CSJ - SP E.Osejo(28-07-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(28-07-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
57
CORTE SUEREMA DE JUS!ICIA
580 Sala de Casaci6n Penal Aprobado: Acta Ndmero 28 de 1969 Magistrado Ponente Dr. Efrén Oaejo Peila. Bogotá, Z 8 JUL 1989
V i S t o S : - El apoderad'? Tul.io-urrea Herrera ha interpuesto ~~ el recurso de casaci6n c'?ntra la sen~R,S,\a -4!-t~W ,.44-x.Q.~.....f§ brero de este afio, ¡uedio 4,e la cual el tribunal superiorp~r de Mani~~les co~irm~ ls ~e primera iilsiancia que lo conden~- ~ 1. t la pena d? tr~in-'ta t}eia meses de p~s.id~ó; como responsable · de ~ delito· de ~cúl~do eons~do c~~ia los intereses del ~s tit uto Nacional d~ ~~asteeimi.entos d.~_ ~-a- ~omqradá <?iu'dad de M!! nizales, ade~s de las accesorias dé_;rigor, áiui euando sí laa reform& en lo concerni·ente la indemnizac16n de perjuicios, - para hacerlo en abstracto y no en con«!reto por la cantidad de 8149.783.25,. en virtud equivocada acumulaci6n de las cuan-- ~e tías por distintos ilícitos consumados por otros procet~tos sados sin que -reaim~íJ.~é -existiera conexidad entre ellos.
I.- Los hechos que dieron ocaai6n a la condenaci6n de Urrea Herrer!l, se sintetizan en el siguiente aparte de lasentencia de segundo grado: trD& autos aparece plenamente comprobado quea1 Sr. ~~ tJ~a Herre.ra estando en el ejercicio de sus :fllpéi--oltés de Agente del INA en esta ciudad de Maniza1eb, le fueron entregados persona1mente, , en la Agencia' y por la suma de Sl0.400.oo cadauno, dos chequea a favor del sr. QUintero, ~io comerciante dé efi la forma que se dej6Carta~o, claramente definida con los comprobantes de pago del 10 y 18 de septiembre de 1.964 (fs. 69-70 Cd. 29), para cubrir el valor de dos remesas de panela de cien bultos cada una, que en realidad de ~ero dos cheques no l-l-e~g~6efectivamente a manosesto~ gel destinatario uno solo, por la suma de diez s~o mil pesos. euatrocie~os "Como-se analiz6 muy ampliamente en. el proce- ~1 1f satorio (fso 288 a 290 Cd. 59), para justificar el giro de los dos ehéques nombrados, a favor de Tulio Quintero, Urrea Herrera nos dice que uno de los - 'o •• fué ·-hecho· a nombre de Tulio Quinteroc~eques por equ1vocac16n del Contador o por mal reporte del cuando en realidad de verdad quien vend16 Bode~ero, un_viaje.(ie fué el sefior Luciano Ríos •• •, con. ~atoa el cual según au viajó a p~~terio~ente, versi~n, Cartagº· -para que el s:r. 2lll,_o Quintero le hiciera
el pago de la panela, eon el cheque 'que por error' le hab!a sido girado por el-INA. historia no tiene ninguna comprobaci6n ~Esta dentro del expediente, y por el contrario los e~~~ gos que se le hicieron al·acusado en el mnmento de su 11amamiento a juic1o no han sido desVirtuados de ninguna manera, quedando en pié las a:f'irmacionesque acerca de su conducta ldciera esta Sala, cuando expres6: 'Las declaraciones de Tulio Urrea Herrera, u sobre el doble pago a Pulio Qui·ntero, no con vencen.- El argumento de la equivocación, en relaci6n al beneficiario a·el cheque y el via- ./ . lé hast-a Cartago. con el. señor Ríos para .hace!: -~ lo es verdaderamente infantil.- Lo e~éctivo, indicado era anular el segundo cheque por la suma de 310.400.oo a favor de QUintero, Tuli~ _ y haberlo hech() a nombre de su verdadero ben~ el seilor Luciano Ríos.- Sin embargo, ficiario~ este -dltimo evento no era posible, pues el INA, rensadas laa constancias que hay en el pro ce. so, jamás compr6 pane¡a al sr. Ríos, en el afro de 1.964>, por la can-tidad de ~10.400.oo 'Hay que conelu!r, después de todo lo n obse~ vado en torno a esta cuest16n, que doble ~1 ~ pago hecho por don Tulio Urrea al señor TU.l.io QQ1ntero, ·no tiene-la mAs m!nimn explicaci6n.
