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CSJ - SP E.Osejo(11-02-1966)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(11-02-1966)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

Ca

CORZE SUPREMA DE JUSTICIA 030

Sala de Casación Penal Magiatrado Penente Dr, Efrén Ocojo Peña. De Bogoté, 41 FEB, 1966. 5 e Vistos: Se procede a resolver el recurse de casación intorpueg to por el apoderado de Jairo de decís Quiceno Quieeno, contra lasentengía de fetha 29 de julio de 1965 del tribunal superior de Po peyán, nediente la oual, al confirmar la del juez 2% penal del ciz quitde ol a citada éiudad, fué sondenado a la pena principal de » seis años y trés meses de presidio y a las accesorias de rigor. 3 El procusegrundoa ddeleogadro en lo penal, respecto do las sentencias de instanóla, hace esta observación: 0... Debe = agregarse sí, que la sentencia de primera instancia se límita atranscribir la motivación del auto de proceder y la del TribunalSuperior hace lo mismo respecto de aquella providencia, procedimign to criticabié en cualquier funcionario juáicial y con mayor rezgón en tratándose de Magistrados de un fribunal Superior, pues en esta forma se incumpie lo dispuesto por el artículo 159 del Código deProcedimPieneal.n t o(Ls . 23 Co N% 3%), 1 Hechos.-Lo s hechos que dieron origen a este proceso cstín relataáos en el denuncio, hecho bajo juramento, por el Rector del Seminario Cónoilinr de Popayán, Pbro. Preneisco Vargas Ordoñez, anto el inspector segunéo de policía del lugar indicado, astt toc. En

la nochedei martes quince a miércoles diez y sele del presente mes fué sustrafdo del teatro del Seminario Consíliar (sic) de esta diu dad ubicado on el auto-pista del Norte, un equipod e cine sonoro de dicz y seis nálfmetros, marca Ro Co. Ao Víctor”, compuesto del pro= yector enxplificador y de su. correspondiente. parlante, que tieneun precio do tres mil quinientos (93.500.060) pesos. Pué robado 24d8más un transformadord e corriente de un kilovatio ouyo precio se es tima en ciento cincuenta (3150.00) pesog. Como señales particulares a 02) . q del equipo de cine robado se anota, que el parlante está FOpa= raéo (ombobinado á mano), color. gris, no recueróoe l mímero a do fábrica. Para ilovar a cabo el robo, según los hechoposse l - tepiores, go ha demvetraéo que los antisociales entraronalteatro por una ventena lateral y para selir con lo robado¿e brieron las puertas del teaptor rdeontr o, que sí se puedena brir, y valierodnel Seminario por. una puerta secundaria ant= - gureda con des candados que también. fueron. robados: y seguramen te abiertos econ llave falea, o duplicaded ola s llaves respes tivas, proviamente fabricadas, Anoto que estaw llaves respee- .. tivdae seso s candados desaparecieron del lugar donde se las solía dejar en un cuarto. y aparecieron en el mismo lugar como - ts los ú0s áfes después; o sea e1 mísmo martes quince de. este »

. mes y ya por la noche fuée l robo." (fs. 1,0, M2 19). El denunciante, en el.mígmo acto, ind¿oimo cpoasib le _ autdelo drelit o e Efraín Zúñiga, trabajador del Seminarto y > . Geepedido por su mala conducta, en espegial por. su comportamign to grosheacria os ue superiores... l - . Los Pbros. Mario García y Alberto García, citados en . el denuncio, corroboran o ratificanel testimonidoel denuncian to en cuanto al modo y Genás circunstancias como fué consumado el ílícito. | | EN | 11 -Domanda.de Casación.»El apoderado recurrentaecu sa la gontencia con fundamente en la primera causal provista » en el numeral 12 del art. 56 del Do. N% 528 de 1964, y al efecto expone: rfAcomodándome a la reglamentacióqnue del recurseóxv w traoráinario de oabación conteli Deecrnetoe L ey númer52o8.. d e 1.964, aduzoo el motivo previsto en el oréinel 12 del artículo 56 de ene estatuto, que equivale, dentro de la técnidecl arecurso a invocar, en su orden, las causales 2a. y la la. del ar tículo 567 dei (0. de Po Po oC5YA 038

