CSJ - SP E.Osejo(28-11-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(28-11-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
__ , __ - ---~ ---- ~- .r ~- Có~E SDPREr.tA DE JUSTlCIA Sala de Casaci6n Pena1 1\probaQ.o: Acta ITdnero 46i de 1969 Magistrado ~n~nte ~' Efrén 9sejo ~ña. uov. Bogotá, ! 8 ¡g·sg a U MOV. 1969V -~ .13 t O s ; . Se e_l recurso de easac.16n inte.rpuesto ~~sue1ve por el procesado· Pablo BJ4as PW.a contra la sentencia Rtted~ - a ~ ...... a e . a e. ,:;:;a::::s::w.&ssss_a:rr....;,.) ~de fecha 28 de mayo de .1969, profertda por el tribunal SUP2; ~ rior de Bucaramanga. pox r::c :r m::::c e:;: daeo ~. o de la cUr al, reform. , an. do la11 sentencii' de primera instapcia., lo cohden6 a treinta y seis meses de ~isi6n~ en lugar de cuarenta meses, ade~s de las accesorias de. rigor. lo~ En la ·ae~tencia recntridá, el tribunal. narra los hechos en esta forma: - nEl veintillllO de octuore de mil novecientos sesen . ta y tres, se hizo presente en ;BucaramanGa PABLO ELlAS RUEDA de PULÁ, hacieruio a1arde ~an empresario y Gere~te ·ae la S~ ciedad ,'VElU~ ·RUEDA MmOR" de Bogotá; inició conversac!o nes de com. ~ra~venta con DEtlOCHI~O ~~ SEFULVEDA, segdn las
. ~ cual.es Pabl() Elías Ruecla le CODipraba a Neira Sepúlveda dos cami.ones por un totál. ·ae 'sesenta y dos Í!dl pesos (S62.000.oo), y acordaron que el vendedor en.!regaba ios dos vehículos y eÍ :7 . Qomprador en cambio, le tres che- ~~gaba a-~eira Sp~veda quea, así: ~o., potS22.000.oo pagkdero a su presentacicSn; - otro, por 820.000.oo con un-~es de plazo~· Y el tercero por $S20.000.co,- con dos meses de-plazo:• Con estas bases, loa dos -Rueda y suscribieron un documento privado, en el Ne~a- - ~- . / cual consta· que IIEIB-A • en la fecha ha ven DWOCRI~O SEJfUL~ ,. did o al Sr ttablo. El!a s Rueda, portador de la ce #9599 de 13.2 o · got~, doJ:? veh1cu1os de m1 propiedad ••• ' (flo 74 Cdn. 29 ). En este documento consta que el comprador Pablo Elías Rueda gira a favor de Dem6orit o Ne ira SeptD:veda, siguientes che lo~ ques: N9 153030 por valor de S22.000oOO; 153031 por $20.000.oo, y N9 153032 po~ $20.000.oo, todos. sobre el Banco de Bogot~- de Bogotá, y en la cMusula · Cuarta, se de j6 constancia en el sentido de que 'el comprador declara haber recibido los veh! culos a entera satisfacoi&l' • Ade~s, segdn la cláusula Ter
cera de diCho escrito, se aoord6 que 'el vendedor se reserva / - 2la propiedad y e~ derecho de dominjo de los vehículos hasta la oancelac16n total de la quedando una ~euda, co~prometido vez le hayan cancelado e~ 'total hacer las pro!)iedades al comprador o a quien dl ordene sin perjuicio ninguno para el .! comprador' (fl. 74 Cdno. 22)0 (fs. 36 y 37 • 1 Despúés de aludir ~ue el banco rechaz6 el cheque '¡ NQ 153030 por valor de S22.QOO.oo y a la sustituci6n de los i otros dos por sendas letra~ de cambio, agrega: ·, j 0Los dos veh!cu.l~a vendidos por Dem6orito IJeiraSepúlveda fueron vendidos a terceros, an~ea de que Pablo Elías Rueda hubiese pagado su ,valor. y ~a atin, antes de ~n 1 QeJ'se el plazo que .. Pablo ElÍaa. Rueda hab:fa acordado para Pl! i 1 g~los., .(fa., 37 1~.). : l ~I.- Demanda de oasaci6~.- El apoderado del prOC,! sado, hecha ~ ~arraci~ de los hechos, la forma como se ~ c16 la acc16n pen.al y el desarrollo del juicio, invoca enprimer término 1~ ca,usa1 cuarta del art. 56 del D. Nº 528 - ' . de 1964, por cuanto la sentencia se ha dicta consid~ra q~e do en un j~icio Viciado de nulidad; y al efecto, formula v~
