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CSJ - SP E.Osejo(28-04-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(28-04-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

.C ORTE SUPREMA DE JUS'J!IOIA

Sala de Ponal O~saoión Ml.lgio·trado Ponente Dr. :Etr6n Ose¡jo Pefl.a. J. Bogot,, 8 AB~1,J~Sl. V :l B t o B 1 El fiscal del tribunal superior de Malaga ha in terpuCJoto el i-';'oÜtoo ·a:~ c~Ei'a";:Gsñ"'éontra ;la sent~~oi; dé techa 28 de junio do 1966 del. m1$mO tribunal, mediante la cual co~ tirmó la do 19 do abril del oitado afio, protorida por el juee 2Q superior del. lugar citado, segda la cual se diopuoo :La· 1',!. as ol.usión Ant.onio .. Murillo. Flórez "en una Col.onia Agr:!oolaEspecial, por el dtmtno· m!nimo de un (1) afl.o, por razón del delito en Juan Betava Salazar, que mot1v6 su lla d~~homicidio $C~'7 A tC'<I- -·· ·- 'C"' ;;;;:;¡ - - - mamionto a juicio, hecho ocurrido en la citada población de Oapitano¡jo, en lao. prime.ras ]:¡.oraQ do la noche del d:!a ouatre> (4) de enero de mil novecientos seoenta y doo (1.962)·" (fs. 30 o. N'Q 4!!). Como ol reouroo ha sido suotanciado en forma le gal, se paca a resol.verl.o con baoe en las consideraciones· que so expondrá máo adelante, comenzando por trliUloQI'ibir loehechoo narradoo en el auto de proceder, aofa

I. Boohos.- "A.Parooé demostrado en autos que. N:t tonio MUrillo Fl.órez, hombro al parecer vengativo y de temps :ramento i:raooible, había tenido vario$ ino1denteo con el oó~i so Juan Botava Sal-azar por oueotionoo baladfos, y que no de,e. perdic:l:aba momento alguno para otondorlo y provocarlo en foi, ma g:rave. AD! lao oooao, on la fecha indicada, soto es, olcuatro de enero dl.timo, Murill..o Flórez se dodioó a ingerir ,2e bidao embrilagantoo en dive:rsao cantinao do la poblacidn deQapitano;jo y a vociferar contra sus adveroarios pol:!ticos. - Cerca de las oQho de la noche oal16 de la tienda de Otilia de Godoy diciendo 1que eotaba~eeuolto a hacerse valer• y sed! rigió a la cantina do en frente, do propiedad· del oefl.or Loo~i dao M.orono, en donde casualmente so encontraba. Botava Sal.azar tománaoso una gaseosa. con el señor Teodoro Castellanos. Alpéroatorse Murillo Fl6rez de la presencia de su rival, pro~ ció· las siguientes palabrae: 1aqu:[ está el perrito• y arroms tió violon'tamento con'tra di cuchillo en mano, propinlindole las lesionoo que momentos doopués lo ocasionaron la muerte cuando era conduQido al hospital do M.álaga en busca de aúxilios mdd!

c. cos." (to. 111 y 112 N'Q lO). 1 -·- ----- J T 1 ' 1 :t::t. l)omanda de El fiscal recurrente, deswda oasac~6no• de haéor un reoumon dO 1os hechos y do referirse a las principaleo p:rovidonoiao o actuaciones del prooeoo, alega como causal. de, oasa oi6n la 40 dol art. 56 Cí.Gl D. N9 528 de.l964, por cuanto conoidera quo la aent•moill recurrida. se ha diétado en juicio viciado de nul! dad, "por no habe]:'so observado dentro de 61 l.a plenitud de· las. "" formas propiaa de cada· juiCio', oxigiCI.as por d IU"t. 26 do b. Con_! tituoicSn Nao~ona). ••• "1 f al ofeoto formUla dos cargoa, .ad: Primero.- 4ao:!a do. ;tres meses que se hab:!aCU~Utdó m~a vencido el plazo l.ogál, el defenaor 11Cí.ol. prooosad.o sol.1o1t6 la pr.!,o tioa do una prueba pori,oial. (:fo. 2~ o'.• N9 .211) y el oeflor juez notuvo inconveniente en deo.ro1;arla a posar de haber sido pedida fuera do .11d~o"; if ya antes ha;t¡:{a tádvertido el. recurrente que con fun• dlil!lonto en tal. p:rn.í,eba extemporánea., el defensor "obtuvo <lGl jurado un vorodioto on que .oo acepta l,a l'esponaabilldad del. acusado poro