Dispone la norma aúucida: '10, Cuandol a sentencia sea vicolatordei al a leysustancial, por infreoción directa .o aplicación indpbida o ia torprotación erróneos. 191 la violaciónú e la ley provdie aeprenciaeció n

errónea o de faltad e apreciación de determinada prueba; es ne ccsario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demgs trando haberse incurrido en errord e derecho, o en errer de he "Com apoyo en la causal transtrita formilo contra la sentencia. estos cargos: 'PRIMERO, + La" sentencia viola la ley penal sustantiva f cóñigo Penal), por aplicación indobída o interpretación errónea de los artículos 404 y 402, derivadeas a violación, como se des mostrará,de haber incurrido el fríbunal, tanto en errtoe rde » recho como en errrde ohercho , al hacer la evaluación¿d e algunas de. las pruebas del proceso. | - "SEGUNDO.- La sentencia, igualmente, víola las dispegi : ciones citadas, pOr descala ncosndeanarció n sobre pruebas que se apreciaron indobidanente frente a los artícul20o3,s .20 4 y «+ 205 del G. de Po. Pod,e un lado, y 221, 296, 298, 311 y 272 del ibidem, tanto por lo que respecta al cuerpo del delito como a = los elementos de la responsabilidad penal." (fs. 7.a 8 6, NA 32)... 1% Primer Cargo. Expuestos por el recurrente los moti Yos fe casación que atañen tanto a la especificación del ¿lícito, coma respecto de la imputabilidad y consiguiente responsabi lidaá de Quiceno, pase e hacer la demostración, separadameritey , de osa uno de ellos; y así en cuanto al primero de los cargos sostiene que, en las sentencias de instancia, "epradamente cali

ficaronde robo, atribuyéndole las circunstancias específicas =» contempladas en el ordinal 3% del art. 404 del C.P.%. Luego proca eexdpleica r que el delito de robo con. biota en "apoderarse de una cosa mueble. ajena, o hacérsela en tregpaor rm,edi o de violencia a-las personas ó6 a las cosas, o por medio de añenazas, o abunandode la debiliddae du n nmener (artículo 402.- Ley: 4a. de 1943. Art. 22)¿% y que, por tanto, la viplefínsicca i6 amea l especifica el del1to.de rg. bo y lo distingue del simple hurto, a la vez que tal elenento integra el cuerpo del deltto lart, 272 del €. de Pu P.), "euya demostración tiene que Ser plena pará los efecdetl oautso de procey dseneternól a condenatoria (arte. -429 y 203)%. - Yndios, por otra partqeue, e l delito de robse oea lificad e robo agravado: guando ademásde los "elementos provis tos en el. art. 402 del €. Po, se consuna con la concurrencia de las tireunstancias enuneradasen el art. 404 ibidem, como con escalamiento de muros o oon llaves sustrafídas o falsas, + | ganzías o qualquiera otxo instrumento similar", que integran. una violencia presuntita o preceptiva”, según el decir del yes currente. >: | Hechal a arterior oxposivión, según el criterio del

apoderado, pasa 8 referirse a las providencias dictadas en las instansias,en estos térmidos: "El puto ds progeder en este negocio sienta en la parte motiva la ligora y no sobrepesaña eónsideración de que siendo evidente que dañas las Corecterístivas dentdre ola s tuales obró el sindicado, Gobe calificaree el ¿lícito eonio tal, con el agradevl anumenradt 3e% d el art. 404 del €. Pensl". “El agravante a que quiere aludir la providencia Oti”. júiciaset doesreoimpoane , en verdad, en dos motivos de agrava ción: escalamiento y empleo de llaves suetraldas, o falsas. | "Conmo óha y en ese provefláo ninguna otra referencia y tomó el afirmar las circunstancias especíifices de agrevación parece provenir de una eceptación plenad e la denuncia en lo » vw Va ODA que dico a hechos y presunciónos del denunciante, para, que se to Yoga le bulto el error del sentenciador conviene, desde ahora, citar lo portiínente de los fallos de instancias Y tBgte Juzgaald doíc.ta r auto de proceder contra = icono Quiceno, aceptó en su integriásá el dicho ¿el = demunciante, úadas gus galidadesd e insogpechable. móra» lidad.o.y .e l $l "en oi denunció de fo. 1 dijo habersede mostraqued. olo s antisociales entraron al teatro por una ventana lateral y pora salir en lo robado abrieron las : puertas del teatro por dentro y selitdeel rSemoinnari o ...

