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CSJ - SP E.Osejo(11-04-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(11-04-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

35 ,¡ 369 COB!E SUP.BlmA DE clUSifiCIA. Sa~~ de Casaoi6n Penal Ap~hbado: Acta Iirdme~o l8 de 1969ttagistra<lo Ponente Dr. afrén Ose jo Peña V 1. S t O s : lú. apQdéJ'ado de Rafael Alfonso Quevedo Dayorga in terpuso ei recurso .de casac~n contra la sentencia d.e 22 de,. - oenb'i"ede 1968, p.o'l" medio de la cual, el Tribunal SUperior· - de Cáquesa cold~6 la de primera 1ns~~;mcia de 24 cl:e ~ulio del ni.smo afio que Í.OlH~~Q ~ oit ado Qtlevedo tleyorga la pe~, ·áe ooho áños de prea·1<tto ·y las aéeesortas de ~eglª~ co~o re~po~~ble ·ae 4el delito de homicidio et,ll.a persona Oax1rr1liano :P~.db--~ 7CYJ:ga, en las horas de la tarde del 28· de mayo de - ~(JllSlUimdo 19.67 en e1 ~ea uballa del tnmic1p1o de Gut1érrez. I.- HeCho-s .• - En la sentenci.a de primeí"a instancia se hace memoria dé la enemstad que existía entre Eiaxtm~llano PardO n~orga y Ráfael Quevedo Mayorga ocasionada po~ las ~ des de do~ predios col.indantes, como también a un amago de :t>! fla provocada. en la mama fecha de los hec11os, por Jorge Ade!

mo Quevedo l!llqorga en estado de embriaguez .'cuando se encontr6 con CtU!'los Albelrto ¡>ardo rloreno qui.en con su actitud pruden 9 te y me:cUsnte la 1n"t~rvenci6n de José J oa.qufn Quevedo y del - ·co~dante del puestQ de poU~a, no sucecii6 nada por el mom!_n to. 0Ac'to segp.i.do -dice el ~uez-, t>or la callede l.a resi.de11cia de José Joaquín Quevedo-, transi taba por la opuestq, maxinili@o Parclo 7 c_g_ ?Ce~a mo su presencia los hermanos Quevedoadvtrtie~~ tia7orga, quienes 73 es1:abqn al tanto del ·r.eclano que hlciera AdelcD a Carlos Alberto, sa116 Jo~ge a su encuenbo Ade1mo-, a pea.ar de los esfuer Jo~e zos de José Joaquín para impedirlo, y luego de uñ camb:i.o .de p~~B's se trabaron en lucha. OR~ael AlJ!oD.áo Quevedo, quien salló t·amb1én tras de su hermmo, cufl]mdo se hallaban agarrado.s· r.laxiniliano y Jorge A.«elmb, se le aproxim6 por de trás a trax1otl18Jlo, y·~ un cuclñllo que portabS le propin6 dos cu-chllladas a este, segándole laVida en pocos instantes. 0Al darse cuenta santos Eduardo y Carlos Al b~rto Pardo, que su padre era atacado por l.os her manos QUevedo, aéudieron al lugar de los hechos,

y á golpes de piedra pusieron en huida a Rafael ... Alfonso Quevedo, y ocasionaron lesiones de tal n.! tura1eza en la humanidad de ·Jorge Adelmo~ quela causa de su deceso. fue~n ~ la contienda recibieron lesiones, as! m·-is .. ----~ ~·==~=-~~~-===========~==================~ -370 mo.- Carlos Alberto .Pardo ·filoreno "3 Rafael Alfonso y c. QU.evedo Da.yorga. ó (fs. 516 51.7· l'l9 21! ). El ~blmal SUpe~1or, a1 re.rtsar el au-to de pro ceder de instanc1$, lo el de p~era re~orm6 ~n sen~do 11~ _Ra1ael A).fonso QUevedo I:Iqorga por homici.di.o Simplemsn ~-a en -~ vol:antarío, ll18at' <lél agravatlo segtbl eallficaéi6n del ~:u~z ~~J"10r; 1 as$,;, soliJ.t)'{ido a consideraci6n del ~do·­ el eorrespondi.ent~- cttestio.narló• f'né contestado en formaa1Um.at1va, s1.n adi~J6n alguna, po~ lo cual. en la sentencia - . de primera inetanei.a s·e le impuso la pena mínima de oeho .... ailos de presiüo; y como no fuera apelada,. se consultó al.·-- ~btm.al que la C.Olifi.J'm6. c:®lO se di~o al principio. n ~- DemaJúl~ ele· Casac16n.- La demanda de e.asac16n