so aUrma que oomoticS el. hecho •en catado do grave anomal!a pdqü! Cá1 y el ooflor. 3uolli do dorooh.o ;pro:tiricS oentoncta, aplionndo al p¡:o cesado medidas de aegurid,ad."• , Con en este anteoedento que consta en el pro fun~amonto oeao, expone eJ. roourrente.a 11Eota ]i'iooal!a e.iJ'tiima quo J.as normas que· seflálan la tra mitaoicSn \'lo los proc 0$oa penalea son de rigurosa observancia y que J.ao. opo:rtunidade$ .seflaladas pQr la by .para la práctica de !as Pl',!!e bao no puodon ser por ei Juez bajo ningdn pretexto. v~iadas "La l.oy oetablooo un t.Srmillo dentro del cual :l.as partes puodon .so;Li.oitar prueba&; y otr.o para practicar las que oport\lhamon. ' te so pÍ~ioron; oon una f'inal.id,ad espoo1al .oual es la de que el.la~;~ 1 no hagan los juio;J.os. penal.os. inte~abl.ot~ "Y oomo lcSgioo OEI euponorlo, la viol.acicSn de estas dispo J.ogal.es que doaan-oJ.lan ol precepto oontenid.o en el a:rt. sioi.onot~ 26 do.la Oonstituc16.n Nacional y quo d:etorminan la. forma o trdmitos a seguir para prof.orir oondonaoicSn contra una persona, ha. de consi

derarse losiva dol. orden plibli<ió y no simpl.emente del. 1nter6o part! oUlar, y acarrea la nulidad como sanoicSn. o. "El. art. 41:5 dol de P. P., nQ autoriza a 1as ;partes a pedir la p:ráotiol:l. do nuovas pruebas para quo se reciban dentro do la aud;l..onoia, .sino a oxigir que ol Juoz obl.iguo a concurrir a ella a. aquoll.ao personao que dentro dol proceso tienen el ·oaráotor de p_q ritos o do tutigos oon el fin do quo ampl.!en sus expooioion.ea odictámenes. -' . "Al no interpret:ü•ae as:f>el art. 47' (l.ol o• . de P.P. en qonoo:rdancia con lo111 al;'ts. 470 y 472 de la misma obra, ·so ·brar:!a'la otapa probatc;>ria dol juicio y aún el sumario• po:rquo. bastaría llovar un grupo do poreonas, oxtraflae al proceso, \il la eudioneio, unas con el car,cter do peritos y otras con el .do con el. fin de que dictaminasen y dispusieran entoati~os aontido contrario a lo$ diqtámones y recogidostestimonio~ dent:ro (!.el tdmno legal y entonces la inveetigaci.6n y· juzga miento se har(an on mediante un prc;>oedimiento vera~dienoia, bal breve y sumario, que nc;> os el que soflalan nuestras leyo~ o. procedimentaieo." (flí• 9 y J,.O Nll 612).

Segundo •. • El segundo cargo lo :fu,nda el recurrente . on esta formal "Igu.alm!!lnte s.fi C,e observar la 'plenitud de. las dej~ formas propbs de cada juiqio'' (art. 26 .O.• N.) y por consi guiente so 1nourril.6 en nulidad de oaráoter qonst1 tuoional do!! tro del juicio de l.a re:te:renoia al Eiuprimirse la intervencicSn del Jurado en el juzgamiento de un procesado a quien se llameS a. responder e11 ;juioi.o éon. h intervenoicSn del. jurado." (fs. lO. 1b.). Par~oon1'irllll!l:r:" lo expu11sto el recuíientetranscribe 1 la parte resol,utj,va del auto de ;f'echa2 de julio. de.l962, según el cu.al, el juez 2!1 de .Buoaramanga llameS a responder . l!lupe~ior a Mur1Uo FlcSl'ez por el delito de hom:L.oidio ooniJUlllQdo. en. el - · extinto Juan .Betava Salaz·ar, "ante los Jueces del pueblo",qúe ol t:ribunai euporior,,al re~olver el recurso de. apelao16n, ":' "oonitrma en toda¡;¡ z;¡us. parte~:~· el auto apelado d.e fecha, origen y contenido anotados." Cop1atainb1fn la. parte resolutiva de la sentenóia.de 2l.d.o febrero de 1964, por la cual el. juu 211 sup.erior citado' dispuso llil reo:tu.sicSn Clo .Antonio MurUlo FlcSrcz; "en una Colónia. .