por una puerta sagundarla asegurcaond ado s candados que también fueron robay sdéguoramsent e abiertos con lleves falsas, o duplicadod e las llaves respectivas, proviamen te fabricadas,al caso subjpodruía dapliicarsce tsambi én la siguiente doctrinas -- tpeto la Apotriga somo la legislación muestra “ calificande robo la utilizadce ilólanve s falsas o de A las voráadorás, cuanhand osid o sustraíComdetae sro.bó s ' o hurto agravado o oalifícvado, segel úsinste ma que adop to cada código,la persona que usa la: 1lave legítimsain el consentimientdoel dueño, bien porque a éste se lo ha . Ya sustraídoo pora sé haya retenido. ..t (Cortó Supre» A ma, sentengía 13 septiembee 1.944)...%. (fe. Y y 10 Co . N2£ 32). ! Hecha la transcripciónd e algunsa párrafos de las » pentencias, añade: mo Por su parte, el Tribunalse timitó 'a esta lánguida e infundad consideración; tomada, pin reservas del concepto fia "Segla úmanner a como ocurrieron los heéhos, sí nos atenemos al relato de los ReverPaéeresn Vdergaos sy G ar ofas, el poceso al salén de eine se verificó por una von tana y para salir abrieron las puertas por dentro, sina ' dificultad. Pero para abandonar el Seminario tuyvieren que usar llaves falsos op romper los candaddoe sl a

puerta lateral, todo lo cual constittaycteos que califá can. 61 evento. puniblo como ua robo agravago de aquellos” _que sanciy odnefain e el art. 404 del Ca Pot. " (fos1P 1b). Dice queen, e l suto de proceder, la calificación del delitos é funaó en haberse cemotido "con llaves sustrafiso o fal sas pero que no aludió a "ganadas o. cualquier otro instrúmen» to siuilaro; y cono igual plentoemiento contiene la sentenciade _prinéra instancia, se alejó de los elementos previstos en el -or= dmal 39, como el escalamiento, "y de todo nodiío redea vilole n l cia de los exigidos pore l art. 402.1 Después de afirmar “2 que el sentenciador de instancia mr o " Cue incurrióen una añtinonia jurídica al afira mle avezr q ue el _£lfc3to. ae consuuó mediante. tuptura de los candayd uoso sd e llaves falsas; y de que el robo simyp claliefic.ado , 6 sea el Cuerpo el fclito, reclama una prueba idónea, dice textualmente esto: | | | 50 existiendo esa prugba de. que la sustrasetón Y apg deramiento de los efectos a que se refiera. la denuncins tu yo cumplimiento: por nedios. violentos reales Sobre las poz sónas 6 las 60598, o de que se. recurrió por 61 agenté o - - Sgentes el empleo de llaves sustraldas o falsas, necesaria - mente hubo ¿Srror en la calificación Gel delito, pues los

