CSJ - SP E.Osejo(28-04-1967)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(28-04-1967)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
.. , Sal.a (le Cus~údli Poaal f!asi~t:rcdo :t'ol'lol:lto Dl' •. if);'ftl'l Ooojo Pofia. ..... 13ot?Jotd. 2 8 AB&.JS6Z V 1 & iP'ó. .tí'"¡' . - ~-= 1iT6'taoe do doo1.d1:r el Z'itctqoo de oaill-.oicSn :b:ate:rpueoto COJ:lt:r• le aelltél'loia 4o te<tha.~J• n~P,~,:~~~= de .;;:.,1~96,¡¡,¡6=..~ d,ol ~l ouíJQt'tor <le modoll{l),. ~uo .-ovoo6 lu aboolu.oicSn p:ro:tc:~rida por oljuos de pr'-ao:r~""''lan.o1o ct~.~ o ~o!;..,llo,.,~.l:??}-~z lo pel:Ul do_ lB meaoo do p:rio16n, lao aoceoartao do r1go.tr y l:log6 la onopel:lo1dl:l, - como roopol:lot'll:bl.o dol 4eUto de ablloo do oolú'ianza COl:lt:ra loo mte . --- -· ·""' . ' ' :resoo d'e •l?roel.uctoo s:ot6Uooo do C~lomb1alt, :tiU~l $le la Qompt.úl{a l.iQciCillOl do JilS~o:roo .Lt4o. el:l o~ttn do $45.9.57. 59.- l.- A.tltoCQd.on'toJ:~.- Pnro :uno. máa e~dito intoligotl.(Jia
te loo IWOblom.no Jl.Qntoa4oo por e1 del reourr,2.D: 3Ul'!di~o apodo~do to, •DO OOlUiiélOt'O QOllVO!liGnto OD:UI10iat- ól.elmoo ·heohoo fw:I.4Qlllnrl"ta1oo como tombidn ~G notuo.o1oneo p:rooooa1oo o loo oualoll haoe eoPa oiol :rofoJ:"e'lloin lt.1 (lomQl:l.dn do oasac16n. u.- En lo. ea:rta dé leoh~;~ 25 de 01101'0 do 1963, l!.l.l.f¡Ol'ita f40tlboloo. por ol t'Opro.oeA"ttUí11o te "P:r04uotoo Metdl,iooo de Colom Ol) bló Ltdo. n , Om:i doot.ino Q Abol Bc)toro l?oldcz do llae(leli111 Dé 1eea •con lo Pl'eoonto ooni'irl'lll:lmóo laa oonveroaotono.oao aoatQll1d<lo ooD Vd. ol 17 loo corriont.oo, relooiona aom ·4® la l'Opl.'Ol10l:ltllQ16n de loo produotoo naoion,!l C)OJl leo Y' OlttirQ11.;10l"()D.- lt])o oonf'Ol"tl1dod oon lo tr;ltadQ, 41oho roprooeDta o16n quodard a tm .qu14lldo baJo lo.o oipiontoo pun:too• •19. 85& do omno16n .on OODC4a oolOl'!lblQZ1Q oob:ro v.on
'tM Oll p:roduotoa do labr1ooo:tcm naó10D:ol,. do .o0Dfo1"td= doct con loo OQtálogoo y lil)tua ao proo:too. quo le e-o'ta1!100 aoompQfiQtlilo. •i:t 29. '&l. la von-ta dO' prod!.lotoo 1mpo~aO'i6n, 0\l oomio16l1 aor-1$ o1 5CJ' dio la qu.o noo oornopot~.de· por pq oc.- todo llUOotroo B'owo SOlllO n~ooentndoo ~ . •JI!. Lno oomia1an.oo oob:ro voDta do ~oduotoo DDoio al n.oleo l,.o oordtl po¡adoo on loo pritlo:roo clío:o dol aoo gu.im1io al quo. ol oUonto oonoolo on Gu to1ial1dad l• - faobro y loo do pJ'Qduotoo do 1tlporltio16D:, ta11 pronto oomo ro()ibamoo lo oomio14n ae l.Q_ Howo.- ua.. "'4.D. !odo oot1zoo1dn quo 46, ostá::rá ou,Jota a lo aco:ptao16n. t1rlal do lo ll'ábrioa.- tt!)a. tíl ZOllll o au oni.dado oomp:ren<te loo Clopt.Ul'tmJl,$1 "too de ~t1oqu1o y Choo6.- · tt6D. SObro vct1too q\1.0 noootroo o~ectu&ll10o 41:roóta
l!lOl:lto on lo BOllO a. ou ouido<lo, Ud. tendrá ·la ootlio16l1oorroopondionto.- · "7•. Dobor6 v1oitar o cotar 011 t:roouel:lte cot~.tao:to con loo pooibloo ol1011too para oo"too prodl!lC·too taloa 1 lor:rotoZ'oo,, ablllTOto:ro.o, hlduot:rtaloo,. ganolio:roo, Cct!IÓ 1 t\81'1oultoroo, onp:rooac pa:rt1cal01"0o do importonoin - 1 ~ j on:"tidtuioo ofi.oittleo.- . _ ___ ~_ .._ __ -2- "cual.quier asunto relacionado con bá'scuJ.ae de. que tJ(l. se entere, le asracleoeriamoó nos informara. con él :fin de nosotros desc!e aqu! prestarle tQda la colabora. .. c. c16n que Oilt.S a nues'bo alcance.• (:fe. • 40 N'll l.n). - 211.- En vj.eta cte que algunos clientes que hab!an QOmpra do EU"tfcuJ.cs a Productos metálicos de Gclombia Ltda., con intervencicSn de Botero l'eláez, no lwib~~ran satieteohc el preei.o, heohaa las averiguaCiones del caso con loa result6 que interet~ad:os, h~ b:!t:ln cancelado el valor de las :facturas al d:l.cho representante,. z., aeg'lht oCIIJI'1'16 con marco .All'cUa Q6mes Fabio JaramU.lo Escopiel,