Penal .Mr!oola Especial por el Urmino Ildnimo de um afto"; y hace lo propio con la p:rovidsncia de c.inoo do ia8osto de 1964 del t:xo!· bunal superior que rosol.vicS "revocar la sentencia apelada y en su lugar declara:r oontra:rio· a la evidencia de los hechos el .ve re4i01H> proforid() en 11sta causa. En oonsoouenoia por el Juzgado se prooodert1 a la oonvoo.atoria de un nuevo jurado .de conciencia" (fa. ll 11). ). Tran!loribe, en f!n, ol. siguiente .punto. del auto .de 7 · . do abr:U. d.e 1~65 del 3uez suporior'a "•. ~diopone l'a celebraéicSn --------------------------~----_¡ de la vj.sta pública sin do j1.1rado, como aQtuacicSn :l..nt~rnncitm última a cumplir en la presente causa cont.ra Antonio MurilloFlórez, por homicidio, en aten()ión a la .gravo anomal:!a pl[l:{qui ca padecida por ol procesado al tiempo de los hechos,. debielam,!.n te comprobada ...... (fs. 11 y 12 ib. ). Hecha esta enumeración, el recurrente deduce que ar ·bitrariamento se roemplaacS al J1.1rado, "no a uno de miembros f!US sino a todoa, juzgando ol j)iuoz do Derecho y no loe jueces del pueblo com() lo or(J.ona el art. 45 del Q. de P. p.n y más adela-n

te concluye as:!: ..... po:r tanto, la actuación queda afectada por una nulidad do oEU:"áctor oonsti.tuoional. Igualmente se vicia la aoj¡uaoién de nulidad por violación del art. 26 de. la Oonstitu oión liaoional porquo el procesado no se ju¡¡¡gó ante Ul'1l Tribunal ' popular que sería el. competente. oiJ?robado plenamente dentro• ..d e la etap$ sumEU;'ia, con el concepto mcfdico-legal. que puede al folio 98 del primerleerrt~e cuaderno del expediente, q'l.l,e el, aindicl.ldo, de los delincu.!.n 1'1() e~ c. te.s comprendidos dentro dol art. 29 del J?., no es posible &Jtli oarle en la sentencia llna mod1.cla de eeguri"dad, máxime cuando nada :so dijo .sobre el. partio~ar en el auto do proceder. "Ya en sentencia de feóha quince de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (Gaceta. Judicial, tomo LVIU, pág. 375) ha sostenido la H.· CortG S'l.tprema (l.e Justicia¡ 'la aplicación de medidas de seguridad por delitos cometidos en estado de intox!, cación crónica, onajensoi6n mental o grave anomalía pf!:!quica, re• quiere, que tales estados hayan sido declarados en el auto de pro- > ceder". "Si constituyo· grave irregularidad en el procedimiento. reemplazar ilegalmente un miembro del Jur:¡¡;do y este hecho acarrea l nuli.d$(l, cQn mayor razón se vicia de nulidad ;juicio donde ae •

~l ;tU.zo la supresión o reemplazo de todó!!l loa miembros del J1.1rado, - 1 modificando el Juzgado un auto de proceder e:n firme, que había1 sido confirmado por el, superiQr• 11En ol auto de proceder se ordenaba que el proceaa<J,o dg_ ra bía ruponder ante loa jueóec del pueblo y no era posibie dictar otro auto mo41fioan(l.o aqli61, ordenando la supresi6n del j1.1rado y ·diOiendc que el. prooeoadó debér:!a responder ante un juez de dorooho. ''Con estas actuaciones se violó expresamente el ·art. 26ele la Constitución Nacional que 'Nadie podrá. oer juzgado (lino ~ice: conformo s las leyes preeX:istctnOea al acto que so impute, ante Tr! bunal competente, y obsenando la plenitud do las formas propiaode cada juicio ••• '. , .' ' . , - ··- -----· -·· ----· ·~ ~-- ~~ -5- "En ®naecuenc1e., el ,Procedimiento oata;i Viciado 4e nulida4 1 h sonwncia del. H. 'h'ibtmal que ne dicteS en éste jUicio viciado de nulidad Jla do inve.lidarse en defenaa de la Censti'tueicSn nacional (art. 26), lo que demando en forma muy comeélida de loa BD. Magiotro.do.e. • 11 (f.s. l2 1 13 ib.} •