presentada poz e~ apoderado del procesado~ si bien c~plee~ la parte formai o e~ los req~i tos externos, no oeurre lo Pl"OPiO: con ~1 pl.anteamiento de las causales de casaci6n• que ~e ha~ COD lUla _patente falta 'de técnica. • como se ver~ a eont1nl1a~i6n. Hace el reourrente una reseña o apode~ado ~vent~ río de laQ .J · en el sumario cU.Ugenei.a~ ao~~1..ones cum~idas como- .Em. la causa.~ tr~tD"1..b& los hecho$. nanados en la sen tenc,_a de primera instancia 7 en e~ capítulo p:r-imero princ! pia la acusacj.6Jl confira el taUo, invoca ~a cáusal primera del. ar'to: 56 del }). 528 d.~ 19~ y para tund~1a o de:ntOstrar la_9 dice textualmente: 12.~ro) llb. él caso sub-judice por err6nea. valorad.6n de 1a prueba el llm:torable ~btma1 Su perior de Cáqueza aplicó ind:eb1.d8Iilente el C6digo. 9 Pena1 o C6digo SUstantivo, porc¡ue en la sentene~a. a materia: ele oasac1.6n se les nego la$ pruebas 1e galmente producidas., su valor probatorio. Segundo, tomaron en .pruebas legalmente porqué--~o,· ~e cuent~ ,.qUQ configuran loa elenentos- ,eximentes

pro~ucidas y l!IOdiiicadores de la responsabilidad penal· de m de1endi.do,. circuns-tancias estas que 1n.f1uyeron en lE' de'te%'I!li:nac1ón de la eanc16n po_rr la errada intsr pretac16n 7 ap~ciac16n de su m~ to probatorio, que se hizo en sentencia.. prof'erída por el_ HO: ~a_ norable Tribunal de Cáque~,- que acarreeS;. un error en jtldicando,. de ~ norma sus-tantiva., aplicable .... al caso mat~a de la presente casaci6n. usefial.Q como normas violadas por e1· Honorable ~iblmal de ~q11eza las siguientes: Arta. 25 y 28 del C. Po y AJ"tjJ. 203~ 204• 2i7 y 2?3 del o. dec. Pr<>:eedio1eiit~ Pellal. 0 (fa. 8 ET9. 32). · COJ.l.Secuente con eu p1anteam.iento, procede a valcrar o pond~ar laa dis~tas pruebas ~legadas al expedi.el).te -· 3 -· eom:o lo.s t~stiinonios del sargen~ SalU. Qaiilone,s.;.- Artur~ Pad! Ua quevedo y o-tros; la dUigenci.a de rec~trucc14lJ. de lQs -hechos; e1 dictamen pe~ie~al. sobre 1a autopsia del. cadáver• • . - ' etc., etc., que expoi'.le y critt.ca co1;n0 si se _trat!ira deun

