CSJ - SP E.Osejo(12-12-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(12-12-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
. ' ,. ( ,¡- CORTE SUPBEtlA DE JUSTICIA Sala de CasacicSn Penal Aprobado: 50 de 1969 Ac~a N~ro !.Tagistra~o Ponente Dr. E~~n Osejo Pefia. nu;. Bogot~ •.n ~ 1969 V 1 a t o e : Se procede a resolver el r4eurso de casac16n 1n terpueato por el.11acal sexto COJ;_ltra la. sentencia de). tr._i_\m nal superior de·Bo~ot~, de.fe~ tres de:~o de 19~~~ segdn la cual; reformando la de primera instancia, impuso al pro ceaado Gustavo Ruiz Alfonso nla pena de nueve meses dieciocho días de pr1a16n, con base en la Ley 40 de 1968, en lugar de la de un afio ••• como responsable. de un delito contra la pro n piedad en la modalidad de hurto •. I.- Hechoai a) De acuerdQ con la narrac16n que aparece en autos, a las dos y media, de la tarde del 23 de3u11o de 1968, Ligia Reyes de Oc ampo se disponía a subir a un bus de oervicio pliblico en la Avenida Jitlénez de Quesada con la carrera décima de esta capital, momento aprovechado por el procesado para arrebatarle la cartera que portaba,eE prendiendo en seguida la fUga, pero ante los gritos de ladamnificada, la cooperacidn de varios c~udadanos y la direS ta 1ntervenci6n del coronel V!ctor Delgado Dallarino fUé e~ tur~do y se le encontr6 la cartera que conten!a la suma de
doscientos pesos y un reloj tlido todo_ lo cual se estil;!l6 .en la cantidad de setecientos ~esenta pesos. b) En el auto de proceder dictado por el juez 58 penal municipal de se lee: Bogot~, "Ocupándonos ahora de entrar a calificar el alusi do del:ito contra la propieélad conaiatente en la suatracci6n 1 de la cartera arrebatada por el denunciado a la denunciante 1 con la cual emJ)rencU.6 can-era, 16gico es comprender que tal carrera fué la acc16n encaminada por e$ denunciado a contener en defensa del bien de que acababa de apropiarse. ~1 obstá~~o No obstante la carrera que tal sindicado se 1ngeni6 para obt~ ner el prop6sito del aprovechamiento que en fin de cuentas no lo logr6 por que como se d13o la cartera se recuper6, se CO!! figura el delito de hurto, ya que no hubo violencia contralas personas o las oosao. "Sentado lo anterior, debemos concluir que esta mos frente a la figura 3uríd1ca del delito de hurto. 0 (ts. 22 c. n9 19). ==jr!::::=::::=====:::::::::=====~:::::::::::~==~=====~~~==~~~==:::::::i::::::==='====~==========:=..;;¡!\, ! --- -·- ----- ---- ------2--- e) En la sentencia recurrida. el tr.ibunal trattl!l 0 -- do de responder loa arguoentoá del f1Séal que eatica el 111 _, cito cono robo oe eXpresa. . as{:
0 !3En el caso oub 3uc11.ce no hubo Violencia alguna 0Uaica o ooral sobre Aa persona de dofia Lilla Reyea de Oc.sp 0 po 11 tampoco eob:re su cartera, la cual qued6 intacta oiD a! quiera abrú'lsp por lo cual uno de los eler:rentoa eXi ~olla ae Gidos por e1 art. de la lef 4a. para que se t1pU1que el delito dEf robo. · "C6no, podrá el Trtbunal consagrar por ~a de J.a 0 r1sprudencia una Violencia ll!J eatatui.ao en la ley con base 0 en 'la doctrina. ·de entnentea pro:fesores, rectoren del penas • 11 miento p.en.al:univeraal. a1 se qUiere, sin violar lo dispues na1. to en el a.rt. 26 de la Cona. qu$ establece que nadiepodrá ser condenado sino por delito definido en D~evianente la le¡r, la cUál debe datemltoar bua elementos ea'buoturantea '8 no e.1 Juzgador o nano o alh.\ por analogfa con ovas legial.nS.io c. o. nea. (Oi't• 19 del P. )o 0 (~so 14 H9 2g). · mema náa adelanta ac;l lee en la sentencia: t:tPodr!a decirse en • e1 caso eub 3udice' que al tonar 0 la cartera us6 de la fUerza, pero esa heráa neceaarta para-la tltltaaidn del.mundo exterior no oolo en loe· delit-os de hurto,
r-obo0 sino en riuchoo otros, no ·puad~ estimarse como •violencia'~> porc¡ue la v1olen01a físi.ca sobre lao cosas debé producir en - ~ataa al.8una mutaci.6n en au oonformac16n, ruptura, desgarra mento, disto~ai6n0 pez-o no la · fUerza empleada para el catlbio de la poceo16n que no daiia, n1 de~igura n1 de~orma éstao fJ])e ah!, qua l.oá -.eminentes tratadietes. colonbianoo, j doctores Humberto Ban-era Dom1nguez y LUis Eduardo l'Jes.a Vclá.,g_ 1' : 11 ~ quea· en tratados de del1t os contra la propiedad, seon 0 ~ ~ i gáticoa en e~ una tuerza anormal distinta de la DOturol y uaua!J para tO!':lar poaes16n de la coaa.
