CSJ - SP E.Osejo(28-02-1969)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(28-02-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
8 0.7 2 C~E SUPJiEMA DE JUS!ICIA · Sala de Penal Oaaac16~ 9
Aprobado: Acta nwnero de 1969 nr.
Magistrado Ponente Oaeao Peña Efr~ <P. Bogotá, 2 8 fES. 1969 ~ ¡-~~ V 1st o e í ·¿~ ~ se prooe4~ a réeo~ver e. l recurso de oasac16n inter]?uesto PQ~ el ap ., ode?f$clo de Pedro lliguel Zamora Mora, conua ' la ecw.tenoia friblUlál Superior de Bogotá, de fecha4~1 • • ea9-E € 5 i'S z S :Síe=rt''f;_:4";=;r-,- #>P;z, 1 S 2 i Z ~ doce de 3Ul~o dél paeado, por~med~o de la cual se confil, t;6 la ·de pr~~a: in$~anc1a, proferida por el juzgado 211· SUP.! !uOM-9E4 rior, que lo ·.a la pena p~tno1pal de ocho años de pr~ é1d1o el delito de homicidio y a las accesoriaé>de regla. po~ . --- -..-""!';Ff"--- ~~ ... -= ~':. . - · ltl1tecedentee: l)e acuerdo ccm la ;-elao16n heóhá - desde el auto de loe hechoe asía proced~r, oQurriero~ t.raba3 adore·a de la hacienda Jorge • 4e
~como '~a,n propiedad dé Antonio Salázar; ubioada en munio! jur1sd~oci6n pál de no hacia tiempo que Pedro taguel Zamora ~. ~cho Mora y su Sm.ante Bel"ta Cecilla Rom.~o, res1d1an o habitaban uno de loe oampamentoá de le :tinca. Con el miamo propcSeito - ~un cuando con diferente oficio y patr6n distinto, llegó a la hacienda Misael Bam!rez. LOs ~e, segdn parece, ñ~an an.:á Dicameli:te hasta cuando la mu.chaQha abandon6 e eu eonoub~ip pára raélicarJ;le .en esta en casa de los padres de Ram! o1ud~ rez, porque entpncea a menos las de mr4.! v~eroJ) relaoi~nes tad entre los dos hotnbJ;"ea, ambos dorm!an en un mismo ~uncuaildo lecho. As! las cosas, en la noche del ve111ticuatro al veint! cinco de mayo pr6x1mo pasado, Zamora Mora salía de eu dormi torio, aproximadamente ochocientos metros para lle reco~ia gar haeta a ·contarle que babia sido a!a ~onde. Guille~ Q~eda cado pol.',1¡ree que el)tre los agresores se encontraba su.~etos, - Iei7oel o W.eeel qu1,en,. con una navaja; hab!a tratado de he~~ lo 7 él ( mora) armado de un machete había reacc1Qnado; ZalnO~a aamirez llegaba a la de los hermanos G&f-C{amientra~ c~·za
GaVilán a etteeftarles las ~aves y nuaeroeas heridas que había sufrido, a aUXilio y a decirles que don se d~mandarles Pe~o las hab!a ocasionado. 0Don Péd1-o-o:l!111guel. se vino para Bogotá y buscó re fugio en oaaa de sus parientes. deJ6 de existir laR~z inisna noche, en el ~ancho de los sefiorea Oaro!a." (fa., ag 1 90 Oo Níl lA). - 2- . ~07 3 de Qaaeoi6n.- fránác.ritos por el recurrente De~a loQ heehoe natrados en auto de proceder y después de hacer ~1 una 1>-eaeña o h1atória del diligencias p~oceao, 1ndioan~o ~e0 pactt~daé en oacla etapa, á}.ega como lln1ca causal de oasaoidn la (}()n. tenida en e. l numera. l 22.. d. el art. 56 del D. ~ . NA 5. 28 de .. 1964., que ~ansoribe en toda au integridad, aun cuañdo real.m~nte s~ refi$~ a que 1a sen'ténoia está en desacuerdo con el ve del ¡urado, pues dice al respecto' ~edio~o "El JU.r~do (ie con()ienoia, J)OrlJlSYOria de votoe; di~o que el.. ac1lead<> era del_ delito; pero •con atenuantes•, r~Gl)onsab~é
