CSJ - SP E.Osejo(27-03-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(27-03-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
GCORUE SUPREMA DE SUSPICIA
Sala de Casación Penal Aprebalos Acta Húnero 13 de 1969 Magistrado Pononto Dr. Efrón Osojo Pañas Vioctasa: En la noche del 19 de obtubro de 1959 se inigió, en la casa de Alvorto Moldsudres Renero, ubicada on Sn Onofre, un inoondio que se le imputd, sogín el desir del precuato_Gamificado, a Daniel Barrios Herrera, con fundamontoan alguna enenora hecha en esa misa Zochas y de acuerás gen la » divición territorial (e aquella ópeva, +2 negocio llegó a ca - nooiwiento del jusgado 20 superior de Cartagena haeeta que un tró en vigonala la ley 47 de 1966, sobro ercación y organiza elón del Dopartamento de Suero, por lo cual orádend pasar ol espodiente «l Jusgado superiord e Sincelejo quo, en principios acoptó la competoncia, pero postoriormento hubod e provotar competencia negativa en obofecimieanto a una equivocada provi dencia del tribunal puperior el nismo lugar. | Para rogolvor la colivión entre los des JuecesGe Giotintos Gigtritos fudicislos, fundada eopocialnente on la interpretación del art. 14 del Dogreto 2696 do 29 de nom “wienbro de 1966, "por el cual so dictan normas pobre organizo ción 401 Dapertenentode Suera y pe proveo sobre elgunas ená sionen de la Loy 47 de 1966", lo Sala antepone las siguientes
considaraciones; 4) Em el primer inciso 8el apt. 7% de la Congtdtucións o lega Puera de 19 división general del torritorio ho” bré otras dentro de loo límitesd e cada Dopartanento, para orreglar el sorvicio público”, En 91 segundo inciso establece slgunes oxoopeio= noe, entro les cuales no se halla la Aiwialén territorial da Gicial, ni siquiara en la emplisolón cortenién en el art, 48 del As Lo N% 19 de 1969, que se refiero “a lo Fiscal, lo ullitor, lo instrucción míblica, la plenificación y el dovarye lio cconénico y social”, que puedon comprender o afectar el torritorio de dos 4 nás Departamentos. b)h e nunordo con el arto. 14 de la Loy 47 de 1966, el Dbopartenento de Supro ye integrá por dicolocho municipios pesrogados del Dopartenento de Bolívar, entro los cuales se guenta, precitamento, el de San Onofres o) En el arts 38 do la dicha ley, se dijo textuelMontez. 0B1 distrito JMidicial de Sineciajo, ercaño por medio de lobo Decretos oxpegidos por el Gobicrmo Nacional en -» ejercicio de las facultados oxtraoráinerias conferidas por la Ley 27 de 1963, tendrá jurisdicciónen todo «al Jepartanen to ús Suero, ineluyento los Municipios ds Hajaeguad, Suera y San Polro, que se cogregan del Distrito Judicial de Maganguó,
y el Municipio ús San Onofre, que se segrega del Distrito Ja dicial de Cartagonas "Porágrafo, 109 Suniciplos de El Carmen de Bolívar y Zembreno, 00 scogrogan del Distrito Juélcial de Sigcelejos y Pormaréán parte del Distrito Judlolel de Cartagena,” €) El arto. 16 del De NA 2096 de 1966, dice lo Sim “Los negocios de orden juéicial y administrativo, » eríginarios de los municipios quo formarán paríe del Doparta mento de Suorey y que en la actunlidad cursan en los Pribuna ica de Cartagotia, de Hagangué y Contencioso Aúninistrativode Bolívar, pasarán v1 12 do Maeso de 1967, en el ostado en que se encuentren, a conocimiento de las respeotivas autorido des jurisdiccionales d61 nuevo Departamentos _— "Los negocios de orásn judicial que en da sectuelidad sursan anto el Tribunal Superior de Sincelejo, originarios den lópn mnicipiós de El Carmen de Bolívar y Zambrano, posarén el 1% de Kargo de 1967, en sí estado en que se encuentren, a 2 nocimiento del Tribunal Superior do Cartagena." De acuerde con las normas untos mensionadan, po 60R 28, Que, de acuerde com el arts 72 de la Congiitución, no puede un juegalo tener coque superior Jerárquico. a ua tribunal con sede en un dopartamento distinto. '¿2yor Domo las normas que modifican el proceólmionto penal; por ser de oxrúen público, tienen inmsúlata aplicación,
noluyendo las que atañen a la tompotenmmia funcional, por la naturalosa del sl£cito o bien por el territorio, Llop: delitos comnstidos dentro del municipio de dan Onofre, entes de compa $3tencía de los jusgados buperioros de Cartagena, ahora 00. rrespenden al superior de Sincoloje en virtua de lu 1194 - tlán torritorial a que se refiere el art. 32 de la citada loy 47 de 1966, %02w Bl art, 16 del Yeoreto 2896 ás 1966, como do dico 21 nismo título, tieno la finslldad do llenar vas efos u omisiones de la citada ley que ereó el Departamento de fueraj por tanto, mal poóla referixse a cuestienea que habían sido oxpresamente provistas en da dícha-loy en el -. arts 38, antes copiado, sn el cual se sogregó el muntoipio ás San Onofre dol Distrito de Cartagona pozá anexario, pre Oleguente, al de Sincelejo, que debe avóvar eL conovinien» tos %n segunda instancia de todos los delitos cometidos den tro úo qu territorio en ouvalguior tienpo, o» sea, aín entes de la ercución del respectivo Departamentos . Por lo expuesto, la Jorte Suprema -Sala de casación Penálaúninistrando justicia en nombre de la Ropública ypor autoridad de la ley, decide ls coalición de sonpetonolas en 6l sentido de que debo avocar el ssnocimiente de esto ag gocto el juagado superior de Sincolejo, al cual se le renie
firá el expeñiento y so dará el aviso de regla al 29 ouperter de Cartagóñas Notifíquese, cónicso y eúmplagos e
REE OSEJO FEÑA
SAMUEL BARRIENTOS RESTRERO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
BINON MONTERO TORRES ABTONTO MORENO MOSQUERA
TULIO RONCGALIO AGOBRA
Jo. EVENCIO POSADA Vo
«Socretario”