11 i'erreterfa Bol!ver, tl'lliversidad de .lllltioquia 7 otros por un vslér total de S-45.957.59; 11 además, debe adve:rt.irae que álgunoe deelloa gtraron loa oh.equee a la .compafl!a vendedora, los cuales por eJdgenoia. del comi.nonieta, euatiteyeron por otros en que aparecía date come beneficiarlo. ' 5ll.- Eetos hechos <U.eron ocasi6n a que el representante de la compaft!á d~ficada,. p:resentar.a.el correspondiente denuncio el 22 4e marso de 1965 .ante la Ins¡>eccicfu Segwlda SUperior Munioi- , ' ' ·paJ. de lledellbla sin embargo. debe advertirse que antes de este laS . to• entre las partes interesadas se hsbfan cruzado algunas cartas, con e:r, fin de obtener el pago o rE!stituddn d.e la oánUdád recibida J)Or el procesado de poder a& alguno de los clientes, parª lo cual la compaftfa of:reo16 el, valol!' de sus comisiones 7 Botero deduo:l.rl~ l'elltea pagar la suma de 8:54.172.82 en un plazo· de 24 meses y ga!',!!Jl. tisarla median.te una hipoteca que a la postre no :fuA· constituida. 49·- m. procesado, en su indagatoria., hace referencia a estos anté"cederiteo as!• 11Lé Fábrica Prometálicos de la que tu! su dietribuidor hasta no hace po.ool!l días y a la que yo le vend!a. sus
productos, me entregó unaliJ. ¡nercancías para :su venta. Bl 4tneró de dichas ventas no lo he' pagado porque hi.oe un negocio diferente con tSl 7 dicho dinero se· pe:rd16. 11na vea Embido por la Fábrica· esto 05 pazamos oonversacioneo para el pago de dicho d;t.nero 7 lo prtmeroqua ellos :fue abOlUU'Iile s. dicha cuenta comisiones que · ~oieron ~as ascetn\ún a ocho mil pesos 7 para el résto se :firmó una carta por la ®al yo me comprom.et!a hacerles una hipoteca de. la casa que vi.Y.i •s tenien4o. que fUmar la hi~teca mi sefiora ql1e es la propietaria.~. " (:te. 32 ib.). l.l's adel.snte, al preguntarle el inVeaUgador en. qud :forma •se le eztrav16 el dinerou, contesta: 11JI1ce un negocio Cliterente y el .negocio se pe:rd16 se perdió la plata. Hice una compaiiía con unos ·-~-- --~---~---~ _,_ ¡¡eilQreo )Sl'e tl'áer mercancía éle .c ontrabando 1 dí m1 apo.rte 7 lo~tUpoe no vol:vteron." 50.- El juez 13 penal. tnuni.()ipal de Medellín, por auto de feeib.a de de 1965, llam4 a• respón• der en~ juioi.~ o . a Abel> ·lk>- ~ oc:tu~ - tere Peláea por el. deli.to <le abuso C>e .confianza., definido 7 sanci.o
. . nado Em el Lib. Il, CJ?!tulo XVI,. Cap. V del C. P~, con fUndamento • en l.ae oonsideraoionef! que hace .en el mencionado prove!do, como _é,a teu Q:Jllntrando on el. fondo del pl'Qoeso, nos mrte e1 he en~ntral!lOs -· Cib.o protube:ronté 1 poco oQl!ll1n, en ,este oaso., de que no eXiste probl.e . ... ma probatorio de ntnguna especie, en torno al faltante de eso.s di- .neres '3 en QWU1to que el S±ndio. ado Abel »otero Pe1áez, en real.ida4 ' ele verdad, de36 de entrega:rloe a ·~:respectivo duei!o., o aea la cta. Ilaotonal de Pdatores !1:4a. o Saooi6n de Prodt.t~oa MeMlicos, que es le. misma •. • (te. 76 lb.). 62.- El l@$!no juea, pqr eentencu de feoha 13 de di.c;tiembre de 1965, absolvt6 .$1 enjuioilldO po:r el delito de abuso de confianza., porque,. liioe el juez, <toont:ra ·el seflo:r Bote:ro Peláez lo qy.e se pudo a.•cir es una eooi6n 01111.1 J!at'B que rinda cuentas po:r la admjnj stra, o16n I!E) b:len~s ajenos." Esta aentenote qrifiU16 coneulta:rla,. este :reou:rso
7~.- pe1,"' no ee :1J.ev6 a etocto., pues en Q\lto de 29 de dio:1embre de 1965 (fs•. - >• 95 vto. dec1d16 que no era oQneultable, la deelar6 ejecutoriada: y ordenll da;rle OU1!1pl~ento en. lo l>E11't1:nenta, COl!lO devolver l.a callc:1cfnt oopi.ae,, eto. ~e41:r Sil.- .El $pode:oado. de la ccmpaft:{a, reconocida en el. proceso 1 1 ' OOl!lO part&'~c1v:U, solic1tc5 s1 jU.EHil qy.e diera cumplimiento a lo dis . • ' puesto en la aentenct:a en cuanto a la !llas como le 1Uera n,t c;~oneulta, gedO, $%rterpuso el reCQ1'so de apelaoi6n ante el tri'tJUnal, que orden6 s1 juetJ ila remis16n del expod1.ente y a~él. oumplid()s loa demás rs quis1. legales, la sentcnoü de primera instancia en grado t~s ~s6 de consulta. y.,. revoo4ndola, concte!I.IS al en¡fu1.ciado a la pena de 18. meses d$ pr1.td.6n, a las aoQe:eor!as de regl.(l,. sin concederle la demtm. o. de la pena prevista &n el mrt., 80 del P. dt:~da su(!pens~dn u..... l'.lel!landa de. ~sac:16n.... El. npode.lrado reourrcmte , en ocho