_en tall'tO q1.1e el <1181e.ent·e, .cons1der6 que hab!a obrado_ •en def~n _ 9a p~pía•. ttSJ.tñll'Íéa q1¡e los sefto:ves Jueces l?opul.ar6S, o!daslae intenenoionee cle1 WJUsterio Plib!i~, que pedía la conde nao16n ctel p¡aocesado, 1 de la detensa, que solioita'ba el reoo., noc1m1étlto de la 11,6 responsab1l14a4 por haber obrado en le8it! ma 4efensa, ha.U6 reeponsabl.e del hOIB1cid1o al en.oausadó Padro Miguel Zamor~ mo~a. en fc>rm.a atenuada; . empero, en J;Qzdll de que í11 el Ju.es 4,al conoóúdento, n1 el. H. Wribunal consideraron el . ... , . como de la feaponsab1l1dad, es obVio que VQ~dioto depad~te .• ' . la senténoia n..o ee profiri6 en Qonsonanci,a con él art 15 del ~ l>eo:v~1ó 13~ de 1964, q~e eust1-tuY.6 el ."azot. 4e0 d~l_C~- de P.P., por las s1gu1..éntes rQsones de orden legal: ~.B. Corte én r~eradf:lS doct~inae ha dichos \ 1 • o • •• para 1nt$J.-pr()tar correO'tamente un veredicto, d.! 1'
1 · ~ est~se, no a la reepu~sta en sí m1elll8 oons1.derada, con - ! pJ'es~denoia del pr~oeso, sine; a aqudlla ~ro en arm.~a QOn la$ demostraciónee hechas de~trc> (lel 3llióio' (T. OVli2a. p~ te, Pag. 5a2).0 (ts. 11 o. sa 4). AlUde a alegaciones hechas durante las audiencia$, la.~ an las cuales, él solieitd la condenac16n del proéesado, tis~al a la ve$ qUé e! dete~or so1icit6 1a ~bsol~c16n, con fundamenel!' to en l.a exposio16J1 hecha en la Ulciagat<>n.a por aquel, en launa legitima tué atacado por tres su e~ ~ega de~ense., pu~Q jetos. entre los cuales pre.sut:1e se encontraba Israel o W.sael Ramtrez; y que e~ conse011eno1a, al. aeclararle> el 3ürado respo~ sable can atan~antes,- 0se refer!a al estado d~ ira e intensodolor. por la provocac16n de que :fue ob3eto, que ~e grave por razdn del B.l"lll8 eegrimi<ta por ~1 occiso, e in~ltata, porqUé no • -'- -ten1a motiv os p~a ác9:meterlo en eaa toma; al. emparo de lá oscur~dad 1 envale~tonedo »or.la c.omplioida.Q necesaria ~elo(), dQ$ QS®J:'Otl 7 ein1estl"os peraona.Jea q\le lo. SCO\Ulda~, ... lG ®al; ei nó el hecho por el ~usts.tica ,perpe~ado enoaut~t) do; lo dispone el art. 25 del 'C,. P., s! degrada, en c~orme ·. . ~ el pao.~ d~ l!iá oa.s.oe·, l{l t'eBponaa1>111fad conforme al artíou~. lo 28 d.el !UJmo n~tatuto0 y más aWee sone14e~a que uno do loa f41emb;roa Clei J~ado ~aoonoc,t16 la leg!tima de:tenea~., (fe. 1' ib,.)!! Como ~ Qi.;'cun.s'tanou 4e ,m enor l?eligros1dad 1 "co n-esponde al 3-.¡es da dot"ach.Q apreoi~la y ,oalifioarla, para dosi:fj,.Qar 1~ ~' y no a .lQ$ ~u~ces de conoiencia, n eona1!e l$ r.eapueeta da4a el debe 1nt.erpret:u-se en l!'~ q~ pp~ ~m-ado el séntido p~vtstQ -en eí ~. 28 del a. P., de act1er<lo cQn lo al~gado e~ las a~die~iás y la n~ao16n o ncontesl6n8 heCha poJ' el procesado e11 la 1ndagator1aJ y .como no :ta.d de~<ta.