elementos ds jutoio qué obran en gl proceso no conducen a le demostración: del iifoito juridigamentedenominado Bor el Ubdico Rodó. : 97% Slertamonte. herese todo exdárto la dentnosa del. Rdo.. Padre Vargas. Ordoñez, . e igualmente ' lo merecen 108. tes ' timenios de los otros dos sacerdotes, es cuanto informen de le sustragción ilícita del equipo cinematogréfico, por. que de cierto el hecho ocurrió, pero. lo que en sus declaFatiónes exponen “sobre la manera cómo pudjeron penetrarlos delincuentes al edificio y la manera cono debieron $a lír, cabe anotar que es úna humana presunción; muy respew table, pero que el inctructor estaba en el deber de vori | ficar, por medio de inspección ocular y prueba de peritos. Porque los distinguidos sagerdotes fecen una común. infergn cia partiendo del supuesto; para ellos lógico, de que. el autor del delito tenía que ser Efraín ¿iñdga, exsempleado | del Seminario y conocedor de sus pertenencias, familiarizadó con sus costumbres y, sobre todo, on capacidad de te. mar las llaves originales para hacer sacar. duplicados yregresarlas a eú lugar; sin dar motivo a sospechas. | . PPor elle, vi dichos testimenios hubiera que recibir= | . los én su integridad, como verdad material seeros de los. hechos, la autoría del delito se mantendría en el inóividuo de rioribre Efraín Miñiga; respecto del cual guarda absoluta

. lógica la presunción de los depoñentes." (£fgs 12 1b.). Por Último, para fundar. un error de derecho en la aprs siaciónd e la prueba, rectalea que el cargo contra la sentencia “no atañe a : la responsabilidad sino "a la prueba dobre los elemen tos que jurfdicamento estructuran el delite de robo"y y así con o | A AA a GGS sideres e violé en La sentencia recurridael arto 272, tomo “tam bién el arta 311 del mismo Gócigso, aíín cuando advierte ¿otos "si bien es cierto, como 19 ha dicho la Corte, que este uftidporé s neuiento 'no significa que esa pruesbea al a niica eficaz, ya + que' tretándose de muellas e sétlales accesibles a los sentidos,» la prueba testimonial pueás suctituir a la perícial, 16 mismé = que a la inspección osular Q el reconocimiento judicial", er al ctaso de autos, donde se omitió el dictamen de peritos y la 1n98» pección ocular, tampoco se cuenta con testimonioqsu e den LE a acerca del verdadero medio de comisión del delito, pues los ano tes comentados integran una inferencia que tiene sentido lógicos de haber pido ejecutado el hecho por 2Úúniga, Descartada esta mo puter1Sh;. los testimonios sacerdotales carecen ñe toda eficacia probatoria en lo que respecte al elemento +tipificante del robo. c),- Parala comprobación de los elementos constitu» tivos de la infracción, cuendo sean susceptibles de ésta prueha,

el funcionario practicará una inapocción vcular. sujetándone a lo dispuesto en-el capítulo It 'del título Y del libro 1." (ert.296). Nada más indicado y menos atf1o11 pára el funcionarió instructor que haber óraénado la juspección ocular y cerglorarao, deste un. principio, en el teatro de los acontecimientos, de las posibles modalidades y ciremstancias del delito, a efecto de despejar en el sumayLo toda duda en cuanto á la denontnación jurfáica propía de la conducta investigada. o 14). lo satisfechas en lo mínimo las reglas transoritao,. que no. som faprichosas y, por el contrario, poodecén a la tégnica probatoria, quedan 'en el vacío lós manádatos contenidos en 1na apo | tículos 429 y 203 del Código de Procedimiento, base el uno delpliego de Cargos, y el otro de la sentencia de mérito. El quebran : tamiento de dichas NOTAS, indirectanente condujeron al sentencia | dor a la violación de las disposiciones penales. sustantivas atrás citadas, (£s, 13 y 14 1b.). | 111 Respuestdael procurador segundo delegado en lo - penado Dico el procurador delegalo que los testimonios ae dos sacordotos del. Seminario Conciliar, Prancisco Vargas Orús . lez, Alberto Garcíay tario Garola, son afirmativos en cuanto 8 la sustracción del equipo de cine, sobre lo cual no exteto contradicolón alguna, pues sólamente. se ha plantesdo en “la atinente a la violencia que distingue a este delito de otras

