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CSJ - SP E.Osejo(13-12-1966)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(13-12-1966)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

CORTE SUPREMA DE JUSPICIA e 6 y

Sala do Casnoión Penal AZ Magirtrado Ponente Dr. Efrén Osejo Peña. BogotS, 13 DIC, 1305, Vistos o Dobe resolver esta Sale ds la Corte el recurso de caga ción interpuesto por el apoderado de Aguetín Arenas Bartínoas la contencia dol tribunal superior de San (611 de 45 ES julio de este año, que confirmóla de primera instancia proforits por el juagado superior de 1a cabecera del citado distrito, sozún la cual se condcaó el onjuiciado Arenas Maytínes a la pena prinoipel de ocho años de presiélo couo rosponsablo del homicidio en Rafacl Hcrnándoz Hernándoz. 12, HechosoLos hochos que sirvieronde baso a este pre cego, los sintetiza aní el procurador primero delegaéo en lo ponal: "Asuntos pasionales y económicos distanciaban a AguotínArenas Mortínes do Rafaeoi Hornánádos Hernéndoz, quíenes es encontraron on la carrotoráa de San 11 Mlogoteg, en 01 punto El Roquerén' de lavereda do 'Gadaveralos! y del Iiniciplo de San 041 y tras un cambio da pañabrao, Agustín Arenas Nortínos hínoó viclontarente su cuchillo en la región escapular derecha, per la espalda, utravesándolo y dejan do mortalmionte herido a Rofaci Bernéndos H. (£e. 20 €. 52 38). 22,- Demanda de Casación.» a) Em la primera perte de la =» N

A donmméa, el apodorado expone los fundamentos de la causal de nulidad que alega con fundamento on estos hechos procesales; A “En firmo el enfuicianiento y peúldo el sorteo de Jurados en la forma estebliccída por el artículo 19 del Decreto 11 1358 €o 1964, A 01 14 de abril del añor (oie) en curso se verificó ante ol H. Tribunal e el soyteo correspondiente, teniéndose como repultado para integrantes 401 Tribunal Popular los orguicndos nombres; «0. aten eC utaérres. Cancino Jaime. “US. 75 Plata ijica Podrro. "ye, $ garzén ALVORO» aye, 6 7 - Earrora Génez Gabrícl. "NB. 400 Gónes Prehoh Eulog10» “0. Flo Plóros Ag3ox de Jegús. (£o, 8 y 9 ¿Dodo Pop auto de 2 86 edri1d e 1965, el juzgado del conocimien to ordenó tenor como jurados e doo ciudadanos sorteados, notificadoporsonpinmente a los principales como a 1064 suplentes; el 28 do encro do 1966, se señaló el 4 40 Febrero a des ocho de la mañana, para dorprincipio a ls auticneia pública, providencia que debía notificarse > porsonalirente a todos los jurados, principales y suplentes, de acuecrás - gon el arto 26 401 Do NS 1358 de 1964 y para los fines allí previsto. 669 ” 673 Gogún constancias procesales dico si recurrente», e las

ocho 40 la nañena dol 4 de febrero últimos. ge —Pronentaren en el - ¿Juzgado ad tán : SÓLO los Jurados . abi ausencia? . "Es áscir: en el breve espacio úe.cinco dilaa, apenas el dm pleado éstador notificó a cuantod o los sois Jurados, y con la excu va balaeí de wa "ausencia, Informó que no pe había podido hacer >» . toas las notificaciones. En esas oircunsetancias, con un cuorpo de Jurados mermado ón su pomponición, bin ser notificados log seis Ju» ratos del Gía de la audtercia, deta seo verificó y so produjo ul vo vedicto condenatorio.- - Con base en 6sé veredicto proferido por un cuerpo de jueces ¿ncomploto,so álctó sentencia de primera inotencia, condenando a = Arenas Martínez, a ocho años de presidioy ,s e profirió sentencia de eogunéa instancia, sán aceptar la alegacde inuólinda d propuesta por mí Gistinguído predecesor, el dvotor AlbReuedra Atmorooch o, nu 34898 que hizo consistir en la faltad e notificación personal a dos jurañdoel sa,ut o que señalaba Focha para la audiencia.(£"6 . Y Adad e b) invocesatods ohescho s procesales, el recurrente congidera que el proece healias voícia do de nulidad; y a2 efecto, expone; “acuso la gentencia ¿sl H. Pribunal Superior de Sam Gí11, de focha 15 do julio de 1966, recurrida en casación, elegentdo la causal

