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CSJ - SP E.Osejo(27-08-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(27-08-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

GORDR SUP EA DE JOSTÍCIA

Sala de Casación Ponal Aprobado: Acta Kúnero 3 de 1969

_—Hagintrado Ponente Dr. Efrán Osejo Peña. Bogotds 27 460 1909 y iS yt 001 Consulta el Tribunal Suyerior de Vetellín la soñ toncía de Zecha 23 ás mayo del año en cureo, medtents la cual abrolvió al dootor Orlando Durango Hexnández por enpuestasfaltas contre la ¿tica profepional., segiín queja presteatelapor Jemís María Óxrego Vásquez, el 31 de catubro de 1968. | Los hechos probados en el proceso, eu síntesia,- son 108 siguientes,en cuanto atañe al querelisdos ' | 4) José Haría Orrego Vásquez, cono velor al cobros endosó a Orléndo Durango Hernéntes don letras á cargo de Gui lermo Salesno, cada una por la cantidad de sicte mil pesos; pero cono el endosatarlono tuviese en aquóepoesl lla caal del de abogado titulados otorgé poder al hr. Rómulo Jarsutilo De vb) Ea ejerolcdo del poñer, el doctor Jaremillo «» promovió, <n tiempo oportuno, senos Juicios ejecutáros contes el deudor. Gploano, el uno, únte el juez 59 civil anicigal Ys 21 OÉLO, ante. el 58 civil municipal ds Hodell£a). én los cuales se díotó mentaniento de pogo, ee le enbargaron bienes al ejegu.

tado y) Aessuñados los recursos propuestos par ésto, ue ordenó devolver la' caucá 2 a y proceder. al avalio de lop bienes trabas dosj | ey Como ho us híciera gestión guna por la parte danente en si arto 364 Gel Co Jas el apodera ejecutantes con fu de del ojocutado solicitó y abtuvo. la feclaraciónde caducidad - és la instancia y como consecuencia, el desenbargo de les hienos, de lo cuales el deudor dispuso en cuento llevó a efecto : ia concelación de la inscripción, decretado por el jugado a civil maicipaj de ledclifa. 4) En tales antecedentes funda su quercltea Orrego Vásquez centra Durango Hezuéntoz), ya que tel negligencia le ha ceasimmaéo perjuicios el dejar imsolutos sus créditos contra >» Galeano; sin embargo, el acusado explica que la suspensiónde los juicioss e convino entre les partes en forma priveda, pin "Pero resulta que des años después, viene 61 señor or Ego a mí oficina ahora sí de abogado titulado e insorito en loo despechos judtotales, £ pedirme que siga el juicio por gue Galeaño lo engañó, 1ó robó, lo carenolá6, Moros” Para resolver se consideras 18, Desde luego; de ondíasd l deo abogado titulados. en las faltas contra la ética profesional, es un elemento Integrante de la tntvaprión, que resulta. del todo imposible sueña is en 011 | tenga la profesión de gba gados como. , sucede | en: 208 delitos Jlamados propios. lea cua

eu requieren, ya consumación, que €l imputado tenga 5no la ds juas en el de prov yuedo confundirue la faita ru uno de los etouentan sustanciales que dt gran el delito o la infras ción, con la nulidad del juicio o proceso, cate es, la ingrls tencia tel delito o de. da dm rección no ee causal de muiiésa tuado, cono par 08 sugerirlo el precturañor prinezo | dvlogado eo n do ponalo en sl siguiente aparte de su vistas . “En entes enetlateman. falta uo de los presupues tos esenciales para; oder inata Par osta close de juicio » cual os el de que la persona, atusada sea abogado titulado a tienpo de los hechos que ad lo atrib yen colo contrerios a la ética profesional.” 0 Ge” En este cabo, evide atemente, falta uno do los presupuestos asvenoiales para la intogració is de la infracción, o ses, la celigad do abogado titulado; pero este elezentosdesde 61 punto de victa purenente sdjetivo o de proce 8 to, as un supuesto pará atribuir competencia al juez en re. lsoión con la materia o net raloza del delito o: infracción: - pues, Al así no fuera, se incurriríe en una potición de prin ¿4pio, al dex por no demos rado. 10 nmÍsno que es objeto de la decinión., por una parte, y por otra, no habría juez que pue dlera ronolver sobre el supueoto delíto o Antravción; y asis

. pbes, al ss donuacia un inexietente delito de homicidios, se - rá el juen enporior el competente para dar oplicacióno en. - gu año, al arts 153 del 0, de Pa Po, mas no soría ágble de clarar la sulidad de la actuación por inexistencia del delí tos que conduce lógicamente a un pobressiniento definttivo o 6 una absolución, pogía sl casos e a le aplicación del ar» | tículo antas citado. Ea conclusión, - donde el punto de vista de forechos Durango Hertíndos nó pués incurrir en felta contra la Jótioa pr ofesionalo porque en aquella égocas se repite, no teníatel calidad; y dovde el punto de vista da hecho, tar poso an. tuó cemo spederado en los Juácios ejcentivos, ya que otoxgs poder al abogado Rómulo Jarenillo. Basta lo expuesto, para que la Corte Buprena «sala Ñ de Casación Penal adri nistrando dusricta en nombre de la so República y por autoridad de la ley, €C ONPERD la proferida por el Tribunal Superior de Hodellfn, « sujeta el recurso de esnsulta, esto $3, en cuanto a la abos lución proferida on favor de Orlando Durango Hernéndoss Hotáfíquese, cópieso y devaflvase al tribunal de6rÍZIN:

SIMON MONTERO TONAES

GALLO ACOSTA Secretaria = a

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