| infracciones penales contra la propiedad, así que es 01 caso de. analigar eso elemento estructural dei Fobo a través de las prucbas allegadas el progegos ” Trenseritas las declaractenes de los nacerdotes Sis tadosy concluye: “Los anteriores tostimondosy los cuales nerg 60 plena credibils4s8, dan base evidente para afirmar, que el delincuente penetró por uma de las ventanas del odiftoto del Seminario, ds decir, que en este caso recurrió al escalamiento» Be oportuno advertir que lo palabra escalar, según e dicolonso _rño úe 16 ficadenia Española de da Lengua, ssgnitica por Sxton. sá6n: "Entrar subregticia o violentamente on alguna parten e > indudablemente esa primera forma de conducta la esunió el pro» | 0" esgaño : y configura por tanto el elenento “violencia a que sa _roflore el artículo 402 del céaigo Ponado “El propio actor así lo reconodo én la parta especial | de En libro de Derecho Penal dolombiano cuando comentas tr UBntrañlá violencia? Es cierto que para escalar y por cate medio burlar la protoecaión de la propiedad y ge requiere a más $e habilidad un cierto esfucrzo del ladrón. Pero el es. calemiento no siempre entrañla violencia a las c0sas, on un son tióo propio. Lo que ocurre es que la ley ha hecho una ficción para integrar debidamente el dclito ds robo, esimilando a «+ fuerza o violencia material recursos hsbilidosos especinimen» to destinados a la realización de los atentados contra 14 pro

piedad. En nuestro Código Penal, el escalamiento es elemento -= constitutísto del robo y en tal carácter se 16 equipara a la » vtioloncia, oí la misma forma que el empleo de llaves sustrale úas o faleas, gonzias, ates que tanpoco constituye exactamente violencia, (pazo 325). (20. 27 y 28 1b.). po 9 pr , Opga: Agrega ques además del escalamiento, el autor del rabo empleó llaves falsas, pues las verdaderas fueron sustral des días antes de econsumarse el delito y restituídas "el migo - mo quince de nArzoy fecha del acontecimiento, pesún la áeclara ción del presbitero Vargas | Oyaptiez. " de prueba testámonial dicha, diga, fué apresiaña de acuerdo "con el criterio Qe juzgador quien le dé plena 6rogi bilidad Gadas las condiciones personales de los declerantes'"5 y > eoisecuencia, totos los elementos del áelito de robo que - deron acreditados, a cabalidad, qomo también pe demostró t1a » agravante contemplada en el mumeral 3% del art. 404 del código Penak." Previas tales razones coneliye qúe no es equivocada la apreciación de las pruebas hechas por los jueces de instamo ala ys por tanto, no resultas infringidos los arts. 42y9 2 03 del Go de Pi Po citados | por el apoderado recurrentes . Pambién sostiene que en infundada la pretendida vio» lación de las arts. 29y 63 11 del C. de Po Pop por cuanto mi la

inspecéión ovular mi el concepto pericial ti men la calidad de pruebas únicas y exowusivas para demostrar el elemento violencia en el delito de robo, comg así. lo ha adnítido la Corté Sue prema de Justigia, en la siguiente doctrina que tfanetribo: | "WLa ley procesal terto $11) establece la prueba peri tial para comprobar la violencia cuando ella consti tuy6 elemento del delito (el robo y la extorsiónp,or do disco obeaa, Yo que Eretándodo as Busilas o. 8eRg. - les accesibles a los sontidos, la prueba testimonial _ puede sustituir a ja pericial, lo mismo que a la ing. pección cular o al reconocimiento judicial, sin meñ gue alguna le Los intereses del procesado y del pro» - eeeot peca 2x marzo 1950. AL e 216). (page e 572), $3. 29 ib.) $ : os Concluye que el elemento violencia está demostrado. A con los +testimontos do los tros sacerdotes del Seminario Conoá liar, que resultan fúdéneos para la neertads y jurídica calificación del ilícito; y, por lo mismo,el cargo resulta infunándo. « 10904 u IVY Consideraciones de la Sala sobre el primer earn. Ri recurrente invoga la primera fausal que - indica el atte: 56 del Deereto N% $28 de 1964; con. fundamento, principalmento, en el segundo ínoiso, por cuanto en la sentencia ácusada se ha ineurrido en erroresd e derecho en la apreciación de les pruebas y eáú orrerss de heeho, que deben aparecer áe' modo manio