406. contenpiada en 01 numral de del Artículo 36 del Doapeto N£ 1935 de 1964 ("euanto la sentencsie aha ya 4 o ricio ví: pui18940), y la nuliána constitucional derivada de no , haberes obeesva do las formas propias dol juicio (Artículo 26 de La Constitución Nacio nal). ”ge hon vácolado lao siguientes disposicionen: “Artículos 26, 27 y 29 del Deozoto 112 1358 de 1964,-" (fo. 11 ib. de : oc) Ea. primer cargo conpisto enlo que el recurrente dsnonina tincompotoncia de juricóljección, para lo cuni expones Ml doy provieno coto obligación. del , Juzgado, notifica Goñalo ase y - hora para la auétoneta. Esa Zormalitad áe la notificación porsonal eo un trénito nocósarios. propio e indiuponsablo, pues los juga 406, todoo loo juradon, fcben roncurrir a la audiencia, y la posesión del cargo en ls Zormmlidaé legal del jurado;e s lo que les da la facul tal de jusgar el acusado.- " (fg. 12 1h»). e 3 YA É é La Sostiene que el enjuiciemiento, veredicto y sontencia gon tres actos fatinamente relacionados, y agregas thog Jurados participem de funciones judiciales, 3y dictán sm fallo 'eñ cóncgiozcia, fallo que es ol fundamento de la sontenciadel Juea de Dorecho.En estos procesos, el jussaniento es mixto, endecir, que participan Juecos de Conciencia y Jueces de Derechos los primeros sen desisnados por sorteo, se posesionan y juran cumplir econ gue deberes, ento el duos da Derecho, y ¿ate es nombrade por el rio build Suporior, y yo ponestena ante el funcionario adminictrativo 09» rroppondiento 883 los Jurados no son designados en la forma legal, o si meo Intorvienoa en la forma soñalada por la ley, existe un vicio que iuva» 1300/48 Botuado, yp or carencia |d e facuktad legal pareA proforár el veras Sauna, Esa: eptátua depends del nonbramiento 0 designación en la forma logal, y de la ¿intervención an ol proceso en forma debida, Por consi» gutente, op inválida y viciosos la intervención de un Jurado en forma contraria a la ley.” (fo. 12 ¿bo)o Expuestas estas razones béricas, pasa el recurrente a enunerar caús uno de los actos procosales en relación con los jurados, desde la clodoración de lao ligtas, el sorteo, el reconocimiento como talen hecho por el juez, la notificación de esta providencia en forma porsmnal y el coñalemionto de fecha para efectuar la audiencia públicas para tex tinor con ls indicación del moúo como 66 reemplaza el principal que fal ta, pues, sá £uere por aucuncia definitiva, co debe sustituirlo, según c1 mísgno demandente, mediante un nuevo sorteos poro sí fueré que elude la notificación del Último auto, cobre señalamiento de focha, debe im

ponérscle la mita disciplinaria correspondientes sin embargo, no déter nminó cual doboría ser el procotiíniente o la nenera Ge roenplazer al ju rado a quien, por suscencia trongitoria, no so ha podido notificarlo la focha de lo audiencia para su concurrencia. Provio lo exposición de este siotema de la cxclusiva invención del recurrente; texmíno así este primer cargo: | 241 no seemplazares los Jurados en la forma logal, se incurría en nulídsd de lo actuado, y una nulidad especiolísino; suotentiva, pues no 66 trata de la eímple violajpión contompiada en el nuneral 5% Gel aptículo 199 601 G. de Po Po, sino de una violación palnaria úel nuovoelstoma 01 pecreto 1358 de 19%%9:+" (£8, 15 ido). 0) El eegundo cargo se refiaro e la lilanada mulidsd constitu cional, con fundamento en ol pb. 26, pues considora que en este caso > nj | Ez £ultaron ias formalídados propias dol juicios, porque "la facgltst de duzgar on conciencia corresponde, er primer lugar, 8 los principales, y sélo cuando uno de éstos, debídenente notificado del auto que seña soA PO para la audiencia, falta a ésta, opera el reemplazo nunérí- 2 (Pas 15 Co N2 52).