IU. • de la :rrocuradur1a.- El procurado].' lf¡ • Con~epto delegado en lo :penal, emite el aiga1en1e concepto: "B'll le!do con atencicSn ;¡ cuidado tanto el proceso .... como la demanda de oaaaci6n 1 estimo que nó hSI1 base algunapua apliu la demanda, 1a que conaider() que la determinacicSn de la pet'uorut1idad :pa{quioa del procesado, puede praoticarse u cualquier momento 481 proceso, a\ln preol.uído el término· pro bator1o, Ya que en derecho penal se peraigue la verdad real 1 ea baoe esenciill .la calidad de normal. o anormal del delinoue:nte, . para e:tootoo no sol&mente de las medicla& de seguridad q pena, ' 1. oo1110 del proce4im1ento. .. (fa. 15 ib. ). IV.. COnsideraciones do la Corte.- ~ ouando en loo dos cargos aducido o contra lo sentenc:l,a del tribUnal, con fun. .. ' damento en la causal 40 del art. 56, se inVI)oa el art .. 26 de1a Constituo16n, ,realmente las causales eertan diati.ntau, como pasa a veno al eatudiarae cada uno de eUos., . ' cargo.- En la hiw6tegia de que;. como lo ~imer sosti~ nc el )t'eourrente, l.a prueba peri.oial ae hubiera allegado al .p%'2 coso en :forma extcmpor:hlea, por habo:i:ae postulado, decretado y practicado fuera de loa t4rminoo lutbileo o legales (ar't. 203 ....

c. de :P.· ¡>. ), esta· circunstancia no dar!o fundamento para alegar 1 / 1 la causal C\Un"ta, sino la primera por haber incurrido el juoz - 1 y el tribunal en· enotde derecho en la apreoiaoi6n de la dicha que on tal supuesto reault.ar!a inefic,ee por Violaci6n dQ p~l;la, noxmsa quo regulan la EUJ'Unc16n· del. nedio probatorio precitado, lo ou.al habrú· conduc14o a los ju.zgado:rea a violar ind.irectamcnte, ;por indebida aplicacicSn, ol art. 29 del c. .P., asi como tamb16n, por falta O.o aj)l.1caci6n, 1ae norr:llls que sancionan el del.ito dehom1.cid1o en sue divo:roas especies cOl'lletidoo por un reo en co:nd! . i pstquS.oae normalos. ~iones 1 Segundo cargo.- Para comprender exactamente la situl:loi6n ' 1 plal:lteada, en oo6UJ14o t~Z'Illino, por o.l :f':i.ocGl recurrente, eo pro. .. . 1 c1so haQ"or un r•u~uento de las aotuacionea procesales, o pQJ:'t:i.r ~ del auto de proceder. :sl 2 da ~ulio de 1962, el Juzgado Segundo S\lpertor de .... ~ 1 -6BuoQ'IJmal"ge, llameS a JUicio, ante Ju,rado, a .ántOlU,.o Uu:rillo JP16rez, por el del.;!.. to de hom1cid1o en 11:1 persona de Juan :Betava SJ!. la~n:", heoho q11e el aindicad:o 11comet16 en un s1nlple etttado dee.b:ria~ez aguda.. no patoltSgioa"•· Re.cu,rridQ. C.iob.Q auto, fue oon.ftrmado., ein moél1Uoeci6n aJ.suna, por el '!ribunal Superior de .:eucarett,anga, el 30 de noVi!_DI bre de 1962. Se dijo nuevllJllente, en eat.a p:rovid~ncia, que L'!Villo hab!a dado werte a :ae~va su~.. ~mcantr4ndo~te en Wl estado ... do 8llibl'1aauez agu(la. :SJecu'$oriado el auto de proceder. ee abr1ó el Juicio· a. prueba.. por auto de l2 de d1C16l.llbre de 1962. Las parteu no pidi,t ron la práotioa de nitlgl.wa dUi&t~AA1a, por lo ou.al ae sefl.alcS f(/• cha para la ~e,nc1a piS.bli.ca T .se hi~ el sorteo de Jvado&J¡l ea le.gal :to%.'111a.