PEl Dr. l: leéa Velásquez, en su obra 'Delitoo Contra la Vida 1 la Integridad Pera~ Y Dal1too contra la P.rop1eaad~$ p~ 132 dices S1 la :tUerza en la cooa aa en una :forma u • ••• e~crce normal, con loa ordinarioo y oclccuadoa para ~emaa la renoo16n o uaalao16n del. ob3eto, en :foroo oone3~ te a como proceder~a el oic!:lo propietar1.o, el título del hacho es hurto y no robo. taPara me~or Uuatrac16n de loa anteriores conceptos,
veaooa algunos ejenyloot ---···' ·---. --- ----- -- - .... 3- ?,¡1-i!,c ·. ..l....:...U Deben considerarse como hurtos: el arrancamiento de frutos, al corte de árboles, de caña de azt1car, de trigo; la separaci6n de las llantas de un ve~ -cul.o, afJ.ojamiento con herramientas y normalmente las tuercas que las sujetan; la separación da las tapas. metálio.a~ o 'cooas' de las rueda.s de un au tomdvi:l, utU.izando palancas; la desuni6n de los alambres conduc-tores de l.a corriente de un radio. En todos estos caQoa los medios utilizados por el ladrcSn son los que naturalmente se emplean por los poseedores para la remoción de la cosa. En conse cuencia, la fuerza as! no puede identif!, ej~rcida carsecon la Violencia del robo, que espropi~ destructiva e irregolar, dañina -y-:a1terante de las cosas que rodean el b~~n robado'o" (fso 15 ibo ). ti.- Demanda de casaci6n.• En la demanda present~ . - da por el fiscal, con el lleno de formalidades legal.es, la~ en lo sustancial se eXpresa en 1a forma: si~iente -"Manda el ordinal 49 del art:!culo 56 del decreto 528 de 1.964 que en materia penal el recurso de casaci6n pr2 cede por haberse-dictado la en un juicio viciadosentenc~a d.e nu1idad o - • _ -"Entiendo muy hono:oables aeiiores Haglstradoa queen el evento de estudio, la sentencia impugnada, se profirió en un jllbio afectado de nulidad, cuanto que dentro del auto calU1catorio en el cual .fueron dirigidos contra e-1 incusado loa cargos, se le el delito de hurto. En base a tal at~bd76 denom1nao16n avnnz6-el juicio y se aggtarQn las dos instancias. CEse trámite posterior a la denominaci6n jurídica del reato ha sido inválido, comoquiera que el ilícito demandable epi~odio al seño;r Ruiz Alfonso ea un robo frustrado y n6 el hurto ya anotado. Al.producirae el auto de proceder con la errada ca lifioaoi6n, provoc;6 de inmediato la inval.idez_futura del :pr.2, ceso y po.r lo-lilismo, en guarda de los principios constituci~ nal.es ea de :rigor se acepte mi-planteamien'to y se enderece 9 la ritualidad por los cauces ·verdaderos. Ea justo y legal que .. a· una persona se le enluio1e por el delito realmente cometido, - mas no lo es, _,si se le voca por un delito diferente aunque ten ga pena menor. se~lada nb).- El juzgador 'ad_quem' comparte la·teoría deprimera instancia, sobre que el acto voluntario, típico, ant! jur!d_ico y culpable cometido por el seilor Ruiz Al.~onso es un hurto. Yo entiendo que se trata de un robo. o sea que 1a sep~ raoi6n conceptual, proviene de la errada interpretación de la norma (o el artículo 397 o el 402 del c. Penal) la cual obl!