oap{tutos desa:rrQ:Ua su de los (:Usles• el pr1.1l1Qro está des-. dt:~Manda, tinado a· ha. cer u.na enumerac16n de loa hechos, 'cuya s!ntesis queda. he . '· -~ ~f. 1 en loe 1 restantes enume:ra los cargOQ contra el fallo de se~ de instancia¡ pero no Indicó ouál.e:s er3n les c~:~usales qu,e invocaba ... de las cuatro que establece el art. 56 del D. na 528 de 1964; de ahi que t811lpooo, cuonao trata de la vi.olacidn indirecta de la :t,ey suaten . . . - - --· ·-- - - ....... ~----~----~--~-------·----.....:...:..... ---~------- - 4otal, si ee por e1"rr:::r de derecho o de heo)lo 1¡18ni tiesto en e~a.e l.a QllX'Ooiac16n de l.aa pruebas, como lo ordena el 20 inQiso. delart!oul.o ci.tado• sin embvgo., se procede a. resumir l.oa dichos o~ gorh cue.r,lto lCI pe.nt1ten l.oe anotados. '921 vaQ!o~ - l'rimer cargo.- Mee que el tribunal 11apre. c16 err6neame -n te el ma:naato comercial11 o sea, l.a carta !illlteá cop1$ds y cuy. o .re , . 8UIIlen l1ace, para áf::t.rmar lu"gó qtte '"ho 'tuvo en óuenta la sana 1nterpretao16n ¡neroantll de que tratan loe estatutos de conlercto". ...
algUna de las obllgaói.onfile del mandatario com1a1on1sta,, . ~ra o~ como l.a de que. "evacuada la oomis.icSn eata'l;ia obligado .(Botero Peláez) a reintegrarle a. la oompañ!a él'aaldo que resulta:z;-e a su favor, b_! ;Jades lee eost.os,. ·com1s1aneli!, etc. J deb.er!a a ella il'itereses legales ~¡~i fuese "Jno;roao Eln: l:'ell41r cuentQ~~ ··.:pue$ considera .que ea necesario 4;1"e¡oc1tar "••lá aoo16n preVia 4e reniUc16n de cuentas por 'parte del man4antEi• antes de a la OOD4ena de saldo liquido;. l?.2!: - p:J!oceeder~ . . oualguier otra v!a distiil.ta 'a. la anotada.• (subrqa e.l actor). Conl¡!id(;lra que como 'a. los ma:ndaterioe en Ool..ombia se les · da faéul.tad para emplear .en utilidad propia dineros del l~s mand~ te."• el trillunalo viol.d el art. 2. • 182 dt!l O. Q. ,, qUe le impone laobllgaoicm de pagar i;nteresos, "no que cometa el delito de abuso de conf1li!Nia~, ·pues,, ~n oaso de .1lloom~atib111daél dEib:í:a darse apl1eaci6n a1 Gl't. 51l de la L. '57 de lá87 .. . .. ·' "La v1olac16n de la ley .ProVino de la falta de apre
oiaoidn de es'taa prue'bas, la caña y e.l denuno.io, y eomo es necesario que yp alegue aobl1'& eete punto,. ad lo hago ya . ' que hEt demostrado que el n. ~ribunal incurrió en ese error ,de ·aereeho. La violecidn de la ley sustancial. oc:urri6 por / apreo1ac16n erréSnea de eeas probanzaS!. . · . ":A ·consecuencia de ese error de derecho, el n. Tribu o. c.;· · nal SUperior de Medell!n violó los arta. 2.182 del o. 3531 356, 370 y 583 4el de Comercio, 1o que lo llev6 a o. violenta¡- 1nd.irecta.m.ente tos vt.s. 412 del Penal. 11 (te. 12 1b.). Segundo cvgo.-_Expreea el recurrente que el. tribunal vio1~ la ley su.etsnc1e.l oibmercial y, en. consecuencia .el f!rt. 412 del o. p. pue,s no le dl6 a l.a car"tQ de ta. 1.1 el va:~:(lr que t19,ne. ya qu.eltna 1 "se habla c1el saldo que el aeflor .Botero adeuda a la compaflía por co~ cepto de tacturaa", para co.nttluir más adelante que "no hab!a tal la~ delito de abuso de confianza stno una cueet1.6n meramente de carácter civil. .. - "El Tribunal 1nourr16 en error de derecho por no haber apre . . - ciado eea prueba, ten16ndola como elemento probf,l1lzal (sic) indispens.a
ble y viol~, a consecuencia de ese error de derecho, los arta. 252, - ., ----- - --------- -- -· - -- ·~ ~- ---~----·- -5o• . 253; 254 1 255 d~l d~ P. Penal. lo que lo llev6 a Violentaro.
