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CSJ - SP E.Osejo(16-08-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(16-08-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

COBD StJPBlS1'iA DE JUSTICIA sa1a de Cáeac16n PaD.al ~bados Acta lfdme.ro 29 de 1969 f1a8:istrado Pótumte Dr. ~n Oee~o l>éfla l!ogotd, tJ1

ASO, 1969 ~, \:;- c. ·.~'OS

't.Y.c- . V·i S t O S a ·se ~~da a r<lsolver el re_onreo. de caaaci.dn 1nte~ pueato J;JOl" el ·apoderado de Joa4 An"t~liio Estupi.fián Arcbila y Eus trato 'taci.o Rernán ·l3lú 9 en sendas demándatl; Mo~ica ~dado e~ tra iñ setttCllc~ ....~ e 6 d~ noviett~ de ~~.del.~ GUR!:---- por d,!. echumaa. ~den6,. revocando l.a absolutoria de p~~­ ra 1nstanoia.; a los ya nombrados reóurrentea y a AqUilino rJ.ed! · na ~ la ,pena <}e tres afio e de prie16n por el~ ell to de ccnmban do ,..y .._ .. ....c ono inb'aotoree ch~l aparte e) del art. 6~. del. Decreto Nrl . . 1821 de 1964; declareS de l:ae. aprehendi• ~ontrabanño me~~ae das ]1 el decomso Clo1 cazil16n Pord F-800 .nodelo 1955;. motQ2' - l?.80K.SR.53712 1 placas n11mero Bs-6318 en el. cual. se transpo~

o ta~an '1 que ~ebe entregar ~1 J+Ql!lbrado tlojica Baiuago su valo~ de ochenta .tlil pesoe, adenás dé la responsabilidad civU 11 penal que le :.tneimbe ~ eu cali~ de depos1t ario, si. no cuopliere con la restit uc16n ori,enada.- I ...... Los hechos.- En la sentencia recurrida, -el tr! l. buna1 superior· áe adual'laa et.n'tettza los hecho.e que c~isuran el de11to de eontra~SDdo, ast~ Pln ve1nt1:sels (26) de abril de mil novecientos s~ senta y seis (1966), a~Ximadamente ·a las. d6~ del día. cuando el sefior Capitán de la. tu~za Aérea Colombiana lU.cardo Ruecla;-. .a., con el Capitán l!e.etcn y el Teniente Jaime Arteaga de la m.!s ma arma.;o un vuelo de 1.nspe.cc:i6n deacub,rieron en el ~actuaban sit io de • Pab6n' , en l.ru3 prox:i.E:ddades del río tlanacacías, en - -.. .· lUrl.Sd1cQ1.cSn cl~lllQnic.ip1o de Pu.erto Ldpes, Departamento delmeta, en loa llanos un aeropueTte> c1andestino en el o~entales, cua1 ee encontraba tm aVicSn tipo Co46, de nmtríeula Norteamer! cana CU30 mtmaro GI!lpie_za por ln n. seguida del gwu1.smo l~tra

que em~~za pór '79' y owos res~a d.ígitos no pudo apreciar el sefior oficial. refer1do quien que junto al avi6n se ~ega 0 encontraba un cam16n al. cual. trans_portaban las mercanc!e.s de la -~· ----·- ·- ---~-~· ¡, ' -~~- ae~onav~ y que los -encargados de tal operacj.6n al. ad~ertir la presencia del av16n otlltar, 1m:o~, l.oá tripul.an'tee de la ae~ nave, enceJJdierol1 loa motores de é~ta ¡¡ l.evantaron vuel.o, en tol"l!la tan qua·· ono de loa se preo~p1tacta indiVi~uos ~ Em~on­ traball en l.a operacidn do ·des~gue, no alcal.zcS a subu y se c:ay6' al su~lo1 e~ tan~~ que el. camicSn, una ~amóneta W111.1& y t¡n 3eep Land aovar enprenM.eron la hu:!da eJ1 desbandada. se ·eg¡ ofiCial. seflor Ru.~da cot:mJd c6 imledi~tamen~e la con. ia base de A»i~ de l.a cUsl, __d ePel1d!a-y SlJntn1at:ri ~,er i ma~dn sobre lo que· hQbí.o vi~ola pos1c1.6n-de los vehículos automotores 'temeqte'ª-• ~ ~- tal.~s ··CQlldiQ1.ones el. Comando de Clliela. respectiva UDJ.üad despaQh~ unidades do paraoa1d1e"trui