r,ioa o~goÍ1 a-l:a lYentencia, que se pasa a examinar. ! 1 1 a)~considera que ~1 juicio se halla viciado de n!! l~d~;td por el m,otivo consagrado -en el numeral 12 del art. 37 1'' 1 del D. 1358 de 1964, :va,le decir, por ~competenci:a de juri!._ l d1oe16n; porque 0el H. TribUlld ~perior del Distrito Judi.- . . . . ? ' cial. de no era dictar la sent9!! Buo~amanga competen~7para oia que ae contrae el pr~sente~~eeurso,. en raz6n de que fué ant~ las au-toridades de Bogot~ D. E., :~te quienes se forlll!! 16 la denuncia or1minal contra el señor·PABLO ELlAS RUEDA- . . . . - í PULA. En cons~encia, siguiendo el espíritu ,del Artículo 7g . del. c •. do Po P., el JlOder jurisdi:c~iC?.nal de~ l Es'tado debería . haberse por conducto Honorable Tribunal SUpeejero~tadG de~ rior de Bogotd, y n6 el de la ciudad de Bucaramanga. 0 (fs. - 11 O. NQ 9). Para darle Viabilidad ~ su aeueacidnj. el recurren ¡1 ·~ te transcribe el art_. 57 del C. de Po Po '1 1
Se contesta: '1 c.
El art. 57 del de Po P. no es aplicable porque no está el caso sub judice dentro de ninguna de las hi.~te-.
sie que e~umera la dispos1e16n invocada, porque se conoce a L ,- ----~- :i07o _oabalidad el lugar donde se consumeS el del~to de estafa; la ciudad de Bucaram3nga, ubicada dentro del territorio-naeio-. nal y, además, no se refiere a un ilícito "en cometid~ 1~ res dlstin~os~", ya que el -imputado al procesado Rueda Pula tiene la calidad de instantáneo No está, pues, demostrada la nUlidad por este aspe oto. b) ElC?tro motivo de nulida_d lo hace consistir "en qÚe e.l fundamento o pilar de la sentencia fue el giro de tres cheques por parte de m1 defendido al señor Dem6erito· NeiraSepdlveda para pagarle vehículos Dentro de ~os automo~ores. la más ortodoxa legalidad como corresponde a fallador de ~ derecho? el H.: ~rtbunai Superior de Bucara:manga no pod:!a di,2 tar la s~n~enÓia recurrida, en raz6n de que siendo los oheq~es
- - inst~ntoa negociables y sobre un banco de la Capital de la Rept1blica .- el competente de segw¡da instancia era ~cionario el Ho b-ibúnal SUperior de Bogotá, y n6 el H. ~ribunal que • dicteS la. sentencia de segando grado y que hoy es acusada ante la Ho Cort~." _( fsp3 ib. ). , Ref!:eecto este supuEJsto motivo de nu11dad, se obd~
serva:
19 Por medio 4e auto de fecha"' dos de octubre deo- > 1967, la Corte decidió la cOlisi6n de competencias suscitada ~ . ~~ entre el Juez cuarto penal mtihicipal de<Bucaramanga y el 57 de la misma categoría de Bogot~_, en· el ~tido, de que de b:ía avocar el conocimien-to de este préféeso el primet"amente nombrado, porque u ••• los au-tomotores· materia del-· ilícito denunciado yde cuya entre&a se dice víctima el denunciante• salieron del patrimonio de ~ ~l- ;lte y pasaron al p-' at:impnio.~'l/ supuesto agen- . te del delito, mediante la maniobra engañosa del giro de loa chequea en lo cual indica que el posible reato, ·de ... menQ~6n, haberse consumado,. lo fué en Bucaramanga, y, por lo tanto, el conooimi.ento del asunto corresponde al Juez de aquel lugar, al c. tenor d~ lo dispuesto en el artí~ulo 55 del de P. Penal. 0c. (fs. 4 Nn 42). 22.- En proVidencia de fecha 8 de agosto de 1967, - con el fin de reaolver la colisión de competencias. entre el juez 2~ penal municipal de Sons6n y el 49 d~ la misma catego rla de Bogotá., se dijo: ' 1 l' ~---J - . - ·¡r---·-- ~- .., 11""1 - -- " ~.~ t "o) Cuando se un cheque sin fondos o por
