooho il:!citosancionado COlílO eo.n claridad moridiai'la se desprende de autos Es o ldEa no se oomprob6 s1 reálJnente el Sr. ·xván !amayopodía 'echar ojo', deoir_prestar en esta forma su ~e oolaboraoicSn a los del ilícito ni se tuvo en ~utorea cuenta su propia v~~si.6n eltClll.patoJ~ia." (fso 24 ibo )o ~--
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Por .ft!lo eia decir para qué alude a que el 0 parente~ oo entré el procesado 1 el ofendido :no está probaclo, porque no ae han coneepondientes partidas del estado oi• pras~ntedo l~s oilo Solicita se oaee la sentencia reourri·aa por alguno :de los aarge»s hechos· o, pare que .en su lugtU" ·se a.beu,el va a ·t:nl repro s.elltado·o InoContestac16n del A.o del rilo PoEl procurador lé delegado ell lo penal.o hecha la relaci6n cie loa hechos; de la ac• tuao16n y una eínte.sis de la d~manda de oasac16n contesta uno a 9 uno lo.s cargos con<tra 1$ sentencia recurrida para concluir que 0 ostá fundado por las razones que expone e.n forxna clara 7
~Unguao ordenada a las oualee se l"eferirá la Sala más adelanteo 0 ntCons1dQ¡-·ao1ones de la CorteoPera resolvel!' el r!. de c.asaoi6n. tnterp\le.ato contra la sentencia. tel tribunal ~so 9 ·. . de 1'8:'\Unal se anteponen laa siguientes cons1derac1onee: 0 no . l9o• lf.a demanda de 08SQC16n fu~ lo S\lficientemente clara ni no s6lo en cuanto a la clas1j!1cao16n de los e~pl.ícita~ oara9s contra la aentenci·a aousaila, sino en cuanto ataiie ta111bi~n a la causal alegada, po:-que si bien 4ljo que invocaba la preVis ta en -el nwnel'al 1:9 del arto 56 del Do 528 de.1964 no expl1c6 si 0 la violao16n el"a d.ireota o indirecta, puée• e~él prim~r inc;;teodel numeral oit ado, se r-e.f:lere a la Viola916n de la ley en tona· <luectao al paso que en el sesundo a la indii"eota, como consacli!,n oia de un. o%'r·o:r de derooh.o ea la 4eterminadae prue aprec1ac16~ d~ ae 'baa o a un errol" hecho "que aparezca de modo manifiesto enlos -autosRo22.- Cuando se trata de una vtolac16n directa de la lef sustanoial los hechos .aceptados en la de segunda ins• 0 sentenci~
tanc.ia deben reputar.ae Uu!lodifioables; porque si as:[ no fuera, si se pone en tela de juicio las ,pruebas.o el error deja de ser d1r,ao to para convertirse en indirecto por error de derecho en la apr,t oiacidn de al.gdn elemento probatorio o por e:-ror de hecho manifiesto en los autoe; por no basta decir que se ha incurrA tanto~t do en "error jur!dicQ en la ápreoiacidn de los hechos e indebida apreciaoidn. (le loa presupuestos probator1osttl) sino que debi6 de ter~aree en quá oonstst16 es ca ii:Jde bida apre.oiaoicSn de losmedios probatorios-o si de hecho o de derecho para a la demostra.;.. P lleg~r c16n d.e la v1olac!6n ~clirGcta de d_eterminado e :lndiv id ual izado - -7411 anículo de la ley sqstant1va, en del 06d1go as~e cae~ IJ PGnal~ la 39oEil el primer ca¡ogo qua hace <i31 recurrente e el pe sa.nteno1a como lo obsGrva procurado%.' 1fl (lelegado ea lo 0 nal~ p~atenaa une nuova poJ14o:racj.dn o ovaluacidn de l~s ini1otoa, que c¡)l tribunal, ·a 4Uerenoia del juez que aoblrSseycS te!! poralmentao loe oons1.fler6 como plonn prueba de la ·responéabil! dad del "procosado ha.Qiéndo uso do le sobe; rana facultad qua, ·•