niás ta%"de aprebendi.eron ios veJdcui:os avistados por e1 Capl-:tán 1 1. Rueda y al d1a sj_gui.en'te de los he~~,· en la zona de l.a SJ)r!. hens1cSn,. o~~ar-on al s:1JUU.oatloJosé Antonio Bstupiilán. ca {te. i io c. 9 ~n :29 }. , - .. Adrterte el mismo tribunal que el valor de las mer oanc!a:s_, aagdri avalito pe.ricial, ascenai6 a "la cantidad de . - ' $288.300~ parte en cigarrUloa ·extran3eroe. ($27a.ooo.oo) y el saldo en ot~a 'artioulos; ¡¡ -~ue~o pondera 1oa -te~tilnoni.os· de cargo,· rel1dido~r l.o$ o.:tioiale-s de~ e3é~_o1to que avistaron el aVidn y ""apre~ndieron despuésla oercano!a, én esta forma: Q.Para el !ril>tm.al.o el :testimonio de loe re:feti.doe aprehensoretit". ~las ·o&lidades de· orden mo~· que se'' suponen en 19·5 otieiales .. de 1as ~rz@ Ari:tadas y por. 1as circuns'tanoias de -ti.empoo ·modo 7 :l,¡gaír en que les. tocó a·ctuar-, meRcen toda - ~dibillda:d -, por tanto, aceptará ~&ª_ d.Uac1ones qqe los tres auíomo~orea_ <Hscriminadoa en la 1nvest18ao1dn eran utilizados ,

  • por l.os contrabandistas, e1 cani6n para la ooVillzao16n del ma . tut" &,. ¡¡la camioneta 7 el ~eep para la. custoUa deJ. contrabando 7 movU1zac16n de los dueflos ., autores de la iilfraoc~dn. ane" lgual manera, 7 can base en los referidos testimollios •. dar4" por COl!lprobada la ca" p tura de' l. procesado Jos4 An't.! n1o Éetu~ffán, en la zona de· la ~hellBicm, en eucunstanc1ae sQSpechooas, o sea, cuando trataba de eludir a las urú.dades m-i para lit~a eVitar su captura, 1 una ··vez oc-urri.da ésta 4160 - la ~1oaci6n pueril de que anda~ ba- · de oacería, pero que la es copeta se1~ hab~a perdido al ()ruzar un • cano• y que el compa- áe!"O lo hab1a • abando~~9-'-----Y -que la n~che inmecllatament.e ante -~ior 'hab1a dormido ent~e Qll •rastrojo'.

1 ' ' · y con baae en los ~Astmismo testimoni~s re~eridos, dará por pl.enamente coaprobádo que: las m.erca:D.()Ú!s sub-Jtidiee tu.eron traídas al pa1a ~ ocmQ>avencicSn. a la ley en el. avi6n de ma~f~a lio.rte.americana til'O ·e-46, a que se ,refiere elaeño~ Oapité Ricardo Rueda, el ~ual'_penetr6 clazldest1narJe.nte l!a a ter:~1 tori() oolombiallo ~a introducir el matute s que se e~ referenei.a y en ~a ae~onave, ~mprencU6 1a huida el' Her sonal la i.nf!'acei6n, logando ponerse . a sal• eomprQm.eti~o..en vo de l.a aeci6n ~r~ la 3ustieia. o, {fs~·-11 y 12 1b. ). Il,- Demanda de Cas§ci.dn.- La. demanda da oaeaci6a ~asentada con el obje-to dé ~ el recurso a nombre de Jos6 Antonio Estup¡iíl.án Arebila, e.nUlllera los hechos; hElee UD 1nv~ , """'. ._. -~ario o fnd1ce del prooeso 7 expresa que en ~ ••• la primeraoausai de oasaci6n prevista en el artíCulo 56 del de~to 528 0 de-1964-. · a_poyo la principal ob3ec1dñ ·oOÍltr_a l.a sen'tene.ia · re.s,u · . 1 nida po-r .Oóllsi~~rar que en su prod11cc16n .se Violaron eleiil!,~ \ 0 ~es nomas de la Lelr sustancial. .... tt· _ · Desde l.uego• no obstante las W.en.aa inten.cionos del 1"eO\ll1?ellU, la de~da de casaeitm no .reltne l.os ·r equi'sit os máa é~emen"tale& ,para que pucli$l:a oons1üo%arse l~s SUl>Ueat~scargosque pretend~ fol'ffiular con-tra la sentencia -dsl · bibUllal. de adua . ~ ,;-· ~ ' !laS, lJUs.3, por lUla parta, no· expre-sa el. reC~UTente si 18 vio-· lacicSn de lQ ler austanc1al es. direo"ta o ind~-ecta; por· otra • si se trata ae-la indirect-a~ eonsagrada en el. inciso 2·2 del ~ n1meral 19· del. memorado art._ 56, no pre~i.Sa si es por errord~ hecho mtmifié~t~-en los autos o ,bien por ~o'de derecho en la- -apreoi.acicSn de alguna :Prueba y con 1nd1ea~j.6n de la nornza . . Violada, para PQñeJ> de presen-te ~ue le ~tribuy6 el sentenciador tle oogund$ instanóia 'Ull m~1 to probatorio distinto al determillado e11 la tat-U-a legal.~ que-en materia penal; a <U.feren . . o1a de lo que ocurre en l.os civil.e s, no. son de ~Uici.os estrl~ 'ta eplloaci.6tl, porque la ley deja· cltertá. Ubertad de pondera c16D de 1os proqesoa penales. al:3uzgado~ Bl1 el preeente pJrOceSQ,. no en ·tela de 3u1eio la es~ enstencia ~el ·cuerpo del dOlll'to, pozque t o parte de la preSUD; éi.6n .1egal, la calldad de las me~~$as; el lugar de introdu~

