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CSJ - SP E.Osejo(24-01-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(24-01-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORFE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Aprobados Acta Número 2 de 1969 Magistrado Ponente Dr, M£rón Ocejo Peñas Bogotá, veinticuatro de enero áe mil novecientos sesenta y nue YOo . Tis t 0D98-: Nodianto providencia de fecha 17 de febrero de a 1967, el Tribunal Eelesiástico Colegiado de la Diócosis de Giraráot, provocó "colisión de ecbmpetencia positiva a loa señores Jueces Primero y Segundo Superiores del Distrito Judlcial deFacatetivá en los sendos procesos que en sus respectivos despa €hos se adelantan por los delitos de calumnia, injuria, epología tel delito e incitación a Él, y por violación de domicilio y dañoe n cosa ajenas contra el Sacerdote BENITO RODRIGUEZ CHI TIVA quíen, en lás calidedes y condiciones conociend aautsos , aparece procesado por los hechos que se suponen roalizados en Bituimá por los días del mes de agosto de 1966. (fa. 28 y 29

G. H2 3%). | El Juez 2% Superior, en auto de 31 de julio de1968, no aceptó la colisión propuesta y, con el fín de que se resolviera él conflicto, dispuso remitir a la Sala Penal de la Corte lo cuadernos indiapensables para la correspondiente información. cimientos consumados el 6 de agente de 1966, c« uando el Prombí- tero Benito Roúrígues Chitiva, en su condiciónde párroco de =

Bútuima, entrenó l a casa de propiedadde la parroquia, pero = en la cual tenfan su habitación o domicilio Carlos Eduardo Ra» wlrez, Irma Navarreted e Ramírez y Ricardo Nevarrete, a poner en nareha un motor con el objeto de suministrar le enorgía eléc tríca necesaria pará el alumbrado de la Iglesia, para que pu-— dieran cumplíree los oficios religiosos programados para las .- primeras horas de la mañana de la fecha citada. Por este hecho, como también por algunos daños oca sionados, según $1 docir 8el denunciante, el Pbros Roliríguez - £ué denunciado por Carlos Eduardo Ramírez, en aquel tiempo Juez Promiscuo Municipal 4e Bituima, por los delitos de violaciónde comicilioy dafios en propieñad ajenya c;om o posteriormente, el miomo señor Cura Párroco, desel dpúlepit o, hiciera algunas observaciones o criticas, $e presentó otra denuncia con tra $1 por los Hfíoitos de calumnia, injurias, apología . del deldto e incitación a Sl. Después de algunos incidentes procesales, como el de impeñimento del Juez Primero Superior, el conosta miento de loe dos procesos o sumerios peperon sl del se gundo, pero en forma peparadaes,to es, no se ha ordoba do la scumilación de ellos; y por esto, somo lo advier= te el jueg, se resuelvael conflicto en relación con los difícitos de violación de denicilio y d4año.en propiedad ajenas l : ¿un cuendo la providencia del Pfribunal Zelesign tico Colegiado de Girardot, para fundla atresi s de que

le corresponde conocerde los 1ifoítos atribuídos al Pbro. - Roéríguez, hace una larga exposición sobre pumeroses ma terias, la Corte se limitará al punto sometido a su de. cinión, esto es, sabers i el conocimiento de este prota $0 corresponde a la justicia elivil o al Tribunal Eolo siéstico por los ilícitos de violación de domicilio y - Gdafivs en propisdaód ajena atribuídos al párrocode sema,

  • ma, Pbro. Benito Rodríguez.

Sin embargo, no está por demás advertir que la corte ao puede ni debe emitir concepto sobre ouettiones ' - ajenas al conflicto, en relación ton todas las »studladas en la providencia del Tribunal EFolestástico de Girar dot, como las que atañoa nl a aplicsoiónde las normas Canénicas (arts 16 la Po y Mo); las formalidadesq.ue de bea obrervalro s jueces para dooretar la detencidóe nu n - sacerdote y religiosos los lugares en que debe cumplirse tad orden; sl los jueces superiores pueden: o no comisionar la práctica de algunas diligenciasen los dumarios que conocen conforme al arto. 42 del Decret14o5 5 de 18935 el valor que pudieran tener las providencias dictadas enestos propensos por los jueces comistoñados o por los de instrucción, etes, etc, pres aun cuando todas estaa ma teorias tienen espectai importantia y trascendencia, son del todo impertinontas para la decidels cionfólicntoplanteado en este proceso (art.1 7 Es Co).