Luego continúa: "Ung de esas fornes es la esfotencia e los tres principales y de los tres suplentes al acto, pero esa asistencia está condiciona dan a la notificación personal del auto que señaló fecha para la audíon

cla, Esa notifies cinadicspeinsaóblne, y en falta equivale a viola» ción de las formas propias dol juicEil oJur,ado , antes de jurar yá cargo, es un tercero, y para poderle imponer las sanciones €a necova ríó que haya sido notificados y pera que asista, debe ser notificado persenalmonto. Por consígujento, no habléndoselo notificado el auto que señala fecha y hora.para le audlencia, esa providencia no puede . protucir efectos legales, y lo actuado en esa eañiencla es nulos." (fo. 15 ¿bo)do : Cono 69 ve esta protendita nulidsa tiene su asidero en el =» micmo hecho procosoly O 602, la falta de notificaciódnel auto queseñeló fecha para la endiencai ato,do s los eludadanos sorteados, como princípales o suplentes, para desempeñar la función de juecos de con ciencia; pero en sana lógica, cabe anotar desde ahora, solamente puedo deducirse que el jurado notificado con la dicha providencia no puede Ber sancionado, menoe q ue el juicio quede viciado de nulidad alguna. "3 2aw El procurador primero delegado en lo penal considera la fundada la causal de nulidod alegads en códa uno de sus dos cargos; - según low argumentos que oxpone y que serán mencionados o expuestos al decidir cobre cada uao de los cargos, con el objeto de evitar innecosa rias repeticiones. 4%,- Concideraciones de la Corte.» De acuerdo con lo expuesto

por 41 pecurronte, la faltad e notificación personal a dos Jurados, uno principal y otro erplento, del uta sobre señalamiento de la fecha yhora do la eudlencía, constituye la base para alegla acarusa l cuarta, primero, por "incompotencia do ¿urtediccicóegnún” ,e l decir del deman Ganto3z y segundo, por no haberze observado las formas propias del juiclo, cargos que pasan e considerarse separadamente. 2) Primer cargooLos Jueces y magistrados, para quedar inves» tidoso de la faquitad de sávinigtrar justicia, estén sujetos a la roali zacdoi móa nsor ie de “aotes-entición”, tales como el nombramiento0 elección, confirmación, poscaién, etc.j sín embargos la irregular roalización de cualquiera 8e cotos actos o la mulidad misua del nonbranien to, no acarrea lo nulidad do 16 actuadoní de las sentencias por ellos proferidags y en tongecuencio,no es dable confundir la invostidura de la judicatura con la competencia a que se refieren los arto. 150 y 251 del C. Jo en cuanto concierne a la naturalezdael negocio, o a la calidad úe las parteo sa l lugar, o bien a la funcional determinada en lag atribuciones soñeladas a "cada autoridad judicial" por reg» peótiva Gisposición lagal. b) En relación con los jueces de hecho, sí bien "partici pan de lag funciones judigiales, en forma transity oocrasíioana l (arts 12 d. Jo), no puedas decirse que tienen doterminada competencias

síno que están invostidos de una función como consecuencia de los actos condición roslizados previamente, como sorteo, declaración de nombramiento, et., otcs, que tienen la calidad de actos procesales, tuya velidez o nulídcd dobe estimarse de acuerdo con las Gdicposicios nes expresas, pora de allí deducir también la de los actos cumplidos. por los jueces de hechos veló ásoir, cobre la oficacia o ineficacia ácl respectivo veradicto. 0) La-única observación que se ha hecho sobre la designa : ción de juradoen este proceso, se reficre a que no fueron notifica 405, personalmente, uno. de los principales y uno de los suplentes = Gel auto que soñelé: focha y hora para la audiencia; pero esta omisión por parto de los empleados del ¿jusgado superior de San (11, no está considorada como causal de nulidad, porque para esto se requiere que la ley Ta extja expresamente "para la validez dedoterminado acto”,se gún lo previgto en el art. 39 del mísmo ásoreto 1358 de 19643 ahora como la dicha notificaciónno está prevista como condición esencialpare la validos áci soto, debe concluires que no puéde declararse la nulióeá 4e los astos procesales cunpládos con posterioridaá a la fas llida notificación. 4) Agdomás, las certificaciones de los empleados subalternos doi juzgado, encargados de hacer las notificaciones, hacen plena prug ba respecto de su contenido, cómo enseñael arto 632 del 0. Jo en armonía con el arto 251 del Co de Po Poy lo cual sigitfica que está: ple namente demostrado que no se pudo notificar a los dos miembros del ¿ju rado, uno principal y otro suplentes en virdte uhalalar se ausentos : dol lurari porque si así no fuera, significaría que el empleado respao tivo habría combtido un delito de falsedad én dpcumentes públicos al dar informes inexractos. l 6) Sostiene 281 procurador primero delegado que, cuendo noconcurra alguno o algunos de 7.00 jueces de hecho por falta de notifiga ción del auto que soñialó fechy y hora para la audiencia, el veredicto no €s milo oegún las siguientes rasones que expones "bo atueráo con lo dispuesto en el art. 26 del citado decrga to que áices 'egtá providencia se notificará también personalmente a 5 (69 los sede jurados, quienes por este solo hecho QUEDARON OBLIGADOS A PRESENTARSE EL DIA Y HORA DB 1A AUDIENCIA?, se está señalando clara, nítida y conoretamento el fin porsegitddo por el logislador: obtener ía comparencia de los jurados sorteados en minero suficiente para quo las autiéncias se roalicono "Y Goto fin social de la loy se relieva y ratifica más aún con lo dispuesto en el art. 27 que ficos "Cuando al iniciarse la que dicncia faltare alguno o algunos do los tres jurados principales, SB=o A) REEMPLAZADOS por el suplente o suplentes siguiendo el orden de ox