. --4- .. 1.-tr '--"---7 gatortamente debía cumplirse en la providencia enjuiciat~ " ri.a rtaible .al :fclio 20 del cuaderno principal. ~ otros términos aconteci6 procesal y sustantivamente como el auto de vocac16n a jtúoio incurr16 en tnala c~li~ioaci6n del el!i sodio,. con la nulidad consiguiente, continuando esa an6mala aituaoi6n nuli.:ficante, i.ncluaive el ~ata pron~oiamiento fianl de segundo g~adoo 0 (fa. 7 c. NQ 42).
Sobre esta materia el : fiscal recurrente hace una larga exposic16n, con el objeto de que el hecho o el acto atribu!do a RUiz Alfonso no pued,e de:tinirs'e hurto sino robo, al afecto argumenta: "• •• Por t>orma y mane?a que, al apoderarse una per:. sona de uná cosa u objeto IIUeble ajeno, desplegando energía muscular anormal. es decir no co!lllfn,_ com:eterá el del1t o derobo 7 no· el.· de hurtoco A este respecto· vale la pena transe~ bir ~o definido o expuesto por el autor Iberico Pontan Bal~s tra.-' al ocuparse del concepto violencia: 'Tampoco puede ha blarse de r Óbo cuando la fuerza empleada para lograr el ap,2_de ramien'to la necesaria paraseparar la cosa ·de modo normal s~a dé aquell.a o aquellas a que se encuen-tra adherida o unida. o.'
(El subr-ayado ea tnío}. Siguiendo por razonamiento contrario
la idea del·autor, tienese que en el evento de·eatudio la empleada por el delincuenta para lograr el objeto no ~uel'za fué la normal, sino la diferente o anormal y que de no haberse ... " .,, - desplegado le hubiera impedido ese Queda ent,2_n apoderamie~to. ces claro que en el caso' de exámen hubo· robo y n6 se h~o, gdn lo dijo el funcionario de primera instancia en su auto c~li fi~ador y lo reafirmó equivocadamente el ~ibunal en la sent~n c1a que 76 cena\Íro, 3ur!dicamente~_u (:fa. 8 ibo ). Ill.- Concepto del Procurador Delegado.- El procur~ dor primero delegado en lo penal comparte parciammente los puntos de del fisoal,. porque considera que se trata de vis~a un délito de robo,. mas no de hurto, en la calidad de co.nsiU:lado y no el de segdn la tesis del fiscal. f~astrado Sobre esta materia, en lo systanoial, dice el proc:! rador delegado: ·"Al cal.ificarse erradamente el delito elju~gr::tdor quebranta en forma directa la ley sustancial por cuanto la d.!,s pos1ci6n sustantiva pertinente se dejó de aplicarse al. hecho_ probado en. el proceso, vale decir que el quebranto surge de - ·== " '\ ' \ la apl1caci&n indebida dado caso que Gustavo Ruiz Alfonso fue llamado a ·responder en juicio criminal p.or el delito de b.urto, y se le condeneS a p~a pr1.vat:1ya .de la libertad como
el mismo euando plenario todo es respons~ble ~or d~lito, ~1 en la incriminatoria· demostl"ativa la, ~irmativo p~obanza d~ com1si6n· ~el. delito de Robo tipi.fi.cado y sancionado por el art •. {19 _de la Ley_ 4a• de 1.943 .que. ·modifie6 el art. 402 del 1 o. Po Ro ae pod!a en il1ngtin m«mento coloc~r la conduct_a imp~ table al ~j,óiaño b~jo el imperto de lo estatuido en el pre '' · ~ o. - . • ~ .... cepto sustantivo que define y sanciona ~1delito d_e Hurto (- art. l9._Ley 4a. de ,1.943) y al hacerlo; tanto .el juzgador de . "" . - . ~ primera como segunda instancia Violaron en .forma directa . ~e. ·la ley sus.tantiva. ft (ft;~. 24 y 25 c. N9 49 }. • ' ' J. Termina s_ol~ci tand'o . a la Corte. la invalidacicSn del fallo recurrido y se decrete la nulidad de lo actuado a_parttr del auto de proceder •. .I V~- Consideracion6s de la CQrte.- La C.orte, paradecidir el recurso; an~epone los siguientes razcm,anQ.en.tos: !· a) COnviene destacar, con el fin de evitar equivoc~ das interpre·taciones, que la causal de n~idad alegada· en e _ate recurso, n.o tiene la de constitucional, sino de legal, ~a.lidad