Udl: reotamenb el art. 412 del Penal.. pues., 1nd1cados, Qu~dan, en :forma clara 1 Us fundamentos 7 las alu(lidaa. diepcaJ:. preeir;~a.; ciones que estimO ~l;'ingidas. "tto se l:e ellO a e.ea. pieza él valor que l.a le:y l.e ha dJ! 4o bab1endo, asl, una noc16n de la le;v. equivo~da -ProV:S.ene, entonces, la vtolac16n de la le;v aus'tanclal pol;' a~ci.ac16n en6nea de este elemento 7 .POr eso alego sobreeste punto. Queda dei!!Qstraclo él error de derecho lo que ~or eap~ ro a.e quebrante la aentenc:1a por este aspecto .. • (:fa .• 13 1b.). .Dice el l"EIQ\U'l:'ente .que tanto de la carta ~croe;' ~go.- de f's. 40 :y 41 cQl!lo del se deduce que el tr.ibunal ttinCJ! ~unc:io, n:td en error de heo}lo por no apreciar estas prUebas como eXblen tee de pUOs, en concepto de 41, '"leyendo la carta ne~abU1dadtt :y el. denuncio se colj.ge que había lugar a a4ol6n por
11() ~. ~ tarf!le de úna cueatf~Sn puramente CiVil¡ 7 lut1go afirma• "ln~4 en error de dereollo el tr.lbunal p¡1esto que le :talt6 apreciar esas probanzas en eentido :tavorable a Abel Botero ... Para demoavar .•s gs tesi.'S., el recurrente se ~:e:t'i.ere a las exprestonea usadas por loa de la com.paíl!a, tal.es es, repJ;<esentmx~s mo lé debemos y le abonamos, refiriéndose a las comisiones deVE!llS! das pOl' Bote:ro, para de ell! de'ducir ,.que lo comptlft!a le di6 alproblema tm 1iratalill.auto netamente ciVil, del oual está absolutamente el dolo•, conoeptl) <¡:ne pretende reafirmar oon la oons1derac16n a~eno de que trat6 de trane1gir" demostrando que •en el :fondo de t«\o no hab!a nada/cíeliotual ... "QUeda (l.emoatra<lo,. .s iln.plemente -d.ice el recurrente-• que ese error de heello que aparece de modo mani:fieeto .en loe autos -110 error com@ del procesolo llev6 a violar los arte. 20:5, 271, 272, c. 283, 284 1 429 de1 Renal <le procedimiento, lo que lo 1lev6 al ad c. quem a Violentar induootatnente los arta. 412 1 414 del Penal;. • (te. 15 ). ~b. CUarto oarp.- Eil. el cuarto caJ;<go adVierte que se refiere·
a una ttteail¡l subsidi.ari.a" ;gor inf'raccichl directa, por cuanto lo sea tencia •ee ViOlato:ria do la le;y euatancial qu.e :regu.l.a la materia SJa a. abuso de confianza•, esto lila, viola el art. 412 del Pene1 - ~ porque en el s:npu.oato de que existi.era un delito, $er!a el previsto en el inciso segundo, sanoioJlado con tres meaes, por el uso indebido. «como lo sostiene el .doctor Luis Carlos Phea '-adVierte el reou.rrente-,, el uso ¡nwde reault a.r dE!l destino contrario a la conven ___ ___ _
. ____; ·---. - 6o:l.dn -aqu! el mandato comerciali'orma expresa prevtr.rto por el ~c.?.· so segundo del art. 412~ inciso este ~timo que· f'ue el que se deb16 aplicu en caso de con,dena. trso indebido. &riJma e.l ooneagrado au 1 tor. es uso ileg!tt,mo. ee¡.;,(tecir. empleo o dest1naoi6n opuesta. a l.aa eet1pula.o1onel3 Fticulues 7 a loe mandamiento& legales." (fs. • 16 ib). Quinto cargo. En este CtU"SO atirma el rectU"rt\nte que el. - Uibunal incurrid en un error de· hecllQ al no apreciar el 4enunc1o 7 el. conceptó pericial, pues '"eondend al procesado a. pagarle a la oo
cS.edall, a t!tul.o de pe;rjuic;io$, la SUXlla 48. 845.11357.59 1141. • cuan4o en realidad. la suma a. pagar ,..d la él.eb!aRa la cantidad de 8,4.l.72. 82 m.1 ... "lncu.rrt6 en ese ·erroz:o en llll sentencia puesto que le :f'lllt 6 apreciar eoae probanzas en aenti.do favorable a m1 mandante. "Por eao alego tJ.obre eso punto.. Queda que ee.e de~stradó er:ror de heCho que aparl)ce de: modo lllf!IJ111'1eeto en autos, Uev6 al. lt e. ~ibunal a Violar 1os ~s. lo494 '!/ 1.626 del Civil, 92 a 95 del c. Penal,, e%1 forma parcial." (fa;. 16 ib.). Sexto cargo.- ~ este acUsa la sentencia del tri~l por c. v1olaoi6n. del ar<t. 80 del P• • por curm.to ano suspendió l.Q. e;Jeoueidn de la sentenoit;~ 110t un penódo de p~e"a de dos aftos11 , ya que se cwa pl.!an a oabaltdad los reqJliaitos del Ql'tículo invocado. "ActlBo, ~es, en ~rito a lo. ánterior., esa sentencia por fJ!l · 1ia de aplloaoicSn cíe un.a ncroo tan .pertinente oom.o es el art.a ao del o. . Penal. l'al:'s el hipotético ouo de que la sentencia J:!.O se ildirme por