Hasta ahora aparece de autos el hecho de laapropiac16n, por parte de don !FUl.io Urrea He rrera, de la cantidad -de ·diez mil cuatrocien~ tos pesos, con motivo del doble pago de cien bultos de panela al Sr. Tulio Quintero, en per juieio del. Instituto Nacional de Abastecimieñ to.• - 8Debe, pues, anotarse, que el acusado Tulio - - Urrea Herrera no ha-demóil~ado su inocencia en fren . ., te de loe cargos que le fueron hechos en el auto ... enjuiciatorio;_j9.. que lo hace responsable del delito de peculado ·que se le dedujo en dicha providencia.- '. {_._ ~·· r 582 Por lo tanto, habida consideraci6n del delito, se tiene que el sindicado Urrea Herrera viol6 el art. 39 del Decreto 1858 de 1.951, que sanciona eón la pena de presidio de a quince años, a1 empleado cu~tro de emp:r~sas'o iiistituciones en que tenga parte el Estado, que se aproveche en provecho suyo o de un tercero, o cualqUier forma haga uso indebido de e~ · ·los' caudales u otros bienes que por raz6n dé susf'unciones-Efsté encargadode re~_audar, o pagar, o • adminietrsr, o guardar,. .{fa. 523 y 524 Co Nº 59). Q li •. - Demanda de Casae:I.ón.- En la demanda de casación se pretende enunciar· la o causales de casac16n_, ao:f.:
ca~ · '· -- n.Invoco la caus.sl 19 decasacicSn prevista en el ordinal 12 del art!cuJ.o 56 del Decreto 528 4e '--'::. ....._ 1.964,. que da 1~ al recurso 'cuendo lu sentencia. -"5e~--vj.ol.atoria de la ley sustancial, po:r in:fraeci6n directa o aplicación o 1nterpretac16n L~debida errónea' o !¡JUl. o, ya que la violaci6n de la ley ~reviene· de la apreciación errónea de determinadas pruebas, é~ lo que ac ·incu:r~ió po:r error de derecho y po~ ""' e_.XTOrne hecho (inciso. 3B, arto 56 citado). En efec to: se cóiden6 al ae~or Urrea Herrera por haber -c~n º si~ erado que hab!a Violado el artículo 3 d.el De e!_~ to 1558 de 1.951,_ dispoeieicm que aanci.ona al ':f~ o empleado pdblico ••••• que se apropie en c~o~~ _, provecho-SUY-O o de un tercero, o en cualqaier forma· haga uso indebido de loe--caudales u otros bienesque por de sue funciones esté encargado dera~6n recaudar, o pagar a· administrar, o guardar •••• ' • uLo ante7:'ior~ porcuanto la sentencia, comó se demostrará-. 'fué edi:fi,oada sobre una prueba sin c.2.n tenido inc;-1m1natorio,-·ausenté de credibilidad, c,2_n tradictoria en su contenido o procesalnente incapaz
de mantener el carg~ ••• • (Cas. febrero 15 de 1.961). nEsto, ya que la sentencia objeto del recurso, pugna manifiestamente evidencia de los hechos ~~a (error de hecho), y-además se despreci6 el mérito legal de una prueba y $e le dió a otras un valor que no tienen ( derecho). ~~r.or·de r 4fiS3 "En la senteücia materia del recurso se afirma que ahora aparece de a-qtos el hecho de la apro ~Basta piadón, por parte de Tulio· Urrea Herrera,, de lacantidad cuatrocientos pesos, con mot!. d~ diez·~ vo del doble pago de cien bu1tos de panela al Sr. Tulio QUintero. en perjuicio del Instituto Naeional •n de Abastecimientos·'. hecho anterior cónati tuye un delitode· Peculado ....... .