~­ a].ega-t.o de inst~cia.. pem que resulta d~l todo inadoisible e tmftU en Ca®.d.6no Para contestar el cargo,.. se observa: a} En prime¡- tá.;mtn6, 'Jl.ó eJtpllca el reeurrenté si l.a violaoJ.~n de· las 'nórmas ~egales ea directa o indirecta. • - pues sea copi.ar el ·mci.So, })rimero del numeral l!!· del. ~ta arto Só del Do 1\J9 's2a ·ae 1964 ei'ta_ch>. aun ~o por lo que . . lue~ expone, en réladc$n con .la. crí~~ca que hace a l9s ele~ SE! deduce que trataría de una ,V1ola mento_~ proba;tor~o"Q,, ~ oi.6n_ 1ndU;e~a ¡ f)üt ~l»Q"go·, bajo este supuesto • ),a d,emanQ.a debia ·c;ontprmarse con lo, dispuesto en el inciso 29 d~l artí- . . ' . - ' ~ ' ' culo cit~. e~ -cu.aJl:to ordena que s1 la. rtólaci.~ p~ovtene7" ' > • de 1ª ap.ree~ci6~ e~ea o de l.a ~alta de apree.1ac16n de d.2, terminada· pru~ba, debe al.egarse .. ~sta cireumrtaneia;J pero el ~~ente debe de.m.ostrar qu~ .se ha •incurrido en error de ' . de:,eeho o en error_ de he.cl:tQ. q;ue $pare~ca de modo manUiesto

en l.oa. autos-0 Hada de esto hace el apoderado recurrente,. o - ., , ' ~ ' pues no indica eual~e f'ue~on l.ae normas Violad.ae en cuanto ... su mérito probatorio-; o cuales ftteron las que no se . ~gulan • • 1 ... • ~vi.~ron en, cuenta por ~l ~U~dor, como si. no hllb1eran en~ tido e]; t()do es al_go eustanci.al.mente ~ expe.d1en~a,e, l~cual. diStinto & lf.t-1:abor ~valuaci6n. y ¡>.ondera~i6n,~: .los d.ist!Jl 1: to.s elementos· pr~stQt~os haQen lo~ Jne.ees eJe ina~ancia en fo~ma _so~eran~ Péñ"a for.ma:r su conv:Le.eicm~ CU3a rev~{316n res}!l en 'ta dei todo im_p~cede~te casaei6ti. - b) En el presente caso, adenms~, eol!lO el juieio se •· llev6 a efecto ccm la 1nter.venci6n del. jurado~ que no est~ - sujeto a tarLfa ·alguna de pruebas, la violación indirecta: de _ de. la ley como eo~éeuen~1a de un error derecho en la aprecia c1.6li de las pruebaá o de un error de llecho mattl fiesto-. en los autos, "f3Ulta improcedente~ es decir~ lm senten~i~ que s~ ilalaron la pena al veredicto del jurado . no pn,eden -

~ollf6.rme acus~e por esta causal com:o as-! -lo ha dicho la Cor:te en n~ me.ros.as · sent:eno_j_~eo Por tanto~. el carJ!O .es infundado e, ~~sible -~omo . así lo estima tambS..én el procurador .lQ delegado en· lo penal. i. j : -42~oEn e~ cag!tul.o segundo de ¡a demanW;l de ~l! cldn propone: el reeun?ente \Jil8 causal no prevl.sta en la le .gi.s_lac14, Vigente, n1 e:a:preaa ni 'tácitamente "sobre i!J:just,! cia notoria. del vered!ctoo, y al efecto dicet ~Ar$!CúlO 567 dél. Co. de Po Po nWll~ 7~ t CUando la_ fi'entenej.a ee haya 41c-tado sobre un veredicto • eVidentemente .eonuadictorio'. "C'GI1S1dero ·como normas viol.adas los artículos 362 dele~ Po 205-206-y sso del. c. de Po P. "FunQ.amento de tal causal. !!Hefir1.6ndo~ a la reforma de~ 64.- concreta íllente al. alcance· del Decreto 52& dal 64 en su arU~ 56 dice el expositor Dr. Al.varo Pérez Vive.s en. S1l ti'atado del recurso de casación en materia ·oiVU 7 pel'Í.al ~()ll.Q 264 dice as:!: 'SUrge as! un -· IUlevo inten1>gan~; la reforma 4el D~creto 528 r~a