d; cuestidn fondo, espero que a. lo monos se conceda la condena ccm41ci0lll,ll a m1 comitente, q:uebi-OJ:!.tando la sentencia por este upeoto.11 - (ts. 17 1b. ) •. Sáptimo Sin advertir siqUiera que' invocaba la c.auaal. cargo~- cuarta. de caaaotdn, de acucmlo con el art. 56 del D. NQ 528 de 1964,el.. :rectQ:rente c!lice q.ue "la sentencia de at;~gúndo grado so ha dictado' en un ;JUicio viciado de nu:t1da4 por lo que el recuteo de oasacicSn pr.ocede •. li ' 1 Para tundar el cargo., en cuanto a los heChos;. se refiere a . ·.: ~ ¡' los resumid()$ en eeta seJ:!.tenoia en los numerales· 6, 7 :¡ 8 del aparte "titulado ttanteced<$testt, para afir:!nar desputfe que la sentencia .no era consultable aegdn lo d1.ápue4to en el art._ 35 dél D. 1~58 de 1964,' PO!: que como el enjuiciado no e;Jerc!11 ·ni.ngu11o de loa · cargos a l.os oual.es se rei'iere el art. 413 del c. P., la pena no p04:!a. ser .llla¡tOJ' de treé afies, "7 por ende no ser:!a c:~table y de .no serlo,· ~o ad es, el n. ~:l:binal' es incompetente f la sentencia forzosamente se dicteS en un
~Uioio v1c:iado d.e nuUdad" (i's. 20 1b). Cons1.dera que el tnbunal al rderir la cit$ del art. 414 e. no el 413 ·aino al 414 del l? •. 1ncur:ri6 en "(#:seo errol" en. sentir del agu.erri.do profesor doctor Luis CSJ:'los Nrez a quien le sorpre!l· de que ee concuerden loa arte. 412 y 414 por la cllU:'idad de la le7. n lU.- coritestac1oneu a 1$ demanda.- El procurador p:ll'Ule:r!O delegado en lo penal., deapude de un detenido estudio de cada uno de los. cargos formulados POr el recurrente• a .. la sentencia del tr1bunal, los deeeoha .todos pc)r falte dé i"®damento 7 solicita que no se case la recurrida. aentE~noia ll'alil.'bién el ppodarado de la parte oiv :1l oonteaot6 la demanda.· de casac16n ·en un detenido 7 extenso estudio, · que terlld,na . con la 1'!, tic:icSn de que aea deaeollad:a, deepu~a dé hacer numerosas c>bservao1o di!! , ooao de forma, ·1a eigtliente s: ~s fc:~nclo cc:~mo n2o QUe la$• peticiones subsidiarias tercera,. cuarta y quinta son inoonoiUableet porque si en ·1a tercera t;Je ¡>:#.de 1a abeol.uoi6n del procesado, por 1nex1etenoia del delito de
abuso de confianza, en las dos restantes se solicita la re baja de pená y la condena concl:Loiona1, que de suyo, pre~n~,ponen la eXistencia del punible 7 de la del · ~Cho ~sponáabili4ad procesado. . ";Lo oual eetá . hdioantlo la, incertidumbre del demandante sobre la conducta cr1minósa de su representado, 7. constituye una ineptitud ·sustancial de1 libelo. que lo hace inaceptabJ.e, 'aegdn (loctrina eoetenida también por eaa H. Sala· en loa ei...;. guiep.tee t!Srmin<>e:,. (i"a. 59 1b.). . ... .t v. Consideraciones de la Corte.- Sl t"eourren'tf!' en la de~ da, no obEierv6 una Jnedisna t4cnioa, pues no 1ndic6 las c-ausales de OJ! eaci6n que invocaba ~amo :tund~nto para la inva11daci6n ~e la se!l · tenoia de se$Ullda instancia., como talllpOoo, cuando se refiere a la aPE,e oiao16n .en6nea de lae pruebaf1, ind1.c6 si t5e trataba de un error de -. ' 1 ' • hecho manifiesto o de un er"ror de derecho, para proceder a seftalar lE!e ' no:rmaa auatantivas indi' r ectamente violadas; sin embargo, se procede a derat lt. Jo puede. . PQll8ree en te.la de 3ui.o1o que, en algunas ocaeig.