La Corto, pera Avcialr la colánién, tiene que atenez Gobierno Pacionsl cl 20 do gulio do 1892, como sd torto su 45 pañol quép o halla publicado en +1 N% 9.302 del Do O. de 18 de sotubro de 1993 por tenor la osiidad de ma traducción oficial revisada por las partos Contratentes cono es de rocibo en coste eleso de aguordos. En efooto, el arto 22 do la dicha Convención rosugle | tonado, un fora nítida, fa que allí so oñtáo “aetículo 28. Tentondes en cuenta las cireunstenelas ás loo tiempos, la nogeridad de la pronta aduinistración dejusticia y la fnita de 109 nedios correspondientes en los Fri bmales episcopales, la Santa Beda no pone dlficultad en quelas omupas oriminales de los eplosiácticos por delitos extrañes a la Religión, y que uatén penados en des Códigos Lo la Ropubaa 63, Guam doferidao también a lor fribunales laicos. Do apusrdo, fuen, con el artículo trengerito, lap » éamsaS contra los onlesidoticos corresponden a la jurisdicción elvil, el reúnen cotos des requisitos o condiciones: que somn eXtrafioa o ajenos a la Roligión y, segundo, que ns trato de de lito comes, valo decir, "qué sostén penados en los Uódigos - és la Bopúbiloas SA se tienmen cuenta los heohos imputados al prosbí

tero Rodríguoz, no queda duda alguna que són complotanente 0xtraños a la Roiigión, o más Gonoratamento, al ministerio pacez dotel, porquo no es una función propia o privativa de ésto, el foner A funcionar un motos para generar energía, sua cuendo 03 té ñocstínada ul alumbredo del templos de manera que 104 actos o hoohos concomitantos o coetáneos con tal sptívidad ao puedon cambiar do naturalosa y do0ben, por vento, considerares como ex traños a la foligión. Por otra partes lós hochos atribufdos al Presbítero síguos auufiguraríon, sl roglmonte existioren, un ilícitofinido y sancionado on el Código Penal de la Ropíbideas deminera que os llonaría el otro requisito exigido por el ortícn lo de la Convención de 1093, que provó la posible comisión, por parto de un eolonióntico, d0 un Gciito aonía, O sen, de aquellos ilícitos que puede conater cualquier ciudadano sin noOStoidsd de e concurra, pera la integración del cuerpo del de ninaeún elemento especial e personal ác1 sindicado. En fuente comeicras al lugar o onsn en dende so usrioron Los hechos, nu conota por lo menos que Lug ra la 0spé cursi al un inmugbio dedicado al culto entálicó, ya que allí residía Carlos Eduordo Randrog son qu mujer y cu 4uñadOo . Yo está poy dendo anotar que, en el fondo, la » progonte esiísida positiva de conmpetenglas protende uno agu

lación de procogos: el que por violeción do domicilio y únfids on propiedad ajena so adelanta contra el Preobítoro Rodrágues con 61 provese que ante la Curia de Girardot a ha promovido o 92 promoverá sontra Íarios Eduardo Raeníros, trna Hovarreto de Remíros y Rícordo Mavarreto "y los denás gue en ejersicio úe autoridad O como particulares resuitaren Poppensabhlod. Tales tolitoa sons sacrilogios acción violen» ta y homiciólo frus pa | grava daño a la voligión, esencial slemente del Oráen Social, violación Gel privilegio de enon y del privilogio de fueros _gbuso de euteridad y uvurpación de funciones y jurialicolón y competencia eclosidoticas, atentado contra el orden público eclenidotiao.” (26. 26 €. E2 EIA Doeéo lego, eupueata la exigtencia de tales 12404 toa,n o serían conexos entre alí, porque las personas imputa» édap son distintas, los hechos matería de la acusación también diferentes, m6 solo en cummto a pu naturalesa, bino también ca cuento al tiempo, en forma tal que no pueúsn y se debenfaller on ; cepestivasso paroñon, sla que se 4feoto la continone cía de loja É Sp PoÑo que la sentencia proforión en una no — Ffundará la extepelén de cosa juegada en la obra, porque pue vlementos son flobiatas, como ya se dijo, en cuente e las por sonan, a loe hechos o ¿ilícitos y en función del tiempos

los errores o extitraricdadcs que puedan cometerao por dos juegudores en qualquier proceso, pueden y doten canoa. darse dentro de Él unodiante los recursos legelos procotontoss Pura que so poformo o roeveao les provigoncias oquivocadan, 6 0% se hubieren ejemmteriedo, para que. 56 Geoloro la nulidad -» de la setueción correspontiente, el espodial de aquella que » so hoya llevado a ofegto oía eomputencia és1 respecrtivo funcio tario, cogía ocurráó «on algunas sctunciones en outs mismo » PEÚCOUOS hos eclesiásticos sindicados de la comisión de plgín 11ío1to, comparecenen primera inptencia y sin inter vensión de jurado ente, los jueces euperiores, segeúl nart . 4% de la citada Convenciónen voncorágncia con el art. 45, inciso final del 0. de Po. Po. y-el último aparte del art. - 22 del De 523 de 1964, : Par lo expuesto, la forte Suprema =Sala de Casación Penaladninistrando justicia en nombre de la Repúbli ca y por autoridad de la ley, declara que el conocimiento de este pracene sorresponde a la justicia ordinaria, portratarse de un delíte comín. Por tanto, se le devolverá el expediente al juez 22 euperiord e Pacaetativá y se dará el aviso de regla al Tribunal Eclesiástico Colegiado de la = Diócosio de Girardot. Notifíquese y Góniones

LUIS CARLOS ZAMBRANO HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

SIMON MONTERO POBRES. ANBOBIO MORENO MOSQUERA

EPREN Q85JO PEÑA | JULIO RONCALLO ACÓSTA

J. EVENCIO POSADAY.

Secretario.

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