Ea esta opo: dunidad. el (!.etf)nsor del procesado. con .. o• . base en el art. 473 d.el de P. P., sollcit6 ~tla pJ:'áotiQa de un peritazgo midico, conaistenté en un eleotroet;t.ce:talogrmaa. •• r que ea cnso de reaulteJ' ¡¡ositivo, se cite a ia diUgencia de audien

cia .al eef!or lil641co que lo haya elaborado~. En J:"ealidadt ee tra taba de obtener que a audiencU\ pl1blloa ae .Presentsra ún mcfd! ~a co _.Jlc:i,.quiatl:'a, ;para que di<:taminara ncbre la aituaci.6n pstquioa del g.!ntlicado l!udllo. El juz, en ate,n.ci6n a ello, debid aplazu la oe~bracicSll de la aud.i.aneia pl1bllca. En ésta, d ~uez propuao al Jurad.o la cuestidn J:"dativa a la de .AntOllio Mur:lllo Fl6rez, por el. hom1cid1o re:spon.ea'bilid~ vollUltuio:_ _ on la ponona de Juan Betava Sal.e.za,r. Por su parte • el (lo:lensor ~416 a ~oo juecet~ de heolu> que contestal!'an a la preg1US,ta httóha, en esta torina• n51, perQ en C$tado de grave an.omal:!a paíqu! ca a. Jm La J'Ospuosu, del ·tu.e exaota111ente la propuesta por el defensor,· en atomcicSll aeS'Ul'amente al co.mcept.o rettdido par el doctor ll'luio Olarte Peíralta .sobre la dtuao16n de1 procesado. El p~:~1qu.ioa 01.:1.adll'o ol.!ni:eoc de M'IU'illo. dijo el médico mencionado, 11.corrosponde a 1Ul súd:'~ cell'ebral oxog~co do pos;S.blo orj.gen o.rte:r1oesoler6tico

sin ~o pueda éO!Xíprobarae ntngunn altoraci«Sll de tipo opil.épti:oo11 • el veredicto, pues no chocaba olaruente contra A~ptado la evidencia 4e los hoéhoo, el ,1uez diot,ó la sentenci.a de 27 do 1'!, brez-o de 1964, la cual ae il!lpUQo a Murillo l'J.cSrez colOO modida - ~n do e&gl;lr1dl)d la relegac16n o una colonia as;rlcola espe.cial, poli' un 't6:rmino uo meaor do un ( l) Qi19. ¡ .,, '1 Contra el de primer grado, el recurso fall~ ~torpueo nu.. .. dE1 epelac1cSn el fiscal <lel juzs;:tclo. El !riblmal Superior de ca:rauranga, en aentenoia de 5 (le agovto d• 1964. dispusor "•. o1',! vocw la sentencia apelada y su lugar declarar cQntrario a .... e~ la eVidencia do 1os h.echoa el veredicto proferido ex¡ este ·causa. En con"ouenoia por e1 Juzgatl.o se proceder~ a .la convocatoria de un nuevo juado de conci$nciatt. Se estimeS que no poélía el Jurado ~irmar la grave anOI!lSUa ps:lquica, por OUo!ilnto no exist!a la. • "comprobaci6n per8lltor1a" re.quertda para que pudiert!l eer admitida. · Celebrada una )lueva aud1enq1a ptiblica, a el.la se pre

senteS e.l l!lédic.o doctor Rafa!!ll Calder6n VUlamizar, el que iU.ot,! llli.n6· que en este .caeo "se pudo establecer el. e:!rulrome cerebr~ orgánico 7 por loa anteoe.d.Qnte& en el expedienteco~;t.gnado& do11.de ne oom:prueba un eatado. de intoñcaci6n aguda por alcohol se ded'!lce que laa doa causas aunadas pueden determitl.$r un estado de ~!a pdquica tranai'tor1a"• Sin terminar la aud'ionc1a, el juez del conocimiento, .. por auto de 7 de abril de 1965. dispuso 'J.a cele'brac16n de lavista pdblica s:S.n 1ntorvenci6n d.d Jurado, •• .,;.en atenoi6n a la grave o!ilnOmalía psíquica :padecida por el procesado al tiempo de los hechoo, debidamente oomprobada.u Recurrido .. este $Uto, fue confirmado por el 'iribunal S,! perior (le el llil de do 1966. Buo~a, fobr~ro Como qonaeouenoia do ello ae produjo la sentencia de 1 19 de abril do 1966, en la •cual ae orden6 el internamiento do M,! l;'illo Fl~ez en U® co1oma. agr!.co1a especi.ü por el t&rláno m! 1 l1imo deÍUt {1) afio. cumplida la oonaul:ta 1egal el !n-1~al la ... 1 confirm6 en to<ta.s sus ;pa,rteo, el 28 dé 3unio 4o 1966. Se trata ..

