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CSJ - SP E.Osejo(12-06-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(12-06-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

GORPE SUPREMADE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Aprobado: Acta Número 24 de 1969

Magistrado Pamente Dr. Efrén Ose jo Peña Bogotá, En Jul, 1969 Y 1 s $ o s $ Se inició este iinnff ormativo contra Guillermo Medina por el éelito de "porte o posesión ilegal de 'armas de fuego"y» . en el qual se ha suscitado una colisión de competencias entre: el Juzgado penal municipalde Rivera y el Comando de la Novena Brigada, en orden a determinar cuél es el juez eompetente para dar aplicación sl arto 153 8el e de Po. Pos por muerte del sin digados El juagado, para atribuir la competencia a la jus ticia penal militar, Sespués de involcos aarrts , 254 y 257 del Co de 3. Pa Mo, ÁLoór , o Egtudiado el caso de autos se Llegó a la conciueo: sión4 e que el ilícito que dió origen a ésta investigacióenstá contemplado como tal en el eódigo antes citado, cuya inves_ tigación y sanción está, asignada a la Justicia Penal Mi: ¡itar,- _porconsiguiente este Juzgado se abstiene de avocar su conocimiento y ordena devólverlo a da oficina de origen previa desaqno tación.” (fa, 24). y E1 Comando de la Noreña 2drigaday por su : parte, EX pone: | "aL lovantaree el estádo de sítio," por meto del re e creto 5070 del 16 de diciembre de 1,968 , la Justicia Penal mada

tar perdió el conocimiento de las conductas antisociales sobre o - porte, posesión y tráfico ilegal de armas de fuegos municiones y explosivos”, de que krata el Decreto 1699 de 1964. e "Si bien es elerto. que a los autos se allegó la 4111 gencia de levantamiento del cadáver del sindicado, esto no dá - tampoco competencia a la Justicia Sastrense para dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 417 del Código de Justicia Penal. Mai» en concordancia con el 153 del Le Penal común." (fo. Desde luego, no se discute que solamente al quez com petente, en cualguier estado en que se halle el procesa, le e9 rresponde dar aplicaa lco idisópunest o en el art. 153 del €. de P. Poj sin embargos lo que aquí está en tela de juicio, €s si el delito de porte ilegal. de armas es puramente militar, sin consideración alguna a la calidad del agentes 0 pi, por el son trario, la competencia se determina en : fanción úe la caigas “ tel responsable ño) sindicado» De acuerdo con el arto 257 del U. de Jo Po Ms el delito de posesión o porte. jltegsl de armás podía consumario uE particu lar, es decir, no exigía como elemento integrante del cuerpo del delito la calidad de militar del agente; sin embargo, al arto 31 del De 1699 de 1964 debe considerarse que subrogó aquelka norua al dar una definición igual sobre el mismo hecho, cuyoconocimiento atribuyó, según el arto 43 del citado áseretoy. a los

juecea municipales» ml La apterior conéiusión resulta retificeda.] -por lo dispuesto en forma transitoria, por el itimó inciso del art, 1% del Decreto Legislativo $2 1290 de 1965, que adecribió a la jus tícla penal nilitar er conocimiento de los ¿ilícitos definidos. en el citado art. 31 del De. 1699 de 1964 mientras. subsistíá. el estado. de sitio; pero como tal situación ha desaparecido, el.- juzgamiento de los dolitos ez estudio corresponde alos jueces sunicipalesa Por ls expuesta; la Corte. Suprena Sala de Casación Pe nels administrando justicia en nombre de la República y por su= toridad de la ley, resuelve que correspende ,tonocer de ente in+- formativo al juez penal municipal de Rivera, al cual se le envia rá el expediente -y se dará el aviso de regla al Comando fe. la = Novena. Brigada con sede en Neiva. Notifíquese, vúpinso y cúmplase. -COSEJO PERA | SIMON MONTERO PORRES. > o ANDORzO HORENO MOSQUERA : | |

pu RONCALLO Lacer o 1UIS CARLOS> O :

-Secretario=

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