añad$ el J"e~el):~~, que 9da fundamento para interpretar elvere(licto; .~ien sea como el reconocimiento de la cirounst$C~a ª~ a.tenue.ol6ll a qu~ ~ude el ar-t. 28 del c. P •. ; o de juatifi a5 Qao1ón 4el o en el art. ib1dem. - ~ec~~ co~qucta.c~tenida D~ todas maneras, al haberf?~ dictado sen'teno.ia ~in haberse h!, cho alguno de eaof! reccmocitoiélltos, as motivo prepond.Elrante ~ para qué ei reClU"ao de qaeac~6n proceda, porque la se~tenoia de hecho qued6 en con el del Jurado.n (fs. deeaque~o v~redicto 1' y 14 tb.). ' - ~r .~timo~ af~~ ~~ente que habiendo la .ma yor!a ael ~urado ~pleado la expreei6n Qco~ a~enuante~9; aldeb!6 éx1g1rles la o aolarac16n; ~uez oo~eapondiente expl1oa~16n pero COmQ ~e1 no se hi.zo y si, además. se t1eJte en cuenta quelos doa ~ueceQ da h~oho nQ tenian conocimientos ~urídicoa pera precisar f3U 1Teriadero si_gn1:1cado• debe oo1eg1rse que eon la p~. lQl)ra a"tenuantea quie~.er6n ex~esar que obr6 éli legitima de~el'lBa.- Esti.m.a, en ~sum~ el reQUl'rento, que se halla probacle
la Cl;luPal alegaéla, o Qea, qu.e la ea "ViolatQria de la s~nteno.ia a.n. causal 2!i del 56 del Decreto 528 1964", par$ sus 4~ emple~ textu~les pala~as. Ccmte~ac16ll.~ El pro,curadol? segundo delegado en lo P!. na1 conteet6 la detnSD.4a de cas;~ao16n y, prev1o un detenido examen <le l.Q$. rª.aonanúantos del re~te, consiA~.ra que no está prQ bada la po%- lae razones que más adelante ee verán. oa~ alegada~ -4Conaid~~cioneB de 1a OoJ>~e.... Con el f!n de dara los a.rawnentoe del apoderado rectuTenta, baeta :ré~pnésta tone;- en $Uen1a 15a aiguientea observaciones: ii) L$ cuae'tidn propuesta ROr el juez al 3uradose retie~e a Wl homicidio simplemente 11olunt~1Q, llOX' cuantO el las mortaleo heridas a Ramírez con inten p~ocesadó ooaai~6 ci6n d~ eliminarlo; y ei bien en las audiencias se plante6 ol abogedo. ....l a defensa. siguiendo la nanac16npO.V le~tiiaa d~l impUtado, no ea meno$ eiarto q~e la mayoí,-!a del 3urado • deeeóhó aquella modalidad, para quee~e~smcntt.l ~econcce:- era ree»>naabl9; 7 si bien atenuanteaó,. aiem
e~ ~di6 ~óon ~e queda VigQnta el pans~ento nft14o e tnequ!~oco de la - ~rona del 3urádó de lá ros;onsab1l1Q.ad de· Z!ltlora Mora en • el deJ.ito qu.a se lc·uputa; b) :9a.Jo la baeG de que la l!-arraoi6n hecha por Zam~ ra en la indasatori-a eontiene una 0contesi6n°, el ;oecurrente cons14e~a que deb e tom~e~ en toda su integro·idad, ya que du r$nte $l prcaeso dee?trtuada; Dero este ~Q fu~ tam~oco ar~ manto ¡;rocedente ·o válido, :porque eatimar la d.ivisi reau.l~a ~ilidad de la co~ea;t6n ~nes¡>onde al 3uas d.e derecho, mas no al de he-cho que no eatá aujeto s tarUa de pruebas; de ah! qUé la J>ésp\losta afi...~tiva¿'d_~l ~~ado en cuanto ooneierne a la l1éS~nsabUidad de Za:aora tm el delito de llomicidi.o-, r!_ su1te inob#etable de la convicc16n que ao~ Uhá ~ecttencia 0 en concienoi$, se formd la del 3urado de oir ma,o~ía despu~s las de las. partes en la audiencia. $XpOBi·:ion~a Por tanto. 4e~ deacart~ae la legítima defensa como o. lo el. i"'oun-ente al invocar el 25 del P. quie~~ -~t.