fiesto en log autos para que proSporen, segía la citada BOT. Según la dicha causal, la violación de los arts» 402 y 104 dei Go Po sería indirecta, como consecuencia del error de hecho ou de dereghoe n la apregiaciónde las pruebasía scom,o el quebrantamientode los arts, 203 y 272 del C. dé Bi Por por los misios motivos, sería también modiata, como consecuenciade _la equivobada apreciación de los medios probatorios ¿llogados al Juicio. o . En el primer 9argo, ee hace alusión tanto a posibles errores de hecho¿ aonó a errores de derecho on la apreaciación de las pruebas, que 69 experien en la demanda en forma conjunta, los gualos se proceden a estudiar en el mismo ordem. a) Error de heqho.- Consiásra el re gurrente que en el - proceso no existe prueba alguna que demuestre el elemento viólen cia, pare estabiecer 4 demostrar el cuerpo del delito de roba » agravado, esto es, en lá sentencia acusada se dió por demostrado tal extremosim existir tal prueba, porque los testimonios ús » los trea sacerdotes del Seminario de Popayéóns en el sentir del recurrente, 1n o son talos sino NETAB o6piniones; conjeturas O SUpo sícibnes) que están dentro de la lógica respecto" de Efraín Dúo $2) Pero que sarecon de valados en cuanto atañe a Jairo de Jose. Quiceno Quiceno, Para poner de manifiesto la falta de fundamento de la acusación, se pasa a estudiar las exposiciones áe los díchos tos

tigos. ES Ál principio de esta providencia se copió, vextualo mente, la declaraciódnel Pbro. Verges Ordotez, rector delS a miñnario. | El Pbro, Alberto García expones "...el martes quine cs del mos de marzo del presente ato, estuve levantado hasta las pnee. de la noche y no sentí nada de ruidos extraños. A la: mañana siguiente me dí cuenta que faltaba los dos candados de la puerta lateral gel Seminario, preyendo que habían venido e robar bicicletas mo cercioréd e que se habían robado la máquina de cine, y dicho gavipo consta de la máquina y el parlante que estaban separados, la máúuina estaba en. el balgónd e proyección y el parlante estaba en el protenicpa,ra hacer dicho robo $ehan extrade por la ventana del salón del Teatro y para salir1 0 hicieron por la puerta lateral y los dos candados desaparecieron al pareger usaron llaves falsas, El équipo. de cine que se robaron 9s marga 'Ra Cde ho" Víctor,e l parleastanba treepar.gdo . También ge robaron an irensformador de corriente, de uo kilovatio y era el qué graduabala eorriente 81 $quipo de cines, todo esto me consta que es de propiedad del Seminario ya que hace oche meses que resi de en este Seminario. (fs. 3 vió. a 4 €, NY 1%). Preguntado por el investigador sobre las' sogpechas £ontra Efraín Zúñiga, el declarante dicez "Me gonseta que dicho señor

travajóe n este Seminario como mesero y salió por ineunplimiento de su deber demostrando adewás falta de culturae n las reclamacio nes que hi9 posteriohrasmta eantrteveers,e a propagar un suglto por la Radió en contra del Rector dei Seminario aunque por su con uucta: adquirió no se puédlera sospechar deU l pudiera ser que por esta salida y en tales circunstancias quisiera vengarse haciondo un robe al Seminario. " (fs. 4 ibedo El Pbro. Hario García menificsta: "El martes quínce a micrcoles diez y selo del mes de marze del presente año, notamos la desaparición úsci equipod e cine el cual se encontraba en el + 12 » ¿3001 teatro del Seminario, la misma noche se perdieron lós d0s cañ- dados que asegurabalnas pas tas de Salida del Seminario hacia los gampos de juégo y apareció roto uno de los vidriosd e las vontangs posterioredsel teatro y supongo que para hator talFobo tuvieroqnue entrar por una de las ventanas del teatreya que lap puertas estabán debidamente asegurada ¿60m lleven. Lo que sí es que para sacar 91 equipo tuvieroqnue haberlo he» cho por la puerta ya que dicha puerta por el interior sí se a. bre. Los amigos de lo 4 se ilevaron lo siguientes UY na máqas tos un transformador de corriente de un Ellovatio ne pemerde. la marcy aer a el que gratuaba la corriente paerl éaqui po de óine, tode eso vale tres mál polsctentos cincuenta pesos, y ha