porque el art. 198 ~el c. de P. P. t' en el or-Q.inal 59, considera como tal el ~abe~se incurrido en el auto de proceder en error relativo a la denomtnac16n jur!dioa de la infracci6nn, que pr~ supone-, obv¡amentet la acep,ac16n de loJ;J e1.ementos de hecho,en cuanto a su existencia.y modalidades, pero cu,ya calificación o adecuación a la norma penal se estima equivocada al darle una .denoi!linac16n distinta de la· que realmente. le cor!esponde. b) :Defi~r si un acto dado, como el ·hecho de arreba- • fo .; , tar a una perso~ ql:~ objeto de .l)ropiedad, una cartera, por ejemplo; no es un elemento de derecho que venga a integrar _el éuerpo del del~to, sino que, como uno de. hecho, queda a la CO!!; sideraci6n del-juez en func16n con las pruebas allegada~ al - . . prc~eso; de manera que al definirlo en cuanto a su naturaleza, la doctrina o o mejor, la sentencia, no está jur~sprudencia, creando un del1t6, con evidente violación del art. 26 de ~uevo la Constitución, sinG verificando un hecho, porque ninguna ley ha definido qué actos deben calificarse como ~edio de violen cia"; y, en co~ecuencia, al estimar el juzgador una determinada acc16n com6~ctó~de violencia, no eat~ creando un delito pori . ~-------=~ . . - 6analopa sino dando una a una norma preexi.stente
ap~ioación c. o sea el arte. 402 del Pe., modificado por el 2Q de la ley 4a. de 194-3. _. o) En loa delitos._ contra la. propiedad no puede CQ!! la consumación del ilícito can elfundi~se aprovec~ento económico que el procesado _9btenga o-pueda obtener de la in- - ' . fracci6n; de ah! que los art!auloa del Código co~Aucentes ~ na1. ( 397 -Y 402) se ·refieren a 0 suatracei6n n o "apoderamiento u de alguna cosa t:nleble, mas no a1aprovechamiento económico de o la cosa sustraída de la cual se,apoder6 mediante violencia a la cos.a o personas. . ..... . El . ~h./~- - ~. d) hecho imputado a Rui.z_ Alfonso, en cuanto despojeS o arrebató a Ligia Reyes de Oc:ampo su cartera, no puede calificarse sino como robo, porque entró en juego la violenci3 9 pues es el significado de tales palabras segdn el Diccionario de Lengua: -"Arrebatar.- QUitar o to1!1Br alguna cosa con vio!,en 1~ ·cia y fuerza• Llevar tras s! o consigo con fuerza irresistible ooo•c ••• n "DespojarPrivar a uno de lo que goza y tiene; des poseerle de éllo c~n violencia ••• 0 o Por tEplto, darle a las pa labras el correcto signifioado.que tienen en el idioma, no im plica la 1nverrci6n.d.e sino la definición de una cu!!.s
~delito, ti6n de heeho, prevista y calificada en la disposi re~pectiva ci6n ·:pena1. - e) El acto atribuído a Ruis Alfonso no puede denomiar se sino como un despojo o qae arrebat6 la cart~ra .-a la rlctima del ílícit o-; y esta ealificaci6n de la .ac~-ió~ no es del fi~cal ni de la Corte, sino que los jueces (le instancia la usaron, PO!. que son los verbos precisos para dar una idea exacta de ~icos la acci6n de Ruiz Alfonso: en el auto de proceder, en el aparte ma antes copiado, Sé refiere a "cartera arrebatada por el den3!11 ciado a la de~unciante ••• n (fs. 22-C. Nº 1~); en la sentencia recurrida. se l._ee: "La señora Ligia Reyes de Ocampo, en momentos en que tomaba un bus, con en esta ciudad, - a~gunoa f~liares fué despOjada de la_cartera de brazo por Gustavo Ruiz Alfonso, quien emprendi6 la huida ••• " (fs. 28 c. Nº 3º). t) El acto de despojar o arrebatar, en este caso, se dice que nQ puede reputarse como un medio de violencia~ porque ni en la persona ni en el objeto dej6 huella alguna o "mutaci6n en su con:formaei6n, ruptura, deagarr·amiento, distorsión"; de ahí - una que algunos tratadistas 11sean e~áticos en exigir/fUerza anormal distinta de la natural y usual para tonar posesión de la cosa";