tlhora, do l;'esolve:rla casaoi6n contra ella prec1J.Jaz.ll~to, :lnterp~es ta. Oonocidoo et;:rto::l antoceden'tes ee oonsUerat 1 :r.-Dentro del sumario, segdn ol art. 271 del· O. P. d~ P., ee tra-ta de cmnpro'bar el cuorpo del delito descubrir loa au. .. t. torea o part:!cipe.o, sonocel!' su pe;:sonal1dad y averiguar lQ natur_! leza y cuantía de los perjuicios ooal31onadoo por la 1n'fr:¡cai6n. De llld. . que, al ordenarse una 1nveotigaci6!1 penal, deba el func.1ona:r1o de tnetruooi6n disponer las diligencias convenientes, entro otras cosas, :para "las condiciones que caracterizan la perno. . d~&trar nalidad del. p:roo.oaado al tietl\po del Bll.lnari.O", de acue.r.do. con. lo .. sa, Usp11eato en el nurno:ral ~ol art!culo 294 de la misma obra. T -sa.- Para la poraonalidad del sindicado, el !ij~~ Qe~o~ ut. '14 del o. de P. P. oate.bleoe para el fUncionario una obu. .. gac1c$n facultativa~ ei descubro en aqwfl "indicios de grave ano malía ps;(qu.ioa o de 1ntox1caci6n cr6n1oa producida. por ol alcohol o .por cualquier otra sustancio vencnooa", lo eom.eter4 a observa. .. ·

cil$11 de y tratat,"á, por lo¡¡ medios a su alcance, d.e f4lCul1;ativo~;~ oonoo~r la v~;rdadera 11/ituación ps!qUica del mismo. } •. - En estQc proccoo, se dispuso el examen paiqW;.átrico del procesado, entes do }:moer la oaliiicaoi6n a,el proceso, y en atonci6n a lo <iiollQ yé y a lo previsto por ~tl Dooroto lh341 de 1950. ·no so halló que Murillo Fl6roz hubiera obrado en estado de gravo anomal!a pp!quica o en 1ntoxioaoi6n cr6n1ca producid$ por ol H'ab!a dedo muex·te a Betava o.n un estado do alcohol~ Salaza~, embriaguez aguda, eimplemellto. 4.- Con. base en lo Qnter:ior, el Juez Segundo SUperior de 13\u;laramanga llam6 a ante Jurado, a Antonio Mur1llo Fl.§ ~uioio, rez, por el delito e.e hoQicidio en la persona ele Juan :SO"tava Sal;! zsr, en les cireunstan.oioe que señala aquella p1ezg. A cota diaP,g, aici6ll no :puede hacerse ninglin cargo, yo que ella fue dietada dea= tro de la ro4e ostricrta aplicaoi6n de lae loyea procesales • .5 .- Bjocutoriad.o ol auto d:o proceder, el ·.ruez · ten!a la obl1gao16n, que ownpli6, de proponer al Jurado una cuost16n oobro la rea.PQnaabiliaad del ;procesado, ,por .el cargo deducido en el auto