- ' "lnúica ello, que se lleg6 a-la concl~i6n de ... . que el señor Urrea Herrera violó el artículo 39 del / Deoreto 1858 de 1.951, por cuanto se Apropió, en su condición de Agen-te ~de IliA en Mani.zal.ea, de la suaa de $10.400.oo, dinero éste que era· paz-te del que ~ taba 'encargado de recaudar, pagar o admin1st.:rar o . g-~ar•. este la Apropiación• ea uno de - · n.EJ:¡ aupues~o, t las e~ementos estrueturales'del delito 'De:l Pecula do' po~ el cua1 se condenó al· s.eñor Urrea Herrera. 0
·(fa. 8 y 9 C1. N g ll) • 19"~- Sobre este aparte de l.a demanda de casación se observa que ~l. r-ecurren-te, sin la Sllficiel}te t~cnica, comienza por conftmdi.r la viotaci6ll directa de la ley sustancial. a la cual se refiere e.l primer inciso de.l numeral primero de1 art. 56 de~ D. N!l 528 de 1964, con la indire·cta a la cual alude el siguiente inciso al indicar el error de 4e~ho uque aparezca de modo manifiesto en· .lOs autosn. o el error .de derecho en la est-i macidn de a.J.gdn elenento. probatorio. •. _ La violación directa de la ley sustancial ocurre Ci.1.,!!Il do, partiendo de ln base 1nd1séutible de_ ·la existenei.a de loe hechos aceptados en la a~ntcnc:ia recurrida~ se aplica indebid!. mente la norma sustoncial, por ejenr,lo; en el cano de pecul.ndo,. si el empleado no ten!a la calldaCi de :funcionario de raane;jo, - pues no estobm ba~o eu custodia loa dineros páblieos~ cireuns. .. taneis que ni en los fallos ni en la denanda. ha sido mo n~nos tivo de vac1;tac16n o de .acuoac16n o cargo contra la sentencia; y también se quebr~ta directamen~ ley cuando a un il!ci~o, debid~ente enli~icado, se le aplica una ~ena que. no le corres ponde por errada interpretación o por falta de aplicación de la
norma que la seiial-a, como·-trí· ~n es.te caso no se hubiera tenido en cuenta el reintegro hecho Urrea Herrera para disminuirla po~ y dejarlo en libertad por pena cumplida, etc., etc.
Respeeto de : Le \7folaci6n indirecta por ~apreci!! e16n errónea o dé falta de apreciaci6n d~ determinada pr~e _ baJt; pero en estos casos, a diferencia de 1~ que disponí~. el derogado art~ 557 ilu?e~al 29 del Oo de P. P., es neces!l rlo 0haberse 1neurr~d6 en e~ror óe derecho, o en un e~or u, de hecho a-ue at-:·are.ze.a de modo .m....a nifiesto en los ·autos a:i - -- ~ . ' _.. tuaciones· jurídi~~s ~ue son sustanci~aente distintas, e~ forma t~l que un error de hecho~nopu~de~ ~onvertiree en uno de deréoho o qu_e les dos p_ued~ concurrir en relaci-ón con Uil. :cismo punto y bajo el mis.Jno asp·ectot co:l'.o :parece en'ten- ·derlo el abogado recurrente cuando al en duda ~oner la~-~ dibilidad de un concluye_ que el fallador de t.estiln'~nio t s~ ~da instancia ha incurrido en ~- error de hecho y nhasta de derechO"~-- péro en purid.ad de ·verdad no se tr~ta ni del uno ni del otro, :porqu.e la poilderaci6n o evaluaci6nde u.na prueba, relacionada con la convicci6n-del juzgador de in!_
tallcia. atafie $ un ele-:n.entc de la sobGrana apreci3ei6n de r éste y, ell: conseou~mcia, -total!:le.n:te ajeno al re.cu.:so de e~ sac16n. • toa err<>r~fs de hecho que aJ>arezcan de .modo manilos autos -se. ~"r';--· at paran• entre otros casos, cuando ~iesto e~ el sl}.pone qua existe una prueba en el prcceso,que juzg~dor realmente no ap~ece, o aJ. contrario,. ignora la que sí se ha presentado; tal~ocu_~ía en este causa, si no apar~ci~ r~t realmente,_ l.os do~ cheques ~a dos cada uno por la suma de S10o400.oo a·gavor de el uno, para ~io Quin~ero, pag~ le una entrega ve:dade~a de p.anela,, y el ot?o, sola111entecon el f1n de haeer creer que se_pagaba otra venta del mis mo. art1culo que no existío en ninguna :forma, -o sea, ni con imputaci6n a Tu¡io ~t~o ni a Luciano Ríos.,. pues fué un procedimiento fraudulento _para apropiarse Urrea Herrera la cantidad de Sl0. • 400.oo recibida de QUintero al ·Cambiarle el segundo ~heque9 .. pero que tampo90 entregó al supuesto vend!_ dor Ríos~ Sobre los er::r-ores ·de derecho en cuanto a la ap:t-a ciac16n de las pruebas. como en otras ocasiones lo ha dicho la Corte. se refi.eren s-su-:-· irregular asunci6n en proceso; a.
