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CSJ - SP E.Osejo(14-03-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(14-03-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

17 !62

DE co~ -~ JVS,1QI4

Salé Q..e Casac1611. ~nal ... \ _ A¡rroba~o t ACta llll.m.el'O 12 d.e 1969 Ponente Dr. Ose 3o Peiia. Masiil~~ado- ~rén Bvso.g=o;t;á , oatsor ;Q· e ele marzo ele tn1l. novéoientos sesenta y nueve. ió ·-·= ~' 1 ,~ ____ o ;;:;c_. ";,..~--.......~ -- -.~. ..; .;:ao_,...,.n~-'"-'-"~~. . ----, .. <:!l;~~A~~~~ ~~-~!~&:xll9!:~.9~ 6 de agosto de 1968o oonfirin,6 la de 20 de dioieznbré de 1967- -cs=t'""'""'"--rr~ "'-15=:::::zvt....,..._......---sf'--- -7:1 dictada por el juez 21 penal Il'lUllicipal, en cuanto condent$. _ - ·~- -·- l'ranoieco !Jufloe ' Villamil a la pena de \Ul año éle pr1·-~ si6n--~ ... ;........ -I-~f--m! ,( t~~ a's : d:J e. p. d: o:; sz cL: i: e:: n t~ os ~ peso s· -"- a· ~t avor del ~esoro Nacional, a lasaccesorias de regla 'Y al pagó de l9S ocasionados perjuicio~ a las v!ct~; de acmerd.o-.,.con el re~pectivo avalúo, como r~e pQnsable. de un delito de l,et;Jiones perfJOnales culposas, adic!,o

nando el tallo de prime'"ª instancia en el sentido Q:e -fil_a~e UD plazo de novent.a dÍas para el pago de los dichos perjui i' cios a los damnificados con el ilfcito. ¡, lQ.~ Heellos.- Los hechos narrados en la sent·enc-1.ft- · 1 ! '· de e.eS'Qnda instancia, transQri'tos por el ~current e, son. és tos a "Loe. qv.~ motiv~on esta 1nvest1gaci6n tuvieronOQ~enoia en la ~oehe del d1ez y s~ete de octubre de m!! n2 1 seie cuando irancisco Villamil vec~entoa ae~~ta Muflo~ de~ . del paee correspond.iente y conduciendo su. camioneta pl'OVist~ de eur norte por la 30 esta ciudad, se $ ~ar.fera ~e estrel~d contr~ w taxi que ae enéon'tl:'~ estaciona<lo en el carrU d_! q~e.rdo clé la vta,. pues elrtia'ba varado y en ese mQm~nto leeollaban gaeJoli.na ios seflores Remando Espi tit;t, Ulises E.soam!, lla f el docto~ L~s ~gund9 FernándGz, quienes sufriere~ 1~ sS.onet7 de eon'ª1darac16n, en especial el l11timo, como aei l.o veremos más adelante • l)e la tuette colis~dn tambi~n ~sU! ta el sSJidioado V1ll8I!lil y LU1s .Amable

~on l~s1~ados. l?o~Ula quien er.a su. pasa3e:ró 3WJ.to oon 1~ eepoea del wmero y· dos de slUi hi#os. Dada la nmenttud dél choqv.e, los automotoresserios y el taxi varios sutrie~on destro~a ~á despl~zado metros toda vez que se tráe-pas6 el separador de las dos v!as.n (feo 19 y 20 O. B9 3é). 29.- ~em~4ª de Caaao16n.- El re~rente, en el de la qemanda, f3e refiere a la actuación pr.2, p~1mer eapt~Q ceeal y, en espeo1al, a las diatintaa pruebas practicadas en la etapa tnveettgativa, como también a algunae tno1deno1as •

  • 2- ~11.u~ 3 del proc~s~, oomo a la detencid~ preventiva de su re~resent~ do auto proferido por el que el pri po~ ~ibunal, ~evocó ~e mel'a instancia. 1m el o.apítulo aclVierte que la dni-c$ causal ~sund.o que ~voca ~~s la p~lme~a del avtíoulo 56 del Decreto 526 de 1964 que reglai