oi.tm distinto al dé un puerto hábUitado y las .denás eircunstl!P ci.aa qua ee en l.a f:lentenciá de segundo grado., no anot~ de~an duda alguna do que ee U.ata"'".de un. clel:ito de contrabando, tai - ~~.- ~---~-= -~--~-- - ... 11 i\ . '1 l ! ~m.o lo describe el c:le'Creto 1821 de 1964; y así, puea, si bien : \ ,, : la sentencia de ¡4-i.m.elra 1nstallcia absolVió a los s1nd1cadQa, - de no pu.do menea que declar~ que las ~reanoias e~an contrabJ!ll do. Se discute la responsabilidad de los ;roo.2. eolanen~e e.ados, que en concepto tnbutfal, está denoatraaa por medio ~~1 de los -1nd1o1os ~e ~numera y es~ia en e1fallo, respecto de les oualos el l""écnrren'ta d1s1e:nte ~ -11.0 por errores de derecbo o de hecho que a·p~BO-· at~ l de modo m. KQ.1• f . ia sto • e1'_ n el proceso, sino . que, en ouanto._ a ls ponderac1.6n o ·evaluacidn ~e de ellos hace ' el tribunal, opone propio cr1t er1o el apoderado. recurren'e, ~ no ouesti6n totali:lente· aJena a es'e reO\IrSO extra9l"dinar1o~ que puede modificar el grado de convicc1~ que detend;nados el.em~~

  • , ... tos cie p~eba, cono los ~d:ic1os, tenga_n. ~obre ~ la concienoi..a del 3uzgado:r de il:;l:,lt.anoia, •. ASi, por e~~mplo, en este caso el tri_bu. na1, en cuanto· concierne a la demostrac;1dn de l.a responsabUidad de Es~pifián Arcbila. ~ntze otros .i n.d icios, tuvo en cuenta que . ~- de loa sujetos que se hallaban en las. maniobras de descargar el av16n y pasar l.a mercano!a al oam16n se encontraba uno depantal6n haba.no y tal era el. color del qua vestía Estupillml en el tl.Otilellto de .Bll ..c aptura; e:).. haber $1do $prehe~do no lejos del lugar de l~s .h/ echos y;~ ~ber demostrado loe hechcas alegadoE1por el haber sido sindicado en cuatro ocasiones anteriores ~1; por el lÜSlilO del.1~o de oon.tr~bando, absuelto en. "tres por falta de p~ebas y haber declarado preaCl"its la acc16n en otro; el - ·- .. .. haber apareoidQ en e-ota ocasi6n como en otra anteñor los mis-.· _velúoulos, eJ1 el c81!116n,_ etc. • aon o-tros ta!! l!lOS ~apec1al et~. t.os indicios que tuvo eJl, cuenta el tr1b\tllal. para su COl!

