🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP E.Osejo(20-08-1969)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(20-08-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969
  • CORTE SUPREMA DE IUSPICIA Sala de CasacióPenna l Aprobados Acta Número 30 de 1969

OS o NagiPonesnte tDro. rEfraén dOsejoo Pe ñas nogotEs 29 A50.1969 o . Y 1 gtosa Ñ Mediante providencia de fecha 23 de mayo de 1969, el tribunal Superior del distrito judicial. de Wontería, conel salvamento de voto del Hhagistrado Marcos Uaroía B. declaró "que la actión disciplinaria, por supuestas faltas contra la - ética profesional imputadas e los doctores: José Vicentede la Hoz Puelte y Antoniode la. Hoz Ruiz por el. sofior Mickios Kepes, no porfa iniciarse Fe En. consecuencia, ordena cosar todo progo dimiento en contra de: ellos." (fa. 93). La anterior sentencia debe revisar la Corte porapelación interpuesta por el abogado José Vicente de la Hoz » Puelloy quien, además, renunció a la préseripeión, y en virtud de conenlta en cuanto atañe al otro acusado, abogado Antonio de la Hoz Ruúizo El provurádor primera. delegado en lo. penal, prohi+ Jjalan Gtootorin a de la mayoría del tribunal, considera que la providencia revisada debe confirmarse, porquéel denunciante = - Miexlos Kepes no tiene inter$s, vals desir, carece de persone ríe para promover. le ficción : Btootylimanias pos tanto, habrá que vigente sobre este puntos... Según las pruebas precticatos, apareca lo siguien tes a) El denunciante Kepes dlée en su queja. que contra

tó los servicios profesionales del abogado José Vicente de la Hoz Puéllo para que Gobrara, ojecutivamente, el cheque NL: — 082695 de 12d e junio de 1967 girado por Luisa de Calune' a 8ufavor y € cargo del Banco del Comercio, por la cantidad de s.. $1¿800,00+ y que al efecto añelanté algunas diligencias en "el. jusgado 22 civil de Honterfa"; pero como "la actividad del men ajonado abogádo no fuera exitosa”, obtenido el desglose del ad cheque, lo entosé al abogado Antonio de la Hoz. Ruiz, que deman as ejecativamente a la giradore iuioad e Calume en el "juzgado a A promiscuo del circuito de Montería", quien» sl notificáreele $1 mandamiento de pago, manifesté. "que uno de los dos aboga» dos recibió la suma de míl pesos por orden: del Juzgado..." . xl y termina el denunciante así. a F o "Como quiera que ninguno ñe los dos abogados ie ha. entregado un sólo centavo, de esos mil pesos, es por la = que solicito. al Honorable Eribwnal. investágár. ee l caso.” (Eo. 1 vto.) | : : | A o bp) El ebogado de la. oz Puelo, en sub assosrEney expone. que: no recibió. póder alguno del denunciante Kopes, siño de: Bader J.. Otero. que se. lo otorgó. como tenedor en debida for ma: del cheque girado a favor te aquel; que en las diligencias. o E

preventivas se obtuvo. el. embar rgo de la cantidad de $799. 56 de: le. cuenta: torriente de Luisa. Calune -2 : el Renca y, que esta e ción de Bus : honerertos segón recibo de Fecha 30 de sepitentre de 1968: 7 " e) Consta, soámtemos que el uenetonado cheque fué” Assglezadó, a petición del abogado. de la Hoz Puelloy: y lúego == entregado por el seoretario del juzgado, omitiendo la atestam. ción del pago púrcial, al beneficiario Kepes'que procedió a en dosario “al abogado ántonio de la Hoz Ruiz, con'el cual se ini. es$ nuevo juicio ejecútivo contra la giredora del instrumento. A Expuestos en forna breve los hselios básicos) CS consideras ' | o Vo se trata. aquí ús resolver sobre la responsabili dsd solidaria e conjunta-de las personas que intervienen en las distintas transferencias de un instrumento negocíable, como che que, sino de ácoidir de las relaciones entre Kepes y el aboga» de de la Hoz Puello, que el primero de Jos nombráños «considera como «su apoderado en las diligencias preventivas contra Luisa. de Calumes sin que esto responda a la realidad procesal, pues : tal abogado actuó cono mandatario de Otero Villalba, quién exe 4 prats el recibo de fecha 30 de septiembre de 1968, tuya auten | ticidas no se ha establecido en el procesos pues rio se pudo.:ob tener un comparecencia; por consiguiente, -ER virtud del contra: :

to de mandato, las rolaciones jurfáieas y las obligaciones res pectivas, se establecenitree rloos ndo s contratantes de la Hoz Puello y Otero Villalba, quedando al margcomeo nter,eer o, el dicho Kepes, quien; por tanto, carece de interés para PrOmO : vér la acusación contra quien ño aparece Como su representan te ¿udicial ón las memoradás diligencias preventivas... Obviamente se comprende que de la Hoz Puello puede renunciar a la prescripción de la: acción disciplinaria, pero mo queda a su arbitrio modificar la situsción ¿jurfdica delproceso en relación con la personería qe quienes han - actuado cono denunciantes. | IN E Bn cuantó a la conductá 8é Antonio de la'Hoz fuiz no éxiste eh concreto ningún cargó, ' pues se Limitó a iniciar el ségúndo juísio ejeccuonttra iLuvisao d e Calume, sin que =' esté demostrádo que hubiéra tenido conocimientdoel pago' par» cial, cuya 'atestación onitió el secretario del. juzgado; Fa añenás, “demanáó en nómbre propio ex Virtud del éndoso hethopor Kepes á sú Lavor, sin' que conste. qué haya sido cualificado o al cobro. : Tampoco puedo Ber objeto de estudio y de decisión la conducta profesional de la loz Puello en reláción con sus = | actuaciones pará obtener la entrega de la cantidad de $799.56, solicitar el desglose |d el nad > y denáo hY echos:> eumplidos en =

deben ser Anvestágadas, como y así. 10 ha ésopiesto el tribunal. a al ordenar: expedir -las' copias conducentes para establecór za: el responsabilidad del Juez, Bearetarió y abogado. : : _No está por demás advertír que el tríbumal no ¿0n9z ca lo dispuesto énel art. 67 del D, 1358 de 1964 o por lo menos no lo sumpla e ue lo haga oumplir," que. dispone que ' Las cópias ie de los "progesos deben legajarse separadamente, es decir, en cua dernos distintos, para ques lLegaso él 2a80s Pueñin: Venas las. finalidades previstas. 0 En mérito de lo expuesto, la! Corte Sapiiena «Sala de Casación Penal= administrando justicia en nombre te la Repúblis va y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas ' sus partes laprovidencia ápelada y consultada de fecha 23 de mayo del año en Curso, proferida por el tribunal superior de Hontoria. Notif£quese,, eópiese y dovuélvase'| a la oficina de. origen.

(KEN OSEJÓ PEÑA - HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

— SAMUEL BARRIENTOS RESÉRBPO ' EUYS EDUARDO MESA VELASQUEZ

— SIMON MONTERO FORBES. ANPONIO MORENO MOSQUERA ''

LUIS CARLOS ZAMBRANO.

de EVENCIO POSADA Ve

"Secretario

Consultar sobre este documento ...