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CSJ - SP E.Osejo(23-05-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(23-05-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SOPREMA DE JUSPICIA Sala de Casación Penal | Aprobados Acta Númer21 od e 1969 - MagisPotnenrte aDrd. oEfr én Osejo Peña. Bogotá» 2.3 mA 1969 Vistos En grado de consulte se revisa la sentencia de fe tha 21 de febrero de este año, por medideo l a cual, el triba nel superior. úe Palmira declaró prescrita la acción disciplinaria contra el abogado Raúl Holina Bautista por faltas a la. £tica profesional, para lo cuel se considerar A.» El 10 de mayo de 1966, salvador Girón Orjue= la efirmaqu e el 3 de abrild e 1962 celebró con el Dr. Molina Bautiun sctontarat o cobre prestaciónde servicios profesiona les, para que tjecutara a Lino Gtrér Orjpuor ela leantaids d o de quince mil pesos; y que sl efecto, para obtener el embargo proventávo, lo entregó al abogado la suna de mil quinientospescoon esl ,fín de hacer el correspondiente depésein tlao Caja agrarias, que después recibió el Sicho profesionaslin que o Leo hubiera restituido” 2 eu mandante , que. afirma haberle satis ' echo los honorarios: separadamente, en la cuantía de hresciep tos pesos. pe Gbra. en 7 expeñiaato (Lo. 2) el récido expeñiñopor el shogado Molina BB autista en el cual consta que recibiÉ . de Salvador Girón Orjuela la. suma te tl qq uinientos peve PP

cuenta de depósito-embargo. " 2%. ... ha 34 de ortubre de 1966, Salvador Girón or vagistrado sustanciador para rendir - la dcola ración antes ordenada. en la cual dijos "El 3 de abril de 1.962 ful a la oficina del Dr. Raúl Molina con el objeto de acompañar. a mi he ermano Lino Girón quien le ida a dar poúey ad Dre Molina. para alguna demanda, respecto de la cual, má hermano tenía que entregarle a dicho abogado la suma de un mál quinientos pesos (31.500,00). pura la correspondiente cau= ción; coro má hermano no tenía esta suma, yo se la presté. ypor ellos una vez que le hube entregado el dinero al DF. Moif na, de eu puño y Letra me expidió el recibo que acompañé a mi nenorial de queja. átiaro, que no es qué yo fuea rdemaand ar a mi hermano Báno Girón.("fa , 23 y 23 vtos 1b.). 41 pregunal tdeaflarrainteo si la cantidad de mil quintentos pesos so entregó al «abogaHodliona paunr deapósá to, en un juicio contra bino Girón, contestó: "Nós Lino nome debía a mí y tampoco lo 1bá a demandar a 6l en esa ocasión; lo que pasó es que el Dr. Holína defendía a mí hermano Lino Sobre unos cobros que le hacían, no sé si judicial o particu - Lapuente, y: para talmar a los acreedores yo le presté esos mil quinientos pesós a mí hermano Lino poro entregándosslós

GirBctanente el Dr. Volinas tal como ocurrió; el dostor Hol as erae l que tenía gue llevar esa plata a alguna oficina o a log acrecderesy, yo no sé a quién." (La. 2% vto. ib.) . 32, Táno Girón Grjuelas en su declaración de fecha 18 te octubre de 1966, rendida también ante el magistrado sus tanciador, expresas "Ea el año de 1, 362, en virt ud de una leAr a ad , CUEgO Firasta %> acépiada y por mi a Favor se Halrator mictó. acción ejegutava yC ono stato de la «cual se me pre “garony Stcuestraron algunos bienes de mi propiedad. Salvador ¿tirónl e entregó al. Pro Molina, de lo euel me dl cuenta enten 2e8, $1,800.99 que gorrespondían a la «scución Fijate por el Juzgado (81.500.007 ES $300.00 de Honorarios ) profesionslon, «+ (La. EF do do | rrer el traslado, el. sho esto KotsnaBentíota momifscóta qn. Salvador Girón sonia ... ar, pera la cual. vel interesado en kales dsligeno dtas mé , proveyó de $1,500.00 con los cunles babría de atender as exigencias econóni das áel caso inclufios Los honorarios co: : correspondientes. - “Después de cumpligomi cometido no volví A ver a Sar vañdor Girón, quien hasta da fecha 1n o se ha hecho presénte en - sad oficina sí una sola VEZo " vbáada la cuantía del asunto (815,000.00) 3