~ormar • Vico16n de que el tre~nte e~a uno de los responsables deldelitode oqntrab81ldo. Si el recurrente pretendfa 4eav1rtuar laapOde~ado . . pneba fundada; en indicios, leJos de. hacer .la cr:!tioa de lostesttmonios en. cuanto e su ~red1bUl4ad, mat~rta reservada al 3ue:S de instanc.1a, deh$6 si eso e_ra poe,1.1)1.e, acusar l.e senten Cia por el'ro~a de d~retiho, por e~el3pl.o, por la Vio.lao16n del . a.r't-. 216 del ·c. de P. P. por no . e xis-tú conexidad entre el ha -- - 0 - ..., eh~ demo$~ado oon el que se quier~ducir; o bien que loE;Jclistintot;J indicios que ol tribunal haU6 probados, no :formansino un aol.o por tener. el ~.a1a0 antecedente, COll desconocimiento ' ·] . ----,- --~~-~--e:-.~--~--------------~~-----------~~- -~--~--~~~-~-~-~-~---~-~1-, ji 1 -del. ar-t. 222 del c. de P. P. Eada de ea-to se aleg6 .vor el ~ eu.uente y, a decü veñad, t3I!l¡)oco se hubiera podido hacer lo ~on éXito, porque,, por una parte¡t plenamen-te están demos... trados l.os hechof) ·el color del pantal6nt .. ante~edentes COlllO la captura de Estupifí~ cef:.ca del augar-de los ácontedmi en toa J SU$ an:ta~dent~s ~ relae.t6n con U fe~ tos de la misma ~

n.aturale~a, e1c•}-r·t_aJnl)Oco puede ~g~~ que se trata de ~ dicioe distin-toBque conettn'eu a ~bar la responnabil-1.dad -. del. rec~nto en e1 contnb.ando · a~re~éndido, ni muchos menos qua no te11ga oonañdad con el hecho investigado; en otras pa labraS-, cumpl.en ~n todos les 7equ1eítos que e11umeran,: anali ~ "1 estudian .1os tratadi.s'as qu.e .Cita el. :recurTeute,. ~ doot.l'inas es-tán condensadas en -l.oG arta. 2~6. 2l.7, 222 ¡¡ 223 e. d<U de p,. P. lrur.ecesañ.o . e inlitil res\11t a eátudie· 1os qúe el re- , - ~te llama cargos, porque ~o1av,...,nte se l.im.1 ~- a afU"marsin que el ~buna¡ a~ec16 ~la prueba~ pero indioar·bajo -· qué CQn(:epto; y por esto, atinadaD.ellte; dice e~ procurador se gundo· dele'~ado en lo papal: "Dos ~-ellas ftmdatlent·alesit s juicio de es'ta Procuradu ./ ria Delegaaa, hacelÍ-· que ,el. CSl'go no pueda prosperar: primera: el; J:ecurrente 1nainl1a lUla V1olao16n indirectac;le la le7 sust~

tíva pero n() demoatr6 si. por eno7 .de· hecho manifieato en los autos. o por error. de derecho, ya g)l8 se limit6 a en.frentar la-s ccms1dé1'ac:i.ones d~ Trilru.nal. a est-e respecto con las suyas pe1"o de ~ manera desvirtuó a~llo-a razonamientos~ se repite, por er~res de hecho o de. derech() en que hubiese podido incurrir el Jtmgad~r de, 1né'tanbia; segunda, claramente se seilald en la demandá Qomo norma eu,S'tantiva ~da el ~t!c~o 69 del De ore-to 1821 de 1964 más ·oCJtUtre, que ésta diepo.aiehSn apenas ~1 cont~_pla 1-aa ean.ciones ·lJ!lponibl-Qs a--lOs autores de contrabando. En· este orden de i.deas G1 áotor ha de b"iflo s-efialar como cU.sposi c~6n ~ringi.da ~1a que el. !eriblinal SU.per1.or de Ad1;1anas tuvo en cuenta para cleol~sr la r-espol1$8bil.ida:d penal de Estupiilán y la ei cual :tut! l:it era l: d )' 'del art!~ 49 Q:el estatuto en menddn (tl. 12 del cuader. de la eegunc. ta~ - instaneia).tt (.fs. 85 c. 39). Sobra lo ccmtest6n del. procesado, para alegar su~ues'ta o. l.a violac~6n del ~t •. 25.5---del de P. P.,· el pro.ourador en su