. . ' nes, lee diepoaioi.onea c1v11Eie·, admiJlietrativae, etc. reeu.Jstan element~ i!ldupensablea Plil'á la conf1gurac16n del cuerpo d~l (l.elito, en t'o~ ... -a- -· mamila o memos mediata, como suced~;~ cuando se trata del delito de falaeélad en documentos pliblieos o en inStrumentos negociables:,. en los cuales el 3\lez penal debe de~inir .:t.al cali:dad de acuerdo con las normas de la legislaet6n civil (art. 17!)8 del oor:reaponD.iente~ o. o., x;. 46 de 192:5}; de manera, que estos elementos: no. son pu~s, cuestiones PN3\l<i1cia1ee, que requieran una previa t1eoisi6n de loe3ueces del ramo sino que el miamo juez penal debe calificar ·la per . tinencia de aquellas normas,. como tambitfn decidir, en \U1 delito de abuso (le confianza, si hubo apropiao16n.dolosa 13in necesidad de una prev1a rendicicSn de cuentas, para lo cual habría necesidad de untexto. expreso que suspender el proceso penal mientras se orden~U"a resuelve el Civil cOlllo a!. existe en el caso contrario. :re~;Jpectivc, c. (arte. S, 11, 24 :1 ea. del de P. P.). 212.- El reeúr~te acusa la aenteno.ia por apreciacicSn err6nea del mandato éOlllercial ¡ del memori.al de denuncio. pero se
abstuvo cíe indicar ei ea.a. apreoiac16n e:rr6nea ten!.a como fundamento de un error de· hecho msntfieeto o por error derecho en la aprecia. . c16n de tales pruebes· ( Ul,o. 2!l art. 56 del D. :N4 526 de 1964),que en eew caso por tener como antecedente un contrato civil o comer cial., debe taner$e en cuenta las diaposioiones que. regulan la mat!. :ria probatoria en el ramo. f31n embargo, aun cuando lo d! :tea:pect~vo cho eer:!a para deaeohu el con todo se observa lo ·e~ioiente c~go, siguiente: a) Ho existe un error de hecho evidente en la epreciac16n de l.oa elementos proba1i()l'ios citados por el recurrente, pQ:rque hacen parte o sea, son un hecho· procesal evidente comoquiera del~1,lrooeso, que se allegaron en :terma regular; ademá$, especialmente al mandato ~ cOlllercial, Jio se l.e hace decir por loe juzgadores de instancia algo distintO 'de lo :tealmente qUO SX];)l'eBSo b) Tllll!po® lile 1ncu:r:r1cS (In ~ error de dereCho en la a¡nre ciaoicSzi de las dic:lhas pruebas, porque la carta que contiene el man4,q to comerqial, esto ea el contrato de com1si6n o agencia, hace plena prueba contra las partes, porque opera el :t:en.6meno del tá()ito recons_ cimiento de conformidad co~. el art. 645 del. o. ;;, • que, se halla en a!:
c. monía. con el art. 253 del de P. P. 39.- S.i se oonsiderml.as modalidades del cargo formulado; e1 recurrente quizá qUiso aducir la violadcSn directa de la ley penal u, y U.noiso art. 56 D• .5 28 de 1964), en los arte. 412 414, como COl! aeouenota de une malo 1nterpretao16n de las normas qU;e :regUlan el oq trato de eolll1e1:6n, que, .en sontir del recurrente, autorizan al comis!o) usta para Ueponer de los tondos del oomi tente sin más obligaoi6n que 1 ---- -- -- - - - -- - 9 la de abonar los pero esto no es as!, por estoa mot:lvoea inte:<ese~;t; a) ll\'n caso como el presente en ~¡ue la. causa mediata de la inh'acc16n penal si! halla· en un con~o, es obvio que conCUl'rEil ob,!J. gaoiones de carácter oivU, por un. (1oble. t!tulo o causa: con ~fa mento en el contrato mi!Dllo y en la ·infracción ~nal, que t811lb1~n es c. o.; fUente de obligaciones de acue:-ao con el art. 1494 del pero esta ccncurrencia de obligaciones no puede int.erpretaraa en el sen tido de que excluyen. la. acc16n penal, o sea el delito mismo, sinoque, por el <:ontrario,.·lo presuponen en el segundo caso cuando se - .invoca el hecl1o il!cito como causa de la reepect.iva oblifrc16n d.etnd.emnizar los per3uicios, con 1a obvia salvedad de que¡~nmntticado tiene el d.erecho de disponer la acc16n civU ·como a :bien tenga.~ mas no asi de la penal en los delitos de o1'1o1osa inveatigaci6n como el eanci.onado en este _proces.o. tm b) Con el de demostrar el recurrente que se trata. de! una obl.igaoi6n purantentt-J< ciVil. invoca, como violado la sentencia .. p~ o. c., recurrida, el. mrt. ;n82 .del que conl.levaría la de los arts.- y c. 412 414 del P. por fJt.de.bi,da .aplicacñ<Sn; pero esto no ea ea1, - porque el art!oulo C)j.tado sanciona un acto 1l!cito civil .con el pago de intereeea, . sin excluir .;la. posibllidad de 1a consumae:16n de un d,! lito, esto es, el. recllrrente incide én una pet1c16n de principio, - porque da por demostrado lo :mismo qUE! en tela de juioi.o., o sea, er~tá que le sea l.:!oito al comisionil)ta apropiarse l.o.s :tondos_ recibidos a t!tulo precario 1 con destino excl.usivo a ·SJl comitente, cuando loc. c. contrario preoe;ptl1a ·el art. 353 del de que expresatttente llleno!o na ~ deli:to de abuso de. confianza, además de la obUgacicSn de pagar intereses. o) Tamb14n l!IUPlme el recurrente que el delito de abuso <te
oontianza se da por dE!moatrado, .. en la sentencia, en la corta que CIJp tiene el mandato comercial, lliAUi. esto tampoco es exacto, ;porque el 4,! . ' lito ae oon:tlgura por la conju.gacicSn de las obiUgacione.e f)Ei'(~Jd.daspor el com1atton1.eta eegdn el. contrato y él hechó J>onter:lor de la, ae:c piacicSn de loa dineros de propiedad cte.l cQlllitente, ·Violando la .obl1gaoi6n de restitui:tolo.s a. su leg!ti.llio duefio 1 la 1'~ depoeitaaa en 61,. b.aee :fundamental de. esta Clase de cont:toatos, en loa cuales el comi tente q,ueda, por la naturaleza lllisma del a de la .leal p~aoto, ~:~.erced tad del menda:ttlrio, cnqo queb:-antiJmiento sancionan loa a:J;"ta. 412 yc. ·$1gu1entes del. P. 4) Finalmente,, no ;t1uedo pone:-ee en duda alguna que el. enJW ciado se h,ejya apropiado 1oa dineros ele la c.om.pafi!a eómitente. porque
- ..