1; q -7 sin embargo, se me jant e modo de argumentar, ademA a de estar en abierta oposición con el hecho consumado por Ruiz Alfo~ so, entraña una inaceptable subjetivo al considerar conce~to que el despojar o arrebatar alguna cosa a su dueño, no sino ~s un acto normal, nnatural. y usual para tomar posesión de la cosa", algo que resulta manifiestamente inaceptable por de cir lo menos. e) Claro está que·existen ciertos actos, menciona dos en los apar·tes antes t?ansoritos, que no pueden reputarse como umedio de violencian, pero _para calificarlos así debenrevestir una nforma semejante a eoaa procedería el mismo pro pietqriou; en otras palabras tener la calidad de norl!lal, natural y usual, como cuando el dueño separa del árbol una fr:! ta, que si b:ien requiere el empleo de cierta fuerza material, por si misma, no podría integrar un delito de robo en caso de que la operaei6n se llevara a efecto. por un tercero sin de recho alguno; embargo nadie se atrevería a calificar como s~ natural, normal usual el acto atribuído al procesado que en ~ la v!a· pública arrebat6 o deBpoj6 de la cartera a Ligia Reyes de Ocampo, aun cuando sean, desgraciadamente, de frecuente o-c·u rrencia en esta ciudad. f) Finalmente, al sostener que no hubo violencia en virtud de. la inexistencia de "ruptura, desgarramiento.~ disto~
si6n, se confunde en la sentencia loa efectos con la etoo~., causa., porque ¡a violencia es la causa que, ~----~ ordinariam~n te, mas no siempre, deja ·huellas o rastros, como los irldicrocs;Pero si no existen, no puede afirmarse que no hubo violencia, sino que se~ á nás o menos di1iícil. producir la prueba; y en caso sub judice, hubo testigos que vieron cuando Ruiz Alfonso en forma violenta se apoderó de la cartera de la denunciante. En resumen los actos de violencia no requieren que necesariamente dejeno, ruptura-, desgarramiento, distorsión. etc o huellas en términos generales, para que exista aun cuando, en caso contrario, puede ser difícil 81legar la prueba al proceso, mas no imposible. Debe concluirse, pues, que en el auto de proceder se incurri6 en error en la calificación jurídica del ilicito,que impone la invaliQ.ación del fallo recurrido y la reposiciónde todo lo actuado a partir del auto de proceder que debe d!o tarse nuevamente por el juez competente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Bala de Casaci6n Penal.- administrando justicia en nombre de la Repú- / .. \ D. - 8blica y por autoridad de lu fallo de fe ley,~~~~l cha 3·de mayo de 1969,-- proferido por el tribunal superior de y reponer el procediniento a partir del Bogot~ orden~ auto de proceder de fecha 28 de septiembre de 1968 (fs. 20 c. 4 N9 lQ) que queda comprendido en la nulidad que se dec!a
ra en esta sentenciao lloti~tquese, c6p1ese, insert~se en la Gaceta Ju!i cial y devuélvase el expedieñte a la ofi~ina de origeno
EFREN OSEJO PERA
SANUEL :BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
SIMOH MONTERO TOHRES ANTONIO lAORENO MOSQUERA
JUliO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAHBRANO
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J. EVENClO POSADA V o -Secretari.o- · ·
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