0 tienen 1os de in.etancia ·en para fC»'D1ar ju~ces materi~S.\- p~ntJlo 11 ou conVicctcSn qua no . puede modificarse an casaoi6n,. ·. ~orq\le ~, plica ·una cuast1dfl do h<acho 1 un enfrentamiento de c~iterioe,"'"' pero ql).e no demueatratJ. ni un error de hecho ni uno ~ifiesto da de~oho en laoetimaci6n de 1~ disposiciones t-eguladox-as ele la 1 tan eviden-te os ()stof) qua el propio recurrente 4! pruob~; j.o en su demandot RLo qua se ha analtzado 1 confrontado del p~o . penal • ,• OóSO peJ'mitta , Oonolu1r qua ~1 Oéntenciaéior rlol6 la ley suatanttva ( ¿ ? ) 0 .' v1olaei6n cleriv ade de una evaluacicSn. encSnréUÍl de los elementos do juicio ~ ou~to al cuerpo del aal1to da - > ' 49o• La ier, de ~oce-dimiento pran~l, ~ diforQncia 4e1 Oi.V$.1 ao ti~a en ~o:rma G'ttriót~. ·íos -OQdios qua deben astitllaJ.-sa 0 como plena pruebg~ i1no qu~ los dG3a a la rae~ona.l y oiQntftioa orít1ca 4G1 ~wagador o on ~epactal en io ~-rettiere al tae· tilttÓJd.o 1 d~· e!i4 quo no pu~da oonstdorar;~ qÚo ~n la sentencia ·
1 . • • • ~QOlll'rlda 11;)·~ haya violado el ari·ó 224 del Co de Po Po ~ue noaotormna ·<til1 n\hnQro 4a teetiGOa para dar por ple~runenta proba- · do un heCho, a la va~ qua ~nstsblec~ que nái juez.·lo cQ:rrsspondo· apreciar .razonadomonte ·Sll ~dibil1dad0 teniendo on cuonta l¡a u normas do le or!ticsD espooialmonte las con4lo1ones pe1>aonalea r· soo1alea clél testigo¡, l.ae coaa.lkoionos 4el ob3cto a que ea ~e ttstte al. t<aattmon!Oo las en qua haya sido perci o1~c\Ulatano1as bido y ªquolles en quo SG rinda le deolarac16no~ En uso ele osta atl"ibuoi6nf)< el tribunal por las razo-. 0 nos iadicadas en: sU Q.Qntencia 1 entes mencionadas" eatim6 plen,a · msnte probado la oontás16n ~xtrsjudicial·dal procesado con tun~ demsnto en el teattmonio de Parrao Rol~ 'eoEl 3uaaeciw puetle incurrir en arrol"es do deJ'E)cho en la apreoiaoi4n de la pneba <lo inélioioo en caoo .de ñolaoi6n de l$8 li10X'fll$S rognladOI.'QS da QStG OOd10 probatorio!) . como laS COJl "· toai. darr;~ en los artao 217' , 222 0 22'o at\o o del Oo 4e Po .Poo que el' ' . -e41')
- ¡.;,
' . -e41') - ¡.;, reC)1UTente no cit6 siquiera .en la demanda., todaví.a demo.!l ~enos t.r6 los extremos o o1ro:unstancias· preVistas en las -disposicio nes oitad$Bo 62·o.- Como s~ adVirti6 yaO<. el ~eOlll"~ente pretende qlll? el. tribunal eatim6 probado. el cuerpo d.el deli tQ C<:ln: laa;r Pl'Uebas que t.ienen .la tinalida4.. de <tem.ostraxsu res·ponsabiliélad o par~ tieipao16n en el _U{c~t:o, mas asto no es efd,. por·que acudi6 a medios probatorios dtsttntoa 0. Qom:o: lC? ann~a el pro~adoJ> ~.Q - .etl el ·s1g111ente d~legado, ap~te; ; ¡ '' tiJiln. sogundo ·lugar, res:pec·to del· cuer-po ,del del!' 'lo de Robo, e.etá demostrada la pro_pte.daa:. pl~n~mente preoxistencia y cons18tüente falta &o nea obje.tosr'm! teria del 4e.l.1to. 11 el empleo de ·Violencia física y· para d0. ellos no . :eaoal.aJu1~nto aprop1ar~e p ~olo c>~n ~ prueba testimoliial, :SinO· qon la Inspeccidn ooul.-ol& en eual fu4 deel"$tac}a el auto ·cabeza de prooeao J .. ... · praot1oa(\a po:r e~ ·Fwlclonario Ins-tructor el Ulismo d!áó