go conatar que coma hace que Po estoy en este Seminario por eg pacio de cuatro años me consqute ato do lo robadoes dé propig dnd del Sentnarto." (fas 4 Vtos IDa)o | También el Po Mario García mantficuta, en la dioha declaración, que sospechaba o conjoturaba;q.ue el auter del robo podría haber sigo el exstrabajadodrel Seminario, Efráin Zú- figao . En las tres declaraciones mencionadas, se distinguen dos partes indopendientea y distintas, con efectos juridicospropios, pueson, l a primera, los tres deponen sobre hechos fi+ pisen ocusant o al modo y cirounstancias eomo se consumó el 121 sito, o sea, mediante escalamiento al penetrarel autdoel r+1 1 eito por una ventena al recinto del teatroj y luego, después de abrir por dentro la puerta lateral del mismo salón, salió a la vías pública por otra que estaba ¿seguráda con dos candados, los cuales denaparccieron, o bien porque usaron llaves falsas, o a porque los rompieron; y en estas hipótesis disyuntivas cobra ma yor fuerzal a primera si se tiene en cuentg que álas antes fueron + 13 » an. sustraldas las lley vrosetitsuld as e du lugáre l mismo día 15 de marzo, como lo explicalno s tres testigos. | Los hechos a que aluden los tres deponentesp,or tra tarso de acontecimientos que caen baja la acciónde los gentidos, son ma toria propia de la prueba testimonial; y en consecuen cía, resulun tmeadi o probatorio hábil e idóneo para establecer

en juicio el elemento violencia que integra, en este vaso, el » delito de robo agravado en la forma específica prevista en elerto 404 numer3a% lde l Co Po | Eu la ótra parte de las exposiciones, en la cual los tostigos aluden € las sospe6 tcohnjaetusra s sobee la posibleTosponsabiliésd de Efraín Zíliiga, no es siunna óne ra apreciación personao lme,jo r toduan vmeroí cognce,pto u opiniónd e ellos,- que en noda modifica los otros heshos percibidopsor ellos son el sentidode la vista, porque vielra oVenntan a abierta y pal» parlao fnalt a de los dos candados. que daban soguridad a la puez ta que comunica el claudesl tSerminoari o con la vía pública. Por tento, no exigel teerro r de hecho manifiestop,or - que, para la demostración de los. elementos integrantedsel cuerpo do1 delito, tal como lo sancionaron das pentencias de instancia, éxiste la plena prueba que exige el art. 272 áel 0. de Po Po 22 Los testimonios de: los sacerdotes; por otra partos fueren apreciados en forma legal, tal como lo ordena el art. 205 del €, de », P. en armonía con el art. 224 del mismo Código que confiero al juez la facultadd e "apreciar razinadamente su credi hilidaé, teniendo en cuenta las nórmas de la crítica del testimo nio, y especialmente las condicionedsel testigo, las condiciones del objeto a que se refiere el testimoniol,a s condicionesen que

haya sido. percibido y aquellas en que se rínda la declaración.” 32 Cons<1i rdecuerrerntea q ue se ha violado el apto. 404 del 0. Po, porque, en eu concepto, además del escalamiento' 0 sw" 14 - dese el uso de llaves falsas o austraídas, dehe conceurzid otro acto 9. hechod e violoneia, según el art. 402; sin embargo, tal inter pretaciódnel art. 404 citado resuita úel todo inaceptable, pues 2111 se sancionau n úelito específico de robo y basta, por tan= toy una oualquisra de las circunstancias provistas en el numeral 3% pará que se imponga la sanción ex: 7 previstaj en otras. palabras, 1as cireunstancias enumeradas en esta norma integran, por sí nismos, actos, heco chireuonstsanci as de violencia por defí= nición legal, además de que la emmmeorquea capaireócen e n la lo tima parte (con escalamiento de muros, o con llaves sustraídas..) es digyuntivan o copulatdie vmaan;er a que baste cualquiera de + ellas para que se. configure el delitod e roba definido y sentcionado en el arte 404 del €, PoComo $e ha visto antes» según las declaraciónes de los tres bacerdotes del Seminario de Popayán, en este caso concurrie ron des elementos: escalamiento de muros para penetrar al teatro por una ventana y el uso de llaves falpesra aabrsir la puertaque daba acceso a la vía públicomco aas,í lo reconoce el miemo

