CSJ - SP E.Osejo(25-04-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(25-04-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMAD E JUSTICIA Sala de Casación Penal Aprobado: Acta Número 17 de 1969 | Magi“Psonentte rDr. aEfdrén oOse jo Peña. Bogotá. 2 5 ABR, 1969 | | Vistos: “in el proceso adelaconntrta aJosdé oVar ía Zuleta ta. Chema), Reúl Manuel Ariza (a. Vefer) y otros por los deli tos de asociación para delinquir, homicidio y otros ilícitos, el magistrado del tribunal de Valledupar, doetor luis Carlos Alonso Baquero, en sutod e 16 de enero del año en curso, dice esto: | o | % “La providencia que se revisa, por vía de apeiación del auto de proceder dictado contra elprimerod e los nombrados y en consultad e los so» brescímientos temporal a favor del segundo y del tercy ederfinoiti,vo a favor de los dos últimos; en el mencionado negocio, fué dictado por el Juez Segundode Valledupar, Doctor Benjamín Armenta Lg pez, con quienm e liga parentesco de afinidaden 22 grados. s . “o anteresi omotriv o suficiente para sepa rarmed e esté negocio, en atencióa nl o que esta= blece el artículo 73 del Códigod e Procedimient Penal, ordinal 72," (fs. 548 CU. N2 12), : Por su parte, los magistrados restantes de la Sam” la, al calificarel impedimento, expresan: eeh "El fagtor cont raneidad, coexistencia o heéhos coetáneosson requeridos en casi todas las
causquea sel ceontsien en en el art. 73 del C.P. P.-Y si excepcionalmente no se exitalg ceont em poreneidaden ¿llas, el verbo respectivo está de notando cuando ee hace referencia a una situación pretérbiein tdeafin,id a por cada circunstancias Por las circunstancias anteriores, esto es, por haber cesado la causal de impedimento debido al pretériat oqu e pertenece la actuación del ex Juez vinculadcoon el E. Magistrado Dro. Alonsos y no existiendo contemporancidad entre una función tomo Juez y otra como Magistla rdeatedrmiona,ció n que esbe der a esa interpretación es la de que no prsosponte conocer dicho impedimento." (fas. 549 Gon tales razones declararon infundado el impedimento manifestado y ordenaron remitir el expediente para que la Corte decida en definitiva, a lo cual se procede con funda mento en las siguientes consideraciones: a) En este 0480,l a providenciqaue debe de revi sar la sala penal del tribunal, en gradod e apelacióny de consulta, por tratarse de un autod e proceder y de sobre=- seimiento, 26 pueñe remítirse a duda de que resuelve sobre elgo sustanciadlel proceso o mejor que aquella providen= cía es de fondo, lo tual significa que el superior a quien gorreaspondo decidir el recurso debe declararse impedido si. está dentro de algunode los casos previstos en el arto 73 del €. de Po. P. como por ejemplo,en el 7% por existir el parentesco de afinidad en el segundo grado. — b) Resulta del todo evidente la errada interpreta '
ción que los magistrados de la sala dual den a los casos de impedimentos determinados en el arto 73 del €, de Po Poy: en particular, sl definidoe n el numeral 72, porque la siml= taneidnao ds o refiere a la función pino al parentesco quey” por regla general, tiene el carácterd e permanente sea por los lazos de la sangre o de la afinidad; de ahí que si unmegistrado debe revisar una providencia dictada, por ejemplo, poun rhij o, el impedimento existirá aún cuando ¿ste haya e dejado el cargo de juez e haya fallecióo, porque en estos » gasos opera cierto interés moral o afectivo entre el superior. y el inferior, el enal por ser ua fenómeno actual y permanen tes influya o pueáe influir en la imparcialidad del juzgador. 3e segunda Instescia que febe estar libre hasta de la más « love sospecha. Sin la menor duda, el verbo. ser empleado en el 2 dinsl comentado; se refiere a una relaciónd e existencia o a un atributo de determinado sujeto; pero en este caso aquella existencia o aquel atributo no se refiere o no se predi. ea entre el magistrado impedido y la función desenpeñada por. el inferior, sino a las relaciones de perenteseo entre_lob_dos funcionarios, cómo ETEORAS y porque la causal de impedimento no es la función, € la calidad de juez sino las relaciones de » fomília que existen entre los dos en forma permanente y no pu ramente accidental y temporal, como lo es el enpleo de juez o magistrado. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Salad e Casación
Penal» aáministrando justicia en nombre de la República y por autorídadde la ley, declara funel dimpaedimdentoo m ani fespotr eal mdagisotra do doctor luis Carlos Alonso Baque ro, se lo declara separado del conocimiento y se dispone sortear el conjues que debo integrar la sale para el estudio y deciaión del proyecto presentado por el magistra do Henríquez Pereira. | | Hotifíquese, cópiese y devuélvagse,