1 Cnando la sentencia sea de la ley • -~1~ v1olato~1a s~aucial, por tnt.racc1ón directa o ~p11cac16n ~debida o - ••• ~terpretac16n e~nea ~ ~ demostrac16n de la cauaal, el recurrente afirma que el tribunal funda la reaponsabiU,dad de ~oz. V1llam1l,•

en lo c.oncerru.ente a aeu negligWto1a e lmperioia en el moma!! i ,, to del lameri't_able aocident~ '; en la embriagUez y en excesc> de estqdia en dos apartes, a loa cuales ee VéÍocidad~u&. ~­ ptQoede a hacer referencia. 1' a) Embriaguez.- Sobre_lQ embr1aguez dei ~roeesado eQnsidera que ñó está dob:1damente demoetrada,7foaud1Qt&nenes emi ttdo$ por los médicos de las CQ~a~U"~aa-;· no;!son~:.suf!cien­ temente ~doe-,,. sU embargo; el tribunal <iice qúe "aunque lé rea1;a valor óomo pr1teoa peri.Qial, no lo demerita como ele mento indioiarioa; f que Si bien áe que el dictamen ~econoce en ~eeti6n uo' demuestra cientfticamente que el conductor e~ taba e"bt'i()", ei eXisten otx-os i,ndicioa que <\em\1eatran que lo en eairc¡ba, e.n eapeoial Pe:'ª ~ejar un autolllbtor noehe oa~ ra y· Uttioea, máxime ~do e-~~ cado no hab!a sido un ... .".. Dermanente cónduétor ••• .,~ . - . ~ AvaJlzando en la ~!tioa de' las prueba~; el re·curr,2_n te·4ioe · textnalment~; @Si~mpre he· ~espetado la capacidad de raciocinioque cara:cte·l!"i~a $ cada uno de 'loa 1\lagiatra.doa del' H. TribunSl su~~ de :¡JOgotá.,. maa. en cuant9· E1 ea. te. punto a e· re~iere" me v~o precisado a· disentir del argumento esgrimido,_ porque el hecho: de ques~ · pl"edique ., o simplemente: se diga, que a '~o·z V'$-ll~l 'lé' guata i,nge~~ bebidas embriagahtes•; de \ma ~ te, y de la otra q'Ue él mismo aóep~e o reeonozcá haberse ap~ do¡¡ ·Jamás configura, jurídicamente, un indicio ~adb ~rvezas, ~ave· de q.uEr para la "fecha._:¡- hora de autos se· encontr~a; en eualquie. . gradoccle beodes. Eetilnó que piU:"a q\le se pudiera .... hablar, ~n e~t~ caso, d~l itldioio del. éstado de embriaguez o _,_ ateotaci6n por alcohQl, se¡o!a meneater afq~Oa p~odl.lQida ~1 en el plenario declaraciones de personas que ~ue e~st1esen motivos de crediQilidad, no de que al o~eo~e~e~ ~er1os se~ ilor Mlúlo~ VUlamU le ¡wste inger1~ bebidas embriagantes., ~ aledn a~o so~re que tiempo ante~ de euc?derse los hechoe, el. aQui:Jado hubiera eatado del\icado a la ingestión de l)ehidas

alooh611caa; ~n forma tan oopi.osa o.o!!lo pEU"a alterar sus ee!! tid os Asixlti.ámC? oonstit uir:!a un indicio de ello • el diot6men o ~mi tid o por 1m médi.co experimenta4o • a).empre y cuando rind!e ra ~u ~eTt1oio con fUndamento en un e~en de laboratorio, pueá no de otra suerte es posible determ"jnfll! la cantidad 4ealcolíól contenida en la sangre del presUllt<'l be e do, y por aña di dura el ~ado de e b-!'i.ed.ad. Y éoao ni lo uno ni lo otroexiste en el e~pedj.~nte, ea oQvio ql,lll no ap~eee, ni por ae_2 ttto. el indicio ~~e sobre la al.ega<la ebriedad de Muñoz Vill!!, mil ••• n (te. 14 1 15 O. N9 4g). Considera que el ante1'ior cl"i tel:'io del tribtU?.al está i¡ i ! en abiert$ Q~~1c16n con la interpretación 1n41ciaria que al,Qa «U.ot~no$ cie.los practicantes _ee di6 en el proceso contra ; 1; AÍbe~o SemJiel' <J&.utez, ccy~ detenQ16n revo9ó el tribunal, cuaa dQ aquel "~on ~u autom6vil Meroede~ Benz, atropelló, dio mue~ t~ y Q.éEJt:rQz6 ~ ~n1;~ <le lá poliota !!ee!as lS&t.ebal1Velo~a,­

