CSJ - SP E.Osejo(28-03-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(28-03-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORDE EPPRENA DE SUSPICIA fala de Casación Penal Aprobados Acta Núnoro 14 de 1969 Megictrado Ponente Dr. Efrón Ouojo Peña Bogotá, 28 MAR, 1959 | | VTiíatosa Bo procete a rosolver la colición de compotenciao — negativa auscitada entro 91 jusrgato noveno ponel municipal de deli y el jJuegado de primera inotencia del Comando de la Polítcía del Velle, con posesión del Idfclto imputado e los agentes de pa lefa Segundo Santos Aranda y Gilborto Reuíres Henmírog, quiones, on compañía de um gupniesto dotenido, el día 25 de agouta del año pasado, eo presenteroa a la tienda o negocio de shatarza de Año tonto eyía Hornéndos Gírallo, en la ciudad de Cali, con el Lía do practicar una Prequisas y con coste protexto, previa pu i8enti, Zicación cono ogentes del P»2, prosedícron a exeníner las norgan cíes Go las distintos dopentoneles, sinularen dscromisar un rovól: var, una enja te PARQUO y etas, para menifestarlo que llomarien ue ratio patrmilda e ermaríen e la pronaz poro en cutos menea tos ol supuebte. detenida, tds tarde identificado eomo Otendel « . Garela, lo incimió a Hernóndos Giraléo para que arreglara con los agentes; y fué así come los entrogé la suma de tres al po» sos que se la prostaron varios emigos, según la releción hecha
en su denuneis, «n la ounl so refiere a la suntraceión do le su va de cinco míl posos que guardaba su major en slgún lugar visi tado y requisado por los sinticalos. Segía los cortifiendos oxyetidos por el joto do. POx | sonal de la Policía Nacional, el día 25 de ascato de 1968), File berto Reníres Remíres (Ls. 46) y Segundo Santos iponds (Lo. $0) Maso BL S6 encontraban en ejercicio de sun funoionas y atríbucia hoBa.co” y prepteben "gue coyvicios on da Sacción Se La Us Es - (9-2) Calit. El juoz do prinara ángtencia de la Policia, en Yuauto de 4 da marso del año en curso, exproga que les agentes aía dicadoo “.. porteneciontaa yl grupo de Investigaciones fenerales ús Autometoeros respectivamente, ne tentan misión copesial para eunplár y concecuencialmente no optaban €e servicio el ata de103 hechos? (fo. 228 €. HS 18). De acuerdo gon el arte 170 de la Constitución Nacio nal, los delitos cometidos por militares, para que sean de = competencia de la justicia castrense, se requiere cumplan los tres requisitos señalados en tal norma, a saber: a) que se «= consumé por un militar en servicio activo; b) "en relación +» cor el servicio miemo"; y c) que se halle senelonadoen el 6, de de Ps Mos porque si esta última exigenciano se llena, se trataría de un delito comúnd e competencia de los tribunales
ordinarios, salvo los vasos de conexidad objetiva. Ñ En el presente caso, no puede remitirse a duda alguna que los dos agentes de la polioía be encontrabanon servicio » activo, como tampoco se pueds destonocer que el ¿lícita a ellos imputased ohasll a definido y sancionado en el art. 229 del 6, de J. Po My de manera que solamente corresponde considerar bli. el hecho atribuido a los agentes se consumó "en relación con el servicio mismo". En el aparte antes transcrito, el juez de primera ing tancía de la policía nacional exigo, para que se repute sómomilitar el i2fcito; que pe cumpla en un acto especial del servicio, es desir, que Se ejecute en una misión concretpaor orden superior, como si$3l la fechad e lor acontecimientos, los sindicados hubieran recibido la misión de practicar la requísa en la tienda de Hernández Giraldo; pero esto no es del toda » exacto, porque sí bien el ilícito pueds consumarse con osasión de un acto real del servicio, no es menos evidente que también puedo llevarse a efecto con el pretextod e cumplir un actod e tel naturaleza, esto en, la norma no $e refiere a un acto espe cífico y concreto síno que de un modo abstracto y genérico ten ga relación con el servicio encomendado mi empleado, o en otras palabraby que esté dentro de su competencia funcional, tantoque la calidná úe militar o de agente de policía integran los elementos nesesaríos para la configuración del respectivo iiicito, que por este aspecto toma, sogún los tratadistes, la nominación de "dedito propio". De acuerdo con las certificaciones entes aludidas, los dos agentes estaban sáscritos al "grupo de investigaciones” (P=2), fentrod e ouyas ateibucioney ee halla, preckeamente, el llevara efecto diligencias como la que practicaronen la tiendad e Hornán dez Giraldo, von el pretextoú e cumplir una misiónqu e no habían recibido realmente, pero que estada dentro de las funciones atribuidas al cargo por ellos desempeñado, en forma gsneral - O genérica. Bn consecuencia, la Corte Suprema -Sala de Casauión Penalndminiptrando jueticia en nombre de la República ypor autoridad. de la ley, resuelve que el conocimiento de e8 te proceso sorrespoñás al jueg de primera instancia del Jo mando de la Polidecl íVaalle , con sede en Gali, al cuel se lo remitiráel expedisnto y ee dará el aviso de regla al - ¿juez noveno penal municidep aCalli , . Notifíquese, cópiose y cúmplase.
SERER 08330 PEÑA HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ
SAMUEL BARRIENTOS RESPREPG — 1UIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
BINON MONBERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA
JUBIO RONGALLO ¿COSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
de EVENOIO POSADA V.
“Secretario-