do proceder y atentl.iendo lo dicho en el ort. 28 de la Loy 4a. do1943. - /6.• La. sentencia debe o.:Jtar en consonancia con la ealif1 /-- ' - caci&l. quo el Jurado do a loe sobre los cuales vore.S el de ~ohos _bate, di{;ltt el art. l~ dol Decreto 1358 de 1964. Cuando lfl santanoia no so acomo4a al el auto do proceder, o al verodiotót ~go he~10 ~tn on su ceso, iJnpone la 1nvalidaeid:n de ella, por mandato c!lel a:rt. ~:~e 56 del Dcc:roto 528 de 1964, n'UI:ier;al 2Q. 7.- Habiéndose· ao¡n~tido al Jurado por ol do:fonaor l:a • cueat;icSu relativa a la grovo snomal:t:a p.aiquic.a, no deduo14a on el auto de. proceder, y habiendo sido aceptada por aqudl, con l;laso on de juicio oonocidof:l, al Juoz no quedal:la otro quo ctlotr~ntoc e~o prQnUnciar la eontonoia quo dicte$ con fecha de 21 do fobroro do1964 on Vieta do quo no eo halleS ol 'terodioto ''n obra contradiS. 1 oi6n laG del oo~ p~~bas proo~ao. s.- Al ordenar ol !rribunal la convocatoria do un nuevo Jurado, ol Juoz Sog\Uldo SUperior ton!a que oum:plir tal 11U:IJ1dato. - ---·-···-- --- . . . -· ....

~ -9bQc~~t416 a hacodo. l'Et:ro., en. lllOlllonto ~do, por auto de "1 v do abz-U de 1965, 1'0$0l'V14· 1>onar toao le eaorito, dt>acOJto oiondo, DO o6lo el1!18ndá'to conteuido en el auto de proceder .... o3ecutoriado, eiiao tambUa la reaolucidn del ~bunal., diopuso q~· 110 con~ la audiencia pllbUca ~ que ae oiguiera en ol j'lizgem1 en~ ao MurUlo· Ji'lmz 'Pl. procedimiento que llO fue ol acflal.ado ea el auto on el qua• áe 413o olarat:lente ... ~atorio, o6mQ o:;oa. nocosuio que ia'ten$.11.1onz¡. loe juocea de he~o para dotorm,nar la dol procesado. :roo~b1l.itlad 9. ... A posa:;- de que se ordtm~, u el auto de pi'o~er, el juz¡tmdon~ do li'!Urillo, coa la preGOJ181a del Jurado, .Sato,, ... ·convóca4o para actuar, t'!1o a~pondi.Go, en su tuncicSn, po.;o el • outo do 1 do abril do 1965. ~ ehi que no hQbiora oueaUonano, a1 0 por eQd.o, vorodi.oto, J qv,o la· pof!teli'ior .oon~o1a ,po hubio:ra en

N"OfGJr14o ain ttuor QUOD.'ta el. cargo hecho en ol vocator1o~ '1 lo antorimr, con baso en un conoopto puidal, que ao puao. eor cantrQVortido po:;o las POrtea y quo ao oa o~o en euo c;lQno!Uioaoa. l.o... li'U(n'a. 4o oat.o , la OQl'to ha d!~9 que ~ta.e acuerdo afimftti: ·coa ol art!oulo 29 del c. Po habri lugar de soguri.ctad al 4oUnot10aw que al cCil!IOtor UDO ~cc16n de la ley penal, ce encuatro en eota6o de QD:ajonác16n m$tal o do intoxicaeida oreS-. aiq.a produc14a por Ol Gl.Coho'-• o pa4e.c1ere de grave an0lll&l1e. Po! qUica., al. momento 4e C01ll8:tar el hoeho. ci.rcl$otano1ea deben ~oe· eer demoatredu e plonf.tua, lJUO$ no baotoa s_,.os conceptos m6dicos, para sacar ·~ roo 4ol, ai.stoma normal a.o ponat¡ y colooarl.o luego, on el espeCial t'.l.e' modidao 4ooegurid$1. •. 'Para esto ¡¡or!$ nooooario quo on ol. ~cio obrara una prueba legal. y o1entU1ca mente OU1'1o1oa'to 4o que al ·t 1ompo, de comctell' el heCho so hallaba

~ Q$0ato ca eata4o do ona~®iu~i6n mental o do 1D:toX1c~;u::LcSn o%"4nica producida por el alcohol o poi' cU$l.quion o.tra auatano1a, o ·.tp) podoo!a do pavo aDOlllal!a pa!quica•. 11 'tal. cir~tancia, ea c. el siotou 4ol 4o P. :P. 4ob!a aoll' doolEn"acla por el JUrado. cm · todo caso. Poro moc11t1~;,, &l. p:rocectimioato por el l><)oroto "47 4o 1950, t.oca o1 Juoz, al 41otu o1 auto tlo proceder 41otam1uar ~ ~ la aCimioicSa do oU.o, para ordonar, cuandQ !lea el caoo, ju~ SQ> a un 4011acucmto oin intervenc16a del JlUI'ado. Empero, ®andO el proforiJ!' ol oajuio1P1ento; no ae oacontraro aquolla 4omootrao11.n, ol Juez os"' obUgacto a ool!IOt()rBID a las no:JI'JIIai'J prooooaloe para .,. -10 ... ll~~r $ ju1c10o u.- ae lo proced16, esta suerte, ol caso a ee. .. 00 Wl tudio. Como so dijo antes, se det~CODC)oi6 el auto de procoder,eo desaton416 lo orCen po~toria del !:r:S.bwiial, 1 se pro11i'16 u,na prQV14encia quo Aojaba sin valor aqUEfl au:to 1 oeta ordon. Y con