Vista con toda Taz6nt o~serva . -- -------- ----~~~ --....,-----....,.,.-----~==~=~=========-=~=-"'-"-·-= ----,---o-_------_-_ ,--- l --6--- r c. ltEa i:mj;ertinen.to la ~ta del a:rt!cul.Q 255 fiel de P. l?~ pdrque de ~a 'l:ect~a de lá indag~tor1a rendida por Es~ ¡>iBán Arobil·a o~amente se~ a(Jvierte que no acept6 ~ he;. cho qúe l.e pe;'~udieara y por tanto mal puade hablarse de cón fQei~u.. Por· ló demás • .Qi si.quiera se · ~inúo la Qlase de J:!rrfn. que va ;u4o hábo-z eo:m'et:ido el~ jilzgá.dor al oto.-.~ar detcX'minado lo1' ~Nt>a-to':"10 a la ~Q~c16n dc.l atmsado ~ • finahente, t~ pocQ ae la d13pos1oicSn_ penal sustqutiva se~ló'~ cq~ereto qu~ bT-an~ada pues Oll f~rllta goner-al 7 aba:tlz'áota ae cité el. Decreto i . ;¡a varias vG.-ces mencionado. no ucon baae estas la ·il!lpugnao16n el)_ c~iderael.ones ·pued.e p~sperar. cr (fs. 88 lb.). ,_.-.., Baa:ta,. ~lie~l l.o expues:to, para ·c1esechar la demanda de c.as~rc1~ e-D; ~l.aci&l con el reourso illte~ues'to i}O'r' el procesa

do José Anto"nio· 'Estupiflb ~ohUa. . UloE:J. mi;.t:=O apc:ler~O pzesont6 la corres-pondiente con demanda' e¡¡ :relaéidn al procesado .Euatae1o Hernán t1oj1cat ~· qld.en tambi~_ üiterpuso el racurso de caa~ei6n en ti.smpo opcr..:. tlUlo. ' En el ·o:ap--!-tulo tercePO invoca 1a causal cuarta de las sr-t. . enumo,adas en el. ~- clel De~to lif9 528 de 1964. por e-¡¡anto ®.IU.li.de~a que ·la sentencia Se <Hot6 en w ~cio vi,c:iado dé nu l:idá:<iJ ·y al ~:teeto cit~ en apoyo de au tesis· el e:rt. 26 de laOonst1tuo16n liaotoñal y el 37 del. l>eo~to 1358 de 1964. a) Di~ ~1 ·r~cunente que en la aentenc:ia de pri.mars· a instancia qtte abeolVicS totioa loe aind1oados. n<ida se dJ.jo re.! r!.n p.eeto de Aqlitlino !!edib.a, vinculado 'a1 intormati.vo l)or haber did o la correspond1ent.e indagator~a; sin em.b-argo, en la segunda que revo-e6 la abaolll.o1.6n Pron1ll'l:oJ.ada en favor -da Jos~ AntonioEstupSH@ Arcbila ¡ Bustacio Rezrum ~ojiea. condend a Aquilino

Uedina que no babia a~do ob~eto de p~on~iamianto alguno en la dic-tada por el ~uez SUll@ior de adwm.as.

La eireu: mrtnnci.a de hecho que alega el recurrente es . 1; del. ._oao exact-a 0 porque 4CI'dlino· iiledina n:1 tn~ absuelto ni eondanrul.o en la seJrtencia de primera inst~ci.a; eÜl embargo, el cg go ~esulta 1no~ante9 porque el d~ente int-eresado, AquiUno l'Ied~o no interpuso el rocu.rao de oaeaci6D; y~ en. consecu~n e q-ia• en_ el supuesto de que e~iera la nUlidad alegada, favor!_ ~na al direotanente'int.ereaado o per3uBacatlo po1r 13 0Pisi.6n,, ,....¡ --~e=---~--~.--~-----~~~-==~~~---=---~......;;.._;;;_~=--------- l mas no a loe otros procesados, respecto de loa cuales eecumplieron todas 1 cada de las legsles y ~ form:s.l~dades &pusieron. de todos los aedios procesales para de.fenderee del il!eito que les imput6. s~ Po-1!" otra p~é-, l.aa nul:idadea en loa juicios pe nales por. 1o general ;ersonalee • J).orqtte no existe entre eon.~ les eo-proc(load~S. 'lllicnD$oreio necesa:ri.o ..e n ltl secuela de la onuaa tt eo:mo ocurre en algunas CáBOS en las Ci.v il.e~; 1 po-r es