------------- - - - ~1 6l.a eeti.mac16n de aquellos elementos prohibidos o desechados por la ley y, en zín, al otorgarles un mérito probatorioque la ley no les concede, etc., etco; de manera que son s!. tuacionea jur!d~cas totalmente distintas·a la ponderación o evaluación que hace el juzgador ele inetanci·a en uso de una t·acult ad soberana que~ le concede la léyo c. P., El al,'"to 203 <!el de ~-· como norma de carác ter general,_ n?_.pue.de viQl.arae en torii'.a--.d.irecta,. sino indi rectamente cuando más; y asf ~-e de-ría, por ejemplo, si para dar p.or demostrado el cuerpo del delito se aprecia un el.em~n to probatorio que no se ha "p¡-oducido o se es legalE.ent~n, til'!la en forma distinta al valor que le asigna la respectiva nerma, que en casación es del todo-necesaria citarla y pone~ de I!lani.fiesto c6mo se viol.6; en otras palabras~ el art. 203 c. del de P~·P., cuya v1olac:i6n alega el apoderado del proc~ aado en su alegato. tiene que establecerse a traves de un error de hecho manifiesto o de derecho en la eatimaci6n de las pruebés a que ae refiere el segundo inciso Eiel. numeral 19 del art. 56 qi.~ado. - De lo expuesto se pone d.e relieve oue no existe una
- . demande de-- eae-aciónapta p~a permitir un estudio de fondo, -
que s'- ee Edlrit -:t6, r_o fué :propie..l!'.ente :?Or iE.2dvertencia • yaque no se tratab.a de una inep'tit ud fQrmal, eino de una de ca rácter eu.atañtivo en. cuanto :confunde loa supuestos errores deheeho o de dereeb& con 1a d.isparidad de eritertoa en la ponderaeiÓ!t de l.as prueba.eentr·e el juzgado!" de segnnda instancia y el e~derado del reCmTel!'te ,_ CuyO -estudiO q_uid no resulta ba del todo acertado hacerlo el! la opo!"'tunidad señalada en el 65 del D. Ng 528 de ~o 1~64o 22.- Sobre este punto el primero delegado wocur~or en lopenal, expone: rti.rmegable con:~i.ón se aprecia en 1á demanda y que es fundamento de logi.ca legal para rechazar la pet1c16n que ae hace de 1nvali.dae16n del fallo., conrusi6n que nace de ~a_~alta de técnica y conoc..i.. ~---~-·- ltd.onto en el. manejó del. recurso extraordinario de Casación. Loa fUndamentos de él no fueron obedeci dos por el _aboga·do den:umdante, ya que sin precisión alguna argumenta en contra de lo resuelto por el ad ~- '\ ¡ quam quizas con más propiedad de alegac16n deins1;anciat que do deoanda de ce.suci6n, lo cual convence que el cargQ o cargos que se pretendi.2_ ron foraula? quedaron exp.ó.ai tos a in que puedan
entrar al "te:creno firme del juicio que se hace al fallo p~r nó haber recibido orientación clara en gu préfJentaei6n y i'irneza de legalidad en l-a denostrnci6n de ellos. ~- '!tEa :illaoeptabl.e_el_planterurlcnto d,el abogado recurrente pues en indiscriminada pretende for~n eoloca_r ál ad quem en e17.or de hecho o en error de der~cho a~ de~ostrar aquel o este, y más aun sin :indicar coi!lo se lleg,ó al primero, o de dondé---. se éll8e::tdró el segundo." (fa. 49 y 50 c. 11). N~ }__9.,. Jio obstante lo expuesto. se procede a hacer algunas consideraoianes en relación eon las alegaciones del apoderado del enoaus~o. con el f~~ de_hacer alguna~ aclara ciones. a) No es que el procesado Urrea Herrera, segdn ... la sentencia. de segunda instancia• no haya .t.ldemostrad() su ~o cencia •, que las eX!)licaciones para su s~o ~usti:ficar cond~c .;_;-.- -ta, mediante las :pruebas resultaron fall.idas, - ~actieadas; porqv.e, de ac~erdo e:on la' ins!)eoei6n ocular, los comprobantes de contabilidad y l.as decl.arao-i.onea de.l bodeguero y cont!! d~l dor, reault 6 de1 tC?do inexacto que ~o QUintero hubiera he cho dos ventas de p-anel_a a INA de Maniza.les ~ por ],a cantidad