en hecho a ocun1f.los el 20 de j\UÚ.o de 1 ~ 963 t en la A:venie.~ 0,!! de (fe. ~acae eata.ó~ud~d.~ ]~bo). !Erat}t1CJ"i.be el estudio que el tl:'ibunal hizo en aquella Qoaei6n del. emitido por Ql practicante de turnQ, que QQn~epto no lo oon fttndanento en el art. 260 del Oó de P. P. a~~ptó Y üGi:ipU.t1e de a1u.du qu~ Samper ·G6eez, en sQ. indo.gat_g_ r~a., aceÍ>t6. estuvo en aq~~lla noche en varias embajadas en .... tngf!ri6 de o tragos; hasta ,avS!! dQ~de. "v~rta$ claoe~ coetel~á ze9,as hoFaé de la ma.dl'uaa<l~"; eonQluye: l.6gico que loe 4oe conceptos que "E~ conf~ontádos e~ b~ valor. ~obatotio <l$ loa d1ct.á.l!lE$es :referidos, ha emit i, do el ~e.mo !l-ibllhal.t encontramos que el que máe consu1ta la ra. oon lógica Y. le15~, es- él ifunediatamente ~trás ~Jmacr1.to." ~ 17 (ta~ ~Jl~· b) ~oeso ~e vel.oc10.ad. Sobl,?e este indicio, dice el re Clll't'$1lte • ·4cuauto a se cabe nacer ~ est~ p~to refi~e, ~ ' 1

1 id6n:t.ie$ observac16n. Vesp~éa tt.e que ·el mismo ~J:ibunal, en 1' 1' el oaeo· del. eeílor Sampe~ G6p¡es conviene en que '••es t~btán ace.rta4;o desechaR au comprol>ac~6n partiendo de l.ae Qonee cuenciae clel Choque, para éllo ae tie unaP9~que' r~queria eer±c de exámen~e tée~~os9 •• ~que no se hioier~n en eate • OJiiSO •·; a.e il:$1ate., con~~&rdi-otoria.mente • en el mts¡no punto, o eét'l• en que d.el talnl>ién son un . 1 'la~ co~eouencj.ae cl:loq~e '1 '' elemento 1Jldj.c1~o l'tU:S. de·ducu la· velo c1d~d ~. {?) • ~- Eete último que el coneepto del H. Magistrado ~dicio, ~sgún ~ nént.e • puede darnos la t6JU.ca para calcular o apreciar l.a '1 velocidad de un cualquiera, también está en contra 't veh!.c~o posición lo dicho por el miemo en el del co~ Trib~ o~o seftor GQmez, pues en sobre ~per ~quella_ocasió~ el~~ tópico oe dió la e1gu.i.Elnte ensefianz~J_u (ft;;o. 17 ib. )ó ' ¡' de la 4el tri ·!r.~c~ibe l~a ap~tes pro~denci~ 1 '