to, la nulidad q11e a!"ecta a 1m0 de ellos no aprovecha a l.oaotros; o~. ouando ·no' se ha ~otUic.ado el auto de proceder a uno de ~llos, pero af se ha C"QDplido con tal formalidad con "--'---..., loa otros, la oa~al. de nul.idad exiatiña res~ o de aquel,- aas no en reláaidncon 6atos. Por tanto el emrgo ref?ll].ta infundado. 11 b) Invoca tambi~n la priaera caueal de caaaci6n, en cuanto al recurso 1nterpuesU> por !!o;Jica Bu1trago, concie~ne eon.e, por~ue se rtol.aron directamente loo arte. • 30-y 21.5 de la , tituc16J'l !I~ciona1., al disponer el. decomiso del camión de p~ p1.~dad de este .-recurrente; sin tmbargo~ el cargo re~ ta. tan sbsttrdO que---baSta OC~JWid~ar t para desecharl o t que no ce 'tra'ta de una e~pro})1Qcj;6~ a l.a cual se refiere el citado art. 30 de l:a · Conatit uc:16n, sino de la i2lposi.d.6n t!e una pana accesoriadete~ada preVianento.por la ley ·y conocida por el encausado que al infringir la ley _pena1 ea eomett6 a las eonsecnencias Y. - - sanc1.ones seilaladas en las norma& del D. W~ 1821. de 1964, que refml.tan aplicabl:es. precisamente, ior ser el contrabandistatloj;J.ca DU:trago pro_piet.a.ri.o de_l eam6n en que se transportaban laa meroruic!as tntroduo1d~s al terr1t orio dela Reptfblica enelaadestina. ~orma e) Otro cargo ea con .1a misna causnl, lo relao~_6n ~ l"eaune as1 el mismo recurrente: - •ED oona:eouenoia, el 11. ~ribunal, por errdnea íntor pretaci.6n ~a lo~ a:rt!culoe' 4lg 42 y 50 ele la ley S'Qatanoial;- Viol.d iad1reotam9nte el decreito 182"1 de 1.964, ·al. sanó~onar eoa la pena . de decomiso al reClU'rente.~tm vehículo o l.a .obllgaoicSn. de entregazo un vaior su~or al permitido pó~ la 1ey sustaneia1 c. en su arUOUlo 50 cle1 -~:11 tamb16n imJ)ODe~l.e una pellQ priva Uva de la Ubertad de ·tres aS.os de pris16n, por el delito deccmtrabando. o (~s. 75 1bo )o - -- -- _j ----~---------.,_, ~ -8Ade•· de la falta de precie16n, para desechar ~1 cargo, se observa, que no se tra'ta de una multa como :pana. - principal, súto de una accesoria preViS"ta en el art. 59 de1 Co Po; '3 segando que~ en tratándose de un deli'to de contra

bando, e1 decomiso de los veh!culos está expresamente preV1a "to e~ el arto '' del D.~ ~Q 1821 de 1964J además, la pop.ie dad q11a sobre e~ cami($n tiene t!oJica l3Uitraeo es algo que no puede remitirse. a d-u-da-, pues el ~smo recurrente, al pre'lell,.- .... --- - der demostrar la 'violac16n del • .3 0 de la Const1tuci6n,. - ~ ae.ftala, cita e invoca los títulos que la demuestran en cabeza _ del :re_cu.rran'te l1oj1ca Buitrago, situac16n que en nada se mo difica por al hecho de que hubiera estado afiliado a una empresa de tranepo~te. ~~ d) En este cuarto cargo el rectlZ'rente a.l.ega la .Vi~ lac16n del. citado ~t. 33 de1 'D. N~ 1821 de 1964,, '3 al efec-to, eJt¡;on~: a A folios 69 del expedi.ente • _se e11cue:ntra 1a comp~ baci~n legalmente demostrada, de que el cami6n de pl.aoas Es63318, ~a F'ord, modelo 1.955~ de Y70piedad del se!lor Bttstj!_ cio Bernán E.()~ioa lhút rago, pertenece a la sociedad de ~­ porte.e deno~sd~ • CO.PE!RAR'' eon dom1e1llo en lha o:tudad de B.!! vo'r Caramatl88-• Qtte <tlcho ;-valdcul~ está manejado el chofer A<{!i.