e) menos tódavia puede aceptarse que la ad1e16n "con atenuantes", h,echa a l.a nopuestaafi-~tiva sobre la respcm- · o. 3ab1U<1ad lfl'óoesado, deba aplicarse el art. 28 del P. 4~1, :pttt>a ~duci.r la l)®a en la propo%"i16.n al.l!· preVista; porque, .POJ.> una :pa:ote, ltl'cresp¡e~a del ~urado, .PSl'a que sea aplica ble tal áft!o\llo, debid nf'ari.:'ae o contener expresa:m.ente c-a da de las o modalidades detercinadae en - ~a oir~tanc1ae tal ~Ortrl.eo como aai loha dicho la Corte en numeroaoG fallos1 y por ot~, C\1alquier·moW1cacj.6n o ad1ci6n debe 1sene~ asi dero en laá pruebas $llegsdan al proaeso, ;orque si esto nosuc0de loa JuecGe 4e tnatancia, ou 4ebida t!e 1 e~ o~ortunidad, nen la de declarar notoriamente 1n3usto el veredicto; ~acultad - ~- 078 4e ~~~a, pueo si e~ta materia no ha ai~o obj~to de las 1 no sentencias do 1nstaneiau, procade considerarla $n cae~ o16n~ tanto más qua tattpoco fu~ objoto de col1G1~~aQ16n~ n1 siquiera t~oitat ~r la defénsa ni f!lGno$. la tuvo enmienté$ le do los Jueces de hecho. ~a¡or!a el) Con x-az6n obl:1:~a el procurador d.Glege.do en le penal: o1 bien los de ~lro~ta, ~ueeaa ~onQienciá~ u como lo ha ~patido 1a tt. co~t$ ~~ema de Justicia el JJinieter;lo ~lict!t, n<> ~?atán collDtl?eili.doa a expre$rw enf6rmulas sacramentales Btl pensan1ento, po~ lo cual el ~ues (le daréoho· tiena éll oCáS'-Ottes que a.del~tar ttnti labó~ de a t1n de el veredicto a los textoa ho~en6ut1ee ac~ legales} tal no puede Uegar el 01:-1t~o in:ta~reta~ivo oxtrc:JmQ da hac,er ae:-egados o aupoaicionEH3 que var!en eldel veredicto, ocnQ cuando el e~ntid~ ee~!a conjetur~ q~c ~bttnnl Popular ;,;e ~firtd n 'at~n\18tltee' quiso a1gnif1car que la oirounstnncia IJlOdificadora del a.rt!eulo 28 :reconoc~a tlel C6d1ao Penal, qomo lo concibe el recurrente, porque no oa desatender.!a ol Qonten1do probatorio del proceeo, ~olo nobre. el Qnal ól debate pdblico, y ln dec1si6n delver~d sino qua so déaconocer!a la jur!dics ~ttrado; es~~otura ree];)eoto de la aludida e'cunstancia modificadora." (te. 22
1 ~' 1b.). En ~lrt.to (le lo expuesto, la Oorte. Su¡wema •Sala de CnsaoicSn lJenal.~ adtn.1ll1atra.ndo justicia en noo.bre de la y por autoridad 4e la ley, WO.CASA la Repdbli~a e~nt~no1a fecha de 3ulio·del afio pasado dietada por el !fribJ! 4~ doo~ na1 SU.penor de Bogot6,. en el 3uic1o adelantado contl'a Pe dro !U.gucl Eoro por el delito de en p!J.r Zamo~a hotr4~1d1o ~ SQllá de !t1e~e1 Ramtre a. i!Qtiftqueee,. c6p1~ae y devuélvase.
SD!~ MOETRRO T.OBllES . ANTONIO MOBEBO MOSQUER.A --------------------'\-~-~ -- - ..:_-___ --- -- ____ --~----~"
6- ~
JULIO aeNO~ ACCSTA LlJIS CARL-oS ZASBRANO
1.1. EVIDICIQ FOSADA
V~ ... seoret~io.- ¡. l. _ __J ..