bunal, dictada en el proceso de Swn.per G6mez,. para desechar 1 11 el indicio del exce-so de velocidad. que no hay p&~:~ qué tr,!!US 1 ortbir ),10r 'l~ que se dirá lllás adeü,Ulte. Termilia este apa.rte co;1 la af1rmao16n de que, té;il ~ ' ' como se deaech6 el i.nüicio de velocidad :por l.ae ~a coJlBeou~n c~s dei ~pacto o choque~ en el C&so ~e Sam~e~ qóme~, lopropio ha. debido deo~<U.rse en este p~oceso cont~a t!uf!oz VillamU. -, Q) ~ tuanto concierne a la falta d_e licencia op§se p~a la cQnducoi~n de automotores, el recurr:onte dice: :1 1 nsobre este Qe limito a anotar que enp~to ~l plenarl.ó existe abundant!eima prueba, t8Jlto testimcni~l como <loCUlhen~al, il:Ml~c;ativa de que ~~oz VillSI,\il. . , e~ satisfl~et~ riamento di.estrQ en la aondu~e:ién. ele v~ll!cUl.Qs auto&otores. Ee~ }lecho ~e acreditd ~ poco tie¡;¡po después de ocu,rTido • el accid~nt~ ,_ lo que equivale a tl.eoU;-·, que por no haber CO!! tado con el t1elllPO necesario e j,.ndis,pelUisble _para habilitarse en el, mimejo de a~tomQ'to~es, cuando se produjo el. insuceso s!

sabía COfreotamente cam:ion,eta y ya contal)a con la ID.{;Ill1.obr~ ~ ¡lece·sa.J:ia pa¡;oa ello ex.per1enc~ o "iodo l_o senc1llamfinte expu.esto, aunado a los argu que me he en reiteradas oportunidá• me~tos permit~do ~~ des• d~n~ro del proce~o de tnvestigaeión, y a los cua1es no166 püedQ ~nos que retni tirine, Pata no fasti<liar con eacrit oslá¡:>gos t. -tetiic>eos, de 1nconc11sa que la cond.!ic ~dical). mane~a ta a~da por el e~fi<>~ ~oz. VUlamil, en la teeha y hora · <le a:uto~, nada· tiene de culposa. En ot;oos ttfrminoa; que el 11 ¡ ¡ hecho lamentable mate~ia del proceso; ea ~tribu!ble a causas ájéllSS a la v()lunt~ul <iel p~oce(3ado." (te. 19 y 20 ~b.). ¡ Qopiá ~l SJ"to 204 del Co dé p. p. para a'fU"mar que ¡ del se condie1ona a la ley la_se~tenoia t~~l ~o· eust~ i! tivañ por no·habe~se dado c~p~eñto al artículo dicho; - · "· •• ~Jl ·otroé t~rmUlos, por apl;'eOiao16n err6nea <ie las prue• 1 del al haberse elevado a la eate62 ~ae tmport~téa p~ceso,

1 ria de hechos que por incipientes nada ~dioios gra~es0 .¡.. pru.eban. De ah! q~~ dicho 1allo es Oasable por la causal 1~ del 56 4el 528 de 1.964. (fa. 20 ib. ),. ~!culo De~eto· tt 1 Ré~~a eu demanda con este párrato2 nsqbre la base de que las pruebas a que ~ referí tl anteriormente, se lés di6 una por - ~r6nea 1nterpr~taci6n, 1! - valor contrarián ¡1 hab~raele~ reconoc~do ~1 m~lti.mo p~obatorio·; doe& as! las normas '8 JuriápJrUde.nc 1a so~re tarUae probato1 ria; es que el el de obvt~ ~allo revt~te oar~cter ~t13ur!- díco,. por lo éUa. l, réplto, e~·.vtolatorio al ar~. 56. del De- - creto 528 1.964,- de confQI1U1dad con la causal. del lllia ~e 1~ \ mo.n (te. 21 1b.). . - . - - ':. ,i de por el Procurador 3~ó. Con~eetaci6n ~demanda Delegado en lo Este hace esta Se~do Pe~.- ~c1onar1o; a le ae óasao16n el apo obe~tvao~6n demand~ p~eaentada PQ~ derado <1-e MlUloz 'VUl-amUs e1 de la de casaci6n el único ~Por 8$peo~o t~~ca