ent~ega un.tenE:!dor que no lo es en debida forma, en una plaza para s.er cubierto por el banc_~ en otra, el delito de estafa se consuma en el lll11lUcipio donde Be entreg6,.' por la 'sencilla raz6n de que el cheque~ se~ la· legislaoi6n vigente, no es tm instrumento de crédito, siilo de pago, porque i.I!lplica la previa prov1si6n de fondos {a.J"t. 3º Ley 8ª de 1925). ·En otraá palabras, qu:i:en vende una cosa y· acepta en pago del precio un che qué, lo ha e~ en consi.deraci6n de que existen en e~ banco fondos suficientes para cUbrirlo a su present~ ei6n; pero si. esto falla, ea deeir, si no eXisten dineros se suficientes. para el pago o entreg6 por quien no era te nedor ~~ debida forma, se pone de manifiesto el engafto o - ·maniobra 4olosa que conlleva el ~elito de estafa. 0 recuq) Con fUndamento en la cuarta causal, el rrente fo~ otro cargo, el quinto de su demanda, el cual conaiste·en el error et;1 la denominaci6n jurídica del delito, conf'o?me a lo previsto en el or.dinal 52 del art. 37 del D. B2 1358 d~ 1964, ,que expone en lo sustancial, luego· de men el cionar qu~. yeifdeclor se 'res.erv6 el dominio de los vehícu .loe hasta el~completo pago·del~precio, estipulación expres~
mente aceptada e':·meneionada en· ~a sentencia así: "La anterior considérac-i6n d.E!i Juzgado del conocimiento impl.ioa una acejrtae'1.6ll por· parte· -de dicA_o ftúÍcionario, de que el delito ?. - --- ' . que posiblemente haya no es el de comet~do ~ued~a, est~ fa sino ab~o de confianza po;gue_ el hecho de haber transf~ rido la pesesión de los vehículos que:·: estliban bajo la ;re seria de do~ó es el tí~ieo delito de abuso de co~ianza, prev,1s to y sancio~- por el Artículo 412 del· c. ~.ehal." (fs.27 y u9 28 C. gg). . - -~ se·contesta: La alegáci6n del recurrente, para pretender fundar . en el error en la denominaci6n jurídica ·d e.l delito la nulida~, carece en absoluto de fundamentQ, porque se trata de dos he ·chos distintos en el tiempo y en el lugar, pórque él de es·t~ fa que le imputa al recurrente, en virtud de haber pagado s~ 1 el precio de los vehículos con un cheque· sin fondos, ocurrió l en Bu.caramanga en una fecha anterior a la venta de los mi~os, ·llevada a efecto ett Bogot~; de manera que estod dos hechosm violan normas distintas del Código Penal, que no es dabl.e 1 ¡ j i ---~·~~~~-=~--~--------~--------------------------~====~ ~o,.~ -... lA:;,
jurídico confundir para cam,biar la naturaleza jurídica del il!eito ta:zgado en este proceso. se· Por tanto, desecha este motivo de nulidad. d) Se estudiaD conjuntamente los cargos hechos en la .demanda, en los pun"tos t-ereero y cuarto, porque ambos. - tienen un mismo fundamento, por una parte, y por otra, la . . . - nulidad del ú1timo afectaría al. otro también, como parte in . -- =- • ._, tegrante de la-actuac16n. Alega la nulidad de la audiencia no haber coa ~or pare~i4o el defensor, no obstante la insistencia del proce sado,. la vez aduce la violae16n del ar-t. 26 de la Consti -~ tucic$.n que implica el del derecho de defensa, desco~ocimiento segdn_ de 1a Corté. doctr~a _-¿. 81 se examina el :proceso, el enjuiciado nombr6 cg, -- mo. defenaor el. abogado titulado Rcrdol:f() Valer() y Borrás, re . . sidente en Bogotá, c.ane:ra 6 N_Q 10--42 (fs. 121 )y a<::eptadocomo tal por auto de feaha. 29 de mayo de 1968 {fs. 121 c. N2 22} y tom6 posesi6n de.l cargo, ante el juez. de la causa, en Bucara~a~ga ~día 8 de junio de1 mis~o año (fa. 124 ib.); el sin embargq, dich~ profes'ional.~ durante el juicio, aban
