CSJ - SP E.Osejo(25-03-1969)1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(25-03-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA daia de Casación Penal Aprobados Acta Núnero 12 de 1969 Megletrado Ponente Dro Efrón Osejo Peña Bogotá «vetitiónes: de marzod e mid novecientos pesenta y nueves Viatoej; Por auto de fecha 8 de cetubre del año pasado,¿- el Tribunal Superior de Bogotá concedió, en el efecto suspen sivo, el recurso de apelación sontra la sentencia de 14 de -mergo de 1968, por medlo de la cual, provia la tramitación del. correppondiente proceso disciplinario, declaré al "juez cincuenta y uno penal minicipal de Bogotá, Dr, Omar NietoCanargos responsable úe la infracción al art. 43, numeral 7% úel Decreto 1698 de 1964" y lo sancionó con la suspensióndel cargo por el término de tres meses. 4 Como no era posible desechar de plano el recur 50, se ordend darle la tramitación correspondiente a los ne gocion de segunda instancias y al efocto se ordenó fijar en lista y correrle el trasladode reglala 4, del Ms Ps porel lapso de cinco dlab. o Esto funolonarió, en su vista expusos >Consiñóra esta Procuraduría Delegada que la Sa la de Casación Ponal «arcos de facultad para conocer del re curso de apelación que interpuso el docOtmaro Nriet o Camar 86) EX»juez 51 Penal Municipal de esta ciudad, contra laprovidencia proferida 6l 14 de marzo de 1968 por el tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ya que se trata del
juzgamiento de una conducta prevista en el Régimen Discipli nario de loa funcionarios judiciales, Capítul1o11 del Decre to 1689 de 1964 (art. 43.N%, 7), para cuya decisión de los recursos y consultas te los fallos de primera instancia no tiene competencias eXpresamente fijada en la ley, la Ho Sala de Casación Pentel. La Sale Especial Disciplinaria de la Corte Suprema de Jueticia tan solo la tiene para conocerde las = aptlaciones y corisultas de los fallos dictados en prímerainstancia por los Tribunales Superiores cuandose trata de jusgamiento de funcionarios del Ministerio Público pero no de los jueces municipalecosmo es el caso materiad e examen.” (fo. 3 y 4 Co N%2 22). Con el Pín de resolver sí esta Sala tiene o nó conpetencia para revisar la sentencia apelada, se considera; 18.- Segíín el Decreto 1698 de 1964, invocadoen la providencia, los tribunales superiores: conocían en primerainstancia, de acuerdo con el art. 40, “de los prosesos porfaltas disciplisneguaidrosi aconstr a los fueses cuyo nombra miento les corresponda”; y al tondel omurmor al 2% del arto 37, la bogunds inetenola correspendla al tribunal disciplina 22,» Modisnte sentenciade fecha 9 de febrero de = 1967, la Corte Suprema de Juatícia, declard inexequíbles los -6e48. 37, 38, 39 y 42 66D1o NE 1696 de 1964; en consecuencia, el tribunal disciplinario quedó sin competencia pare conouery
en segunda ingtanoia, de los prosesos disciplinarios adelanta dos contrlaos juecen cuyo nombramiento correspona dleos tri bunales buperiores. | o $0, Por tanto, dentre de la más estricta légloa, - so deduce que el art. 40 del D. N 16d9e 8196 4, resulta inoperante en cuante concierne a la segund, instancia de las sen teneías disciplinarias dictadas contre los jueves por 108 tri bunaleés superiores, porquen o en deble invoel cnumaerarl 38 del art» 17 del De 1% 528 de 1964 que no se refiere a procesos disetplinarios sino a los que tienón por objeto la sanciónde log delitos, tanto que forma parte de cuerpo legislativo dis. tinto. Ko está por demás observar que el antiguo Ds NY 3665 de 1950 (arte. 5% a 109) no atribuyó segunda instaneila a los fallos del superior por faltas disciplinarias. Por lo $xpuesto, la Corte Suprema «Sala de Casación Penal» náministrando justienc inomabr e de la Repúbliyc apo r autoridadde la ley, ne abetiene de resolen vel efrond o elrecurso de apelación interpuestpoor el doctor Omar Nisto Camargo contra la sentencia del tribunal superior de Rogotá antes 6itadas Notifíquese, aópicse y devuélvase al tribunal deorigen.
EFREN OSEJO PEÑA ERA DOMINGUEZ
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS BLVARDO MESA VELASQUEZ
SINON MONTERO TORRES — ASTONÍO MORENO MOSQUERA
JULIO RONGÁLLO ACOBTA
de BYENCIO POSADA Y.
Secretario-