oargo fo~ad~ oo~tra la sentencia dictada por el Tribunal SU~rlot' de ]%>gotá~'es ~e9iso,. inconcluso e inf'Unda(io. Eh eféeto: el seflo:r apoderado invoca el prime~ apart3do·del D).O• t~vo primero-de oaeaé16n Qont~nido en, el Attíoulo 56 del De ~o 528 en citaD: óuyQ texto t~ansoribe, antes dé desarrollar la acueaci6n, lo cual eupona la v1olae16n direota de la Le7 ~tanc1al..- S1gn1f1c~!a lo anterior que el r{)ourrente hubiera dado por los heohoE;J-y que el sentenciador hubiera demo~tradoe aplicado equivoqadamente una determinada norma legal sust~· t1va.- Pe:ro como el ectol" no aQepta los hechos tenidos como pru~bas por el ~ib~al Superior ha debido invocar entonces """'-"'::.......!>-~- ·------------------------------ --- l~ '. -6167 el motivo a que se el 1noiso segundo, numeral 1 r~fiere prtm~ -· ' ró d ~ $ri(Ctll.o· 5Gt el cua1 prevee la bip6tee1e de que si 1 la v1olac~6n 4e la ~J proviene de apreoiaoi6n err6nea ode ~alt$ apree1aoic$n de determinad~ prueba, es necesario qué el re~nte alegue s.obre este pimto demostrando haberse .., incurrido en· de derecho o qe hecho que ~or~s ap~ezogn ~

ni.f1estamente en los autos.u {fa. 32·y 3~ ib.). $efiala, adem4.s, otras· fallas éle la demanda; como la de redu.cirse a una ponderac"i6n. de la prueba como en las pára pecUr q\le no ·se case el tal.lo recu:rl"ido. · ~tano~ae, · · · · 41f.- Considerae1onea de la Corte.- Se han tranacri . . . . ~ - - _, to ·l·oa apartes· más cie~tacado·e' de la 4emanda, con el ob~eto de póner de. presen't.e que~ en P'U'idad de verdad; los argumentos y la e~qio~1c'i4tl q-u.e hace ~1 apodel"a.do del recurrente, más ti_e nen'dQ un alegato de insta!lciá que (le ima demanda de capaci6n, c.otn.o pasa a vQree a a) Invoca el reoun-e11te la Qausal primera c}4;l óaaa• cicSn,·. Q.on. ~d-aineilt9 en el 1J!ciso priJn.ero 4e1 numeral :Primero dei 8rt. ?·~ d,el Do N~ 528 de 1964,. que se réfiere a la viol,!! e1® .direc-ta de' la ley austal).cial, baJo el. ~puesto' de quel!a 1: 1: eélltei:u)i~ ~e_QlUTida ·~e ln1bié~e sancionado como delito un he 1 cho que ~-"alldad~J,tO tiene tal· oaráe-ter, O bien' se 1e hub!e

re·'i.ínpiiesto Un&. pena' q,ue ne» ;le oo~esPQnde, ya·porque no se. en ,: tuVi~rOll ouent.a lae cil.-~ta11oia~ (le mayor o menor peliuo (¡ eida4, o la c~1ficac16n no c~spondé a la oiaaifioao16nen o legal; -p~ro· n1ilguna ~<i) est~é-·hip6tesis" ·supuestos estdn los ·motiyos 'aducidoe en l.a démanda es dQoi.r, no setrata d~ 0 un$ violación directa ~e lh~ normas legales que regulan eldeiit o de lea lones personale's ocasionados po.r :culpa~ r b La Vi.O:+ac1~ dú-ecta de la ley Súet~cial ·pre~ pone el que reounente acepta 'lqs hechos 'que· el sentenciador ¡, de ~egtmda 1lie.tanc1a .QQnsidera como .pro)adoa, ~rque si se ·~ ' fu.ncla en qué no están demoEjtrados, e¡_ posible quebrantamiento dé 1a'ley pe~al eer!a 1nd1réóto por haber incurrido en un ~ enor de b.eehoreVidente o ep enor· <le derecho en l.a aprecia.; o16n de d~te~dos eleme~tos probatorioe que llevaron al • sent()noiador; ind:ÍZeotamente, alá v1Qlac16n,de_ las. normas eus:tanc~~les J pero en la demanda e~ estudio. ~~ ~Ülg\Ula :forma . .., . ~é aleg6, menos ~e demostr6, qu~ se hubiese tncurrido ~ en ~~