don6 por completo-la defensa de su c11ente; por esto, el pro dele• gado en lo• .• p ena1, a.¡;. l. dl ar res• puesta aeur~dor primer~ e~ te cargo" expone: ?- "Demuestra; ent6.ñces, e~ próceso qu~ en el juzga miento de Rueda Ftlla no se ob.,s.. ervar-~n lá plenitud de las f-or , . mas propias de.cada pues faltó tu1a de ellas, calif1,2.a ~uic1o -- - da _como al'tí.s. i.ma cUra de . p rocedibU-id~d, val' e -decir la defenna real, ~ídica y ~ecisa del enjuicia9-6. "01Vtd6, eensurablemant~, el d~nsor Valero y ~ rraz que cuando se confie:re a1 Abogado el tutelaje jurídico . . del incriminado, la gest16n de defensa tiene que traducirse . . o desenv<?lvcrse, como ya lo ha expresado esta Procuraduría en oportunida_des an-teriores, y. aceptado plenamente por la H. Sala. de. . Casaeidn Pena1~ con at~que i'ñerte a la prueba de 1!! culpaci6n, fortalecimiento ~ ace~o probatorio de favorab! lidad., 1nterposici6il de recursos, alegaciones de instancia para deavirtuazo el fundamento del auto de cargos, predicaci6n de inocencia en la audienc~a pública si del plenario se de~ ==-~--=-~~--~=-----------~~--------~----------------~--~----------~--~
6- :;.073 preJ).d.e!l de origen_ net-amente que ~o.narrientos jUJ;"Ídicoe~ -~ pu~dati: ser ext.raÍdos de la cantera probatoria, y, si la conduc-ta del pa't~e:inado, .. sin ser de justifioaoi.6~ totalpor la norma sustantiva,. lo puede ser de trat-énto aten~ te, prof'und~zar el planteami.ento anal!tico para que la carga de la pe:na se suavice,· es decir, que debe el defensor imp~ sar la dinrnmjca necesaria a su gesti6n para impedir injusto desequilibrio e~tretos dereChos del inCriminado y la acus!! ción que le :formúla el Estado. l'i~ acepta el Legislador, ni t.ampoco Constituyent.e , que la defensa sea una: simple for ~1 ,. ' _. ·ma1id?d que se traduce actos accidentales, aedi~te s~ples como oú notificaciones e interponer recursos sin sustent~ los, ni. que tampoco e.sa qefensa puede ser actuante por per sonasiDid~neas sin ei suficiente abastecimiento intelectual quE) dan las d.isci.plinas jur1dico penales. Cuando, como ocu rre en caso suh judice, la actitud del defensor quebranta e~ los dere-chos cqnstitucionales del enjQ.iciad.o está dando vida a incuestionable nulidad, perteneciente a jerarquia supralegal. cuanto injustificad81ilente el defensor ~"Por Rodol~o. Valero 1 BO~áa. ~umplió sus obli~ciones profe~ionales, de
be ser inves~igadá su conducta á 1a luz cie lo prescrito en la ley 69 de 1·945;. dado caso que violó flagt-antemente la norma c'i6n ética, rectora de la conducta del profesional de la Abo- .. ~ gac!a. n {fs. 58 y 59 Co N!l ~). 7 _ __ _ Por lo ex:puoato, la Co+te ~rema -sala de Casaci6n. Penaladminis'trt:mdo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ¡mr!Lll)A el fall~.:recurrido y ordena re poner la ac~ac16n a partir de la noti:ficación_,del auto de PI,O A2d c. ceder efeowa.~el 27 de mayo de 1968 (:fs. N2 2º) en - - ' .. ~ .. --~ ,, _adelf:Ulte. El juzgado ordanará compulsar copia lo conducente d~ para que, eomo lo el procurador del.egado, se ·investigue p~de la·conduc'ta del abogado Rodolfo y Borrás por faltas ~~lero contra la ~tica profesi~nal. Publ!quese, not_if:!ques~, .c6pies~ y devuélvase. elexpediente a la oficina de orige.ho EPRBlíl OSEJO PEllA Ht1!:113ERTO BARRERA DOMINGUEZ -7LUIS EDUARDO mESA VEL...I\.SQUEZ
SD10H fKONTERO TORRES
AMONIO rlORENO EOSQUERA
JULIO RONCALLO ACOSTA
Jo EVEHCIO PO.SADA V.
-secretario-