sst.ettdo por y dada la de la Jnismao ~a:~itoe ~genoia ·. no s~ notf..fiQCSg pera en la tnatrucc16n. los auto,e: .7que ori~ (s1o) pft~baf3. ~o.n· de ()lU;llpl.imiento Um.ediato,sU! que ee oznitiara fOl'illalidad alg\tn$ por la ley, exigi~a por lo ~al tiene plena Vigencia. ·.tr. ,(:f'so 'O ib. )'. · . ' 7fló-· De lo expuae.to. se--'ª,0duo~ también q:ue en la. sen~ tencia recurr14a tto s.e· violeS el. ~~· -699 del Co J 1$ en el súpue.e té· de que fuera· ·Spl1cable 0 .. porque loa heChos objetivos '1 mate t'1alee del ·delito ele· ·robo, no se ·ha ·pre_~'ª~-~::_darlos como pro-. badós COJl la aeo:J,arao1-dn ·de Rolcián Parra, sino en loa ·medios ..¡. probatorios~ eitadoa en el aparte antes tranGOrito; as! como t!}ll 'poco aparece la v1olac16n (\e los arta. 119 .del Oo Jo. i 39 del D. se 1,58 d.e 1964 porqué- la 1nspe·coi6n . ocular deoret6 y· practio6 dentro del s~o que ti·ene ·por objeto establecer la 1nfracc16n de la laJ penal. 1 desoubrir a loe responsables.; de modo que11 q ·:·:
tes de descubrirlos m.a:l puede notif1eárf1elos providencia alguna 0 lie:r:ltro del informativo, o se.a, esta formalidad no ea necesal!'iS! · _ ~ 1 ni ind.ispeneable duranteil la inveet1gaoi6n. ,. 89o..:. Como no se treta da establecer la reincidencia· en: d.elitos contra la propi.eda:ci~ sitio un indició, basta la comunica~ c16n del director de la: cárcel de Bogot' (fa. 25 Co N9 ltl) va-la - _. cual alude el en esto$ ~~bunal t~~osi .~ ' . ' °CCnfórme a c·onstancias <1;e :tlso 25 y a. lo expres~(~· do por el enjui_ci.·ado en diligencias de áudienc:ta, con<!'" ua. ~1 reoar3 sentencia condenatoria por .el delito de .. .., estafa, habiendo, re.cupera.do llla libertad después te. ve!n -tio cho me ses de._ dotanoicSn, por pena cumplida. ·Refiere · , tf81Iltqo en su 1n4. agatoria que por su estado de vaganoifi· _.~,;; había sido re·qUOrido por .sus padrea para que se ausen• tara del pueblo y no volviera a la casa paterna; lo S!! terio:v destaca que el acto delictivo escOll\patible con
-~------ c. la »ersonalci4.ad .del inoul~ado." (feo 148 y 149 Ni l9)oo · · · n:o se. han vlol~lo, pues, en el f$llo recurrido los
o·. .ax-teo. '6.32 de~. Oo ~~ 1 255 del de l'o Po citados por el re• ~ente o . .· En ros1Jlllen ninguno de los motivos aducidos pe-r el . 11 recurr'e-nte et:t. éste · CSl"go está fun4.ado ·el tribunal .no ·cont~ó 9 ha inc-.u-rtdo· ni en qn error .d e hecho maaifiesto ni el\ uno de· do~eoho en la ap!'eoiao16n 4e los ,medios pr.obatorioa antes eX!. mi#sdoso - ' .S0gun4o oargo:o En este cargo~ siJ! decir· .si la v1ola de la' le. ; penal ea diroeta o indi"'eota, el ' la .c~6n recur~ente considera .v iolada por el trib .unal.,. pero ·no ya en tunci6n. d.el cu~rpo :élel 4el.itÓ~· sino de la responsabilidad que el. trtbúnal 0. encontr6 (ie~oatrada: eoa fUndamento· en, los indicios expuestos en el 1 ante a de man.el/'a que no enete .neoeai• f,~Uo e~ado.a; aaa alsuna;Cle a un examen de loe medios pro• volve~ h~o~r -nu~vo : bat,ono~,. cuanto ¡¡uie q~e el. :rac.~renta no indlq~ laa diaposiciS, nes que ,oons14Qra violadaa en .forma expreea.P lind.tándose a las