apoderado reóurrente. | | 4 Tampoco existe contradicción alguna ní en la senten» cía ni en las declaraciones antes oxemínadas, on relación con la forme como fueron abiertolsos des candaddoe sl a puerta, porque allí no es afirma, según parece sugerirlo el recurrenteq;ue fe ron abiertos sor las llaves ya, la vez rotos, sino que estandocerrados,no pudieron ser aebiertes sino o bicoen nllav es falsas -Q Míen rempiéndolos. Ahora, en tratándosed e des cantados, el uno : pudo ser abierto con la llave prefabricada y el otro rote, si no operaba la llave, por ejemplo. 5% Aludienáo e un posible error de derecho en la eprecía ción de la prueba testimontaaflir,ma el recurrente que lós ele» mentos de violencia debieron comprobarse mediante "inspeccióongu lor y prueba de peritos"; pero semejante tesis resudlelt taod e infundada, por estes motivos: - ió. j ES? 8) Las deposiciones de los. tres profesoreg j¡dgl Semána= rio no son, como ya ee dijo, de mera inferenciasi,no por lo que ellos pudieron ver ya en cuanto atañe al estalamienptaera entrar por la ventya aen nrelaació,n con la apertura de los candados..- quo asegurala bpauenrt a de aceeso a la callos. bj) De acuerdo con la doctrina de la Corte, citada ytranscrita en la vista Gel procurador delegados ol elemento de = violenciaen el delitod e robo no tiene cómo prueba específicaa

únical a inspección ocular o el dictamen pericial, sino que tanbién es admisible, la testimonial; 6) Para oue la inspección ocular o el concepto pericial puedan practicarse en forma eficiente, deben tener por objeto de chos permanentes, o $68, que tanto los peritos como el juez pue» dan apreciarlo en enalquier momento, mas estos dos medios proba torios rebpultan inadecuados o inoperantes en relación ton hechos. . transitorios, como sucede con los elementos de violencia realiza dos en la comtejón de este delito de robo, porque los poritos ni el investigador estaban en capasidad de verificar la. desaparición de los dos candados que aseguraban,l a puerta que daba acceso a la vutopista, ni en relaciócnon la ventana quo fué abierta para po= - hetelr taeatrro, o 8ta, dos hechos ques, tomo transitorios).no po dfan ser objeto sino de la prueba testimonial, porque era necesas rio establecer una relaenctrei .óel nmo do como estaban tanto la » ventana como la puerta antes del hecho ilíciy.t coóm o aparecieron después. o | o Dor tanto, no se hen violado 108 arte. 296, 298 y 513401 0€. de Po Pos ya que existen otros medios probatorios,. como la prueba testimonial, háviles e idóneos para establecer los elemen» tos esencialeqsue integran el cuerpo del delitó de robo, porque este medió probatorio, comol a inspección obular con intervención de peritos, tienen por objetó heohos que puedan ber percibidos por

log sentidos, pues el arto 215 del C. de P. Po, dicos "El seta de - 16 s 095 inapetción ócular hade plena prueba respecto de los hechosy circunstancias sujetos a los gentidos externos y observados porsonalmentpeor +1 juez y los testigos o los peritos que = hayan interveniyd ola suscriban, (subraya la Sala). Y Segundo Cargo. El segundo cargo contra la senten+-. cia recurse rreifiedre aa la imputación y responsabilidadde — Quien» Quiceno, “a quidanedo npor ,búe rño que hubo un delito |: de robo, se 1p cundonó por

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