0 querellante determi ina, estámé que wie honorarios eran el dé saldo de los $1.509.00% degueidos los gastos de transporte. (a aalígencia fue practicada en Rozo); papel sellado; alimentación ñel personal gue intervino, ett. Ete., es decir menos der diez por ciento (10%) que es la tarifa más baja sobraña en La plaza.” la. 20 40). Afirma que en. enero de 1966 s«e presentó Lino Gtrón, el ejecutado, a exigirle la 1 entrega de quinientos pesos, con. imputación a 109 $1,500.00, en virtud de: haber arreglado o LOL. su hermano Salvador; pero como le exiglera autorización. úe Seto, dos e trés útas después regresó el. dicho bino y en - forma agrosivas tanto ds palabra cono de obra, le exigió pa. garíe la dicha suma a la señora Noelia Vega de árango, como así 2o higo ee l abogaio, pagando la reparaciónlo un refrige rador de propiadad. del dicho Lino. a efestosaparecs €l recibo susorito por la Vega de Are; 5 1204 suya firma revonoció ante el magistrado (Le. 19 y 22 wto.di y con las declaraciones de Stella Salazar, secretaria del Dro Nolinas. y de Ulañislao Taueyo Suárez (fs. 28 y 34), como. testigos presenciales, ge demuestran las agresiones de que fué victima dicho abogado como tembión + la entrega de - Los quinientes pogon a la Tega de Arango por exigenetas de

Hino Girón. Para resolver, se. eensideras Esté plensuente . demostrado que el abogado YolinaBeutista recibió la guna. de mil quinientos pesos, para darla en garantía del embaréo preventivo, la cual retiró despuén de la Caja Agraria y resolvió 2 aplicarla a satisfacelros — fastos heshos en la diligencia de secuestro de algunos bienes de 14¡ ino Girón y al pago de sus honorarios, ya que sobre la cancelación fe los trescientos pesos no existe prueba alguna, mi consta tampoco que aquellos hubiesen. sido satisfechos. por el demandante Salvador Girón; por. tanto, existía entre las “partes. del $ cio ejecutivo y el abogado una. serie de cuentas: que mo se habían liquidado hasta la intervención violenta de ] ino Girón, que exigió la entrega de la cantidad de quintenLos pesos, llevada a efecto el 28 de enero de 1966 (fa. 19y GQ ss. entes del 10 de mayo áel mismo año, fecha. de la queja de Salvador Girón, da cual, por tanto, Carece en absoluto de fundanento, porque: sl hegocio se había ya liquidado entre Zas o partes). vale deciry mo hubo indebida retención de los dineros ni abuso fe confianza, elementos inseparables del hecho o aeto. o. HO está por denás destacar la evidente contradicción en que incurre Salvagor Girón Orjuela entre la exposición que hace en la queja, retificava bajo juramento (fs. 7), con la deslraendirda aantce eil móaginstra do (fs. 23), en la qued a una versión totalmente distinta a la prinera, por lo eval no.

puedo darse crédito e ningune de sue afirmaciones, 6010 2qu8 lla de haber pegado trescientos pesos por honorarios al aba Badoo Sin embargo, no está por demás anotar que el procú rador ¿risero delegado en lo ponai, en el concepto rendido » eoúm cousión dal traclado, considera que la conducta del abow 8660 acusado no vs del todo claras de ení que solicito la con firmación de la sentencia consultade que tenlaró la presorip ción de la acción diseipiineria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprena «Sala de - Gosación Penal» aúnina strando justicia en nombre de la Ropú- blica y por autoridad de la ley, revoca la santonola de 24de fobyoro de 1968, por ls cuel el triíbusel superior de Paltira desloró proborita la ucción Sicpiplineria, y eu su lugar, abousiveu l doctor Ral Belius feutieka de la queja prosexnta da por Salvador Girón Orjuelas — El teibunol prósnerá sager copia de lag actuaciones necoparias para averiguar, por el jues competentes los ¿líos tos en que haya podido ¿neur: ip 01 demmciante Salvador Gtivén Orjuela, en especial de las declaraciones rendidap por Él, HotiZíqueso» odpiano y devuélvase a la oficina do origens e

- EFBRN OSEJO PEÑA ERA

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