-7- ,, 168 de -E'j"rorea, tnenoa de en apreci!_ ~o. esto~;~. ~n lll~~ der~c}!o 1~ qldn de únfl determinada p~flba,. po~qu.e para eeto se raquiS re l,.ndio~ l.$ d~~poei.oi611 prec!sa q~e df3"te~ el )llérito dQ ella, basta al 204 dei o. p~o~ato~1o ~~s ~o alu~ ~t; p. contiene una regla general,. sino que debé de~. qu~ ~· d1Vidutll1z~~ fm oada oaao pQrticul~ oon la cita de lanoi't!Ul q~e es1;abl~oe el v~or probatorio de la respectiva ~ prob~~a. o) .I:tas que hace el r.eOU.."YTente su apJ;"eo!ac~onss e~ memol'.'i.~. en c11á.ilto a l.os indí<;ios conto la embriagu,ez. l.a velocidad, atoó, no sé a de hecho eviden :.'~fiere~ erro~es ª tes 4e sino que eo1amenta atañen, como ~ e~ror ~e~e~o, en ~ ~e~ato de tnet~Q~a •. $ considerao1ones <le or4en ou)! jetiYQ per crnantQ el ópone su ertter1C) ál de). .... J:eQu..rrent~ een:tenc~ªdor d~ eegUnda bu;,tane1a; pero aeta ponderac14n o la la le1 la deja al de los

evaluac~6~ ~e pru~ba,- orite~iQ ~u,é~~s de ine~anoia que no es dable modit1oar en casación. q~e pre~úpon~ ~ ~laaento ob3et1vo en la forma de~inida en el UQiso 29 <l~l.,nutl~~al 19 del ~t. 56 del decre-to antes ottado. posible opos1o16n que ol cree ~) .~ re~rente hall~ e~tr~ l~ .a~ea~ae16n del óQncepto pericial, en cuanto a la eiabr1a~e~, velocidad, e1oo,. en e~te ca$ó con el del p:roc~ e~ adél~~~tlo CQntJ"a Samp~r G6m~ t~bidn por un 3ccidente d~ ·tránf;11to, a lo e~ dem~est;-a, que las ci;-Q~tanoias de no tv.er®. !.d4ntlé)aa:. o b1en por tratarse de una pQn_!e h~Oho í'aQl6n d,aetenñnaélo$5 e¡emeAto~ probato~ioe 1os erit .ei'ioe · lae rceepeotivas salas del tribunal.;. para fó!: $ub~etivos d~ mar eu per.i?onal ~Ol:\V1e()idnt no coincidieron ·o tuel"on d1:fe %"entes• de all:t no puede daduQir, dentro Q.e una reota ltla~ 1&$1oá, que a. uno otro d~be ~~s.e pr.elae16~ ~ orite~io,pues.

n._o sé de ya que j1.1zgal'on tr~ta ~OPO(licionee cont~Métortás heóhóe ~~et~tos. En sume. no E)et~ ~emoe't;racia la oauaal de.casaoidn a!e por el g~da .-~~ente. . En tntSri t() Q.e lo éJlpUeato, 1,~ . Oo~te SUprema -Sala de ¡1 casao,.6n Pénal- $~st~@.do ~~stS.c~a en nombre .de. la Rep~ !l . l\ b-liea y por auto~idad dé ia_ley,~a_e_c]ia="~'el recurso de oaá1! ... 8c16n con,ra la sentencia de 6 de agosto deltnte~pttesto afio pasado proter1da por el SUperior de Bogotá • Tribuna~ en e~te ju~oio. i' l{oti.f~~lleSe s oopiese ~ inaertese en la Gaceta Jud! o1al y ei expediente al de origen. devu4t~ase tr1b~al

LUtS EDUARDO MESA VELASQUEZ Slli10N MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA JULI.O B.ONOALLO .1\.COSTA LUIS WRLOS ~AMRRANO l1 . ll: lj j

1,' 1 Jo BVEBCIO POSADA V. \ -secretmo. .. ..............- -'-- ,j. ·~= -~- ~~--

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