tración do las £íchap. Eb JURADO CON EL CUAL SE INYCID La AUDÍENCIAactuará hasta la terminación de ella". Y lo dispuesto en el art. 27 del decreto 1358 de 1.964, eotá dictendoen forma categórica, que si alguno S o alguno de dos jurados principalesnó concurren e las audienciasp,or cualquier causa, el jurado que habrá de decidir se integrarcáon log - E principales quo astctyo n10 9 suplentes en el orden de extracción que concurran y que áicho jurado así formado actuará hasta la terminación de la audiencia, - “Y ostas d2sposioaén legal determina la formeción ¿el jurado | en casod e ausencia culposa, fortuita o voluntaria de algún o alguno do log jurados principaloe o euplentes y cono en el caso subjudico concu= rrieron dos principales y el segundo y tercer suplente, en orden a la extracción %o las fichas, síguepe que el Jurado que juzgó a Agustín -— Aronas Martínos se constituyó conforme a la ley." (fo. 24 y 25, Co 19 39). | Por tanto el primer cargo resulta fel todo infundado. Í Segundo carElg soegunsdo ”car go tiene el mismo fundarentóo de hecho, en cuanto concierne a la falta de la susodicha notificación, para úeducird e al21í una nulidadde las llemadas constitucionales conforre al arto. 265 poro como aquella omisinóo ne s ua formalidad propia o indis. ponsablo del juicio, ni nonoseabael deredec dhefoens a del prócenadossíguese que tembién esta cargo es infundsdos porqus, además, según el

citado art. 39 del Do N2 1358 de 1964, e1 mismo que regula el nuevo pro” cedimiento para la designación o oscogencia de los. jurados, dico que unaformalidades esencial para la validez del acto, cuando aslo íexi ja «-= expresamente la respectiva norma legel;zy la feltad e notificación porgo nal a todos los jurados vortezdos no se ha exigido cono indisponsablo += para la validez PO0tortor juageniento del enjuiciado, luego dobe concluir | se que no puede considerarscoemo una causa] de nulidadla falta de la úicha notificación. ] Sobre este dargo, dico el procurador delegados 1 "En estas cendicionen, considero que nó hubo VIOLACION ALGUNA DE LAS PORMAS FROPIAS PIL JUICIO TENAL y que el derecho de defensa de = Agustín Arenas Martínoj permaneció intacto, siendo eficientemente atendido por un distinguilo: profosáonal, habiendose practiado todas laa => “T- | Ed pruebsg por $1 solicitadas, ein que se pueda decir que se le desconoció la más love, la más mínima ¡garantía procesal, por lo cual el cargo dobo desesharse. (£g, 28 0. NA 32), En riérito de lo expuesto, la Corte Suprema Sala de Casación Pensl” atnivicotrando justiocle on nombre de la Eopública y por autoridad de la ley, no capa la sentencia proferida por el tribunal superior de Son Cil el 15 de julio de este año, en el juício contra Aguotín Arenos Vartínes por el delito Se homiciéto consumado en Ra=

faci Hernández Herníndoz. Notifíquese, cópicses insertese en la Gaceta duéteia? y de vuélvase al tribunal de orige.

SIMON MOWPERO roms 7 UMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

SAUTEL BARRTSNROS BESPRERO | EDUARDO FERNANDEZ BÓRERO

ANTONIO MORENO MOSQUERA % EPREE OSBJO PEÑA

JULIO RONCALDO ACOSPA LUIS CARLOS zamaO

Francisco 149 Gras Secretarios a

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