111:vocadaa en el; otro. cargo o · - -~ 'Te~~r o~go~»- En. ~st~ oug-o,· en amte~is~ afirma el roCUl"ren:te que el t.r.~bünal violó lo~ ~~y 37 ~ num.et"ale~ - ag. 4~~ 1 9 d~l Co· Po-o ttat apl:t.oal"loa a hechos nQ probados plena 1!. l.~g~manta', es :4ocu~· de man~t"a ~deb1.da9~ '·s1 el oargo 's" f\Ulda en la aplio:aeid~; de las normas .,.. acusada~f a hech:Oe no ·probad~sp> el .recurrente debi6 indicar el • 'e·~or de hecho manifiesto en que hu.bie~a podido· incurrir el tr! bunal:v o el error de ·de:recho en la apreeiacitSn de det13l"mi!!.a bi~a ·dos med.ios probatortos; pero stmplemen.:te se limi t6 a éXlJr·~sar ... qua ¡os hao:e "siempre dentro la primera catt{lal de a~ ~as:acidtlo O O' (t,. - ComO.· el osgo n<> $parece formulado en loe términos é:ri dos pOl' ·el eeguridG 1%1ciéo del. numeral. le del srt. 56 del Do 528 'da 1964 bastar!a tal ·irr<a8lilsrida.d para deeeehar el cargo;, ya 11. no que la Co"e puoie otictosamente . examinar si los l!eoho.J:J ...~ e
t.én o no p~o~ailo.s 3 sia ambargo pare mayó.r abundamien:to se tran_t 9
Vista orib: an lo~ eiguient~a ap.arte.s de la del pro~rador 1·a del!, gado. en. lo pranal t. . i1A Qete cargo me que Taina• pc~1to contesta~ Iv~ yo V~laz11. el ·echEd" olo o v1~18l"11 mientras los otros - .ro)aban~> sabta que esto~ hab!an escalado los lttQl-oa PJ".2 -lOteqtores de la casa de Alberto Moreno Tamayo" con el f:ú:t dé apropiar$e d·e objetos de la propiedadde· ésta teniendo conocimient9 del fin deliotuoso; 11 y para :protegel" a. sus qomplices, siendo perfecta , c. la oomplio!dad del art. 20 del Poo. por· lo cual debe deaestitnaree el cargoo 11 (fs.32 Oo N9. 2g). · · RraopQCJtO del otro aspecto ·de la acusac16n., e.l mi!, mo fttncei()nar'o dice: . "Ee c.ierto· qtte,:e trajero~ a los 1iU.toa las. - partidas· (li(;)l. estado· ciVil paTa demostrar las rela'· oiones el~ parent:e~oo entl!'e lifán famayo V~lez, :r !a rlotima, pero 6ste Péeon-oce e~ parentesco y varios· lo luego si probad.a la cir t~étgoe ~firman11 ~stá
cnm.ertanc1a de xnay:or peligros.idad pJ;"eVista en el ... nwer:ál 49< del arto '37 del Co P. "Po~ 11l.timo~r tván T·amaJo. Vález fué oonde~ado· c.omo c6mpl1.oe e·eCQndar~o de :Alberto Pinéda Guerra.p · quien p·or su. edad paa6 a ~a. j:u:tisdioo16n del. Juez de menores,. 1 de otro ae·sc-onooido, luego. es verdad. , del propaso que: obr6 con la de otros complicida~l P""" ·. eet·a,aao, pues,. plen.aJ)lente demostrada la cir:ounstan oia .dé tiiPJ:tor·· ,peli8l:'osidad del. nuntera.l' lOS, del art';. · .,7 del Oo Po ~¡ , · ·".Por: consiguiente el Su;p:eri,or de Yo- ~ritun.al . lónlb6. (sio ), al. iliuponer UJla pena in~e~mediu entre 1 el .mtntao y el máxilno, o 'bró de· ·a~uerdo con lo dis• o. y puesto en .al art.o 5911·el Po 36 clel mismo, ca reciéndo en :absolutode ~Iit14a4 el cargo fo.rnml.ado. u (fEH '' ibo )•· En m~rt'to ·-de. lG e:.tpueáto~. ~.oa~:~;~prélll1l -Sala de · ·Casao16n · f~nal~ adlldn1strand;o 3~t1e1a en i~ombre de ·la Hapl1b!1
'08 '3 potautoridad. 'de la ley~ ,m?.Jl~la sentencia proferida po~ el t.l"ibU.nal superior df;J Yarumal el 3Q. . da ·marzo de 1961 en el ·.juicio adelantado oont:rEI: .tván !am.ayo .V61e0 :por el delito 4e l'ObOo PubUquese nqtif:!quese, o6.:pieae ·y dewélvaae el ex~ 11 pediente. .a l tr-ibunal· .de origen. ; '
'AirrORtO MOREY() MOSQUEBA B'UM:BER!O BARRERA DOmNGUEZ
. ' . . .
SIMON MOm!EBO fO~ EFREm . OSEJO PElt\
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J.UtS CARLOS ZMil.BRAiiO
1RA!WlSCO LOP.EZ ORUZ
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