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CSJ - SP E.Osejo(23-08-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(23-08-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORRE SUPREMA DE JUSTICIA Sadel Caanaci ón Penal Aprobados Acta Minero 31 de 1969 o i BagiPoneonte tDro.r Efarén dOsejoo P efia Boeoás 23 Ag, 1959 | A o o 5l abogado Juen José fuagros Buitrago, apoderado de los recurrentes en casación Josó Antonio Estupítión srohila y Bustanio Hormía Nojlos, Sondenados por el delito de contra hanto, solicita aclargciónde la sentencia de fecha 6 de ages to de ente alo, por miálo de la cual po desecharon las deman das de casación, pues. considera, en forma equivocada, que se modificlaa dostrina ounstentada en antorióres fallos, y al » efecto trensoribe, parcialmente, un aparte 46 la aentencía -— cuya aclaración denenta y una antigua doctrina de la Gorte que nás aúelante va copiaré, : Pera la debida inteligencia, conviene recordar que la causal de milidaé alegada on la demanda de sasación, pero mo declarada, consiste que en la sentencia de priínora inoten cía del juzgado superior de aduanas,la situaciónde Aquilino Medinano fué objeto de especial pronunciantonto, esto en ná. se lo condenó ni se lo abuolvid; sin enbargo, fué rontenado en la de segunda gradoytontra la quel eu apoderadono intorpusoel recurso de casación; en canbio los recurrentes Estupitión bla y Medica fueron absueltos por el juegaáo y conádenados

en la de segunés instaneios por tanto, sin mayor esfuerzo 14 teleotual, se conoluye que la situación de Medinamo es comín a la de los otros des, representados por el abogado Cusdros. párrafode la sentencia de fecha 6 de agosto; a que alués el peticionario, trangcrito en su integridas, sin zu tilecionos, úleo salt "Por obra parte, los nulidades en lop juicios pena ies eon, por 10 general personales, porque no exiute entre los vo-procesados un consorcio necesario en la spocuela de la CREA, como ocurre en algunas casos on las civiles: y por esto, la gu 13038 que afecta e uno de ellos no ayrovecha a los otros como cuendo n6 se ha notificado el suto de procedor a uno úe ellos, peroe l so ha cunplícond eta l formalidad con los6tross laecsusal de nulicaó extstirle respeoto ds aquel, mas no en > relación con ¿ptob, La doctrina que treasoribe sl apoderado, dico asia o “tretánipos de sentersia contestarte te vuráos dat, la repoctotón de lo actuado se extiende 6a los: no OO yrontes. Hingin primpipiode derecho procesal se opone ad derceho que estos reciben como consecuencia de la declara toria de nulidad,” (Subraya da Corto). Desde luego, el peticionario Supone la existencia de le causal o motivo de la nulidad alegeda, algo que está en tola de juíeio o que no hs siéo objeto de declaración 21 £unas eúomás, la situaciónde Hedina no es COVE ala de los

otros des procesados, Estupiñény Mojica, cuya situación sí fas objeto de resolución en la sentencia de primera ingtan» cla, que los absolrióz en cambio respecte de aquel, como ya se dijo, el jues guardó vilencioen la parte resolutivdael fatio, puenis l o absolvió ni lo condenó. | o En resunen, no se ha hecho tocleración alguna sobre la bupuesta nulidad alegaen dsaegu;nd o térmlia nsitouasció n de los procesadosno es común, sino personal o individual y por timo es obvio que la Corte, llegado el caso, potríamo diflcar o aclarar antiguas doctrinas suyaSo Yer lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Fenal+ séóninistranto justicia en nombro de la República y por autoritad de la ley, resuelve que mo oxiste motivo elgune para hacer la aclaración denandada, que ni siquiera se precisa. como exigo el arts 482 del ls Je Notiffquesoy cópiéseo.

ETREN OBEJO PEÑA HUNBRRRO BARBERA DOMISCURZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

AUDONIO MORENO MOSQUERA

LUIS

CARIOS Za

de EVBECIO POSADA Yo

"Soeratario”

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