:tableef;5 la posibilidad del recurso ezt caso de in~ justicia no-toria del veredicto? En ·n:ttes'tr,o coneeR t.() do Las nsones expuestas al estudiar est~ ~­ son más que suficientes para sustentar tal - ~o, afirmacicSn. La· desapari.o-16n de la eausal segunda del C. de P. Po elinlina las objeciones gue la d.2,.0 0 trina ~s ;aeciente de la Corte formul6 a l.a aeep tae~~ del reeursa en los juicios con interveneidn .d'e.l ~urado, las .razoné-a ex,pueatas en .el. número 117 Q.e este modo todo _su vigor. ~ecobran · a '~ antigua c~usal 3a. de1 art.!culo 561 ·del Co de P. P. se ha convertido en la 2a. del artículo 56del <D:ecreto 528· de 1.964 a su vez la eatmal. 7a. de1 arttculo 567 del susodicho e6d1go se c:onvirti6 en la cáusal 3a.· del art!cúl.o 56 ya citado:, y la - ~-ausal 4a. ~el c6d~o de Procedimiento Penal. siguió siendo la 4a.. d~l artículo 56 del. Decreto 528. " "Por esta raz6n desaparece asf la causal 6n.. que puec}e ent-enderse incorporada en la 2a. del De ereto 5~., la s~. del a:rt!®].o 56"( código d~ Proc~ justificable como mot!- dim:ien~o Penal~ dif!ci.lm~nte

ti.vo dé éasa:e~6n. 'l?inalmente, debe tenerse en euen ta ~1 hecho de·· que el. artículo 56 .del· Decreto 528S1gu16 las huellas del estatuto de lo938.~ al no c.2,.n como causal de easaci6n srror en la aa~ ~El ap~ ej_-ae16n del Cne¡-~o del ,De11to·' .P (f~. 13 ib • .). Continúa el recurrente con la cr!ti.ca de algunas ... p~b.as p~ demos~rar,. en su concepto, :La injusticia notoria del v:ered:tct.o·, ·eJJ. cuanto conciel'll~ ·a la absolucidn de los .h~~ mal1Q$ Albel!"to 'y Santos Pario Moreno, porque 0 jamás exi~ti6la .l~g!tima defensa-••• a etc., etc. A la 8.tlteri-or 1Jlex1stente causal de caeaci6n se - ' ----- J. i . ~==~====------_,....-------------------~~~-~--- '

  • 5 373. a) Atle¡nás de que resulta del todo in.oie"a la r!! qultad del. pro~esado para invo:ca.r causales de casaci6n .en contra de la al)s:ol.uct<m prorertcla en :favor de o'tl-o c·oproc!_ .tener la calidad de parte ciVil, si flleré proce• ~ado• s.i~ 4-en..te,.. bast.a l.o, óichó antes PSl"a d.esecbar. esta ineXistente :9aus.a1 de easacl6xu e1-u em.barg.e>~ p~ra mayor abundamiento y