lino 1\JeUna, portador del pase nlhlero. 815104 de málaga. a (fso 76 ib •. ). ~e cargo ya está contestado an~es, DOrque la af! UacicSn de un vehfoUlo a una eml)resa de transportes no tJ.od~ca· la -pro_pie4ad, esto es; la s1tuac16n jur!-dioa ele é~. e) Un 111 timo cargo ha,Qe el a})Ode:lado recurrente a la de segunda instancia, en esta forma: sent~ncia .. Qm. cuarto cargo qll:e me --pe¡-mto formu.lárle al. fell.o impugnado, lo hago consistir en que el tallador ad-quem deseCh6 ae tac.Mndola tal.!3~~d,. la denuncia tOi-mú.lada ante las autorid.! des pe~es de la cittd;ld de TU:nja, por el robo del. cami6n deplacas 6318, mode~o 1.955, marca Ford, de propiedad del seilorEuatacio He~ Dojica., vehículo que he 'élsado • sin el consent! miento de su propietario•. -~- áEJ. aeílol' Aquilino MeCÍina, conductor del cami6n ~318 marca lford, de propiedad del sefior Eustacio Hernm fio~ioa En1 ~ go, tor.cul6 denuncia por'~obo 4el citado veh1culo aate las autoridades de i.'UDJa' el d1$ 22 de abril de 1 966 sagdn lo af!r o 9 __ j --~===----. -~~-~- ma ante) e~ f'ane1.cmario de instl'uccicSn, on la pieza proceeal.

de su . illdagatoria~, v1ai.ble a folios 250 del. expedien-te. A.d..e.. ' lné1a, de la pnauncJ.6n da verdad que respalde sus dirmaoiones, . d.e. co. nl:ol'~ l 'ddad ccm lo establecido por el artículo 25.5 del. e- . ... da P. , P. tenemos que su dicho ~atá reforzado con lf;l certi~i. 0 . cac16n ju,rad~ de 1n1 ~oionario PlfbUoo, el Jue~ de Perman_~ cia, ~er fumo, de ·la ·ciudad de Yun~a, quien fUe el ftmc_!o ~o que rec~bi6 la_~~nuncia de AqUilino Medina,aobre el~ bo del camión. cn:·362).tJ (fa. 78 lb.).--- • - - # - ~ · En pril:t~ témino, el cargo está mal presentado como an. una viol.aci6n duec'ta del 33 del citado decreto. porque, ""! - por loé motivos invocados se.ria indirecta; y para fundarla,. tal. como lo exige la téc.. nica de casación, deb16 dem.ostr:uel. e~ . de hecho manifiesto en que incurrid el senten.oiador de segMda o bien el ()rror de derecho con la cita precisa del instanc~a, • :;. 11 1 .. art!culQ que uetennina -el valor prqbat:orio de loe elelllentoe mal apreciados, en concepto a-el ~cUl'l'ent~. Para »oner de que las consideraciones de1 tr!

preee~te bunal, para e1 é!el robo del. cami6n, se re:fi.eren dese~r tru~o a cuestiones dé meza apl"Sciao~6n o ~onderae16n de la prueba, se i trans~be este. aparte: ~Lá denuncia· a que a~ud~n los procesados EleditJ.a y IDoJ.ica tiene feoha del de abril 4e mil Bui~ago ve~tidos n~veoien - . ~ - tos sesenta y aeie• en cwa llota de presentaci6n ap.areca la ü - - de debidaoente suscrita por el 11~ncia ~atif~cao16n, Juez.-~1 denunciante f el Seoretari.o, y seguidamente, deba~o de las al5 · d14as fuomas aparece lo siguiente; • ~a fiel copia' , luego la - ~ir::la del Se_ c, retario u; e1 eello de la oficina y deb· ajo, la techa q-ue reza: '~ja m.a_y~ 27/6€,', o sea que ésta es la fechade expedic16n da·l.a copia e» m.eno16n, siendo de destacazdesde ahora qu.e_no se explica c6mo -si le copia la recibió el denun ei{lnte IDe<lil'la el de abrU y--al ,.d!a siguiente veintitrés ~eint!cloa le fue entregada a llQliCa .Bu.itragq, ccSmo pudo el Sec-retario ex copia el !6intiaiete de si.gtrl.ente. Este punto .