oll.o lo6l'd que a l.!U:r1ll.o Fl6roa oe juzgara, lilin filE~ somet~cm.to, a. las tomao propilils 4ol ju1cio, con violao16n del. m-t. 26 do ..,: la Coaat1'tUC16D. flaciOIUJ1o DQbo, por tanto, .jugaroo a ~Ulo li'lcSrez, do acuerdo con lo ciieJ~Wtsto en el. auto do procodor, esto eo, ante Jurru'J,o. .... .S i do lao psrleD OQ®idora que ol. QBGnte obró en eotado ·. .. ~· do gra'l1o aoo!!$1!a le queda caJr!PO para que lo proponga ps:!~ca,. a la ll'Wiioncia ¡n1])Uqa. Se 4100 por el l'riburl.al quo ttnQ c¡e vo tan claro ol ),),!. noticio quo. puoda recibir la soc1odad al deol.arax' 1a nulidad on este oaoo, en que, por parf;o, oX1ete la posibilldcd do que ~ siempre PJ"OQPft'O l.a tcsie do la anomal!a p:!qu1oa ante el. j~ado, y POli' otra, ya l.lova cm detOl)CiiSD. Pl'OVlnlUVa da de cuatro anos, ao oon la cU>cunstano1a do quo las mcdide.e aogurida4 no 11sn a .. produoti' .q Ubel"tad e:ln el. cumpl.im1ento de loo requisi too JIOl"li

nontea•. La soo1odad Uenet interés en que no~ de orden pdbJ..1 co so oetriotamonte. Si se han producido demoras• ollas c~plan so dobWl a las ve1o1i.'htdoa do loe :tunctqnañoe que han cte ~oc1do este proceso, como se vi6 al. detallar laa proVidencias que aqut so han pro:f'eri.do. l' el :f'isOél del ~ibun.al, al 1n:torponor osto .. / l:'Ocureo, ha quorido aitlplomento .cumplir le ~1611. q'ue ue le ha on.COQeD.d~¡u2o de aprocnwar la ean.c16n do loo 1ntrtactol!'Oa de ll,l lo1 penal• 1 "l.a ·do:f'enaa do las poreonaQ acuae.dao oin justa oauaaa,. o. (a:rt. 92 del de P. P.). 12.• Ea ol caso, ·pcn"· tanto, do dool.arar la nulidad cto lo actuado, a pertU' dol. auto do 19 do ootubro de 1964, por modio dol <Jua1 ea ordon6 la oon.vocatoi'ia dol. l'.luovo ;1\U'.ado 1 ·1!10 ooflal6 para c• ~eoba ao~oq c~eopondionto. En, auSrito do. l.o oxpuooto, la Qorto SUprema -salo de Cq... oao16D. Ponal.- al!m1nitJ~o ~U&t1c1a on nombro de la Ropdbl104 1

por autoridall de la loJ, WV).!a1:QJ\-~,JP~M!mP:t,A..,~§IDA,Y, an c.e.a eG®.on.ota, ee ordena l"Ql}Onor ol proceditll1ento a partir del auto do U de de 1964, para quo ao proooda en la :f'orma.seflal.ada cm. oc~ la parto motiva 4e esta provi<leno1a. .. . ....... --··-·----'- ·---~ ... ~ > -u ... l?t:&blt~ueee, nótit"!qu.~e, Qdpleae y .4oVUifl.vaae al tJ;i bul:lal de or18ea• JULIO ROJJQALLO AOOSfA.. · - - - - - i'lWJCX.SCO toPEa OHDZ -SeCJ'e:tanoi ' ' 1 . ' . . . ' ' ____ _¡ '-----'---·-- - --- - .

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