clarided de l.a :materta expuesta,. se transcriben los aigui~n te& apartes de la sen't;Qneia de feeha 8 de agosto de l-967en el recwso de easaci,® inte¡opuesto contra 1a c3.el ~bu­ nal d& .Ibagu4 en el jliicio s~guido a Al.foUBo Mar!a y Rigo bertQ R~ez R,em:{:¡oes por el tlelit o de asesinato: 1l8tt.- De ·acuerdo con nuestra. legislaci6n,.en ?elao16n con loe delitos que deben fallar losju.ece.s superiores con intervenci6n del jurado; - éete lo hace en conciencia Dediante la formac16n de una hon.esta conV1.cci6n,. pues e1 art. 27 de la Ley~4a. de 1943. que derogó el art.,'528 del c. de P. ¡>., dispone: · " tHReunido el jWado• puestos de pies todos los. -concurrentes, el juez exigirá juramento a loe <\Úembroa de aquel. con la fcSrmul.a si gtden;te: '¿Juráis y pr.ometéi.s delante deDios y de los hombres, examinar con la más escrupulo-sa a'tenei6n tanto·los.eargos'como la defensa que va a hacerse al acusado;. no U>aioi~ ni los intereses de este~ ni los de 1a sociedad que lo juzga; no escuchar en el. de.seEpeíio de vuestza ois~ón ñf eí odie, ni. ei. t:emor, ñt e!. afecto; decfarr con iaimaarcialidad x firmeza gue co~res1>0nde a~­ io o varón honrado sin atender voZ:distiñta eone ene a aSI!•. ·.' ( 8ubraya ia saia) •.;; . 0Por· tanto~ no cabe ia menor dUda que el j~a nq:- c1eci:dQ sili estar sujeto a una tarifa legal de prue-bas, sino en. eoneiene1a con .alguna 1imitae16n~. pªsa a versa. c~mo 0a) Segdn el art. 537 del. c. de P. P. se con- · fiere ·al j.u~z de dereCho l.a i'acul.tad_ ele declarar el veredicto •eontrario a la eVidencia. de 1os he chos;' CU.Blldo así apareciere de mÓdo manifiesto, en providencia que debe ser conaul.tada con el tribu nal, con el f!n de que,. si fuere confumada~ seco.nvoque nuevo jurado; en caso contrario, coD!o su · ced1.6 en este proceso, • ••• se ordenará devolver eJ. expediente para que se la sentencia de·acuer dic~e do con e1·vered1etd. Poli' tanto, la ponderaci6n del vered:Urto, la ley la dejó al honesto criterio de los ~ueces de instancia, porque no existe recurso al@mo contra la .aecis16n de1 tribunal que eo~i!:, ma o revoca la providencia del juez que deelar6 4f" no'torl.amente injusto el veredicto por equivocada que se la considere tal. decisión.

~< -· 6 - ~tb) Si el jurado, aegth¡ se ha dtcho• dee1de en coneiencia,. ea claro que no está sujeto a una tar-!1a a·e :pruebas; y en consecuencia, resulta ~ -del -todo inadm.iaible o 1mp.roc.edente la causal V'; f'midmnento en la_ violaci6n indirecta de la - ~n ley austanei~l como secuela de un error de hecho JD;anifiesto o unode (lerecllo eD la apx-ec.iacj,<Sn ·de los medios probatorios allegados a1 proc~so. ftc) Por el aspecto puranente formal~ !Ji 1a CU"! poncleraci_.&l del veredict-o se dej6 al. honesto de los jueces de 1n.Stano1a, las providenc1.as te~io dic'tadas en ejerc·icio de tal atribuci6n, cualquiera que sea e1 resultado, causan ejecut.oria, pues no est6n su~e""tas a n~ recurso, menos al. extraor diruu·io de oa&Gci6n, _que solamente puede ser ad~ misible coDtra las sentencias. mas no respecto de los autos interlocuiorio-s ñrdirect·a :n1 indirecta mente a tra-v3a a~ la respectiva sentenci.a · de se~ da iílS~ancia ~ eomo se pretendé en este recurso de 1a par:te cj_vil. • . "9i.- En .el derogado art •. 567, tromeral 2n',del c• .d e F. ]?. se eatab1ec!a." que 'hay lugar a eas&