' _ ----.------- -- - -- . - l .. -lO .. 1 1 1 e~J'to he:oho éste probado ~ t:rt.lexprQoa c~eaiCSn, ~.~G8\bl ® v:t.cS en toe, como tambifn. con las decla-ac1oneo do ()Ueiltee a -
~os le <lU!enea eldgt6 quo ~ a 41 loe ée_que:e •. ,.,o 49.- En. Hlaet6n eon lo Qt&po.eaila. Vle>laotéSD do loa uta. - ,56,, c. 7 3$6 4el do C». s<m oom.glo<tamo;te a• la ma:tert:a ~onoe 4e quo se 'U'nta, JU&il eJ. ¡¡ri.m~o .-$0 ref1~ a lOa ofootoe C)j;vU-ea do los ccn'f:ato4 celeua<~os· ¡lQr 01 ooms1.0.u1ato aogdn lo haga $l!l ..u ~ P,t'Op:S..o a -en él de- -ft: Cód'tlmte:. B1 ,-ro regl~ute lo _quo ale íié a lee 1~0#-onea y o1t(lenea dadaa J.IOF e1 ccnnit:enter y ao ll!O .. ha 4emost:radoque. la 1:11o11!\p~lEl: hub:l.era l,mpariido 4ote:mlna4ae ordGJ~.ea pa%'8 tnvert:t.:r 1oo 41n01)a reo.t~:t.Aoa 4e lea el.:t.entes, en zteSO-Ciio& - 4el. p~pto ~sb1on1ata. 59 .... · enan4o so di3o lllr.Ltéu la d.e. ~~,tm t~lso uo~ J'ClltU~éSn out~nt.as; ~be UtJ;Jic,tir en ctuo esto esbOUIO 110 os una t1C'016n ~3u,!1
o aoo, que ·el ii:e11t<»- do abttoo de confionza, ooa ~. p$l'lií ,prob~ neoeaa:d.o deoiei&l. do lóe 3uecoe oivUoo aobre el saldo un~ tJt&olu~. •o!u porquo et):ta ·d~l!trac~4n est-4. eru;omeildada a1 ~u~z penal que al .LJ.:Qr loa. des(lar,goe. t.tol procesado, puede concl~ a.1 ha O'Wllplicto ®11 la ooUsacn.chl. do :n-sUtuir o rom1t111!' todae lae ~a:nt1de.dee ncibi®& por ~nta 4() au C®lite.llto,, o S1 por el co.ntJ'odo se haaPJ"'Pia<lo ... de ~ ~ .ó .há heeho un l:leO in4eb:1do,._ En_ conolutli&l. Jao pto-cu.-o..e el cargo; porque ni era nece-~aru la p~ia ~tac1.6n de· --. ~~d-olo de ®.en~, n1 il!n (U.Dpos:lolonea c1ta4as por el l'OQUJ'r~ta :resu).:ta:n violAdas, Jli_ en torma 4.4-Qeto, m cómO consecuencia ele \Ul erS"er de hecho o de del'eohQ en. la ap~01nc1dn de lo. prueba 11 -~ no O-abe duda -alguna que -entro la .o0111panta 1 «tl ... prooesodÓ,~e. celebr6 -un oQnt:tato da ~éSA o de agenota, ocm las
aon&i.gl.denteo :¡¡tira _.,¡ oomiflton1sto de oadcter <í! ~él»onPab1Udadaí;l vll 7 penal. • I:JWiJ1i• So~o cargo.. 13Ste car~ queá:a ra cm:dloa'tado m 1<> ciel <.tl eatutUo b.echo onteo; 111in tllílbuso. cabe advortb' que 1l1 - @ srE~eurra:nte no indica :POl' qll6 oo se lo d16 el. val.or que t.icno 1n o~:t, té q,ao ~Dtione e1 l'CaJiecr\ivo coaba10, si 001nQ conoecncnci(l <le un &1"1"01' <le hecho t.tan1f~ooto o POI' ~l'rO:r: de <lerccho -en. su o~oiacs,ón, áepeotoo que '/1). qú$48%1 ostuclS.ue<a antes, _pu,oa, el contrato de comt sldn ~D requlfll'O ·Wta prueba eepcotli.CI.l Oi.nO · ~q puedo 4o~X~óof;:rars& .. o. . a'ltn oan pr11eba teatimo~ {.e;ri. • )4-;J d.o1 dO Co. ). Quiaá q.ut~ el reourrente ro.rcr1r~e e un OJ'l"Ol: Cl.o derecho • la es,tmaoun dé la Mt:tU'ol.osa d~ contrato; peJ'O eojo tG!IlJ)Qéo ea ~o, po~ao. nactio ba pU!IIGto (J.ft tela de juicio qu() la o1tadtil QO%'ta
