CSJ - SP E.Osejo(24-01-1969)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(24-01-1969)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
rr CORTE SUPREMA DE JSOSTICIA Sala de Casación Penal Aprobado: fota Número 2 de 1969 Megistrado Ponente Dr. Efrén Opejo Peñas Bogotá, veintíquatred e enpro de mil novecientos sesenta yDUSVE >
Tioetosns: | Conenita el Tribunal Superior de Santa Narta la sentencia de fecha 19 de octubrdeel año pasadospo r mediode la cual absolvió sl doctor Salvador Villa Carbonell por «—. una "falte contral a delicoterna o decoro profesional", según fenuncia presentadas por Antonio Días Granados Herrera el 12 : áe rayo de 1964 | El precursáor primero delegado en lo penal, en - | su rospectivo concepto, exponer | "Antonio Díaz Granados, quien fué destituido úe un cargo en la Beneficencia de Magdalena 616 poder al BraSalvador Vílla Caerboneli, para que dementara la nulidad tel dvcreto y el profegional logró la anulación del mismo y el - | reconocimientode los bueláos cafdos, por valord e dece mil pesos, de los cualos descontó como honorarios la euna de cin co mil pesos, la que aé lo hiso excesivaal polerdeante, quien se negó a recibir el saldo, por lo cual el Dr, Villa inició juiciode pago por consignación, habiéndo efectivamente con pignaelñ osal,do , No sententoel señor Antonio Días Oranados lo donúnció por felta contra la moral profesional. | ta reniiGad los honorarios cobrados poelr D r.
Salvador Vílla Carbonell, son normales, pi se tiene en cuenta que tuve que viajar a Bogotá para todos los incidentes del jutcio, obtener sentencia anulatoria, lograr que estoss e pa geran, lo quel justificlaos cinco mál pesos cobrados, deacuerdo «on lo pactado, que aun cuando lo niega sel querellan to, lo cierto en que tendría que pagar lo justo y hacérselo saber al profesional, quiennó iba a trabajar gratuitamente ni sujeto a lo que el mandante quísiore reconocerle," (Lo. 3 yá Cs N£ 3). Ademán, debo smotarss que el litigio o falta de aquerdo entre el abogado con sú cliente, no genera un asunto ponalni siquiera por una falte profesienelsi,no queen, e l fondo, Yealmente se tratad e una cuestión netamente civil;- como la fijación de la ounntía de los honorarios del Dro Vi lla Carbonell por los servicios prestados en la anulación de la resolución de dentitucidn y el reintegro de los sueldos fiejatos de pereibir. | Por lo expuestos la Corte Suprema «Sala de Casación Penal» eduinistrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley, confirma la sentencia corneuitada - » por el Tribunal Superior de Santa Marta, Notifíqueso, cópiscse y devudlvases