c16n, cuando por errada inte~pretacicSn de los he ches·, en b;is ~ente:neia~,t se lia¡:a atriliuido un vator prQQatorio que no tienen,. ~ se 1es h~a negado el qu.e rd tienen., o no se l.es haya tomado en cuenta a pesar de estar ao~J. tad~e en e1 pro·eeso ••• ' - (subraya la Corie). Si durante_ la vigencia de esta causal que daba :facUltad para revisar he.chos, con! Virtiendo l.a éaaacicSn caa1 en una ier·cera LíStaneia •. ·no,se_admitiá por la doctrina la procedencia de esta :CalUlal e.n los jW.eios "fallados con intervenci6n del áurado, menos to«:\av!a poO.:rá invocaree ahora que ha eus'tituícla la 'interpretaei.6n de los hechos·' • s~do por la t-apreciac16n err&nea o la ~alta de aprecia ci.6n de-determinad~,~ prue ba.• y con la Umit aei6n de dem(Ultrar • hab~se incurrido en error de derecho• o · · •e.n error d-e 'hecl:lb aue at>arezca de nodo mani.fiesto en 'los autos'~ eireunstaneias o requie.itos que po nen en eVidencía la imnrocedenci.a de esta causa1- ~~apeeto de las sentencias ftp:ldadas • -en las instan cias, en -llll 'Veredi.eto d.ictado por jueces de con~­ ci~nc1a que no tienen tarifa de pruebas. (arts. 56

D. 119 528 de .1964). · ·

tt-lOo• Ni las eauaales de casaci6n preVi~tas en el. art. 567 del c. de p, P.,·n1 la.s que der~~do están vigentes. segdn el arto 56 aet~lmen'te ei~do de1 ]). :r¡g 528 de 1964 • pueden invoQarse respect.lj de todos los procesos, sino· que están condicionadas a la nafuaie.aa de cada uno de ellos" que a su turno · .ae -<}eterminan po;c lá de loa del:ttoil 1uzgádos; así., por ejemplo, respecto de \Ula aentenc1á proferidapor lttl juez penal municipal, reVisada por el resP!_o 'tiv o tribunal po-.r apelaci.ón o consulta.. no podrá - a'dueiree causal de estar • en desacuerdo con el ~a vere:cUcto del jurado' o bi.en porque· 'la sentencia $e haya dictado sobré un veredicto contradictorio' , por la pntisima raz6n de que en estos jui.e1oe no. 1 ' o.· ~- -- -7- . ' ---.- ')- ·.>(~-: interviene· el. jurado; portanto, 'tampoco resul.ta Vía. ble la eaus~l fUndada en error ~e hecho manif~estoo en. eln"or de derecho en. . la apreeiae16n de las pruebas,. en los procesos fallados eon fundamento en un vered,!o. to de los jueces deconciencia, que no estm sujetos a tarifa a1guna de porque· seria absurdo,por

pru~bas~ lo líbramonte y con conttad1cto~¡o9 fal.l~ s1¡je~~6n a u:na. taFifa de pruebas. · "Por -tanto, :resulta del todo inaeeptabl.e _-1a 1n terpretae16n d:el n11mera1 19 del art. 55 del']). !19 - ·528 de 196.4, en el sen-tido de darle_ una extens1c5n que nQ tiene, al considerar que todas l.aa. cmisalea son .. viables contra l.as eenteneias dictadas por l.os jueces superi.ores, sin tener en cuen-ta las necesar1.as 11m1taciones impuestas por la intel"Venci6n del 3urado ,. - segdn se Q.eja ~ostrado; y porque, además •. la admi sibilidad del de casación respecto de una de rce~o terminada sentencia; en cuanto llena los retuisitosformales, es algo esen-cial.:na.nte distinto a a vi;;¡bll1 dad o procedencia de una determinadá caunal.. que opera en tm campo material. o sustanci~l de la l.egislación y no. ~ el meramente adjetivó como la s~plé admisibil! dad del r~curso.n Por tanto, el e_argo o causal alegada esimproc~dente e inadmiai'Ql.e. 3é.- Por lUtimo alega 1s cuarta cau.sa1 de caaaci6n del. citado art. 56-, por haberse dictado sentencia en un juiqj.o rtoiado dé nuli~ad; porque, segán el re~tnTente, se v1o16 el.