de®aatra un contrato dé oOl!dtJS.6n, (las no u:no d.o oom}1l'aVénta ~tro • -·- -- ·-·- - -----------' ·-11ln oompQS!a·r el procesado• $Uo obligaciones en~ ~o eert~ 41ll\m'tan. tanto po:rr eí aepeoto oivU C®!O· íLcl ;penal. no es 1'nnda4o ento cargo. t~poco 'fOrce,¡- cax"«O•. Ea es.te COlliO en loo tm:tel:'i.oarco. ou:SOLJ no ha~o el J'Oourl"cnte s1m> re~~ que .n o ue trato ·~te. un héello tUCJ! to, a1no ele un no~o1.o :lietax:wnto c1v:U, c.oncopto q.u.a atr4a queda ya c~mtQ"ota(lo, ~eo, de .que· la COlll:pafJ.!a c'ltmnU1.oada tnlb.t;era tlrat,a 4o do t:J"ans.iglr, en cuanto á l.& obUgec16A <~ivil• no le q~t$ al heoll.o' ·SU! carác~ •delil;l't®l 1 ·dé· oi'icio4á inVtUil-ti$BC1.6n. .. Po:rc lo d~,, el re~cn:te 1nvqc::a su,pueati.csen-oros de • hecho ·.como· otrQe qUie denomintl énól!'Oc do derecho oia hace:- la ·4e.
l:lidl) diSOl'~a;cidn ,, cn l)speci:81,. -~- 1nd1CU' •· qu6 cout~;Jten,. ' que 4' le:poo1.o.i oneo consi.d eJra V1olndno 'Qien. d. .ireeta o eu.,tan.Uva~a 1 .ltt41J'oot.am.onte, puc&; ol art. 20). del o. de ~'. P. 1l.() oon,ticne nórmae n~dorlltl . do 1o pl!'1loba, sin() q\l.a eximt. qu.e pea. plena ~ oon-de .Jl.01',. t-equ1.Gito .qUill .se ha etUiíp):t.do a c~balldai!l, po.rque la oentanct.a do otili'oo olettontoa );).l'o.bato»1oe, se· tunaa en la COlll'oaidn d.el. ~uera prooesaao. im ·la -(unrta: o tocumen~ qnc conti-ene ol poofio. de oomi.e1.6n 1 en los doclaracionoe de loo cll(llltcs,, ~a te los ()hequ.es quo «fotos &iraro# a B!)tero 7 por d1 cobl'odoe. Y las missae cqnsidera.ol!. nee oa.'be ha1:l"Or respeotq dol l)l!'t.... 429 del tUQli:O ccSaqo qUI.); e31go pl,! a ,P1"ttí:)~a reca;ecto del cuerpo dOl. lle'llto, ~a la. voCl)cldn. a #n.ict.o.
r~idad. quo oe Cl1lllpll.6 -t:a:Qb.1.ln en au debid.a opo:r.-tunidoct. l.CB arta. 2'7lt 272, 2&2 1 ~4 Clol. C. de 1?. P. se re:t1eJ'On 1 las de.t'Wclones e6bre sumal'iO :¡ cu.orpo del dellto, lea aoe Prim.!. Q 1 ~. '1 loo reat:mteo 84tán -en el uapf1;ulo sobre Uliú.aci&l d.el l9l1Ill!l 1 1 rto., .que ·júoao i!JQr de otioio o mediante demmci.o como oncoti6 ·Cl'll este caso. Bormao qu no· tlenexl. rcleoj.dn alguno con loo aupuestQo errores ® hecho 7 ··<lo dOt"Eu::ho ~e el reCill"1'en:te lm'o1uora lliD este otu."go. CU:ál"tó Oll11t0• En ooto cargo cl recurreuta, lie3an40' a tesie sobJ» _ol Moho .. Ucl~ o plU'&aento o1v:U,. cOlUJidera q\lb el t»i~al j?._, v1ol6 ol ID'\• 412 del. C. pwqua no d.ot46 aplicar el ~ 1.nc1oo, .eino el oegtmdo por ueo indebido. .. flo _pucao . .habl#ee do un eir.\pl:o uao indebido• sino· d& 1a. - epl.'Op1Qo16n del diAOro do. la c~e comitente.- puesto qua el cOJ'll!
e1Qnista 1-o aoatilló a un negoCio proptc>, m.n que hal1ita la te®$ lo lmbier& restUu!do a .n queUo ní ElSl todo ·~ .eiq.u1e.ra en pBJ'te;. ademdst el uao hdob1do lll!'OS\lpohe una ~:~J.tt;aoi~ tll'aileitoria. sin qUCJ; la cosa pet-ozco ~!$1ca 'Q ~u.r!dicasento por el uao, pero o1 o~ lo con1:ral'io 9 no p1104o hll'blarae do uso $.ntlebi4o. C'Otlo en este oaao:.; po;rquo ,.los eo r.aonetarles
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