~dit" ~icba, ~o 1nteresant1stmQ se confrontará con otras o1rcunstonc1as de1 ci~ y c. !!O orden que· ae emnneran en segr.Uda. ~ (f's. l6 17 N~2a)o . -~-- -El secretario dEll Juzgado ~emanen te, ante el cual. se m-am presenteS 1ª denunc,.a, fiesta que ()el clemmciant.e como _a les ~ce d1ae despu~s de~ ve~tdos de abril d~ o1l novecientosu aasenta seis vino ~ ratH1oarse o sea a prestar el juratilent·o sobre la deJ:ltmoia que 2'(Jndfao0 (fa. 17 o. nn 2n). ·---~ " ae Y l~ego de hae ~ el examen _?;>tras pruebes, cone l!! · ye el tribunal: "En las condiciones anali.zaclas, no ea posible darpor determinado n:1 la fec~ ni ~a hora de la preaenta('!i6n de la d-enuncia.~ y de las contradi.cc1.onea de :f"ndo que ee anotan .. . . . es obvio que surge tmJY claramente. la posibilidad de un il1.cito ' < • de t'álsédad en relac1:6ncon dic!to escritc, que ei en re~dad de de verdad,. fué ·presentado el veint~dos abril, no fué con fin - . ctist-ill'to que el d.e-preveni-r la sit uaci6n :ya fraguada por loacont;'abandistas sob~ empl.eo del--automo'1ror en el transporte del

. . matute, y por tanto el Q.enunciante lledina.- solo volvió a 1úmar su esd:ri.tot con posterioridad_ al descubrimiento del Ufcito y a la aprehensi.dn del Cami&lt lo av.al en ~eoto pu4o o~u el cuatro (4) de mayo siguiente. De ef31;-a manera con 1a ha~Uidñ'cr que les ea caraotei'isti.ca (;1 loa contra~dis'taeo planearon una coarta4a con. ..é l ~epaldo de inesc}:'Upul.osoa del funcionsri.o yempleado 4e que ya se hizo m~ritQ. ttEn conseou.enoia, e1 !fribunal desechará po~ e1 aspa~ to de la falsedad la prueba de la denuncie aneritada 1 en sulugar tendrá por no deav:i.rtuadas las presunciones lega.lee pre- . \ viat~ ~n los literales a) J b) del articulo 13 del. decret-o - ·éñ 1821 de l. 964, C~;ltra del pro:pietario del. camión~ sihdi~do l,'ustaoio 1te.rnán r.lojica 13ui trago, y del cho~er del mi.sm.o au-toma tor, .Aqttilill.o !aed1na, respectivamente.a (:f's. 21 ib.). Esta-- n~eiaeidn o ponderaci6n de las ;u:ouebas, en~. - lao1.6n eon el sup11esto robo del automotor, hgchas por el tribti nal de insta.. ncia,. escapan e~ n absol:uto del á- nil>ito del recurso de.. c;:isaei6n.

Sobre este cargo, observa e1 procurador segundo dele gado en lo penal: 11Esta 1mpugnao16il ya había sido insinuada en ~1 0~30 illmecU~ente anteri.or y e::rtiraa este despacho, como ya se di~o, ..._. --· que e~ bilnmal en. i'ollos. 16 ~ 2i ·de eu providenc:1a examn6 de manera eXhaustiva las circunstancias que rodearon el denuncio y pll.SÓ de presan:te las contradicciones O.e los testigos ~n CJJ,auto a la ve.t>si6n eumin1 abada por e1 acusado a.Gjica y la que oboe e.,!e J?err.nanea ~n otr-9s declarantes con los ~~os del JUzga~o de Oia de ~~a -y el eonduotoP del. autolilOtor, Iaédinao O])e otra parte, 1ma vez aás esta Proc~durill l)elegada dest-aca las Ol!lisiones cle·-18· demanda en cuanto al ~tivo de casa o16n invocado ya que no se prec1s6 en qué erro~ pudo haber incu rrido el 3Uaeador de segun~~ grado, Y.. . _C1l41 la_ norma in:fringida -11para que de ella se derivara el quebranto del art!cul.o 33 del Decreto 1821 de 1964 en su último apartado, por falta de ap¡icaoi6n." (fa. 94-y 95 c. N2 32). ·En m~rito de lo expuesto, l.a Corte Su~ma ~ de ~ac16n Penaladministrando justteia en nombre de la

ley, Bepáblioa 1 po~ autor1uad de l.a d~secha las demandas de oasocidn por el apoderado de Josd Antonio • prese~~adas Estupiflán Arcbila y Euetacio Hernán.Mojica Euitrago contrala sentencia P1-'ófer!da por el t:ribunal · superior de a.dllanas en este proceso. · Rotifíquese, y devuélvase. ~6piese

LUIS EDUARDO mESA VBLAS"'UE4

MOREnO MOSQUERA

~ONlO

JULIO RONCALtO ACO~A

J. BVENCIO POSADA V.

-Secretario-

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