arto 26 de la eonsti tuci6n en cuanto no se notificó el auto q~e reci.bi6 la call-Sa a prneba y as-i se impi.dió establecer las faUas ~mentales de RS1.ael Qu,e-v~do, he., ete. Parq est.ableeer lo absurda de l.a a1egac1.6n hecha, se lo este :punto por e1 próeurador pri tran~or1be expue~tp ~obre me~ delegado ~n lo penal, qu:e ee a-eomoda a l.a más eatr1cta. - real-idad pro~~~: ttCausa extrafteza la posio16n del A~ogado recu• rrente al sos-tener fa1 ta de deferu;3a para su olien-te toda vez !}U.e éste estuvo bajo su i)rptee·ei6n desde la j injtLl"Sda {flo 28 19 cuad. • ) hasta el mo:me:nto actual.~·· ~ que por parte de 1os flmeionarioa de instrucción y ~usgaltliento hubiere aetuac16n de perjuicio a la d_! te:naa o pa:ra negar formalidad alguna de las que son al juicio incoado en la conducta antijuridiea prop~as de Alfon{:!o Quevedo May~rga. 11.El -e.er-echo de ~ue es tit u.lar el procesado para el cargo de licitud 1cputado tuvo con1~ove?t1r plen1~ tucl completa a través del proceso.,. en donde la defensa :formal. se con ataque :fuerte a la pruebadesenvo~vió de inc'Qlpaci6n, al.egaeiones de instancia para. desVi-r tuar el fundamento del auto de cargos., crítica al acer vo probat·orto, 1nterpo-s1ci.6n de recurso, predicac16n de inoc~nci.a en 1a Aucliencta Nbl.1ca. en .ffn-. todo ou!P to se ha estimado parte de la dinátni~ de defensa para· ----------· --- ~-- -e- . ' . ....: obtenerse i..gualdad de posici6n en frente a la ~C\1Sae1Óllo éBn lo attnente a que n6 se hizo notifica~ ei611 personal del auto que abri6 a p~eba el - · jui.cio--. se le recuerda a1 recurrente que el art. c. ~71 del P • ." P·~ que tal cosa ordenaba fué dero gado por el art. 40 del Decreto 1358 de 1.964"; qu.edando en lo ee-tatu:ído por el art.- vig~ncia 179 dEU Código ci. tado ~ y que si no tuvo conpci ment-o de la oportunidad para pedir· 1ae pruebas que estimara es suya la culpa-,pero eondueen-tes~ en momento alguno ó.el juez de lt! instancia• . De igual manera es del caso al. abogado man1festarl~ recurrente oue e~ 433 del c. de Pó Po f'ué mod1• fi.cada por él 5~ del Decreto 1358 de 1.9M~ todo l.o cual ht>cha por tierra su esfu-erzo para eonf!

gurar nulidades proeedimentales donde no las hay, ya que ella est~ coneagradas taxativamente por el a:rt. 37 del varias citado Decreto Extraordina· es rio ~j~ que, como permanentemente lo-ha diCho = t.a Procuradur:!a Delegaita uadi~ puetle invocar o sostener la existencia de otras n6 -creadas por el Legislador. "'Nem.o audi tur propia:n turpi tudiliem alegans ~ se ha dicho desde tiempo inmemorial_., y l.o cual es - 'J)er-tinel¡i>e recordarlo en éste caso. tt (fs~ ~3 y3i C. LJSl 3R). .. Pol' tm1t o, la callllal alegada es completamente in- :fmidada. En mé~i to de lo expuesto-,_ la Corte Suprema -sala 1'j de casación PenaladminiJ!.tranl1o justicia en nombre de laRepábliea y ppr auto:í!'idad üe· la ley._NO,..QASJ_l~ sentenciaproferida pozo ·e 1 ~:r1b"UDB1 Superior de Cáqueza el 25 de oc~ del año vaaado contra Rafael Alfonso QUevedo Mayorga. b~ Notifíquese, cópiese 1 devuélvase el expediente a la oficlna de ortg~n. SD:Oli t1Clr.2ERO 'lOP.RES

JULIO RORCALLO LUIS CARLOS. ZAf.fBRANO .

ACOS~.A

  • -

J. EVENCIO POSADA V.

-seeretario.;..

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