ue-310.400.oo, como tmnpoe~ la hizo-ituctano Ríos por aquella cantidad ni por aquella época ·sino en otra distinta y por sums inferio?; de tal manel','a que no-· puede reEi tll-ae a duda alguna que Herrera se apropió la cantidad de U~ea ~l0.4QO.oo, reci~i da a cambio de"i segundo cheque, ya que tal valor no qued6 en poder ni de ~tero ni do Luciano R!os; -y, en consecuencia,la sell.tenc;ia no violó e~ ~t. 255 del C~ de P. P., porque la pre mmc16n do veracidn<l de las manitestacionaa de los proc.esados en la indagatoria no es -de derecho sino legal que adlaite prue ba en contrar.io • cono ocurrió con l.aa. el:plicaeiones de Urrea - ~---~--- Herrera-qu~ resultaron in~xactas según 1o dicho antes. b) !ampoco tiene seriedad, por decir lQ menos, el aludir en casación a la poelbilidad de que se hubiesmcometido errores en los asientos de contabilidad, o que R!os bien pudo -sla venta de panela en otra anteriorph~cer oportn~dad pues san de mera de la privativa cues~ionea apreeiac~6n competencia de los de instancia, pcr una y juec.~s parte~ por otra, no se re:fi.ere a eu.alqui.er operaci6n realizada por Ríos con el. IliA aino a la que "tien.e una fecha deter minada, para dar ~l'"igen a las demás Qperacltones de eont.!!. bilidad col1lo la entrega del art!culo a la bodega o alma-.
eéXl, e·tco, et~. ... -que no apaxecen en reJ:aci6n con la segun da ~ompraventa-de pnnela, pue~_reault6 f~eticia en la pr~c tica, :pero a la cual se le dió cierta ap:u'ieneia con los documentos de la pril:lera ~ úrd.ca venta de 'Xu.lio Quintero en aquella fecha y meso e) lt.inal.rnen-tc ~ les fir~qui tos de las c~entaa e~ . pedidas por la c.ontraloría ni ~ visa de los docU!llentosrespectivos, come los cheques, pcr parle d.e los auditores, no dé!Mleatran la realidad de l.aa operaci.ones,. sino que se hacen en vista de los documentoa qne Ee exhiben para jusl,1 .ficar lo.s as"1.entos de contabilidad, que bien p':led:e:n. resu! ter, com,o en este eaao, :fic1:icios, :falsificados o falsos o suplantado~s_;>ara dar apar;ienc-ia de v.igencia a una ope:t.,! c16n ineti.stente .oadult r.?rad$. en S".l verdadero contenddo- -. ;) a) La or:ítica hecha: JIOl.: el ~bogE!dO :rBCUL-re.ntesobre algunos de los teatill;.omos, para poner en tela dej·uicio au no procede en ol recurso extraor cre~l;d.lid.ad, dinario de casá6~6n,, como a:t:rá.s se dijo ya y con fimdame!! . to. en e~ ineiso se~do ó.el num~~al- .~f! del art. 56 d"el D.
528 de l964o Por lo expuesto, --la Corte Suprer=a. -Sala de Casa c:i.6n Penaladminist.r~do jusüc:La en nombre de la Replibl! ca y por an""toridad de l.a ley, desecha la c1.emanda ~resentada por el apode:r;-ad-Q de f_ftllio Urrea H<:rrera contra la sentencia del tribunal snperior de Manizales de a4 de febrero ~eeha 1969. de Publ:C1uese.,. notif!quese ~ 96pi.ese y G.evuálvase a la ofiéiila de o:cigeno
EJJBEB OSEJO PEÑA mP..IDERTO :BARREllA DOmNGUEZ
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S.AMUEL BARIENTOS REST.REPO LUIS EDUARDO MESA VELASQl]EZ
... 9SIMON· MONTERO TORB.!SS ANTONIO YOIDIDO MOSQUERA
JULIO RONCALLO LUIS CARLOS ZAlT.BRANO
ACCS~A J. fOSADA V .t:\T~NCIO o , -· -BBvliETARIV--
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